Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Guadalquivir de la Vivienda.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de Fundación Guadalquivir de la Vivienda, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Guadalquivir de la Vivienda fue constituida por don José Antonio Ramos Sánchez, don Miguel Angel Ramos Sánchez y doña Pilar García Marqués, el 27 de diciembre de 2006, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Eduardo Villamor Urbán, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.986 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

"a) La realización de análisis, debates, estudios acerca de los problemas de la vivienda (particularmente la social), el acceso a la misma y todas las circunstancias que inciden en dicha cuestión, así como la divulgación de dichos estudios y de cuantas medidas puedan beneficiar a las personas necesitadas de vivienda, haciendo especial hincapié en el colectivo de jóvenes que pretenden acceder a su primera vivienda por cualquier título; b) La promoción de viviendas sociales y/o libres para su cesión mediante cualquier título admitido en derecho, con la finalidad de atender la demanda de viviendas de aquellos sectores de la sociedad con menores recursos económicos que no le permitan acceder a otras ofertas públicas y/o privadas del mercado de la vivienda. Para la consecución de dicho objeto, la Fundación podrá realizar cuantas actividades sean preparatorias, previas, accesorias o convenientes, tales como la adquisición y promoción de terrenos, desarrollo de obras de urbanización, presentación a concurso de suelo, suscripción de convenios con administraciones y entes públicos y/o privados, etc.".

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Plaza de Vicente Aleixandre, núm. 19-1.ª, en Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

Se aporta una dotación inicial de 30.000 euros íntegramente desembolsados.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo y 10 siguientes de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Sexto. Delegación de funciones.

El Patronato en la escritura de constitución delega todas las facultades que le están reservadas legalmente, excepto las indelegables, en don José A. Ramos Sánchez, para su ejercicio de forma solidaria; y en don Miguel Angel Ramos Sánchez y doña Pilar García Marqués, de forma mancomunada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El artículo 20 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, permite la delegación de facultades del Patronato en uno o en varios de sus miembros, con las limitaciones establecidas en el apartado primero de dicho precepto; las delegaciones permanentes se habrán de inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Guadalquivir de la Vivienda, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1058.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación de los cargos, así como la delegación de facultades referida en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 15 de marzo de 2007.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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