Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2007

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 2 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Yunquera, de bases para la selección de personal y la provisión de las plazas para este Ayuntamiento.

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Se hace público para general conocimiento, que por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Yunquera, ha sido dictada la siguiente Resolución:

Asunto: Convocatoria y Bases de Oferta de Empleo Público 2006.

Convocatoria y bases que han de regir la provisión, en propiedad, de las plazas vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Yunquera (Málaga), de acuerdo con la Oferta de Empleo Público para el año 2006.

Por Decreto de Alcaldía de 7 de marzo de 2006 se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Yunquera para el año 2006. En consecuencia y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, apartados g) y r), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

R E S U E L V O

a) Aprobar las bases y convocatoria para la selección de personal y la provisión de las plazas para este Ayuntamiento, conforme a las características, requisitos y estipulaciones que a continuación se detallan.

b) Ordenar su publicación, en forma legal, en los distintos boletines oficiales de los ámbitos provincial, autonómico y estatal y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Plazas en Régimen Funcionarial

Denominación de la plaza: Policía Local.Escala: Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales.Grupo: C.Turno: Libre.Número de vacantes: Dos.Anexo: 1.

Denominación de la plaza: Administrativo.Escala: Administración General.Subescala: Administrativa.Grupo: C.Turno: Promoción interna.Sistema de selección: Concurso-oposición.Número de vacantes: Una.Anexo: 2.

Plazas en Régimen Laboral

Denominación de la plaza: Operario recogida RSU, limpiezaviaria y mantenimiento de jardines.Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad.Turno: Libre.Sistema de selección: Concurso-oposición.Número de vacantes: Una.Anexo: 3.

Denominación de la plaza: Operario mantenimiento.Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad.Turno: Libre.Sistema de selección: Concurso-oposición.Número de vacantes: 1.Anexo: 4.

Denominación de la plaza: Bibliotecario (contrato a tiempoparcial).Nivel de titulación: Graduado Escolar.Turno: Libre.Sistema de selección: Concurso-oposición.Número de vacantes: 1.Anexo: 5.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Normas Generales

1. Características de las plazas.

Las funciones y retribuciones que correspondan a las plazas objeto de la presente convocatoria, serán las establecidas por el Ayuntamiento de Yunquera, para su grupo o categoría, según se trate de personal funcionario o laboral, de acuerdo, todo ello, con la normativa legal, el Acuerdo de Personal y Convenio Colectivo.

2. Sistema selectivo.

El sistema selectivo, para la provisión de las plazas objeto de la presente convocatoria, quedará determinado en las normas particulares fijadas para cada una de ellas en sus respectivos anexos, donde se establecerán las especificaciones correspondientes.

3. Calificación de las pruebas.

3.1. Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán y puntuarán según lo establecido en cada una de las plazas en su respectivo Anexo.

3.2. Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquéllos, siendo el cociente la calificación definitiva. La puntuación final para cada plaza será la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso, más las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición, con la excepción de las plazas de Policía, que se calificarán según lo específicamente señalado en su Anexo.

3.3. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

3.4. En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá sumar a la obtenida en la fase de oposición a los efectos de obtener la nota mínima exigida para considerar superadas las pruebas.

Asimismo no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases, no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.

3.5. La puntuación final vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las pruebas celebradas según lo establecido en los anexos.

4. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para poder participar en las pruebas selectivas de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especificados en las normas particulares:

a) Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y el RD 543/2001 de 18 de mayo. Para las plazas de personal laboral fijo, además, los extranjeros residentes en España, en los términos de la legislación vigente.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad que se establezca para cada plaza.

c) Estar en posesión de los títulos académicos que en las Normas Particulares de cada plaza se especifica, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos tendrán carácter de mínimos, siendo válidos aquellos otros superiores de la misma rama, en su caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones correspondientes a la plaza.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

4.3. Los requisitos, establecidos en las presentes bases, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yunquera (al que igualmente deberán dirigirse todas las sucesivas comunicaciones) en el modelo normalizado que se facilitará en el Ayuntamiento, donde consten sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto en su caso, plaza a la que aspira, el resto de información que se solicite para cada plaza, así como una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria en la norma 4. En el caso de las plazas de Policía Local, los aspirantes deberán presentar el certificado médico relativo a la aptitud para poder realizar las pruebas físicas y de no estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003.

