Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 9 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, de bases para la selección de Bombero-Conductor.

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Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra,

HACE SABER

Por la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de noviembre de 2006, se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad mediante el sistema de Concurso-Oposición Libre, una plaza de Bombero-Conductor OPE-2006, tal como figura en el anexo que se acompaña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaíra, 9 de febrero de 2007.- El Alcalde Presidente, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE BOMBERO CONDUCTOR VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA OPE-2006

1. Introducción.

Se convocan, para su cobertura por el sistema de Concurso-Oposición Libre mediante nombramiento como funcionario de carrera, una plaza de Bombero-Conductor que figura en el anexo de estas bases generales, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2006.

La elección del sistema de selección viene justificada por el Decreto 160/2006, de 29 de agosto, dictado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, y que prevé un régimen especial de acceso a la condición de Personal Funcionario, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias, respecto del personal laboral fijo que estuviere ocupando puestos de trabajo en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; el Decreto 160/2006, de 29 de agosto, dictado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento; el RD. 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no tener cumplidos los treinta y seis. Estarán exentos del cumplimiento del requisito de edad el personal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que, con fecha 30 de agosto de 2006 (entrada en vigor del Decreto 160/2006), prestaba servicios con funciones de bombero conductor en el Departamento de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con anterioridad a la aprobación de la Ley 2/2002 (DTª Sexta de la Ley 2/2002), o, en su defecto, haya mantenido una relación laboral de carácter temporal durante un período mínimo de un año en el Departamento de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

c) Estar en posesión del título exigido en el anexo correspondiente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acompañarse de la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido objeto de separación del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en supuesto de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

f) Poseer los permisos de conducir de la clase C.

3.2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior habrán de mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra o remitida por giro postal

o telegráfico al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Plaza del Duque, 1, C.P. 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán justificarlo acreditarlo mediante documento acreditativo de esta circunstancia, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el anexo correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, y quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la persona titular de la Presidencia de la entidad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinando asimismo el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

La relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el tablón de edictos de la Corporación, y en su página web: www.ciudadalcala.com, contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Sevilla en el plazo de dos meses.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes miembros.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario designado por el Presidente, que ejercerá como Secretario del Tribunal y actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un Funcionario designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Junta de Personal.

- Un funcionario del Departamento de Extinción de Incendios designado por la Junta de Gobierno Local.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno Local, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

A los tribunales de selección les corresponderá decidir las cuestiones planteadas durante el procedimiento selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos fijados en las Bases.

Los tribunales podrán contar con asesoría técnica, nombrada por la Presidencia de cada tribunal, que actuará con voz y sin voto.

La válida constitución del tribunal exigirá la presencia de, al menos, las personas titulares que desempeñen la Presidencia, la Secretaría y dos Vocalías, o sus correspondientes suplentes en su caso.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Se celebrará en primer lugar la fase de concurso, consistente en la valoración por el tribunal de selección, con arreglo al baremo establecido, de los méritos que acrediten las personas aspirantes.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Tablón de anuncios de la Corporación.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "U", conforme al resultado del sorteo efectuado por la Administración del Estado para las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2006 (BOE 8.2.06).

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el anexo correspondiente.

La fase de concurso supondrá el 45% del total de la puntuación del concurso- oposición, y la fase de oposición el 55% de dicha puntuación.

La calificación final del procedimiento selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo aplicable en la fase de concurso.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

Terminadas las pruebas selectivas, el tribunal de selección hará pública la relación provisional de personas aspirantes aprobadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha relación irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el tribunal de selección, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, el tribunal de selección hará pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación total, ordenada de mayor a menor, y con expresión de la puntuación definitiva obtenida en cada una de las fases.

Las personas aspirantes que hayan superado el concurso-oposición deberán realizar con aprovechamiento un curso selectivo impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía como requisito para adquirir la condición de personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre. Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas previstas en el presente Decreto tendrán durante su realización la consideración de personal funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a dicha condición.

Concluido el curso selectivo, por el tribunal de selección se hallará la media aritmética entre las calificaciones obtenidas en dicho curso por las personas aspirantes que lo hayan realizado con aprovechamiento y las puntuaciones obtenidas por éstas en las pruebas selectivas, fijando el orden de puntuación, y elevando a la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente la propuesta de nombramiento de aquéllas como personal funcionario de carrera.

Cuando la persona aspirante no haya superado el curso en un máximo de dos convocatorias, salvo causa justificada, conllevará la pérdida de los resultados obtenidos en el procedimiento selectivo.

