Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 26/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1274/2005.

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NIG: 2104142C20050008628.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1274/2005. Negociado: E2.

De: Doña Ana María Torres Quintero.

Procurador: Sr. Jesús Rofa Fernández.

Letrado: Sr. Arroyo Becerro, Rafael.

Contra: Don José Antonio Brito Vela y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1274/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Ana María Torres Quintero contra José Antonio Brito Vela y Ministerio Fiscal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal número 1274 de los de 2005, seguidos por divorcio, en los cuales han sido parte, como demandante doña Ana María Torres Quintero, representada por el Procurador Sr. Rofa Fernández y asistida por el Letrado Sr. Arroyo Becerro; y como demandado don José Antonio Brito Vela; siendo también parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rofa Fernández, en nombre y representación de doña Ana María Torres Quintero, frente a don José Antonio Brito Vela, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio existente entre ambos por divorcio, ratificando a su vez, como medidas con carácter definitivo, las acordadas en el proceso de separación con número 530 de 1992, en concreto las expuestas en Sentencia de fecha 12 de junio de 1993, a salvo de los pronunciamientos relativos a patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas relativos a la hija común, por haber esta alcanzado la mayoría de edad.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.

Firme que fuere la presente, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase al encargado del Registro Civil de la localidad donde conste inscrito el matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción de lo en ella acordado.

Así, y por esta mi sentencia, lo dispongo, mando y firmo. David Gómez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Brito Vela, extiendo y firmo la presente en Huelva, a quince de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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