No obstante, los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que se aleguen para la fase de concurso, cuando exista y acompañar los documentos acreditativos de los mismos. Igualmente aportará el título exigido en la convocatoria relativa al nivel de titulación.

Los méritos alegados en la solicitud deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia debidamente compulsada en el Ayuntamiento de Yunquera y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos alegados y no justificados, siendo la forma de justificación de la experiencia laboral la certificación expedida por el Secretario de la Administración Local en donde se hayan prestado los servicios, acompañando vida laboral emitida por el organismo de la Seguridad Social correspondiente. Los méritos relativos a la formación se acreditarán con certificado

o diploma original de asistencia debidamente firmado o sellado por el ente emisor o por el organismo público que lo haya homologado, o copia compulsada del mismo en el Ayuntamiento de Yunquera, en el que necesariamente deberán constar las horas lectivas, siendo inadmitido en caso contrario.

5.2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yunquera (Málaga).

5.3. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Yunquera, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, tras el examen de las mismas, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas provisionalmente las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del propio Ayuntamiento; y contendrá la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio, fecha y hora de primera reunión del Tribunal de selección para valorar los méritos en los casos de concurso-oposición y el orden de actuación de los aspirantes, que empezará por la letra "E", según sorteo efectuado en Pleno del Ayuntamiento de Yunquera de fecha 24 de abril de 2006.

6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución de la Alcaldía, por la que se apruebe las listas definitivas, a la que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

7. Tribunales.

7.1. Se constituirá, según el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, con la siguiente composición:

Policía Local

Titulares:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación.

Vocales: Don Angel Vicente García Ordoñez; don Miguel Garrido Rubio; don Jesús Rodríguez García-Caro; el representante que designe la Junta de Andalucía.

Secretario: El que lo sea de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

Suplentes:

Presidente: El Primer Teniente de Alcalde.

Vocales: Doña María Salud Páez Vera; doña María del Carmen Rama García; don José Antonio Macías Gil; don Antonio Pérez Macías.

Secretario: El que legalmente sustituya al Secretario de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

Administrativo

Titulares:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación.

Vocales: Doña María del Carmen Rama García; doña María Salud Páez Vera; don Jesús Rodríguez García-Caro; el representante que designe la Junta de Andalucía.

Secretario: El que lo sea de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

Suplentes:

Presidente: El Primer Teniente de Alcalde.

Vocales: Don Antonio Pérez Macías; don Angel Vicente García Ordóñez; don Francisco Sánchez Romero; el representante que designe la Junta de Andalucía.

Secretario: El que legalmente sustituya al Secretario de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

Operario recogida RSU, Limpieza viaria y mantenimiento de jardines

Titulares:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación.

Vocales: Don Antonio Pérez Macías; don Emilio Botto Andrade; don Jesús Rodríguez García-Caro; el representante que designe la Junta de Andalucía.

Secretario: El que lo sea de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

Suplentes.

Presidente: El Primer Teniente de Alcalde.

Vocales: Don Antonio Angel Sotés Pérez; don Juan Antonio González Rubio; don Francisco Sánchez Romero; el representante que designe la Junta de Andalucía.

Secretario: El que legalmente sustituya al Secretario de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

Operario de Mantenimiento

Titulares:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación.

Vocales: Don Antonio Pérez Macías; don Emilio Botto Andrade; don Jesús Rodríguez García-Caro; el representante que designe la Junta de Andalucía.

Secretario: El que lo sea de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

Suplentes:

Presidente: El Primer Teniente de Alcalde.

