Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se declara la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas.

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El Decreto 203/1999, de 28 de septiembre, creó el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos. Los Estatutos del Consejo se aprobaron mediante Orden de 20 de abril de 2001, por la que se declaró su adecuación a la legalidad.

Mediante Decreto 87/2006, de 11 de abril, se aprobó el cambio de denominación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, por el de Consejo Andaluz de Dentistas.

Con fecha de 6 de noviembre de 2003 se aprobó la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, que viene a modificar en su Disposición Final primera los artículos 3 y 11.c) de la ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, modificación que impone la obligación de adecuar los estatutos de los respectivos Consejos a lo previsto en aquellos.

Mediante acuerdo unánime del Pleno del Consejo Andaluz de Dentistas de fecha de 21 de octubre de 2006 se aprobó el texto modificado del Estatuto, ratificado por las Juntas de Gobierno de cada uno de los Colegios Oficiales de Dentistas de Andalucía, previamente habilitadas por las respectivas Asambleas Generales para la aprobación de las sucesivas modificaciones.

En virtud de lo anterior, atendiendo a que los Estatutos se ajustan a lo establecido en la normativa reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y a las modificaciones producidas en ella, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y concordantes de su Reglamento,

DISPONGO

Primero. Calificación de legalidad.

Se declara la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Dentistas que se insertan como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación.

La adecuación a la legalidad y los Estatutos serán inscritos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2007

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE DENTISTAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, denominación adaptada al artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y aprobada por Decreto 87/2006, de 11 de abril, de la Junta de Andalucía

en adelante Consejo Andaluz

es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, ejerciendo las funciones que le asignan la legislación vigente y los presentes Estatutos

Artículo 2. Composición y ámbito territorial.

1. Se integran en el Consejo Andaluz todos los Colegios Oficiales de Dentistas de Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

2. Su ámbito de actuación territorial será el de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 3. Sede.

1. La sede oficial del Consejo Andaluz estará ubicada en el domicilio social del Colegio Oficial cuyo Presidente resulte a su vez elegido Presidente del Consejo Andaluz.

2. La sede administrativa del Consejo Andaluz, en la que se prestarán los servicios de secretaría y administración, para la presentación de escritos, comunicaciones y demás actos de mero trámite, estará en la ciudad en la que esté establecida la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, actualmente en Sevilla.

Artículo 4. Funciones y competencias.

Corresponde al Consejo Andaluz las siguientes funciones de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 6/1995:

a) Coordinar las actuaciones de los Colegios Oficiales que lo integran.

b) Representar a la profesión en su ámbito territorial y ante su Consejo General.

c) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

d) Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, según lo previsto en el Título VI de los presentes Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios integrantes.

f) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios, conforme a lo que establezca el Título IV de los presentes Estatutos.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo Andaluz, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios que lo integran.

h) Aprobar su propio presupuesto.

i) Determinar la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo Andaluz.

j) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de la profesión.

k) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

l) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los honorarios, en aquellos supuestos en que se fijen por tarifa o arancel, y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.

m) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.

n) Elaborar y actualizar el censo de los colegiados incorporados a los Colegios oficiales de Andalucía.

o) Designar representantes de la profesión para participar en los consejos y órganos consultivos de la Administración Pública Andaluza, cuando así resulte establecido.

p) Velar para que el ejercicio profesional de los Dentistas de Andalucía se adecue a los intereses de la salud pública.

q) Auxiliar al Consejo General en cuantas materias le solicite, relacionadas con el ámbito geográfico de Andalucía, así como ejercer las facultades que éste le delegue en la forma y en los términos en que se conceda dicha delegación.

r) Colaborar o relacionarse con otros Organismos, tanto nacionales como extranjeros, relacionados con la profesión, tales como Escuelas de Estomatología, Facultades de Odontología, Facultades de Medicina, Federación Dental internacional, Colegios de otros países e instituciones afines sin perjuicio, en todo caso, de las competencias que en estas materias le corresponde al Consejo General.

s) Todas aquellas otras funciones que le resulten atribuidas por la legislación vigente o los presentes Estatutos.

Artículo 5. Emblema oficial y bandera.

1. El emblema oficial estará formado por la Cruz de Malta, en color verde aceituna. Inscritas sobre sus tres aspas superiores, de izquierda a derecha, irán las palabras "Labora Pro Salutem". En el aspa inferior irá la palabra "Andalucía", que ocupará la intersección de las aspas de la Cruz. Sobre el fondo amarillo irá dibujado un áspid, entrelazado a un instrumento plástico. Entrelazarán las aspas de la Cruz las hojas de coca a manera de corona.

