Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitres de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 69/2006. (PD. 1508/2007).

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NIG: 4109100C20060002536.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 69/2006. Negociado: 4D.

De: Doña María Lourdes Lázaro Moreno.

Procuradora: Sra. Nuria Olivero Gordejuea.

Contra: Don Carlos Luis Pallero Rodríguez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 814/06

En Sevilla, 22 de noviembre de dos mil seis.

La Sra. doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio contencioso (N) 69/06-4.º, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña María de Lourdes Lázaro Moreno, representada por la Procuradora doña Nuria Olivero Gordejuea y asistida del letrado don Bernardo García-Pelayo Márquez contra don Carlos Luis Pallero Rodríguez, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Nuria Olivero Gordejuela en nombre y representación de doña María de Lourdes Lázaro Moreno, se presentó el 23 de enero de 2006 demanda suplicando se dictase sentencia decretando el divorcio de su matrimonio con don Carlos Luis Pallero Rodríguez, contraído en Sevilla el 27 de diciembre de 1974, de cuyo matrimonio no consta la existencia de hijos comunes menores de edad ni incapacitados, invocando como causas de su petición las que figuran en el escrito inicial demanda.

Segundo. Admitida a trámite mediante auto de fecha 17 de abril de 2006, teniéndose por personada y parte a la mencionada Procuradora y acordándose emplazar al demandado para que compareciera en autos la contestara en el plazo de veinte días. Transcurrido el plazo sin verificarlo se le declaró en rebeldía.

Tercero. Señalada la vista principal que ha tenido lugar la misma en el día de hoy, con asistencia de la parte actora, debidamente representada y con el resultado que obra en autos.

Cuarto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código Civil solicitando uno de los cónyuges el divorcio, en relación con el contenido del artículo 81 del mismo cuerpo legal en su nueva redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y habiendo transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, así procede acordarlo, al concurrir los presupuestos legalmente establecidos para ello.

Segundo. Como medida inherente debe acordarse la disolución del régimen económico del matrimonio, así como la revocación de los consetimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiese otorgado.

Tercero. Respecto de las medidas que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Código Civil deben adoptase, no existiendo hijos habidos en el matrimonio, no procede otorgar la guarda y custodia a ninguno de los progenitores, ni regular el ejercicio de la patria potestad, ni establecer un régimen de visitas, ni fijar contribución de los progenitores a su sostenimiento.

Cuarto. Con relación a la pensión compensatoria entre cónyuges regulada en el artículo 97 del Código Civil, decir que su otorgamiento se halla en todo caso sometido al principio de rogación, de modo que los Tribunales sólo pueden pronunciarse sobre ella en el supuesto de que exista petición de parte, siendo renunciable; por ello no habiendo sido pedida expresamente, no cabe su examen.

Quinto. Conforme al artículo 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, ha de comunicase de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Sexto. Atendida la singular naturaleza de los intereses en litigio, no procede hacer pronunciamiento especial sobre las costas de este procedimiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Olivero Gordejuela en nombre y representación de doña María de Lourdes Lázaro Moreno contra don Carlos Luis Pallero Rodríguez, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio por ellos contraído, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado; sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Luis Pallero Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 20 de marzo de 2007.- La Secretaria.

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