Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 23/03/2007

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 6 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Petra Atahona González contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva, recaída en el expediente S-21-000091-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Petra Atahona González de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 19 de diciembre de 2006.

Visto el recurso presentado y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Guardia Civil del Puesto de El Cerro del Andévalo, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra doña Petra Atahona González, titular del establecimiento público denominado

Discoteca Discolux

, sita en Avenida de la Constitución, s/n, del municipio de Cerro del Andévalo, por supuesta infracción a lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), al hacerse constar en el acta de denuncia que a las 7,3 horas del día 26 de julio de 2005, el establecimiento se encontraba abierto, con unas 30 personas en su interior consumiendo bebidas, así como que en el recinto exterior de la citada discoteca y concretamente en la puerta principal de acceso a la misma se encontraban decenas de personas, no cesando el acceso de éstas a su interior.

Segundo. Tramitado el correspondiente expediente, mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de 2005, el Sr. Delegado del Gobierno en Huelva acordó imponerle la sanción de multa por importe de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51), como responsable de una infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 20.19 de la LEEPP, en relación con la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, consistente en el incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas, al considerarse probados los hechos constatados en el acta de denuncia.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma .

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

La recurrente niega los hechos origen de la sanción alegando no ser cierto que a las 7,30 horas el establecimiento permaneciese funcionando, con clientes en el interior y en el exterior, que no cesaban de acceder a él, pero sin sustentar tales alegaciones con prueba alguna, ni haber efectuado ninguna alegación durante la tramitación del procedimiento, por lo que debe prevalecer la presunción de veracidad que el ar-

tículo 137.3 de la LRJAP-PAC otorga a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, como es el supuesto que nos ocupa.

Alega también la Sra. Atahona González otras circunstancias, como el supuesto desigual control ejercido sobre unos u otros establecimientos, que no son relevantes para la consideración de la comisión de la infracción, del mismo modo que tampoco lo es el hecho de que manifieste que el local se encontrase clausurado desde meses antes de interponer el recurso, lo que no desmentiría la comisión de la infracción el día 26 de junio de 2005.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar recurso interpuesto por doña Petra Atahona González contra la Resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 14 de noviembre de 2005, recaída en expediente H-91/05-EP, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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