Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Decreto 69/2007, de 6 de marzo, sobre traspaso de carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén.

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El artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. En ejercicio de esta competencia, se aprobó, por el Parlamento de Andalucía, la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, cuya Disposición Adicional Primera prevé la creación de comisiones mixtas de transferencias en las que estarán paritariamente representadas la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales afectadas. Estas comisiones tienen como finalidad la adopción de acuerdos por los que se transfieren bienes y servicios en materia de carreteras entre las citadas Administraciones Públicas.

Igualmente el artículo 12.8.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2005 se crean las Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, para la elaboración de los correspondientes acuerdos de traspasos.

De conformidad con lo dispuesto en el citado acuerdo, la Comisión Mixta de Transferencia entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén adoptó, en su reunión del día 13 de diciembre de 2006, el correspondiente acuerdo, cuya eficacia exige su aprobación por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la citada Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme al artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de marzo de 2007

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de la titularidad de carreteras en la provincia de Jaén.

1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en fecha 13 de diciembre de 2006, por el que se traspasa la titularidad de las carreteras que figuran en Anexo del presente Decreto entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén.

2. En consecuencia, queda transferida a la Diputación Provincial de Jaén la titularidad de las carreteras que figuran en la Relación 1 del Anexo del Acta de la Comisión Mixta de Transferencias. y a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad de las carreteras enunciadas en la Relación 2 del Anexo del Acta de la Comisión Mixta de Transferencias, en los términos establecidos en el propio acuerdo, sin que esta transferencia suponga coste adicional para dichas Administraciones.

3. El traspaso a que se refiere este Decreto, tendrá efectividad a partir de la fecha de la aprobación de las actas de entrega por la persona titular de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dicha aprobación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo remitirse copia de la misma a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para su registro correspondiente.

Disposición Transitoria Unica. Tramitación y resolución de expedientes ya iniciados.

Corresponderá a la Administración Pública que originariamente ostentase la titularidad de alguna de las carreteras afectadas por el traspaso, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a los servicios o competencias que hayan sido iniciados antes de la efectividad del traspaso, junto con los efectos y consecuencias que de ellos se deriven.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para que adopte las medidas que precise el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para que proceda a la actualización de los datos contenidos tanto en la Red Autonómica, como en la Red Provincial de Carreteras de Andalucía, derivada del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

CERTIFICACION DEL ACTA DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS

Don Julio César García Sánchez, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía,

C E R T I F I C A

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 13 de diciembre de 2006, se adoptó el acuerdo sobre el traspaso de carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, en los términos que a continuación se expresan:

Normas estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

El artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía dispone que, el ejercicio efectivo de competencias por la Comunidad Autónoma sobre carreteras de titularidad de las Diputaciones Provinciales y la atribución a éstas de competencias sobre carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía exigen los correspondientes traspasos de medios patrimoniales, sin que estos traspasos supongan coste adicional para dichas Administraciones. A tal efecto, el Consejo de Gobierno en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la citada ley, creará comisiones mixtas de transferencias en las que estarán paritariamente representadas la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales afectadas, que aplicarán las reglas que en dicho acuerdo se establezcan.

En virtud de estas previsiones estatutarias y legales, en base a criterios de racionalización y eficacia y, una vez alcanzado un consenso sobre las carreteras que debieran cambiar de titularidad entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, procede acordar el traspaso de la titularidad de las carreteras que figuran en las relaciones 1 y 2 del presente Anexo.

Fecha de efectividad del traspaso.

La entrega de bienes, derechos y obligaciones deberá formalizarse mediante las correspondientes Actas de entrega, que serán efectuadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto sobre Traspaso de Carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén.

La transferencia se hará efectiva mediante aprobación del Acta correspondiente, por el Director General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, facultándole para dictar las instrucciones precisas para ello.

Documentación.

La Administración originaria conservará la documentación relativa a los expedientes que se hayan incoado con anterioridad al traspaso, sin perjuicio de la puesta a disposición de los mismos, a requerimiento de la Administración que recibe la transferencia.

Organismo:

Sin perjuicio de lo anterior, cada Administración remitirá exclusivamente los listados de automatizaciones que hayan sido concedidas, remisión que se hará efectiva con el Acta de entrega.