2. El emblema para los elementos profesionales que tengan o hayan tenido cargos dentro del Consejo se diferenciará del anterior en que al filo de las aspas de la Cruz irá en letra dorada la siguiente inscripción "Consejo Andaluz Colegios Dentistas".

3. La bandera distintiva del Consejo será de color verde aceituna y en su centro portará el emblema mencionado en el párrafo anterior, sobre un nimbo de rayas en color amarillo.

TITULO II

DE LA ORGANIZACION Y GOBIERNO DEL CONSEJO ANDALUZ

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6. Organos de gobierno.

El Consejo Andaluz estará regido por el Pleno del Consejo y la Comisión Permanente.

CAPITULO II

DEL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 7. Composición y organización.

1. El Pleno del Consejo, en adelante Pleno, es el órgano superior del Consejo Andaluz, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos y en el marco de sus competencias, son obligatorios y vinculantes para los Colegios que lo integran y sus colegiados.

2. Está compuesto por los Presidentes de cada uno de los Colegios que integran el Consejo Andaluz, en adelante Consejeros, así como por un Secretario y un Tesorero, que no tendrán la condición de Consejeros.

3. Reunidos los Consejeros, procederán entre ellos a elegir a un Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos por aquellos en votaciones sucesivas que serán secretas si se presentan más de un candidato a dichos cargos, no estando permitida la delegación del voto para este supuesto. Si tras realizarse una primera votación el resultado fuese de empate, se celebrará una segunda votación, y si en ésta se produjese la misma circunstancia, será nombrado para el cargo el candidato más antiguo que lo fuese en la colegiación, y en igualdad de circunstancias, el de más edad. A continuación, y a propuesta del Presidente que resulte elegido, el Pleno elegirá a un Secretario y a un Tesorero por el mismo sistema cuyo único requisito es que sea Dentista colegiado en cualquiera de los Colegios que integran el Consejo.

4. La duración de los cargos de Presidente y Vicepresidente será de 4 años, salvo en los casos en que antes de llegar a la expiración de dicho término, cesen en sus respectivos cargos de Presidentes de Colegio, procediéndose nuevamente a la elección del cargo en tal caso, aunque la duración de este supuesto será la que restase al miembro que dejó vacante el cargo. Las personas nombradas para los cargos podrán ser reelegidas en los mismos.

5. La duración de los cargos de Secretario y Tesorero está en función de la permanencia en el cargo del Presidente del Pleno, cesando aquellos en su cargo cuando lo haga el Presidente en el suyo.

6. En el Pleno tendrán voz y voto todos sus miembros a excepción del Tesorero y Secretario, que dispondrán únicamente de voz.

7. A las sesiones del Pleno del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, hasta dos miembros de cada una de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, además del Presidente. Estos miembros podrán formar parte de aquellas Comisiones que por el Consejo se creen para abordar temas concretos al amparo del artículo 8.h) de los presentes estatutos.

8. La condición de miembro del Pleno del Consejo va aparejada a la condición de Presidente de la Junta de Gobierno de cada Colegio que lo integra, perdiéndose, pues, tal condición en el Consejo Andaluz cuando se cesa en dicho cargo.

9. Asimismo, cesarán en sus cargos el Presidente y Vicepresidente cuando lo hagan en las Juntas de Gobierno de sus respectivos Colegios o por dimisión. En tal caso, se procederá por el Pleno a la elección de Consejeros para dichos cargos.

10. En los supuestos de ausencia o enfermedad de los cargos electivos del Consejo serán sustituidos provisionalmente por acuerdo del Pleno

Artículo 8. Funciones.

Son funciones del Pleno:

a) Aprobar los programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la profesión y de los Colegios que lo integran.

b) Conocer y analizar la gestión de la Comisión Permanente.

c) Elaborar la memoria de actividades de cada ejercicio.

d) Aprobar los presupuestos, liquidaciones de cuentas y balances anuales del Consejo Andaluz.

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los Colegios para atender al mantenimiento del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 19 de estos Estatutos.

f) Modificar los Estatutos del propio Consejo Andaluz conforme al procedimiento establecido en el artículo 32.

g) Ejercitar respecto de los Colegios integrantes, las funciones y competencias que determina las Leyes autonómicas y estatales en materia de Colegios Profesionales.

h) El Pleno del Consejo podrá crear Comisiones para abordar el estudio de temas concretos. Estas Comisiones se compondrán por, al menos, un miembro de cada Junta de Gobierno de cada Colegio designado por dicho Colegio.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, cada tres meses, y además, con carácter extraordinario, cuantas ocasiones se considere necesario por su Presidente o por cuatro de sus Consejeros. Se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan un número de Consejeros que representen al menos el 75% de la representación que ostentan en el Consejo Andaluz y en segunda, cuando asistan al menos dos Consejeros, además del Presidente y Secretario.