Vocales: Don Antonio Angel Sotés Pérez; don Juan Antonio González Rubio; don Francisco Sánchez Romero; el representante que designe la Junta de Andalucía.

Secretario: El que legalmente sustituya al Secretario de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

Bibliotecario

Titulares:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación.

Vocales: Doña María del Carmen Rama García; doña María Salud Páez Vera; don Jesús Rodríguez García-Caro; el representante que designe la Junta de Andalucía.

Secretario: El que lo sea de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

Suplentes:

Presidente: El Primer Teniente de Alcalde.

Vocales: Don Antonio Pérez Macías; don Angel Vicente García Ordóñez; don José Antonio Macías García; el representante que designe la Junta de Andalucía.

Secretario: El que legalmente sustituya al Secretario de la Corporación, pudiendo coincidir con una vocalía.

La Presidencia, tanto titularcomo suplente, corresponderá a las personas que sean Alcalde o Primer Teniente de Alcalde en el momento de celebración de cada acto. Lo mismo ocurrirá con la Secretaría titular del Tribunal, que corresponderá al titular de la plaza de Secretario-Interventor del Ayuntamiento en cada acto o quien legalmente le sustituya.

7.2. Los miembros suplentes podrán, alternativamente con los titulares respectivos, integrar el Tribunal de selección.

7.3. El Tribunal de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno, titulares

o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente y el Secretario o persona que los sustituyan.

7.4. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos especialistas-asesores consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las funciones que determine el Tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto, pudiéndose hacer constar en el acta sus opiniones e informes.

7.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.

7.6. El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7.7. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

7.8. Los miembros del Tribunal serán indemnizados de acuerdo con la normativa que regule esta materia.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

8.1. La primera prueba de cada uno de los procesos selectivos tendrá lugar antes de transcurridos seis meses desde la aprobación definitiva de las listas de admitidos y excluidos.

8.2. Una vez efectuada la primera prueba en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución de la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, cuyo contenido se habrá publicado en el BOP y en el tablón de edictos municipal, el llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación, procurándose la máxima difusión por otros medios. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Respecto a las pruebas para la selección del Personal Laboral, podrá disponerse que se celebren el mismo día el examen teórico y el examen práctico, si así se hace constar en la Resolución de admitidos y excluidos publicada en el BOP.

8.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. En todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

8.4. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad. A tal efecto deberán acudir necesariamente a todas las pruebas con el DNI.

1 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Corporación, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes. La carencia de requisitos será motivo para excluir en cualquier momento al aspirante del proceso selectivo mediante Resolución de Alcaldía y a propuesta del Tribunal.

2 Lista de aprobados, presentación de documentos v nombramiento de funcionario de carrera.

9.1. Al finalizar cada prueba en fase de oposición o valoración de méritos en fase de concurso, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas en orden decreciente de puntuación.

9.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de los aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, con su puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y/o valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada al Alcalde de la Corporación, que ordenará su publicación en el BOP y en el tablón de edictos municipal.

Los empates en la puntuación final se dirimirán a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en las pruebas prácticas; si fuere igual, a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso si la hubiere; si fuere igual, a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en las pruebas teóricas; y si fuere igual, a favor de quien se encontrare con anterioridad en el orden de actuación de aspirantes según el sorteo.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobado ni proponer a un número mayor de candidatos que el de la plaza a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

9.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en la Secretaría del Ayuntamiento de Yunquera, los siguientes documentos, no aportados con anterioridad:

a) Documento nacional de identidad.

b) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

c) Fotocopia, debidamente compulsada en el Ayuntamiento de Yunquera, del título académico exigido.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencia

o inexactitudes en el documento expedido.

f) Declaración de no hallarse incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

g) Cualquier otra certificación o documento que se exija en los requisitos o en los anexos para cada una de las respectivas plazas. En especial, para las plazas de Policía Local deberá aportarse además de otros que correspondan, copia compulsada de los permisos de circulación exigidos.

