Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de febrero de 2007, del Juzgado de lo Social núm. Veintitrés de Madrid, dimanante del procedimiento de ejecución núm. 17/2007.

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NIG: 28079 4 0041074/2005.

01005

Núm. Autos: DEM 1018/2005.

Núm. Ejecución: 17/2007.

Materia: Ordinario.

Demandante: Angel Guadalupe García Rodríguez.

Demandado: Montajes Quinto, S.L.

E D I C T 0

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Veintitrés de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 17/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Angel Guadalupe García Rodríguez contra la empresa Montajes Quinto, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A) Despachar la ejecucion solicitada por Angel Guadalupe García Rodríguez contra Montajes Quinto, S.L., por un principal de 1.903,92 euros más 133,27 en concepto de intereses y 190,39 de costas calculadas provisionalmente.

B) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

C) Trabar embargo de los bienes de la/s ejecutada/s en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes Organismos, y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IVA, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en Banesto, sito en la calle Orense, núm. 19, de Madrid, cuenta núm. 0030/1143/64/0017/07.

D) Se acuerda embargo de depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojen las cuentas abiertas en entidades de crédito. Y para su efectividad líbrense los correspondientes oficios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (art. 551 de la LEC en relación con los arts. 556 y 559 del citado texto legal), y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el art. 59 de la LPL.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Don Jorge Juan Guillén Olcina, el Magistrado-Juez.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montajes Quinto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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