2. La convocatoria para las reuniones del Pleno del Consejo se cursará por escrito dirigido por el Secretario, a instancia del Presidente, a cada uno de los miembros del Pleno, con una antelación mínima de quince días y expresará el orden del día de cada reunión. No obstante, en caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante cualquier medio que acredite fehacientemente la recepción de la convocatoria.

Artículo 10. Régimen de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de votos, garantizándose el voto ponderado. A tal efecto los Consejeros tendrán el porcentaje de voto correspondiente al número de colegiados que representan, contando con tantos votos como el resultado de sumar una unidad, que representa el voto de representación colegial, al porcentaje de los colegiados que representen con respecto al total autonómico, redondeando al número entero más próximo. Para su cálculo habrá que tener en cuenta el número de inscritos en cada Colegio Provincial al uno de enero de cada año, con relación al total de Colegiados de Andalucía.

Para la elección de los cargos del Pleno, moción de censura y reforma de los presentes Estatutos cada miembro del Pleno del Consejo contará con un voto.

2. En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de los Consejeros al Pleno del Consejo, éstos podrán delegar su voto bien en algún miembro de su Junta de Gobierno que asista a la reunión en representación del Colegio respectivo, o bien en otro de los Consejeros. En todo caso, esta delegación se hará por escrito quedando incorporada al acta de la reunión. En ningún caso podrá delegarse el voto a otro Consejero para la elección de los cargos del Pleno o Comisión Permanente, o para casos de modificación de Estatutos, extinción del Consejo o moción de censura de los cargos.

CAPITULO III

DE LA COMISION PERMANENTE

Artículo 11. Composición.

1. La Comisión Permanente, que se reunirá a petición del Presidente, estará compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Consejo Andaluz, y el Vocal designado por el Pleno de entre los Consejeros conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.3 de estos Estatutos. Estos tres miembros asistirán a sus reuniones con voz y voto, tomándose las decisiones por mayoría simple de los asistentes, debiéndose ratificar dichas decisiones por el Pleno en su primera reunión. Asimismo, formarán parte de la Comisión Permanente el Tesorero y el Secretario, miembros con voz y sin voto, que asistirán a estas reuniones.

2. El Vocal de la Comisión Permanente cesará en su cargo cuando lo haga en la Junta de Gobierno de su Colegio. En tal caso, se procederá por el Pleno a la elección de Consejero para dicho cargo.

Artículo 12. Atribuciones.

1. Serán atribuciones de la Comisión Permanente:

a) Aquellos asuntos que por la urgencia en su resolución no permitan la convocatoria del Pleno de Presidentes.

b) Aquellas otras que le delegue el Pleno del Consejo.

c) Las de ordinaria administración y gestión, no expresamente atribuidas al Pleno.

2. La Comisión Permanente deberá dar cuenta al Pleno en la primera reunión que éste celebre de los acuerdos adoptados en supuestos de urgencia para su ratificación.

CAPITULO IV

DEL PRESIDENTE

Artículo 13. Atribuciones y funciones del Presidente.

1. El Presidente tiene atribuida la representación del Consejo Andaluz, debiendo ejercer las funciones que sean necesarias para las relaciones con los poderes públicos, Corporaciones, Entidades y personas físicas o jurídicas en todas las materias, normas o resoluciones que, siendo de índole general en el ámbito del Consejo, afecten a la profesión de Dentista, al ejercicio de la misma, a los Colegios Oficiales integrados en el mismo y a los colegiados en ellos, sin perjuicio de la autonomía y competencia que a cada uno de dichos Colegios Oficiales, por sus propios Estatutos, les corresponde.