9.4. Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 4.ª, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que el aspirante propuesto para ser nombrado funcionario, no cumpliese alguno de los requisitos, el Sr. Alcalde solicitará al Tribunal que se pronuncie acerca de la posibilidad de formular propuesta para que ocupe su lugar el siguiente candidato que, habiendo superado la selección, no hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

Los que ya tuvieran la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Yunquera a la fecha de celebración de las pruebas estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados.

9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera o se formalizará el contrato laboral según los casos, por el Sr. Alcalde-Presidente. En el caso de los funcionarios se procederá a la toma de posesión del candidato en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

En consecuencia, no será precisa la realización de cursos selectivos para obtener la condición de funcionario o laboral fijo de las plazas convocadas, excepto en el caso de la Policía Local, que deberán superar el curso selectivo exigido por el Decreto 201/2003, de 8 de julio y normas concordantes. Mientras realicen este curso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

En el caso de las plazas de personal laboral fijo, se podrá establecer período de prueba al formalizar el contrato en los términos permitidos por la normativa laboral.

9.6. Si el aspirante no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada o no acudiera a la formalización del contrato, se entenderá que renuncia a la plaza.

9.7. Cuando con posterioridad a la toma de posesión de los seleccionados se produzcan nuevas necesidades temporales de personal para plazas iguales a las seleccionadas en este proceso y así se dote presupuestariamente, el Ayuntamiento podrá efectuar llamamiento para su cobertura temporal, mediante las modalidades de interinidad o contratación temporal legalmente previstas, a aquellos candidatos que aun no habiendo resultado seleccionados, hayan superado algún examen. El llamamiento se efectuará por orden de puntuación.

10. Normas finales.

10.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo establecido en las normas generales y las particulares recogidas en los Anexos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/ 86 de 18 de abril, Real Decreto 896/91 de 7 de junio; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones legales aplicables, de modo que se garanticen, en todo momento, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, quedando además facultado el Tribunal para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, para los casos de dudas, empates, orden y cuantas cuestiones puedan surgir durante las pruebas selectivas.

10.2. La presente convocatoria y bases, se publicará en el BOP, BOJA y tablón de anuncios de esta Corporación. Además, en el BOE se publicará extracto detallado de esta convocatoria, comenzando a contar los plazos, a efectos administrativos, desde la fecha de esta última publicación.

10.3. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109. c), 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Convocatoria de dos plazas de Policía Local

I. Normas particulares.

I.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante sistema selectivo de oposición libre de 2 plazas de Policía Local, en régimen funcionarial de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales.

I.2. Requisitos para la plaza de policía local. De conformidad con el art. 18 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, son los siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 años.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, según lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado pare el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo será considerada como aceptación de todos los compromisos exigidos.

I.3. Pruebas selectivas, serán las establecidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de Gobernación con el contenido que sigue.

I.3.1. Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, con anterioridad, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas físicas y que no está comprendido en el cuadro de exclusiones médicas que figuran como anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación. No se admitirá ningún certificado que no se ajuste en su redacción a estos términos.

Los aspirantes tendrán que realizar las pruebas y marcas fijadas para el ingreso en la categoría de policía y que figuran en el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos del proceso selectivo los declarados no aptos.

Estas pruebas se efectuarán por el orden en que están relacionadas a continuación y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente, comprobándose previamente la estatura de los aspirantes:

- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.

- Prueba de potencia de tren superior.

Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).

Lanzamiento de balón medicinal (mujeres).

- Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.

- Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.

- Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 m.

No se efectuará la prueba optativa de natación.

Se calificará como apto o no apto.

I.3.2. Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se calificará como apto o no apto.

I.3.3. Pruebas psicotécnicas.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

A) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo

o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación;

expectativas respecto de la función policial, u otros. Se calificará como apto o no apto.

