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El artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo, establece que los Consejeros Electivos, en número de seis, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno entre profesionales que se hayan distinguido en el campo del Derecho y en el que tengan una experiencia superior a diez años. Su dedicación será con carácter exclusivo y a tiempo completo.
Con independencia de estos Consejeros electivos y cumpliendo los mismos requisitos, la Ley prevé que el Consejo de Gobierno podrá designar hasta seis Consejeros más que desempeñarán sus funciones sin exclusividad.
Asimismo, la Ley 4/2005, de 8 de abril, determina para las Consejeras y Consejeros electivos que su nombramiento se efectuará por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Por otra parte, el artículo 10.a) prevé el fallecimiento como causa de cese, cese que será acordado por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2007.
DISPONGO
Primero. Declarar el cese de don Juan Moya Sanabria, como Consejero Electivo sin exclusividad del Consejo Consultivo de Andalucía.
Segundo. Nombrar a don José Luis García Ruiz como Consejero Electivo sin exclusividad del Consejo Consultivo de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 2007
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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