2. El Presidente asumirá las siguientes funciones:

a) Ejercerá cuantos derechos y funciones le confieran los presentes Estatutos, ostentando la presidencia de todos sus órganos de Gobierno.

b) Estará obligado a ejecutar los acuerdos que válidamente sean adoptados tanto por el Pleno de Presidentes como por la Comisión Permanente.

c) En todas las cuestiones sometidas a votación, el Presidente tendrá voto de calidad que decidirá en caso de empate.

d) Instará la convocatoria, fijará el Orden el Día, presidirá y dirigirá las reuniones tanto del Pleno del Consejo como de la Comisión Permanente, debiendo abrir y cerrar las mismas y siendo quien ordene y modere los debates, pudiendo suspender o levantar dichas reuniones por causas justificadas.

e) Presidirá, abrirá y cerrará todas las sesiones de congresos, simposiums o jornadas que organice el Consejo, sin perjuicio de respetar las normas protocolarias cuando participen en dichos actos otras autoridades o personalidades.

f) Las que no estén atribuidas a otros órganos y sean necesarias para las relaciones con los poderes públicos.

CAPITULO V

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 14. Funciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente actuará en sustitución del Presidente, desempeñando sus mismas funciones en caso de ausencia, delegación, enfermedad o dimisión de éste, hasta que, en este último supuesto, se celebre una nueva elección para dicho cargo.

CAPITULO VI

DEL SECRETARIO

Artículo 15. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Efectuar la convocatoria, de orden del Presidente, de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

c) Custodiar los documentos, el sello, archivos y libros del Consejo Andaluz.

d) Ejercer la jefatura respecto del personal administrativo del Consejo Andaluz.

Aquellas otras que le sean asignadas por el Presidente o el Pleno.

Artículo 16. Libros de actas.

De cada reunión de la Comisión Permanente y del Pleno de Presidentes, el Secretario extenderá un acta que se recogerá en un libro que al efecto llevará. Tales actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO VII

DEL TESORERO

Artículo 17. Funciones.

Corresponde al Tesorero:

a) Elaborar los presupuestos y liquidaciones anuales que han de ser presentados a la aprobación del Pleno.

b) Hacer cobros, emitiendo los recibos correspondientes, y expedir, con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos, recibiendo las facturas y recibos de ello.

c) Llevar la contabilidad y los libros necesarios para registrar los ingresos y gastos del Consejo Andaluz.

d) Cobrar las cuotas que, por la aportación de los Colegios integrantes, deban ingresarse.

e) Aquellas otras que le asigne el Presidente o el Pleno.

CAPITULO VIII

DE LA MOCION DE CENSURA

Artículo 18. Tramitación.

El Pleno del Consejo podrá promover, a instancias de, al menos, tres de sus miembros, la moción de censura de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal de la Comisión Permanente. Esta propuesta deberá obtener el voto favorable de, al menos, cinco Consejeros, no contemplándose, en este caso, la posibilidad de delegar el voto a otro Consejero. De prosperar la moción de censura se procederá en la misma sesión de Pleno del Consejo a la elección de los cargos según lo establecido en los presentes estatutos siendo, en tal caso, la duración del mandato el tiempo que restase para la expiración del mandato de los miembros cesados.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 19. Participación económica de los Colegios.

1. Los Colegios que integran el Consejo Andaluz participarán en el sostenimiento económico del mismo aportando, los fondos necesarios para cubrir el presupuesto anual que dicho Consejo apruebe, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

2. Las aportaciones de los Colegios Oficiales se calcularán en proporción al número de Colegiados de que dispongan cada Colegio el día 1 de enero del año al que va referido el presupuesto acordado. Para ello, los Colegios están obligados a facilitar al Consejo, dentro de los primeros quince días de enero de cada año, los datos y el número total de colegiados inscritos a esa fecha.

3. Los Colegios Oficiales quedan obligados a pagar su aportación al Consejo Andaluz por trimestres vencido, dentro de los 15 primeros días hábiles del siguiente trimestre.

4. La falta de pago por algún colegio oficial de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales permitirá su reclamación por el Consejo Andaluz ante la jurisdicción Civil. Las cantidades impagadas devengarán un tipo de interés equivalente al legal más dos puntos, desde la fecha en que debió haberse producido el pago hasta la fecha en que efectivamente este se reciba.

5. Así mismo, la falta de pago de dos o más períodos trimestrales dará lugar, de forma automática, a la suspensión de la participación del respectivo Colegio Oficial en los órganos del Consejo Andaluz o en las actividades y servicios que dicho Consejo preste en ejercicio de sus funciones, hasta tanto no sean efectuados los pagos adeudados con sus correspondientes intereses y eventuales gastos ocasionados al Consejo Andaluz.

Artículo 20. Otros ingresos.

