Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bién de Interés Cultural, con la categoria de Monumento del Convento de la Concepción, de Pedroche, Córdoba.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. El convento de Nuestra Señora de la Concepción, de Pedroche, es un interesante edificio conventual de importantes valores artísticos, ejemplo de arquitectura mudéjar del Quinientos, época de mayor esplendor de la localidad. Destaca fundamentalmente por su originalidad, ya que se ha conservado a lo largo de los años sin apenas transformaciones, solo en el XVIII se le agregó la espadaña, en 1942, tras la restauración surgida por los destrozos a causa de la guerra civil, un nuevo retablo mayor y, en 1956, el pozo de estilo neobarroco del claustro del aljibe.

Desde el punto de vista histórico ha sido siempre y desde sus orígenes, un elemento de singular importancia para la población, entre la que se inicia como Beaterio de mujeres, donde se recogían para rezar a finales del siglo XV junto a la Ermita de Santa María del Castillo. Beaterio que, en 1524, se fundó como convento, a petición del pueblo, por monjas de Santa Clara de la Columna de Belalcázar, tras la aceptación de la constitución y reglas de la orden, enviadas por el Convento de la Concepción de Toledo, siendo sufragados los gastos de construcción del nuevo edificio por los vecinos, especialmente por Simón Ruiz y Antón García. Esta vinculación y colaboración permanece a lo largo de su historia, viviendo la comunidad de donaciones particulares tras la Desamortización de Mendizábal en el XIX y sirviendo de refugio en los sucesos revolucionarios de la guerra civil.

El inmueble, además, por su ubicación en el núcleo histórico, junto a la Iglesia Parroquial y la Ermita de Santa María del Castillo, en cuyo entorno se ha desarrollado y ampliado la población, presenta unos importantes valores urbanísticos, dando lugar a la nomenclatura y creación de varias calles.

Actualmente debido al estado ruinoso del edificio, la comunidad lo ha abandonado anexionándose al de Hinojosa del Duque, por lo que ha quedado sin uso con el consiguiente peligro de destrucción y continuo deterioro.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

R E S U E L V O

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Convento de Nuestra Señora de la Concepción, de Pedroche, Córdoba, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Pedroche, Córdoba, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 28 de marzo de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

Denominación:

Principal: Convento de Nuestra Señora de la Concepción.

Localización:

a) Provincia: Córdoba.

b) Municipio: Pedroche.

c) Ubicación: C/ Francisco Botello, 14.

Descripción:

Fundado en 1524 a petición de los vecinos, tiene su origen en un Beaterio que existía en la localidad y al que fray Francisco de los Angeles y Quiñones, General de la Orden Franciscana, dio las Constituciones y Reglas de la Concepción. Las primeras religiosas procedían del Convento de Santa Clara de la Columna de Belalcázar.

El edificio, de acuerdo con las pautas usuales de las fundaciones tardomedievales, debió levantarse sin un proyecto previo, sino que se fueron construyendo a medida que aumentaban las necesidades de la comunidad. De las estancias originales, aunque actualmente están arruinadas y en desuso, se identifican, el compás, el refectorio, las cocinas, escalera principal, claustro del aljibe, corrales, huerta y cementerio.

El acceso principal del convento se realiza mediante portada que se abre directamente a la calle Francisco Botello y conecta con el compás. Está realizada con sillares de granito y compuesta por un arco geminado invertido, con rosca moldurada y despiece de dovelas, se enmarca con alfiz y apoya sobre pilastras adosadas lisas.

El compás es un espacio rectangular al que se abre, en el lado norte, una galería con seis arcos de medio punto sobre pilares de granito con capitel troncocónico. A esta galería se abren dos portadas, también de granito, la primera resuelta mediante un sencillo arco de medio punto y la segunda mediante un arco entre molduras enmarcado por alfíz de tradición mudéjar. Frente a este pórtico se encuentra la puerta de entrada al templo.

La unión entre la Iglesia y el convento se realiza a través de una amplia estancia dividida longitudinalmente por una doble arcada de medio punto peraltada sobre columna de granito. Se continúa en forma de L hacia el ámbito contiguo, situado a un nivel inferior a través de tres escalones. Este espacio, se conoce con el nombre de "los corredores" y desemboca en la llamada "sala de la escalera", desde el que se accede al claustro del aljibe, refectorio, cocina, escalera y dependencias de planta alta.

El arranque de la escalera se realiza a través de un arco escarzano construido con sillares de granito. La escalera es de dos tramos en escuadra, con meseta central y cubierta de techumbre de alfarjes, los peldaños son de granito de una sola pieza.

El refectorio es de planta rectangular, se encuentra acompasado por tres arcos carpaneles en diafragma de granito, según es común en muchas construcciones serranas. Conecta directamente con la zona de cocina, despensa, pozo, huerto y claustro del aljibe.

El Claustro del Aljibe es un gran espacio irregular ajardinados con frutales (granados, limoneros, etc.), árboles y arbustos aromáticos, como jaras y laurel y plantas decorativas, como rosales, está acotado al SO por el cementerio, por dos pequeños corrales y por un cuerpo longitudinal de dos plantas con galería de arcos de arcos de medio punto rebajado con alfíz de tradición mudéjar, donde se ubicaban las antiguas celdas. En este claustro existe un brocal de pozo fechado en 1956 de estilo neobarroco.

Al Oeste se desarrolla el gran espacio antes destinado a la antigua huerta actualmente es un espacio segmentado en dos por un murete que le separa del edificio moderno de la clausura, construido en el siglo XX por la malas condiciones habitacionales del antiguo convento.

La Iglesia, situada transversalmente con respecto al exterior, es de las denominadas de cajón, de una sola nave con sencilla cubierta de armadura de par y nudillo, y presbiterio cubierto con cúpula sobre pechinas decoradas con pinturas alusivas a la Pasión de Cristo y a la Compasión de María. A los pies se encuentra el coro, dividido en coro bajo y alto. El coro bajo es de planta trapezoidal, cubierto con sencillo alfarje de madera reforzado en el centro por una columnita de hierro forjado, a través de él se accede a las dependencias conventuales. El coro alto, cuya cubierta es continuación de la de la nave, conecta directamente con el cuerpo de las antiguas celdas. La conexión con la calle se realiza mediante una portada abierta en el muro de la Epístola, compuesta por un sobrio vano adintelado de sillares de granito.

No contiene bienes muebles.

Delimitación del bien:

Manzana Catastral 59507, parcela 07

Delimitación del entorno. Criterios y justificación de la delimitación:

La delimitación del entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural del convento de la Concepción está basada en la colindancia y la proximidad de inmuebles privados y espacios públicos con el inmueble objeto de declaración. El motivo de emplear este criterio es que estos espacios públicos y privados son los que más íntima relación guardan con el bien inmueble objeto de protección, y por tanto son aquéllos cuyas contingencias, actuaciones y circunstancias afectan o pueden afectar más directamente al mencionado edificio, tanto en su integridad física como en sus valores visuales de paisaje urbano; aspectos ambos que resultan fundamentales en la protección de un bien inmueble.

Descripción del entorno. Delimitación literal del entorno:

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural (categoría Monumento) del convento de Nuestra Señora de la Concepción, de Pedroche, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del entorno afectado", y cuya delimitación literal, siguiendo el plano catastral, es la siguiente:

Espacio privados:

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