Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 25/04/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 26 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Estepa, de bases para la selección de Personal Laboral.

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Don Juan García Baena, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Estepa,

Hace saber: Que por Decreto de la Alcaldía núm. 532/2007, de 23 de febrero de 2007, se adopta resolución, que responde al siguiente tenor literal:

Mediante Decreto de Alcaldía número 3289/2006 de 22 de noviembre, se da aprobación a las bases que han de regir la convocatoria para proveer en propiedad 12 plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo (2 plazas de auxiliar administrativo, 1 plaza de Oficial de 2.ª electricista, 1 plaza de encargado/a de limpieza, 7 plazas de limpiadoras/es, 1 plaza de Peón sepulturero-jardinero) del Ilmo. Ayuntamiento de Estepa por el sistema de acceso de turno libre mediante concurso de méritos incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2006 publicada en el BOE núm. 237 de 4 de octubre y BOE núm. 242 de 10 de octubre.

Habiendo sido objeto de publicación las bases aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 3289/2006 de 22 de noviembre en el BOP núm. 5 de 8 de enero de 2007 y BOJA núm. 23 de 31 de enero de 2007.

Practicado requerimiento el 19 de enero de 2007 (con asiento en el registro de entrada municipal núm. 262 de fecha 23 de enero de 2007), en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía al objeto de que por el Ayuntamiento de Estepa se adopten una serie de medidas encaminadas a la corrección de las bases.

Resultando que en sesión ordinaria celebrada por el Pleno corporativo el 30.5.2002 se acuerda en el punto décimo cuarto del orden del día aprobar el Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Estepa y del Patronato Municipal de Deportes. El Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico el 19 de noviembre de 2002 acuerda registrar el Convenio colectivo del Ilmo. Ayuntamiento de Estepa para su personal laboral con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, remitir el convenio al CMAC para su depósito y dispone su publicación en el BOP. En el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 230 de fecha 3 de octubre de 2003 se publica el texto íntegro del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Estepa y del Patronato de Deportes.

Resultando que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2004 acuerda aprobar las modificaciones al Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Estepa y del Patronato Municipal de Deportes. El Delegado Provincial de la Consejería de Empleo resuelve el 29 de noviembre de 2004 registrar el acta de la Comisión negociadora del convenio colectivo modificando el texto del mismo, acta suscrita el 9 de marzo de 2004; remitir el convenio al CMAC para su depósito y dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 38 de fecha 16 de febrero de 2005 se publica el texto íntegro de las modificaciones sustanciales al convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Estepa y del Patronato de Deportes.

Considerando que fruto de las modificaciones sustanciales al texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Estepa, publicadas en el BOP de 16 de febrero de 2005, en el artículo cuarto se prevé que con carácter general la selección del personal laboral para las categorías profesionales correspondientes a los grupos C, D y E se efectuará por el sistema de concurso. A tenor y en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Estepa el sistema de selección contemplado en las bases aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 3289/2006 de 22 de noviembre, que hayan de regir la provisión en propiedad de las 12 plazas vacantes de personal laboral fijo encuadradas en categorías profesionales equivalentes a los grupos D y E es el concurso de méritos.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4.1g), 21, 53 y 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 218 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a instancias y en respuesta al requerimiento practicado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla en plazo habilitado al efecto, vengo a resolver:

Primero. Dejar sin efecto la convocatoria del proceso selectivo para proveer por sistema de concurso las 2 plazas de Auxiliar Administrativo que figuran en los Anexos V y VI de las bases publicadas en el BOP núm. 5, de 8 de enero de 2007 y BOJA núm. 23, de 31 de enero de 2007, e iniciar los trámites administrativos oportunos que permitan solventar las incorrecciones jurídicas observadas por la Delegación del Gobierno.