Además de las cuotas reglamentariamente establecidas, el Consejo podrá contar con otros recursos ordinarios y extraordinarios, tales como:

a) Derechos obtenidos por emisión de dictámenes o informes a requerimiento de terceros.

b) Los que procedan de rentas, intereses y beneficios producidos por el patrimonio del Consejo.

c) Las donaciones, herencias y legados que se puedan constituir a su favor.

d) Las subvenciones de todo tipo que le conceda la Junta de Andalucía, la Administración del Estado o cualquier otra corporación o institución.

e) Las partidas económicas que provengan de presupuestos extraordinarios que apruebe el Pleno.

Artículo 21. Ejercicio económico y presupuesto.

1. Los ejercicios económicos del Consejo coincidirán con cada año natural. En la última reunión del Pleno del Consejo, por parte del Tesorero, se propondrá para su deliberación y posterior aprobación el proyecto de presupuesto para el año siguiente, especificando las partidas de ingresos y gastos. En el caso de que el presupuesto no fuese aprobado por el Pleno se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, con adición y actualización de las partidas que deban atenderse en virtud de las disposiciones legales.

2. En cualquier caso, podrá ser aprobado un presupuesto anual en cualquier momento del año natural aun cuando exista otro prorrogado como consecuencia de no haberse aprobado el nuevo antes del último día del ejercicio anterior.

Artículo 22. Cuentas anuales.

Dentro del primer trimestre de cada año natural, el Tesorero deberá presentar al Pleno para su aprobación la liquidación y la cuenta de resultados del ejercicio anterior, así como el balance general.

TITULO IV

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 23. Recursos.

1. Las resoluciones del Consejo Andaluz dictadas en materia relacionada con las funciones atribuidas por la Ley al Consejo Andaluz o delegadas por la Administración agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo Consejo Andaluz, sin perjuicio de acudir posteriormente a la vía contencioso-administrativa.

2. El Consejo Andaluz conocerá también de los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los Colegios que lo integran, en los casos en que procedan y dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 24. Normas subsidiarias.

En materia de régimen jurídico, para lo no dispuesto en los presentes estatutos, se regirá el Consejo Andaluz por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas vigentes en materia de Procedimiento Administrativo.

TITULO V

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25. Competencia.

1. El Consejo es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

2. Será competente en primera y única instancia cuando el afectado sea miembro del Consejo o de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Andalucía; en segunda instancia, para resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos y resoluciones de dichos Colegios.

Artículo 26. Faltas y sanciones.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, serán sancionables todas las acciones u omisiones en que incurran los miembros de los Colegios Oficiales y del Consejo Andaluz en el ejercicio de sus cargos y se encuentren tipificadas como faltas en los presentes Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

a) El abandono del ejercicio de las funciones inherentes al cargo que se contemplan en los presentes Estatutos, así como la obstrucción de funciones propias de otros miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo anterior, o el incumplimiento de los deberes y funciones inherentes al cargo.

b) La falta de respeto hacia otros miembros de los mencionados órganos de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus cargos.

c) La falta de asistencia no justificada a la reunión de los órganos de gobierno del Consejo Andaluz para la que hubiera sido debidamente convocado.

Son infracciones graves:

a) La desviación de poder, el abuso del derecho y la extralimitación de funciones.

b) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo Andaluz.

c) Las faltas reiteradas y no justificadas a las reuniones de los órganos de gobierno del Consejo Andaluz para las que hubiera sido debidamente convocado. A los efectos de este apartado, se considera reiteración la suma de dos faltas consecutivas, o tres alternas en el período de un año.

d) Tres faltas leves, en el período de un año.

Son infracciones muy graves:

a) La sustracción de fondos económicos del Consejo Andaluz, así como de los Colegios Oficiales que lo integran.

b) Las acciones y omisiones tipificadas en el Código Penal como delitos dolosos, cuando estén relacionados con el ejercicio de la profesión o con la representación del cargo.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional y las acciones y omisiones que atenten contra las normas deontológicas de la profesión.

d) La reincidencia de faltas graves, entendiéndose ésta como la comisión de dos faltas graves en un año.

Artículo 27. Sanciones.

De los actos tipificados en el artículo anterior se podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

Para las faltas leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Amonestación privada.

Para las faltas graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión en el ejercicio del cargo por período máximo de seis meses.

Para faltas muy graves:

a) Suspensión en el ejercicio del cargo entre seis meses y un día y un año.

b) La pérdida de la condición de miembro del correspondiente órgano de gobierno al que corresponda el sancionado. En el caso de que se trate de un miembro del Pleno, éste perdería el respectivo cargo que desempeñe en su Colegio de origen, siendo en tal caso sustituido por quien corresponda estatutariamente.