I.3.4. Pruebas de conocimiento. De carácter obligatorio y

eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de:

a ) Contestar en un plazo máximo de 60 minutos un cuestionario de 30 preguntas con respuesta alternativa, propuesto por el Tribunal, de las materias que figuran en el Programa establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, para la Escala Básica, Categoría Policía, publicado en el BOJA número 2, de 5 de enero de 2004.

b) Desarrollar por escrito un caso práctico relacionado con el temario de la convocatoria, definido por el Tribunal y en un tiempo máximo de 2 horas.

Ambas pruebas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo, cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, pudiéndose celebrar las dos el mismo día.

El titular de la Alcaldía, una vez acreditados documental-mente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

I.3.5. Curso selectivo. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela Concertada equivalente. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales

o involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

La puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento se sumará a la obtenida en el curso selectivo a efectos de determinar el orden de prelación definitivo de los candidatos. En este sentido, el Tribunal formulará propuesta, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, en los términos del art. 15 del Decreto 201/2003, para el nombramiento como funcionario de carrera.

ANEXO II

Convocatoria de una plaza de Administrativo

II.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante sistema selectivo de concurso-oposición de una plaza de administrativo, en régimen funcionarial y por promoción interna. Dicha plaza se encuadra en la Escala de Administración General, Subescala administrativa.

II.2. Requisitos para la plaza de administrativo en promoción interna.

Titulación específica: Bachiller Superior, Formación Profesional Segundo Grado o equivalente, así como ser funcionario/a del Ayuntamiento de Yunquera, y contar, al menos, con 2 años de antigüedad en la Subescala de un grupo inmediatamente inferior al establecido para la plaza a la que se aspira.

II.3. Desarrollo de las pruebas selectivas para la plaza de administrativo mediante el turno de promoción interna: Estará integrada por dos fases:

II.3.1. Primera fase. Concurso.

Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de méritos de la fase de concurso se llevará a cabo mediante la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece para la plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, será el siguiente:

Formación:

- Se valorará en este apartado la asistencia a cursos sobre funciones de Administración General contempladas en las materias específicas del temario, impartidos por organismos públicos u oficiales homologados, valorándose a razón de 0,003 puntos por hora lectiva.

Experiencia profesional:

- Puntos por cada tres meses completos, desempeñando funciones como funcionario de carrera en la Escala de Administración General en cualquier Administración Local, 0,15 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 10 puntos, con un máximo de 5 puntos por formación y un máximo de 5 puntos por experiencia profesional.

Los Tribunales Calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso, rechazando todo certificado sobre cursos realizados en los que no conste el número de horas lectivas. Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

II.3.2. Segunda fase. Oposición.

Prueba única. De carácter eliminatorio y obligatorio, consistirá en la realización de una prueba práctica cuyos contenidos estarán relacionados con las materias específicas del Temario, siendo su duración máxima de dos horas. Se valorará de 0 a 20 puntos, debiendo obtener como mínimo una valoración de 5 puntos.

De conformidad con el art. 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por tratarse de una plaza para su cobertura mediante promoción interna se exonera de realizar pruebas de conocimiento teórico, realizándose únicamente pruebas o ejercicios prácticos sobre los temas contenidos en el programa.

II.4. Programa para la plaza de administrativo.

Grupo I

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios generales.

Tema 2. El Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial en la Constitución Española.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas y Administración Local.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 5. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo Común.

Tema 7. El Régimen Local Español. Principios generales, entidades que lo integran.

Tema 8. Principios Generales de la Hacienda Pública y la Administración Tributaria.

Grupo II

Materias Específicas

Tema 9. El Personal en la Administración Local. Clasificación de funcionarios. El Personal Laboral.

Tema 10. El salario, la nómina y las cotizaciones del personal de la Administración Local.

Tema 11. Recursos de las Haciendas Locales. Normas Generales.

Tema 12. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Ordenanzas del Ayuntamiento de Yunquera sobre estas materias.

Tema 13. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Ordenanza Fiscal Municipal de este impuesto.

Tema 14. El Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Yunquera en estos tributos.

Tema 15. El Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Yunquera en estos tributos.