Segundo. Revisar, corregir y modificar las bases aprobadas por Decreto de Alcaldía número 3289/2006 de 22 de noviembre (publicadas en el BOP núm. 5 de 8 de enero de 2007 y BOJA núm. 23 de 31 de enero de 2007) con sujeción a las que habría de regirse la convocatoria para proveer en propiedad las 10 plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo por el sistema de acceso de turno libre mediante concurso de méritos, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2006 publicada en el BOE núm. 237 de 4 de octubre de 2006 y BOE núm. 242 de 10 de octubre de 2006, respondiendo al siguiente contenido:

BASES PERSONAL LABORAL

I. Normas generales.

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad por el sistema de concurso las plazas de este Ilustrísimo Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de personal laboral fijo, de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo de clasificación que igualmente se especifica.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en Ley 7/1985, 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, supletoriamente, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10-2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de Extranjeros de España modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar documentalmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el Acceso a la Función Pública.

B) Tener cumplidos 18 años de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por el Ayuntamiento, sito en la Plaza del Carmen 1, de esta localidad, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el Registro General de Documentos de esta Corporación.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas, en las convocatorias en que figure la fase de Concurso en sus anexos respectivos, relación detallada de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que aún alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo referido. Los documentos aportados a efectos de valoración en la fase de Concurso habrán de ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

No obstante, lo dispuesto anteriormente se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días, desde que fue expedida y en todo caso antes del inicio de la fase de Concurso.

Los interesados deben unir a la instancia la siguiente documentación original o debidamente compulsada:

- DNI.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

- Titulo académico/justificación documental de estar pendiente de la obtención del título y del abono de derechos para su expedición.

- Certificación en la que figure el grado de discapacidad expedido por la Administración competente (si hubiere lugar).

IV. Admisión de los candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de la Corporación, Resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de no-admisión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.

Si alguna de las solicitudes adolece de defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de 10 días hábiles se dictará Resolución por la Alcaldía Presidencia declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos. Resolución que se publicará en el BOP y en el tablón edictos poniendo de manifiesto la composición del tribunal calificador y la fecha, hora y lugar del comienzo de la fase de Concurso. Publicación que será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos que serán los establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de los Minusválidos y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de carrera y Personal Laboral, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos en prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

V. Tribunales.

Novena. Los Tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes, que sean admitidos en las distintas convocatorias, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, quedará compuesto de la siguiente manera:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Dos Técnicos designados por el Presidente de la Corporación.

- Un representante designado por el Comité de Empresa.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue que actuará con voz y sin voto

Asimismo a todos los miembros se les asignará un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión lo comunicará a su suplente con la suficiente antelación a fin de que asista a la misma.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstos en las Bases, siendo en todo caso, necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de sus suplentes respectivos.

No podrán formar parte del órgano de selección funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal respectivo, no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencia, en la forma y cuantía señaladas en la legislación vigente.

El Tribunal respectivo, en las pruebas que se consideren convenientes, podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate. Tales asesores actuarán con voz pero sin voto.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la administración sin perjuicio de que ésta en su caso pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones y actos del órgano de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Décima. El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de realización, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la provincia. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Estos anuncios se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación. En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra U de conformidad con la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 25.1.06 (BOE núm. 33 de 8.2.06). En el supuesto de no haber aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V y así sucesivamente.

VII. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será mediante sistema de concurso para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan, consistentes en la valoración de méritos conforme al baremo que consta en el anexo de la plaza convocada. La puntuación máxima que se podrá obtener será la establecida en el anexo correspondiente.

Los aspirantes deben presentar en plazo los documentos que hayan de valorarse en la fase de concurso, en original o copia compulsada.

En el apartado de titulaciones de los distintos anexos no se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrá en cuenta a efectos de valoración las titulaciones necesarias o empleadas como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

En el apartado de formación de los diversos anexos se valorarán los cursos, jornadas y masteres debidamente homologados o bien impartidos por Universidades, Administraciones públicas, centros u órganos oficiales.

