Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se aprueba el deslinde del monte "Las Torrecillas", código JA-10177-JA, en el cual se incluye el monte "Agüillas", código JA-10201-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados en el término municipal de Montizón, provincia de Jaén.

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Visto el expediente núm. 447/03 de deslinde del monte "Las Torrecillas", Código de la Junta JA-10177-JA, en el cual se incluye el monte "Agüillas", Código de la Junta de Andalucía JA-10201-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados en el término municipal de Montizón, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte "Las Torrecillas" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 1 de julio de 2003, se acordó el inicio de deslinde administrativo de dicho monte y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Montizón y Villamanrique, en el BOJA núm. 153, de 11 de agosto de 2003, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 179, de fecha 5 de agosto de 2003, el anuncio de Resolución de inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 de junio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Montizón y Villamanrique, en el BOJA núm. 73, de 15 de abril de 2004, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 86, de 15 de abril de 2004. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Jaén.

4. Durante los días 15 y 16 de junio de 2004 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 450 piquetes de deslinde.

5. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 212, de fecha 13 de septiembre de 2004, y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamación por parte de don Francisco Duro Ortega actuando en nombre y representación de don Luis Cuena Abascal y don Francisco Javier Duro Almazán actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Cucre, S.L. Vistas las alegaciones por los Ingenieros Operadores, se propone en el informe de fecha 20 de enero de 2005 que ambas sean desestimadas.

Remitido el expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, se emite con fecha 7 de febrero de 2005 el preceptivo informe por parte de dichos Servicios Jurídicos, comunicando que el informe definitivo en el que se resuelvan dichas alegaciones se evacuará una vez que se haya redactado la propuesta que por el órgano administrativo competente deba dirigirse al órgano administrativo al que corresponda la aprobación del deslinde, quedando así la aprobación de éste a expensas de la respuesta de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén. Dicho informe definitivo se emite con fecha 7 de septiembre de 2006, informándose lo que a continuación se expone:

"A la vista del expediente remitido, y desde un punto de vista formal, se cumple con los trámites establecidos para el trámite ordinario."

En cuanto a las alegaciones presentadas por los interesados, el letrado del Servicio Jurídico Provincial informa en sentido desestimatorio, quedando debidamente justificado en el referido informe que obra en el expediente.

6. Con fecha 6 de abril de 2005, se remitió propuesta de ampliación de plazo a la Consejería de Medio Ambiente, recibiéndose en esta Delegación Provincial con fecha 16 de junio de 2005, Acuerdo de la Consejera de Medio Ambiente por el que se aprueba la ampliación del plazo de dos años legalmente establecido para tramitar y resolver el procedimiento de deslinde, por un período de un año, contado a partir de la finalización del plazo legalmente establecido anteriormente citado.

7. Con fecha 11 de agosto de 2005, se remitió propuesta de interrupción de plazo a la Consejería de Medio Ambiente, ante la circunstancia de que el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos Provinciales de Jaén, acerca de las alegaciones presentadas, pudiera no ser emitido en el plazo previsto, recibiéndose en esta Delegación Provincial con fecha 9 de septiembre de 2005, Acuerdo de la Consejera de Medio Ambiente por el que se aprueba la interrupción del cómputo del plazo legalmente establecido para tramitar y resolver el procedimiento de deslinde, desde que se resolviese dicha propuesta de interrupción, reanudándose en la fecha en que conste el informe de referencia.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes; Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte "Las Torrecillas", Código de la Junta de Andalucía JA-10177-JA, en el cual se incluye el monte "Agüillas", Código de la Junta de Andalucía JA-10201-JA, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados en el término municipal de Montizón, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte en el Registro de la Propiedad de Villacarrillo con los siguientes datos registrales:

Una vez firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, que se proceda a la inmatriculación del monte o inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, con los siguientes datos:

- Monte Público: "Las Torrecillas".

- Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Superficie:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 44)

- Término municipal: Montizón.

- Límites:

a) Monte "Las Torrecillas" Código de la Junta de Andalucía JA-10177-JA:

Norte: Propiedades de don Luis Cuena Abascal, finca "Navalcaballo" perteneciente a don Juan Abelló y propiedades de don Fremiot García García.

Este: Finca "Ventanueva" perteneciente a don Juan Gómez Jiménez, en la provincia de Ciudad Real, y propiedades de los hermanos Patón Medina, en la provincia de Jaén.

Sur: Fincas particulares, embalse del Dañador y río Dañador.

Oeste: Finca "La Antigua" propiedad de Gescampo, S.A., montes del Ayuntamiento de Montizón y fincas particulares.

b) Monte "Agüillas" Código de la Junta de Andalucía JA-10201-JA:

Norte: Finca particular propiedad de Cucre, S.A.

Este: Propiedades de don Vicente Navarro Mercado, don Joaquín Peláez Pandero y doña Bernarda Navarro Mercado.

Sur: Propiedades de doña Josefina Doménech Montes, doña Marina Lorente Floro, don Rufino López Castillo y Cucre, S.A.

Oeste: Finca particular propiedad de Cucre, S.A.

4.º Que se retiren las alambradas instaladas sin autorización y que establecen divisiones artificiales en el monte.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 27 de marzo de 2007

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 45)

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