Tema 16. El control y fiscalización interna de las Entidades Locales. La Tesorería.

Tema 17. El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Temporalidad, unidad, especialidad.

Tema 18. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto.

Tema 20. Contenido del Presupuesto General de las Administraciones Locales.

Tema 21. El procedimiento de aprobación del presupuesto. El presupuesto prorrogado y el presupuesto definitivo.

Tema 22. Estructura presupuestaria en las entidades locales. Presupuesto de gasto: Clasificación orgánica, funcional y económica.

Tema 23. Estructura presupuestaria en las entidades locales: Presupuesto de ingreso. Clasificación económica.

Tema 24. Presupuesto de gastos. La partida presupuestaria. El concepto presupuestario.

Tema 25. Los créditos del presupuesto de gastos. Delimitación de los créditos. Especialidad cuantitativa. Especialidad cualitativa.

Tema 26. Situación de los créditos y vinculación jurídica de los mismos.

Tema 27. Modificaciones presupuestarias. Suplemento de créditos.

Tema 28. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios.

Tema 29. Modificaciones presupuestarias. Bajas por anulación.

Tema 30. Modificaciones presupuestarias. Transferencias de créditos.

Tema 31. Modificaciones presupuestarias. Créditos generados por ingresos.

Tema 32. Incorporación de remanentes de créditos.

Tema 33. Modificaciones presupuestarias. Organos de aprobación y trámites.

Tema 34. Ejecución del presupuesto de gastos. Normas generales.

Tema 35. Ejecución del presupuesto de gastos. Retención, autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago. Su relación con la contratación administrativa.

Tema 36. El pago. Reintegros de pagos. Gastos plurianuales.

Tema 37. Agrupación de presupuestos cerrados de gastos e ingresos.

Tema 38. Presupuesto de ingresos: contenido y regulación. Nacimiento del derecho. Reconocimiento y liquidación.

Tema 39. Presupuesto de ingresos: realización material del ingreso. La recaudación. Anulación o extinción del derecho. Devolución de ingresos.

Tema 40. Liquidación del presupuesto de gastos e ingresos. El resultado presupuestario y el remanente líquido de tesorería. Operaciones no presupuestarias. Acreedores y deudores.

ANEXO III

Convocatoria de una plaza de Operario de Recogida de RSU, Limpieza Viaria y Mantenimiento de Jardines

III.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante sistema selectivo de concurso-oposición, de 1 plaza de personal laboral fijo denominada Operario de Recogida de RSU, Limpieza Viaria y Mantenimiento de Jardines.

III.2. Requisitos para la plaza de Operario de Recogida de RSU, Limpieza Viaria y Mantenimiento de Jardines en turno libre:

- Titulación específica: Certificado de Escolaridad.

- Permiso de conducción Clase B (la presentación de la solicitud para formar parte del proceso selectivo llevará consigo el compromiso de conducir vehículos de esta clase).

III.3. Desarrollo de las pruebas selectivas para la plaza. Estará integrada por dos fases.

III.3.1. Primera fase. Concurso.

Se celebrará previamente a la fase de Oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de méritos de esta fase de concurso consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece para la plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, será el siguiente:

Formación:

Se valorará en este apartado la asistencia a cursos sobre funciones de Administración General contempladas en las materias específicas del temario, impartidos por organismos públicos u oficiales homologados, valorándose a razón de 0,003 puntos por hora lectiva.

Experiencia profesional:

- Puntos por cada tres meses completos, desempeñando funciones como personal de recogida de RSU, limpieza viaria y mantenimiento de jardines en cualquier Administración Local: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 10 puntos, con un máximo de 5 puntos por formación y un máximo de 5 puntos por experiencia profesional.

Los Tribunales Calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso, rechazando todo certificado sobre cursos realizados en los que no conste el número de horas lectivas. Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

III.3.2. Segunda fase. Oposición.

Su desarrollo constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorias cada una de ellas, rigiéndose las mismas de acuerdo con el programa que abajo consta.

