Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 27/04/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 13 de abril de 2007, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

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El Reglamento (CE) núm. 1782/03 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece disposiciones comunes aplicables a la ayuda directa en el marco de la política agrícola común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores. El Reglamento (CE) 796/04 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, indica que a partir del 1 de enero de 2005, los Estados Miembros habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrícolas.

Por su parte el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas, establece en su artícu-lo 6.c) que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio, debiendo establecer las medidas adecuadas para incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistemas de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.

En Andalucía, mediante Orden de 2 de agosto de 2004, de esta Consejería (modificada por la de 31 de enero y la de 19 de octubre de 2005), se establecieron normas para la implantación del SIGPAC. Para ello se abrió un período de información pública en el que se ponía de manifiesto los datos, referencias y características de las superficies que obran en poder de la Administración para que los interesados alegaran lo que estimaran pertinente. Posteriormente, la Orden de 4 de mayo de 2006 estableció, una vez finalizada esta fase inicial, un nuevo marco regulador de su actualización mediante la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC. No obstante, una vez concluida esta fase es preciso establecer nuevas normas que regulen el mantenimiento del sistema.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las atribuciones conferidas según los Decretos 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC en adelante).

Artículo 2. Definiciones.

1. Persona interesada: Persona física o jurídica propietaria o titular de los recintos SIGPAC, pudiendo en su caso acreditarse por medio de un representante legal.

2. Parcela: Superficie continua de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única.

3. Recinto: Superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un uso único SIGPAC.

4. Isla: Superficie en recintos de olivar no cubierta por olivos registrados generada tras la aplicación del método para el cálculo de la superficie oleícola.

5. Coordenadas UTM: Coordenadas referidas al sistema de coordenadas rectangulares planas Universal Transversal Mercator (UTM) empleado en SIGPAC y que determina la posición de un punto sobre la superficie terrestre.

6. Huso geográfico: Cada una de las 60 partes iguales en las que se divide longitudinalmente la superficie terrestre para determinación de las coordenadas UTM. En Andalucía las coordenadas están referidas a los husos 29 y 30.

7. Olivo registrado: Olivo incluido en la base de datos del SIGPAC y representado gráficamente en el visor del SIGPAC por los siguientes símbolos en función de su tipología:

- Círculo verde: Olivos N, plantados antes del 1 de mayo de 1998.

- Cuadrado amarillo: Olivos S, sustituyen a un olivo plantado antes del 1 de mayo de 1998.

- Triángulo naranja: Olivos A, plantados después del 1 de mayo de 1998, o plantados antes del 1 de mayo de 1998 que no estaban registrados en SIGO.

8. Olivo declarado: Olivo incluido en alguna declaración de cultivo de olivar.

9. Informe Técnico: Documento donde se justifique el cambio solicitado, y sea suscrito por Ingeniero, Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo y visado por el colegio profesional correspondiente o refrendado por Organizaciones Profesionales Agrarias, Cooperativas, Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, Organizaciones de Productores Reconocidas, Entidades Certificadoras, Consejos Reguladores y otras Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca mediante sello de la entidad y firma de la persona que las represente. En dicho informe deberá constar lo siguiente:

- Nombre y apellidos, DNI y firma del técnico.

- Fecha en la que se realizó la visita a campo que ha de ser posterior al 1 de enero de 2002 y estar claramente identificada.

En caso de solicitudes de modificación relativas a recintos de uso olivar, tendrán la misma consideración que el Informe Técnico, las fichas de solicitud de cambio al Sig Oleícola (SIGO) siempre que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden.

10. Ficha de solicitud de cambio al SIG Oleícola (SIGO): Documento que deberá incluir lo siguiente:

- Firma del solicitante

- Firma de un técnico competente (Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo).

- Sello de registro de Administración o de Organizaciones de Productores Reconocidas (OPR).

- Fecha de registro anterior al 15 de febrero de 2005.

Artículo 3. Actualizaciones del SIGPAC.

La información contenida en el SIGPAC relativa a parcelas y recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser actualizada, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

Artículo 4. Actualizaciones de oficio.