Artículo 28. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no

imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 29. Actuaciones previas y expediente sancionador.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas que constituirán expediente informativo y que tendrán un Secretario y un Instructor, con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2. El Pleno será el órgano encargado para iniciar el procedimiento disciplinario, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de infracción, de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación y del nombramiento del instructor. Deberá tener lugar en el plazo de diez días hábiles desde el conocimiento de los hechos y deberá comunicarse fehacientemente a la persona o personas interesadas.

3. En los expedientes disciplinarios que el Consejo Andaluz instruya en primera instancia se dará audiencia a los afectados, otorgándoles vista de las actuaciones al objeto de formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo improrrogable de quince días hábiles desde el siguiente al de la recepción del escrito de comunicación de la apertura del expediente.

4. Para las cuestiones disciplinarias, desde el más profundo respeto a los derechos de los afectados y a los Estatutos de cada Colegio, normas deontológicas de la profesión y ordenamiento jurídico, se nombrará un instructor que, sin ser miembro del Pleno del Consejo, será un miembro de cualquiera de las Juntas de Gobierno de los Colegios que integran el Consejo, sin que, en ningún caso, el expedientado pueda pertenecer a ese Colegio.

5. El Instructor tramitará los expedientes y propondrá las resoluciones al Pleno, quien dictará resolución en un plazo improrrogable de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta del instructor, separándose de este modo la fase instructora de la sancionadora.

6. Para sancionar las faltas cometidas por los componentes de las Juntas de Gobierno que ostenten un cargo de representación o gobierno en el Consejo Andaluz, la persona afectada por el expediente disciplinario no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar.

Artículo 30. Notificación del expediente.

La resolución del Pleno del Consejo Andaluz se comunicará por escrito y de manera fehaciente a los interesados en un plazo de diez días desde su adopción, pudiendo el interesado recurrirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición.

Artículo 31. Principios del procedimiento sancionador.

En la tramitación de los expedientes disciplinarios se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) El expediente no podrá estar paralizado, por causa

imputable al Consejo Andaluz, durante más de dos meses, en cuyo caso quedará caducado el procedimiento.

b) El expediente disciplinario deberá tramitarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de su incoación. Por causas justificadas, que deberá recogerse en el propio expediente y mencionarse en la resolución final del mismo, el instructor podrá solicitar, de forma motivada, la ampliación del plazo al órgano competente para resolverlo, no pudiendo prorrogarse por un plazo superior a otros seis meses.

c) En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación a los expedientes disciplinarios las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

TITULO VI

DEL REGIMEN DE MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 32. Modificación de Estatutos.

1. La modificación de los Estatutos corresponde al Pleno del Consejo, en convocatoria extraordinaria de dicho órgano a tales efectos, requiriéndose el voto favorable de cinco Consejeros para que sea aprobada dicha modificación.

2. El acuerdo de modificación de los presentes Estatutos deberá ser ratificado por la mayoría de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes así como por la mayoría de sus Asambleas.

3. Asimismo, deberá contar con el acuerdo de adecuación a la legalidad de la Junta de Andalucía a que se refieren la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y su Reglamento.

TITULO VII

DE LA EXTINCION Y DISOLUCION DEL CONSEJO

Artículo 33. Extinción y disolución del Consejo.

1. La iniciativa de extinción y disolución del Consejo Andaluz corresponde al Pleno de Presidentes en convocatoria extraordinaria de dicho órgano a tal efecto. Aprobada la iniciativa de extinción por mayoría de cinco votos favorables, los Presidentes de los Colegios que integran el Consejo Andaluz deberán convocar, en el plazo de dos meses, en su respectivo Colegio Asamblea General Extraordinaria de Colegiados en cuyo orden del día deberá constar la propuesta de extinción del Consejo Andaluz.

2. Para que sea válida la extinción del Consejo Andaluz será preciso que se acuerde así por mayoría de las Asambleas de los Colegios que lo integren y que a su vez constituyan mayoría respecto al total de los colegiados de Andalucía.

3. El acuerdo de extinción será elevado a la Consejería de Justicia y Administración Pública para que se proceda en la forma determinada por los artículos 9 de la Ley 6/1995 y 10 de su Reglamento.

4. En caso de disolución, el patrimonio del Consejo será reintegrado a los Colegios que integraron el mismo en la proporción en que participaron, previa constitución de una comisión liquidadora designada a tal efecto por el Pleno y que fiscalice las operaciones de liquidación ante su plena disolución.

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