Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 09/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante del procedimiento verbal núm. 1224/2006. (PD. 1150/2007).

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NIG: 1402142C20060009486.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1224/2006.

Negociado: C.

Sobre: Desahucio por falta de pago de las rentas.

De: Don Eduardo Pérez López.

Procuradora: Sra. María Virtudes Garrido López.

Letrado: Sr. José Gregorio Pleguezuelo Melguizo.

Contra: Don Juan Luis Santiago Reyes.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1224/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Córdoba a instancia de Eduardo Pérez López contra Juan Luis Santiago Reyes sobre Desahucio por falta de pago de las rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUm. 29/07

En Córdoba, a treinta de enero de dos mil siete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Rafael García Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, registrados con el número 1224/06 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes don Eduardo Pérez López, como demandante, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrido López, y asistida por el Letrado Sr. Pleguezuelo Melguizo, y don Juan Luis Santiago Reyes, como demandado, en situación procesal de rebeldía; se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Eduardo Pérez López contra don Juan Luis Santiago Reyes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 24 de julio de 2006, que une a las partes. En su virtud, condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora, la vivienda sita en Córdoba, Plaza Gonzalo de Ayora núm. 4, 4.º-4, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, más las costas procesales causadas.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias y únase certificación de la misma a los autos de su razón.

Notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Córdoba, acreditando el recurrente por escrito encontrarse al corriente de pago de las rentas en la fecha de preparación del recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente relacionado concuerda fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y su unión a los autos de su razón expido el presente en Córdoba, a 2 de febrero de dos mil siete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Luis Santiago Reyes, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a uno de marzo de dos mil siete.- El/la Secretario.

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