Se procederá a integrar de oficio toda modificación de los datos de SIGPAC derivados de una Resolución Administrativa, tales como renovaciones catastrales, obras de gran envergadura, controles de campo, concentraciones parcelarias y similares.

Artículo 5. Actualizaciones a solicitud de la persona interesada.

1. Para la actualización a solicitud de persona interesada, ésta deberá presentar, para el conjunto de la explotación, una solicitud única de modificación a SIGPAC con los recintos en los que se produzcan cambios durante el período establecido para la presentación de solicitudes de pago único, incluidos los 25 días para realizar modificaciones sobre la solicitud de pago único. Si dentro de este período la persona interesada presenta una solicitud posterior, se considerará válida la última registrada, procediéndose a la anulación y archivo de todas las solicitudes presentadas con anterioridad en ese mismo período.

2. Las solicitudes de modificación deberán formularse conforme al modelo que se recoge en el Anexo de la presente Orden que podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca), o en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) y se dirigirán al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicadas las parcelas afectadas por el cambio. En el supuesto de que dispusiese de parcelas en distintas comarcas las solicitudes deberán presentarse en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) donde se encuentren ubicadas el mayor número de parcelas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los ar-

tículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las solicitudes de modificación responderán en general al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC en cuanto a:

a) Asignación de usos

b) Sistema de explotación (secano/regadío)

c) Número de olivos, frutales de cáscara y algarrobos.

d) Atributos relativos a olivos y frutos de cáscara:

- Para olivar: Tipología, olivos normales "N", adicionales "A", o sustitutivos "S".

- Para frutos de cáscara: Especies.

e) Posición de olivos, frutales de cáscara y algarrobos.

5. Las solicitudes irán acompañadas en todos los casos por una salida gráfica SIGPAC en la que se deberá marcar los cambios propuestos.

Artículo 6. Documentación general.

Todas las solicitudes de modificación deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la condición de persona interesada (propietario o titular):

a) Propietario: Para acreditar esa condición la persona física o jurídica deberá presentar copia compulsada o en su caso original de alguno de los siguientes documentos:

- Certificación catastral a nombre de la persona propietaria. En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona propietaria deberá acompañarla del Modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en Bienes Inmuebles (anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.

- Escrituras en la que consten las referencias catastrales.

- Nota simple de Registro de la Propiedad con referencias catastrales.

- Contrato de compraventa con referencias catastrales y liquidado de impuestos.

En caso de que los tres últimos documentos no incluyan referencias catastrales será necesario aportar certificación catastral.

b) Titular: Para acreditar esa condición la persona física o jurídica de berá presentar alguno de los siguientes documentos:

- Solicitud de ayudas para los recintos implicados de la campaña en curso o de la anterior.

- Contrato de arrendamiento o aparcería con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor. En caso de que en el contrato no conste la referencia catastral será necesario aportar Certificación catastral de la parcela.

2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona interesada y del representante legal.

a) Copia del DNI o CIF, en vigor, de la persona interesada.

b) Cuando la solicitud de modificación sea presentada por una persona representante legal, copia del DNI en vigor de ésta, junto con la documentación acreditativa de dicha representación:

- Copia del Poder notarial o autorización de la persona propietaria o titular de los recintos afectados y copia del DNI del que lo otorga.

- Copia de los Estatutos de constitución de la sociedad o comunidad de bienes en los que conste el poder de representación.

Artículo 7. Documentación necesaria para cambios de uso.

1. Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el uso asignado a un recinto o a una parte del mismo deberá aportar, junto con la salida gráfica indicando el cambio propuesto (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca), al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del uso solicitado:

a) Copia de una solicitud de ayuda con fecha de registro posterior al 1 de enero de 2002 de los recintos implicados donde se refleje el uso solicitado.

b) Copia de un acta de control de campo realizada por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se refleje el cambio solicitado.

c) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.

d) Certificación Catastral emitida por la Gerencia Territorial de Catastro Oficinas Provinciales o la Oficina Virtual de Catastro (OVC) posterior al 1 de enero de 2002 en la que se refleje el cambio solicitado.