Primera prueba. El primer ejercicio será de carácter teórico consistente en contestar un cuestionario de 25 preguntas tipo test con respuestas alternativas, sobre el temario que abajo consta. Su duración máxima será de una hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos.

Segunda prueba. Será de tipo práctico y preferentemente manual. Consistirá en una prueba acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada y relacionadas con las materias específicas del Grupo II del programa contenido en este Anexo, a determinar por el Tribunal, el cual queda facultado para establecer la prueba y el método de corrección, debiendo puntuarse de 0 a 20 puntos. Dicha puntuación se atribuirá en función de la calidad del trabajo final, la soltura en su ejecución y el tiempo empleado para su realización o la correcta identificación de herramientas.

Ambos ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y será preciso obtener al menos 5 puntos en el teórico y 10 en el práctico para no ser eliminado.

III.4. Programa para la plaza de Operario de Recogida de RSU, Limpieza Viaria y Mantenimiento de Jardines.

Grupo I

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: significado, estructura y principios generales.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos

Grupo II

Materias Específicas

Tema 3. Herramientas, útiles y mantenimiento de maquinaria auxiliar de jardinería.

Tema 4. Herramientas, útiles y mantenimiento de maquinaria auxiliar de RSU.

Tema 5. Herramientas, útiles y mantenimiento de maquinaria auxiliar de Limpieza Viaria.

Tema 6. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tema 7. Objeto, ámbito y definiciones en la Ley de Residuos.

Tema 8. Competencias municipales en la Ley de Residuos.

Tema 9. Gestión de Residuos y Valorización.

Tema 10. Objeto, ámbito y definiciones en la Ley de Envases y Residuos de Envases.

ANEXO IV

Convocatoria de una plaza de Operario de Mantenimiento

IV.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante sistema selectivo de concurso-oposición, de 1 plaza denominada Operario de Mantenimiento, como personal laboral fijo.

IV.2. Requisitos para la plaza de Operario de Mantenimiento en turno libre:

- Titulación específica: Certificado de Escolaridad.

- Permiso de conducción Clase B (la presentación de la solicitud para formar parte del proceso selectivo llevará consigo el compromiso de conducir vehículos de esta clase).

IV.3. Desarrollo de las pruebas selectivas para la plaza de Operario de Mantenimiento mediante turno libre. Estará integrada por dos fases.

IV.3.1. Primera fase. Concurso.

Se celebrará previamente a la fase de Oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de méritos de esta fase de concurso consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece para la plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, será el siguiente:

Formación:

Se valorará en este apartado la asistencia a cursos sobre funciones de Administración General contempladas en las materias específicas del temario, impartidos por organismos públicos u oficiales homologados, valorándose a razón de 0,003 puntos por hora lectiva.

Experiencia profesional:

- Puntos por cada tres meses completos, desempeñando funciones como Personal de Mantenimiento en las tareas propias de las materias específicas en cualquier Administración Local: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 10 puntos, con un máximo de 5 puntos por formación y un máximo de 5 puntos por experiencia profesional.

Los Tribunales Calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso, rechazando todo certificado sobre cursos realizados en los que no conste el número de horas lectivas. Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

IV.3.2. Segunda fase. Oposición.

Su desarrollo constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorias cada una de ellas, rigiéndose las mismas de acuerdo con el programa que abajo consta.

Primera prueba. El primer ejercicio será de carácter teórico consistente en contestar un cuestionario de 25 preguntas tipo test con respuestas alternativas, sobre el temario que abajo consta. Su duración máxima será de una hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos.

Segunda prueba. Será de tipo práctico y preferentemente manual. Consistirá en una prueba acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada y relacionadas con las materias específicas del Grupo II del programa contenido en este Anexo, a determinar por el Tribunal, el cual queda facultado para establecer la prueba y el método de corrección, debiendo puntuarse de 0 a 20 puntos. Dicha puntuación se atribuirá en función de la calidad del trabajo final, la soltura en su ejecución y el tiempo empleado para su realización o la correcta identificación de herramientas.