El requisito de superación del curso a que se refieren los párrafos anteriores será exigible, únicamente, respecto a las convocatorias cuya aprobación y publicación se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del correspondiente reglamento de desarrollo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

Con carácter potestativo quedarán exentas de su realización, aquellas personas aspirantes que acreditasen una experiencia superior a doce meses en funciones idénticas o similares a las que son propias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, y estuviesen ejerciendo dichas funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.

El personal afectado por la disposición transitoria sexta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, que ostentando la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, no superase el correspondiente procedimiento selectivo mantendrá la categoría profesional que tuviese, con la consideración de situación a extinguir, pudiendo pasar a desempeñar, a criterio de la Entidad Local, funciones similares a las establecidas para el personal en situación de segunda actividad.

Adjudicación de plazas.

Las personas aspirantes seleccionadas habrán de aportar, con carácter previo a la resolución de adjudicación de plazas, la solicitud de destinos y los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos enumerados en la base 3 en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados.

Estarán exentos de aportar la documentación requerida en el párrafo anterior, aquéllas seleccionadas que, por mantener con la entidad convocante relación laboral o de servicios en el momento de la convocatoria, ya hubiesen acreditado con anterioridad el cumplimiento de los referidos requisitos.

Las personas seleccionadas que ostenten la condición de personal funcionario o laboral fijo de otras Administraciones o entidades públicas, podrán acreditar las condiciones de capacidad y del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por la Administración o entidad de procedencia.

Cuando una persona aspirante que habiendo superado la fase de selección no aporte en plazo la documentación a que se refiere el apartado anterior, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o cuando de dicha documentación se derive que no reúne alguno de los requisitos de la base 3, no podrá ser nombrado como personal funcionario, quedando anuladas todas las actuaciones relativas al mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Transcurrido el plazo de presentación de los documentos referidos en el apartado 1, la persona titular de la Presidencia de la Entidad Local correspondiente procederá a dictar resolución de nombramiento respecto de quienes hayan superado el procedimiento selectivo y presentado adecuadamente la referida documentación. Asimismo, en dicha resolución se procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, en función de la puntuación obtenida. Dicha resolución determinará la fecha de inicio del plazo de toma de posesión en los respectivos destinos.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Sevilla, todo ello de conformidad con los artículos 109 c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

A N E X O

Número de Plazas: Una.Escala: Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales.Clase: Servicio de extinción de incendios.Categoría: Bombero Conductor.Grupo: D.Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesionalde Primer Grado o equivalente.Derechos de Examen:

Tarifa 1: 8,43 eurosTarifa 2: 4,18 euros (deberán acompañar junto a la solicitud,documento acreditativo de encontrarse en paro).

PROCESO SELECTIVO

1. Fase de concurso.

Se celebrará en primer lugar la fase de concurso, consistente en la valoración por el tribunal de selección, con arreglo al baremo establecido, de los méritos que acrediten las personas aspirantes. La puntuación correspondiente a esta fase estará comprendida entre 0 y 90 puntos. En ningún caso esta fase tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, determinará las puntuaciones que correspondan según el baremo fijado.

BAREMO DE MERITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Titulaciones académicas.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, las titulaciones académicas de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se aspira, y distintas a la utilizada para dicho acceso, justificándose mediante fotocopia debidamente autenticada del título correspondiente o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Doctorado: 10 puntos.

Licenciatura o equivalente: 7,5 puntos.

Diplomatura Universitaria o equivalente: 5 puntos.

Bachiller o equivalente: 2,5 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

2. Valoración del trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, la realización de funciones propias de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento:

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en puestos relacionados con el servicio, de la categoría inmediata inferior, igual o superior a la que se aspira: 10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en puestos relacionados con el servicio, de categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 5 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros puestos de trabajo de las Administraciones Públicas: 2 puntos.

3. Formación.

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia con aprovechamiento a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela de Salud Pública de Andalucía, o cualesquiera otra Administración o entidad pública, organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, así como por Universidades y Colegios Profesionales, según su duración, con arreglo a la siguiente escala:

Más de 100 horas lectivas: 7,5 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 5 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 2 puntos.

Entre 20 y 50 horas lectivas: 1 punto.

En todo caso sólo se valorarán, por una sola vez, los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación o hayan sido impartidos u organizados por entidades distintas.

La realización de los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante la aportación de fotocopia autenticada del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo imparte, la materia y el número de horas lectivas.

4. Otros méritos.

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, conforme a los siguientes apartados:

- Haber superado las pruebas selectivas para acceder a la condición de laboral fijo: 10 puntos.

- Haber sido recompensado con medalla, cruz o distinción acordada por las entidades públicas: 2 puntos cada una.