Y para que así conste, se expide la presente certificación, en Sevilla, 20 de diciembre de 2006.- El Secretario de la Comisión Mixta, don Julio César García Sánchez.

ANEXO DEL ACTA

Relación 1

Carreteras que se transfieren a la Diputación Provincial de Jaén

Matrícula Antígua Matrícula Nueva Denominación Carretera/tramo Longitud (Km)

J-205 Enlace A-4 con la A-6175 (C-327) 16,50

J-220 A-306 a JV-2121 (Lendínez-Torredonjimeno) 6,70

J-221 De Martos a Baños de Martos 5,13

J-224 JA-4308 Alcaudete a su Estación 3,64

J-234 JA-4302 Acceso a Frailes 11,32

J-293 Límite Provincia de Córdoba a Lopera 5,57

J-313 Enlace de la N-322 con J-320 (San Bartolomé) 10,57

J-320 JA-6107 Enlace de A-401 con la A-315.

Tramo: del Puente de la Cerrada a San Miguel 4,80

J-320 Enlace de A-401 con la A-315.

Tramo: de San Miguel al Donadio 14,20

J-321 JA-5106 De la A-322 a la A-6105 6,94

J-322 JA-3105 Acceso a Albanchez de Mágina 6,22

J-323 JA-3104 Acceso a Torres 8,74

J-502 JA-7100 Acceso a La Aliseda. Tramo: Santa Elena a La Aliseda 4,46

J-503 JA-7100 Acceso a La Aliseda: Ramal de la A-4 a La Aliseda 5,27

J-600 JA-8102 Villacarrillo a Navas de San Juan.

Tramo: Intersección con A-6203 a Navas de San Juan 20,75

J-6O1 Ramal de la A-8102 a Sabiote 16,97

J-612 JA-7101 Santa Elena a su Estación 6,25

J-623 JA-9105 Acceso a Chiclana de Segura 6,87

J-624 JA-9101 Chiclana de Segura a Venta de los Santos 7,45

Total (Kms): 168,35

Comisión Mixta de Transferencias Junta de Adalucía-Diputación Provincial de Jaén, 13 de diciembre de 2006.

ANEXO DEL ACTA

Relación 2

Carreteras que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Matrícula Antígua Matrícula Nueva Denominación Carretera/tramo Longitud (Km)

JP-2042 A-305 De Andújar a Baena. Tramo: Porcuna a Arjona 13,10

JP-2331 A-311 De Jaén a Andújar por Fuerte del Rey 34,30

JV-3001 A-302 De Linares a A-44 15,00

JV-3265a1 A-315 De Ubeda a Baza por Peal del Becerro.

Tramo: Huesa a Ceal 11,00

JV-3267 A-315 De Ubeda a Baza por Peal del Becerro.

Tramo: Huesa a Quesada 12,40

JV-6031 A-303 De Guarromán a Linares 11,70

JV-7043a1 A-317 De La Puerta de Segura a Vélez Rubio.

Tramo: La Ballestera a Pontones 3,70

JV-7045 A-317 De La Puerta de Segura a Vélez Rubio.

Tramo: Pontones a Santiago de la Espada 16,80

JV-7046 A-317 De La Puerta de Segura a Vélez Rubio.

Tramo: Puente Aguadero a Hornos por Cortijos Nuevos 15,90

JV-7101 A-6204 De Villacarrillo a Cazorla. Tramo: Cazorla a Santo Tomé 17,00

JV-7104 A-319 De Peal de Becerro a Hornos por Cazorla.

Tramo: Cazorla a Burunchel 8,00

JV-3262 A-322 De Jódar a Cazorla. Tramo: Jódar a Estación de Quesada 11,50

JV-7106 A-322 De Jódar a Cazorla. Tramo: Cazorla a Quesada 13,70

JV-3266 A-322 De Jódar a Cazorla. Tramo: Quesada a su Estación 13,70

JV-3265a0 A-322 De Jódar a Cazorla.

Tramo: Cruce de Larva hasta intersección con ant. JV-3266 3,50

Total (Kms) 201,30

Comisión Mixta de Transferencias Junta de Andalucía-Diputación Provincial de Jaén, 13 de diciembre de 2006.

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