Ambos ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y será preciso obtener al menos 5 puntos en el teórico y 10 en el práctico para no ser eliminado.

IV.4. Programa para la plaza de Operario de Mantenimiento.

Grupo I

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: significado, estructura y principios generales.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

Grupo II

Materias Específicas

Temas de Albañilería

Tema 3. Interpretación de Planos

Tema 4. Escalas y acotados.

Tema 5. Superficies y volúmenes.

Temas de Fontanería y Saneamiento

Tema 6. Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

Tema 7. Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua.

Tema 8. Mantenimiento de redes de abastecimiento.

Temas de Electricidad

Tema 9. Instalaciones de Alumbrado Exterior.

Otros temas

Tema 10. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANEXO V

Convocatoria de una plaza de Bibliotecario.

V.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante sistema selectivo de concurso-oposición, de 1 plaza denominada Bibliotecario, como personal laboral fijo a tiempo parcial.

V.2. Requisitos para la plaza de Bibliotecario en turno libre:

- Titulación específica: Graduado Escolar.

V.3. Desarrollo de las pruebas selectivas para la plaza de Bibliotecario mediante turno libre. Estará integrada por dos fases.

V.3.1 Primera fase. Concurso.

Se celebrará previamente a la fase de Oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de méritos de esta fase de concurso consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece para la plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, será el siguiente:

Formación:

Se valorará en este apartado la asistencia a cursos sobre funciones de Administración General contempladas en las materias específicas del temario, impartidos por organismos públicos u oficiales homologados, valorándose a razón de 0,003 puntos por hora lectiva.

Experiencia profesional:

- Puntos por cada tres meses completos, desempeñando funciones como Personal de Biblioteca en cualquier Administración Local: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 10 puntos, con un máximo de 5 puntos por formación y un máximo de 5 puntos por experiencia profesional.

Los Tribunales Calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso, rechazando todo certificado sobre cursos realizados en los que no conste el número de horas lectivas. Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

V.3.2. Segunda fase. Oposición.

Su desarrollo constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorias cada una de ellas, rigiéndose las mismas de acuerdo con el programa que abajo consta.

Primera prueba. El primer ejercicio será de carácter teórico consistente en contestar un cuestionario de 25 preguntas tipo test con respuestas alternativas, de las cuales 13 serán preguntas referidas al temario que sigue más adelante, y 12 referentes a cultura general sobre Literatura. Su duración máxima será de una hora. Se puntuará de 0 a 10 puntos.

Segunda prueba. Será de tipo práctico y preferentemente manual. Consistirá en una prueba acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada y relacionadas con las materias específicas del Grupo II del programa contenido en este Anexo, a determinar por el Tribunal, el cual queda facultado para establecer la prueba y el método de corrección, debiendo puntuarse de 0 a 20 puntos. Dicha puntuación se atribuirá en función de la calidad del trabajo final, la soltura en su ejecución y el tiempo empleado para su realización o la correcta identificación de herramientas.

Ambos ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y será preciso obtener al menos 5 puntos en el teórico y 10 en el práctico para no ser eliminado.

V.4. Programa para la plaza de Bibliotecario.

Grupo I

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: significado, estructura y principios generales.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

Grupo II

Materias Específicas

Tema 3. Entorno operativo Windows.

Tema 4. Microsoft Office. Aspectos generales. Correspondencia entre las distintas aplicaciones.

Tema 5. Internet Explorer.

Tema 6. Procesador de textos. Word.

Tema 7. Hojas de cálculo. Excel.

Tema 8. Bases de datos. Access.

Tema 9. Legislación andaluza sobre Bibliotecas I. Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

Tema 10. Legislación andaluza sobre Bibliotecas II. Competencias de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia de Bibliotecas. Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.

Yunquera, 29 de diciembre de 2007.- El Alcalde, José Martín Guerrero Merino.

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