- Haber aprobado los exámenes correspondientes a oposición o concurso-oposición sin haber obtenido plaza en las convocatorias a la escala o categoría profesional equivalente a la que se opta: 2 puntos cada una.

2. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la celebración sucesiva de dos ejercicios, uno de carácter teórico y otro consistente en una prueba de aptitud física.

Primer Ejercicio: Ejercicio Teórico. Consistirá en contestar a un cuestionario de 55 preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias. El tiempo concedido para la celebración de dicho ejercicio será de 120 minutos. La puntuación final vendrá dada por la suma del número de preguntas acertadas, valoradas a razón de dos puntos cada una, resultando necesario la obtención de una puntuación igual o superior a 50 puntos para acceder a la prueba de aptitud física.

Segundo Ejercicio: Prueba de Aptitud Física. Consistirá en la realización de los ejercicios previstos en el Anexo de Pruebas Físicas, tendentes a comprobar, entre otros aspectos: las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de las personas aspirantes. Con carácter previo a su celebración, quienes deban realizarla habrán de presentar certificado médico oficial en el que se acredite que no padecen enfermedad o defecto físico que les impida el desarrollo de la referida prueba; en caso contrario, se considerará que la persona aspirante no cumple el requisito establecido en la base 3.1.d) por lo que quedará excluida del procedimiento selectivo.

La calificación final de la prueba de aptitud física será de apto o no apto, según se hayan superado o no las marcas mínimas fijadas en dicho Anexo en, al menos, tres de las pruebas propuestas. La calificación como no apto de un aspirante supondrá su eliminación del procedimiento selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, interrupción del mismo, parto o puerperio debidamente acreditado, realizará las restantes pruebas, quedando la calificación, en el caso de que alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superase todas las demás, condicionada a la superación de las superen las pruebas físicas. pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el apla-A N E X O zamiento. Dicho aplazamiento no tendrá una duración superior a seis meses, desde el comienzo de estas pruebas, salvo que se PRUEBAS FISICAS acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Las personas aspirantes deberán superar al menos tres

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de los ejercicios propuestos, conforme a la tabla de valoración de aspirantes del párrafo anterior, el aplazamiento no afectará que se adjunta, resultando de carácter voluntario concurrir o al desarrollo del proceso selectivo en las restantes plazas. En no a todos y cada uno de los ejercicios. todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de las personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser aquéllas el día de celebración de las pruebas.

Ver anexo en fascímil BOJA.

T E M A R I O Tema 4. Hacienda Pública y Administración Tributaria. Tema 5. Normativa estatal y autonómica sobre Igualdad Parte general de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Tema 1. Constitución Española de 1978. Contenido básico. Parte específica La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Tribunal Constitucional. Tema 6. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Tema 2. Organización territorial de Estado. Comunidades Estructura básica. Derechos, deberes y atribuciones. Ordena-Autónomas. Comunidad Autónoma de Andalucía. El régimen ción general de las emergencias. El Sistema de Coordinación local. Integrada de Urgencias y Emergencias.

Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Tema 7. Tipología de planes de emergencia. El Plan Te-Ley y el Reglamento. Nociones generales sobre actos y rritorial de Emergencia de Andalucía. El Plan de Emergencia procedimientos administrativos. Municipal.

Tema 8. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Nociones básicas. El Plan de Lucha contra Incendios Forestales. El Consejo Andaluz del Fuego.

Tema 9. El estatuto básico del personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Tema 10. Química del incendio. Combustión. Fuego. Incendio. Iniciación y desarrollo del fuego.

Tema 11. Análisis de los factores del incendio. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

Tema 12. Velocidad de propagación: Sus factores y consecuencias. Desarrollo del incendio según el combustible. El humo y los gases de la combustión.

Tema 13. Extinción de incendios, sus tipos. Actuación sobre el combustible, sobre comburente, sobre la energía de activación y sobre la reacción en cadena. Medidas preventivas.

Tema 14. Extintores portátiles de polvo, portátiles de agua, de anhídrido carbónico. Clasificación, descripción y mantenimiento.

Tema 15. Sustancias extintoras especiales. Descripción, almacenamiento y mantenimiento.

Tema 16. Equipos de protección individual.

Tema 17. Traumatismos mecánicos, térmicos, químicos, eléctricos y acuáticos. Recogida y traslado de heridos.

Tema 18. Bombas hidráulicas, eléctricas y motobombas. Clasificación, descripción y mantenimiento.

Tema 19. Accidentes de circulación. Materiales, útiles y herramientas. Técnicas de abordaje y descarcelación.

Tema 20. Incendios forestales.

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