Medios de acreditación de los méritos: Deberán ser acreditados los méritos profesionales mediante certificación expedida por el organismo público competente donde hubiere prestado los servicios o bien a través del contrato de trabajo visado por el Servicio Público de Empleo Estatal, junto con informe de vida laboral de la Seguridad Social. En el caso de la empresa privada y similares deberá aportarse contratos de trabajo acompañados de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Los méritos académicos se acreditarán con la aportación del Titulo bien sea original o copia compulsada del mismo o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición del título.

La participación en cursos se acreditará mediante la aportación en original o copia compulsada del diploma o certificado de asistencia expedido por el órgano o centro convocante.

Cualquier otro mérito que figurase en los anexos debe acreditarse del modo indicado en los anexos o en su defecto mediante documentación justificativa de lo alegado por el aspirante.

Sólo se valorarán aquellos méritos alegados, obtenidos, justificados y computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias debiendo en todo caso ser acreditados documentalmente.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

La publicación del resultado de la valoración, que habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, deberá contener, para cada aspirante, su puntuación, con indicación de la obtenida en cada apartado.

En caso de empate en la puntuación total el Tribunal dirimirá mediante una entrevista curricular. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en esta entrevista, será de cero a diez. Se despreciarán las notas máximas y mínimas, eliminándose solamente una de cada una de ellas, cuando éstas fueran varias. La calificación de la entrevista será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los miembros del Tribunal cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

1. La relación definitiva de aspirantes seleccionados según orden de puntuación, por el Tribunal calificador se hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación, será elevada al Alcalde-Presidente con la correspondiente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, teniendo la consideración de no aptos los aspirantes que no se hallen incluidos en dicha relación.

2. El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado y aprobado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

IX. Presentación de documentos y contratación.

1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos de esta Corporación, el aspirante que figure en la lista mencionada en la Base anterior deberá presentar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y anexos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad o incapacidad previstos en la legislación vigente.

2. Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. La no presentación dentro del plazo fijado en el apartado primero de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante y la imposibilidad de efectuar la formalización del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no supera el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de la formalización del contrato.

4. El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la formalización de la contratación como personal laboral fijo en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado.

Quien sin causa justificada no formalice el contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación del concurso.

IX. Impugnación.

Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Organo que las aprobó en el plazo de un mes (Alcalde), o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si es el último en publicarse, conforme a lo dispuesto en el art.109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a la resolución de éste o a la producción de efectos de silencio, en su caso, para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

A N E X O S

Anexo I

Denominación de la plaza: Limpiadores/as a tiempo parcial

Número de plazas: Siete (7).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Limpiador/a.

Grupo de pertenencia: E.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Certificado de escolaridad.

Requisitos adicionales: ninguno.

Baremo de méritos del concurso:

A) Méritos profesionales:

A.1. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de limpiador/a en la Administración Local, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de limpiador/a en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.3. Por servicios prestados en el desempeño de funciones en puesto similar al convocado en cualquier Administración Pública, a razón de 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de limpiador/a o puesto similar al convocado en la empresa privada, empresa con participación pública, fundaciones y asociaciones, a razón de 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 8 puntos.

B) Méritos académicos:

B.1. Por estar en posesión de un título académico superior al exigido en la convocatoria: 1 punto.

La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.

C) Cursos.

Por la participación en cursos que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, convocados e impartidos por Centros u Organismos Oficiales. Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas 0,1 punto.

- Por cada curso de tres créditos o más de 20 horas lectivas 0,2 puntos.

- Por cada curso de cuatro créditos o más de 50 horas lectivas 0,3 puntos.

- Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horas lectivas 0,4 puntos.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.

Anexo II

Denominación de la plaza: Encargado/a de limpieza.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Grupo de pertenencia: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar.

Requisitos adicionales: ninguno.

