Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 6 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Elisabeth Segovia Merlo contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000566-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Elisabeth Segovia Merlo de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 15 de enero de 2007.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 2.000

, tras la tramitación del correspondiente expediente, por carecer de carteles informativos, de hojas de reclamaciones, por falta de indicación de precios y ticket con omisión de datos.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que se pidió a la inspección que se volviese a pasar para comprobar que se habían corregido las irregularidades.

- Que toda la documentación se encontraba en regla al día siguiente, hecho que no se pudo demostrar porque no se pasó la inspección a comprobarlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. La actividad infractora ha quedado suficientemente probada con las actuaciones practicadas, en los términos y circunstancias expuestos en el expediente, no siendo desvirtuada por el interesado, quien no ha aportado consideraciones fácticas o jurídicas relevantes que pudieran modificar la calificación de los hechos o alterar su valoración.

El legislador, en materia de consumo, establece la existencia de infracciones basándose en causas objetivas, atendiendo fundamentalmente a su resultado, y lo cierto es que en este caso la conducta infractora está acreditada mediante acta, la cual goza de valor probatorio ex art. 137.3 de la Ley 30/92 y art. 17.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio:

Los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados

Conviene recordar al recurrente que el responsable de una infracción de consumo es el que realiza la acción típica en que consiste. Como quiera que la infracción es una acción antijurídica, típica y culpable, para determinar la responsabilidad del actor se han analizado cada uno de estos elementos.

Aquí el recurrente no sólo no aporta prueba en contrario o argumento alguno que permita considerar la revocación de la resolución impugnada, sino que se da incluso un reconocimiento de los hechos por el propio expedientado, por lo tanto queda más que probada la conducta imputada.

Además la subsanación de los defectos no impide la consumación de la infracción por cuanto la finalidad y fundamento del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración radica, precisamente, en conseguir que las conductas originariamente ilegales acaben adecuándose la ordenamiento jurídico. En el momento del levantamiento del acta se comprueba la existencia de la infracción y el hecho de corregirla es un deber que ha de asumir el expedientado, como también lo es el que como profesional conozca la normativa que la afecta y la cumpla sin requerimientos.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Elisabeth Segovia Merlo contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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