Para cambio a plantaciones (usos: frutal (FY), cítricos (CI), viñedo (VI), frutos de cáscara (FS) y sus asociaciones) sólo será válida la documentación de los apartados b y c anteriores.

2. Adicionalmente y según el cambio solicitado se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso forestal (FO) y éste pertenece a una parcela incluida en información gráfica de un Certificado de forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.

b) Si se solicita el cambio en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso olivar (OV) a otro uso, será necesario aportar:

- Resolución de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) por la que se acuerda arranque y/o plantación de olivos junto a la documentación acreditando el uso final propuesto.

- En caso de no disponer de la Resolución mencionada, se considerará válido uno de los siguientes documentos:

- Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.

- Copia de un acta de control de campo realizada por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se refleje la situación actual de los recintos afectados.

c) Si se solicita el cambio en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Viñedo (VI) a otro uso será necesario aportar:

- Documentación acreditativa del arranque de viñedo y de su uso final.

- En caso de no disponer de la documentación mencionada, se considerará válido uno de los siguientes documentos:

Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.

Copia de un acta de control de campo realizada por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se refleje la situación actual de los recintos afectados.

3. Para los casos en los que se proceda al cambio de uso de olivar o viñedo expuesto en el anterior apartado 2, subapartados b y c, se habrá de tener en consideración lo siguiente:

- Será necesario acreditar el uso final, excepto cuando el cambio propuesto sea Tierra Arable (TA)

- Cuando el uso solicitado sea olivar (OV), será tratado como un cambio en el número y la tipología de los olivos, siendo en este caso necesario aportar la documentación que se detalla en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 8. Documentación necesaria para cambios del sistema de explotación.

1. Se aceptará este tipo de cambios del sistema de explotación sólo en usos arables (Huerta, Invernaderos y Cultivos bajo plástico y Tierra Arable). Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo deberá aportar, junto con la salida gráfica -donde marcará la zona afectada por el cambio propuesto (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca)-, alguna de la siguiente documentación:

a) Copia de un acta de control de campo realizada por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se refleje el cambio solicitado.

b) Certificación Catastral emitida por la Gerencia Territorial de Catastro, Oficinas Provinciales o la Oficina Virtual de Catastro (OVC) posterior al 1 de enero de 2002 donde se refleje el cambio solicitado.

c) Documento Administrativo acreditativo del derecho del uso del agua expedido por la Administración hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto o en su caso certificado expedido por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca.

2. Cuando se haya solicitado previamente el cambio de uso a invernadero éste llevará implícito el cambio de sistema de explotación (100% Riego).

Artículo 9. Documentación necesaria para cambios en la tipología, número y/o posición de olivos.

1. Para solicitar cambios en cuanto a tipología, número y/o posición de olivos se deberá aportar, junto con la salida gráfica, en la que deberá marcarse la posición de los olivos en los que existen diferencias, la documentación que acredite los cambios solicitados.

2. Los olivos en los que existen diferencias en cuanto a tipología, número y/o posición se marcarán sobre la salida gráfica con los símbolos definidos en el artículo 2 de esta Orden.

3. Los cambios quedarán acreditados con la siguiente documentación:

3.1. Incremento en el número de olivos y/o modificación de su tipología:

3.1.1. Solicitud de olivos N:

Resolución del Comité Oleícola Permanente (COPER) para el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI).

3.1.2. Cambio de olivo N a olivo S:

a) Resolución de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) por la que se acuerda arranque y/o plantación de olivos o en su defecto Resolución del Comité Oleícola Permanente (COPER) para el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI).

b) Para realizar arranque y sustitución de olivos será aplicable lo dispuesto en la Orden que desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común. Una vez realizado dicho arranque y sustitución, se comunicará por medio de solicitud de modificación al SIGPAC prevista en el artícu-

lo 5 de la presente Orden, la nueva tipología y/o posición de los olivos en los recintos afectados. En dicha solicitud se marcará la casilla de arranque y sustitución de olivar por medio de la cual quedará solicitado un control de campo sobre los recintos. La resolución y posterior integración de la nueva situación en SIGPAC, permanecerán en suspenso hasta que se emita el acta resultante del control de campo.