Baremo de méritos del concurso:

A) Méritos profesionales:

A.1. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de Encargado/a de limpieza en la Administración Local, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de Encargado/a de limpieza en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.3. Por servicios prestados en el desempeño de funciones en puesto similar al convocado en cualquier Administración Pública, a razón de 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de Encargado/a limpieza o puesto similar al convocado en la empresa privada, empresa con participación pública, fundaciones y asociaciones, a razón de 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 8 puntos.

B) Méritos académicos:

B.1. Por estar en posesión de un título académico superior al exigido en la convocatoria: 1 punto.

La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.

C) Cursos.

Por la participación en cursos que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, convocados e impartidos por Centros u Organismos Oficiales.

Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas 0,1 punto.

- Por cada curso de tres créditos o más de 20 horas lectivas 0,2 puntos.

- Por cada curso de cuatro créditos o más de 50 horas lectivas 0,3 puntos.

- Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horas lectivas 0,4 puntos.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.

Anexo III

Denominación de la plaza: Peón sepulturero-jardinero

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Grupo de pertenencia: E.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Certificado de escolaridad.

Requisitos adicionales: ninguno.

Baremo de méritos del concurso:

A) Méritos profesionales:

A.1. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de Peón sepulturero-jardinero en la Administración Local, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de Peón sepulturero-jardinero en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.3. Por servicios prestados en el desempeño de funciones en puesto similar al convocado en cualquier Administración Pública, a razón de 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de Peón sepulturero-jardinero o puesto similar al convocado en la empresa privada, empresa con participación pública, fundaciones y asociaciones, a razón de 0,01 punto por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 8 puntos.

B) Méritos académicos:

B.1. Por estar en posesión de un título académico superior al exigido en la convocatoria: 1 punto.

La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.

C) Cursos.

Por la participación en cursos que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, convocados e impartidos por Centros u Organismos Oficiales.

Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas 0,1 punto.

- Por cada curso de tres créditos o más de 20 horas lectivas 0,2 puntos.

- Por cada curso de cuatro créditos o más de 50 horas lectivas 0,3 puntos.

- Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horas lectivas 0,4 puntos.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.

Anexo IV

Denominación de la plaza: Oficial 2.ª Electricista.

Número de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Grupo de pertenencia: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar.

Requisitos adicionales: Estar en posesión del certificado de instalador de electricista autorizado.

Baremo de méritos del concurso:

A) Méritos profesionales:

A.1. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de oficial segunda electricista en la Administración Local, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.2. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de oficial segunda electricista en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.3. Por servicios prestados en el desempeño de funciones en puesto similar al convocado en cualquier Administración Pública, a razón de 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

A.4. Por servicios prestados en el desempeño de funciones de oficial segunda electricista o puesto similar al convocado en la empresa privada, empresa con participación pública, fundaciones y asociaciones, a razón de 0,01 punto por mes, hasta un máximo de 8 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes.

La valoración máxima por este apartado A) es de 8 puntos.

B) Méritos académicos:

B.1. Por estar en posesión de un título académico superior al exigido en la convocatoria: 1 punto.

La valoración máxima por este apartado B) es de 1 punto.

C) Cursos.

Por la participación en cursos que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, convocados e impartidos por Centros u Organismos Oficiales.

Los cursos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada curso de dos créditos o de 10 horas a 20 horas 0,1 punto.

- Por cada curso de tres créditos o más de 20 horas lectivas 0,2 puntos.

- Por cada curso de cuatro créditos o más de 50 horas lectivas 0,3 puntos.

- Por cada curso de cinco créditos o más de 100 horas lectivas 0,4 puntos.

La valoración máxima por este apartado es de 1 punto.

Tercero. Publicar la modificación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estepa para general conocimiento así como un extracto de la convocatoria en el BOE, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Cuarto. Dése traslado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla a tenor de lo estipulado en el art. 65 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Estepa, 26 de febrero de 2007.- El Alcalde, Juan García Baena.

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