Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 27/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-232/2005 sobre Proyecto de Instalaciones Ramal APB Gasoducto de Transporte Secundario Huelva-Ayamonte. (PP. 1122/2007).

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Visto el Proyecto de Instalaciones Ramal AP.B Gasoducto de Transporte Secundario Huelva-Ayamonte, redactado por Gas Natural Transporte SDG, S.L., y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de noviembre de 2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial procedente de Gas Natural Transporte SDG, S.L., el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación por esta Delegación Provincial.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto construir la canalización necesaria para garantizar el suministro energético a diversas industrias y consumo doméstico en la provincia de Huelva, cuyo trazado discurre, entre otros, por terrenos clasificados como no urbanizables y afecta a los términos municipales de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte.

Tercero. La Delegada Provincial con fecha 30 de noviembre de 2005 acordó la formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artícu-

lo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Delegado Provincial la aprobación inicial del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, apartado 1, según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación. Tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente período de información pública deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios de los municipios afectados.

La Disposición Adicional Tercera del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone que los acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes previstos en el artículo 39 de la LOUA deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Instalaciones Ramal AP.B Gasoducto de Transporte Secundario Huelva-Ayamonte.

Segundo. Someter a información pública por plazo de un mes, a audiencia de los municipios de Huelva, Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte como municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a la Diputación Provincial en calidad de gestor de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Tercero. Solicitar los informes sectoriales a los organismos siguientes:

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, informe de carreteras en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 8/2001, de 12 de julio.

- Ministerio de Fomento, informe de la Demarcación de Carreteras del Estado Andalucía Occidental en cumplimiento de lo establecido el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

- Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua, en cumplimiento del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y Dirección General de Costas conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud del artículo 30 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Consejería de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Consejería de Agricultura y Pesca.

- Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en virtud de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Cuarto. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación. Transcurrido el período de información pública y audiencia municipal y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª procederá la Aprobación Provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se producirá de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses.

Quinto. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 2 de marzo de 2007.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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