3.1.3. Solicitud de olivos A:

Será necesario aportar alguna de la siguiente documentación:

a) Resolución de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) por la que se acuerda arranque y/o plantación de olivos o en su defecto Resolución del Comité Oleícola Permanente (COPER) para el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI).

b) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.

c) Copia de un acta de control de campo realizada por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se refleje el cambio solicitado.

3.2. Disminución en el número de olivos:

a) Cuando se solicite la disminución en el número de olivos, será necesario aportar la Resolución de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA) por la que se acuerda el arranque y/o plantación de olivos.

b) En caso de no disponer de la Resolución mencionada, se considerará válido uno de los siguientes documentos:

- Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.

- Copia de un acta de control de campo realizada por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se refleje el cambio solicitado.

Cuando se trate de supuestos de solo arranque de olivos sin sustitución, será aplicable lo dispuesto en la Orden que desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.

3.3. Cambio en la posición de los olivos:

Cuando se solicite modificar la posición, será necesario aportar la salida gráfica, indicándose en ella de forma clara la nueva posición de los olivos. Cuando el olivo a reposicionar esté incluido en un recinto sobre el que no se acredita la condición de persona interesada según lo redactado en el artículo 6 de esta Orden, se deberá aportar la autorización de la persona propietaria o titular de dicho recinto, junto con la documentación acreditativa de tal condición.

Artículo 10. Documentación necesaria para cambios en el número, especie y/o posición de Frutos de cáscara y Algarrobos. (FS).

1. Para los cambios referidos al número y/o especie de los frutos de cáscara y algarrobos (FS) se deberá aportar junto con la salida gráfica donde se reflejen los cambios solicitados, alguna de la siguiente documentación acreditativa del cambio solicitado:

a) Copia de un acta de control de campo realizada por técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se refleje el cambio solicitado.

b) Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado.

2. Cuando se solicite modificar la posición, será necesario aportar la salida gráfica, indicándose de forma clara la nueva posición de los árboles. Cuando el árbol a reposicionar esté incluido en un recinto sobre el que no se acredita la condición de persona interesada según lo redactado en el artículo 6 de esta Orden, se deberá aportar la autorización de la persona propietaria o titular de dicho recinto, junto con la documentación acreditativa de tal condición.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Tramitación.

Las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs), realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este efecto las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) se han dotado de los medios personales y materiales en aras de una eficaz y eficiente consecución del objetivo expuesto en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 13. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolver las solicitudes de modificación referidas en los artículos anteriores.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Publicación de SIGPAC.

Mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se anunciará la publicación del SIGPAC resultante de la actualización, que estará accesible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

Disposición Transitoria Unica. Reconocimiento de olivos N.

Para la incorporación al SIGPAC de datos relativos a olivos N, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Siempre que se fotointerpreten los olivos en la salida gráfica de SIGPAC, será necesario aportar en su totalidad la siguiente documentación:

- Copia de una ficha de solicitud de cambio al SIG Oleícola en los términos definidos en el artículo 2 de esta Orden.

- Declaración de cultivo de olivar:

* Para olivos plantados antes del 1 de noviembre de 1995: Declaración válida para la campaña 99-00, con fecha de registro anterior al 15 de diciembre de 1999.

* Para olivos plantados entre el 1 de noviembre de 1995 y el 1 de mayo de 1998: Declaración de cultivo con fecha de registro anterior al 1 de abril de 1999 junto con Declaración válida para la campaña 99-00, con fecha de registro anterior al 15 de diciembre de 1999.

b) Si los olivos no son fotointerpretados en la salida gráfica de SIGPAC se aportará además, un Informe Técnico donde se refleje el cambio solicitado, no pudiéndose sustituir en este caso por la ficha de solicitud de cambio al SIGO.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y expresamente la Orden de 4 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del SIGPAC.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2007

Isaías Pérez Saldaña

Consejero de Agricultura y Pesca

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