Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Decreto 67/2007, de 6 de marzo, sobre traspaso de carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada.

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El artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. En ejercicio de esta competencia, se aprobó, por el Parlamento de Andalucía la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, cuya Disposición Adicional Primera prevé la creación de comisiones mixtas de transferencias en las que estarán paritariamente representadas la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales afectadas. Estas comisiones tienen como finalidad la adopción de acuerdos por los que se transfieren bienes y servicios en materia de carreteras entre las citadas Administraciones Públicas.

Igualmente el artículo 12.8.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de septiembre de 2005, se crean las Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, para la elaboración de los correspondientes acuerdos de traspasos.

De conformidad con lo dispuesto en el citado acuerdo, la Comisión Mixta de Transferencias entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada adoptó, en su reunión del día 13 de diciembre de 2006, el correspondiente acuerdo, cuya eficacia exige su aprobación por el Consejo de Gobierno mediante decreto.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la citada Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme al artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de marzo de 2007,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de la titularidad de carreteras en la provincia de Granada.

1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en fecha 13 de diciembre de 2006, por el que se traspasa la titularidad de las carreteras que figuran en el Anexo del presente Decreto, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada.

2. En consecuencia, queda transferida a la Diputación Provincial de Granada la titularidad de las carreteras que figuran en la Relación 1 del Anexo del Acta de la Comisión Mixta de Transferencias y a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad de las carreteras enunciadas en la Relación 2 del Anexo del Acta de la Comisión Mixta de Transferencias, en los términos establecidos en el propio acuerdo, sin que esta transferencia suponga coste adicional para dichas Administraciones.

3. El traspaso a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha de la aprobación de las actas de entrega por la persona titular de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dicha aprobación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo remitirse copia de la misma a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda para su registro correspondiente.

Disposición transitoria única. Tramitación y resolución de expedientes ya iniciados.

Corresponderá a la Administración que originariamente ostentase la titularidad de alguna de las carreteras afectadas por el traspaso la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a los servicios o competencias que hayan sido iniciados antes de la efectividad del traspaso, junto con los efectos y consecuencias que de ellos se deriven.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para que adopte las medidas que precise el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para que proceda a la actualización de los datos contenidos tanto en la Red Autonómica como en la Red Provincial de Carreteras de Andalucía, derivada del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

CERTIFICACION DEL ACTA DE LA COMISION MIXTA

DE TRANSFERENCIAS

Don Julio César García Sánchez, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía,

CERTIFICA

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 13 de diciembre de 2006, se adoptó el acuerdo sobre el traspaso de carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, en los términos que a continuación se expresan:

Normas estatutarias y legales en que se ampara el traspaso

El artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía Dispone que, el ejercicio efectivo de competencias por la Comunidad Autónoma sobre carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales y la atribución a éstas de competencias sobre carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía exigen los correspondientes traspasos de medios patrimoniales, sin que estos traspasos supongan coste adicional para dichas administraciones. A tal efecto, el Consejo de Gobierno en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la citada ley, creará comisiones mixtas de transferencias en las que estarán paritariamente representadas la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales afectadas, que aplicarán las reglas que en dicho acuerdo se establezcan.

En virtud de estas previsiones estatutarias y legales, en base a criterios de racionalización y eficacia y, una vez alcanzado un consenso sobre las carreteras que debieran cambiar de titularidad entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada, procede acordar el traspaso de la titularidad de las carreteras que figuran en las relaciones 1 y 2 del presente Anexo.

Fecha de efectividad del traspaso

La entrega de bienes, derechos y obligaciones deberá formalizarse mediante las correspondientes Actas de entrega, que serán efectuadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto sobre Traspaso de Carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Granada.

La transferencia se hará efectiva mediante aprobación del Acta correspondiente, por el Director General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, facultándole para dictar las instrucciones precisas para ello.

Documentación

La Administración originaria conservará la documentación relativa a los expedientes que se hayan incoado con anterioridad al traspaso, sin perjuicio de la puesta a disposición de los mismos, a requerimiento de la Administración que recibe la transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Administración remitirá exclusivamente los listados de autorizaciones que hayan sido concedidas, remisión que se hará efectiva con el Acta de entrega.

Y para que así conste, se expide la presente certificación, en Sevilla, a 20 de diciembre de 2006. El Secretario de la Comisión Mixta, don Julio César García Sánchez.

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