Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante del procedimiento de acogimiento núm. 750/2006.

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NIG: 2104142C20060004771.

Procedimiento: Acogimiento 750/2006. Negociado: RA.

Sobre: Acogimiento Familiar.

De: Doña María Paz Mora González.

Contra: Doña María Antonia Fernández Mora y Arturo Jesús Aguilera Moreno.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Acogimiento 750/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de Consejería para la Igualdad y Binenestar Social-Huelva, contra María Antonia Fernández Mora, Arturo Jesús Aguilera Moreno sobre Acogimiento Familiar, se ha dictado el Auto que copiado literalmente es como sigue:

AUTO

Don David Gómez Fernández.

En Huelva, a quince de marzo de dos mil siete.

HECHOS

Primero. Por la Consejería para la Igualdad y Binenestar Social de la Junta de Andalucía en Huelva se presentó escrito solicitando la constitución del acogimiento de las menores María Paz Aguilera Fernández y Alba Aguilera Fernández por don/doña M.P.M.G., alegando que las referidas menores se hallaban bajo la guarda de la Entidad Pública que tiene encomendada la protección de las menores, siendo conveniente para su formación y desarrollo integral su acogimiento por una familia que lo cuide, alimente y eduque.

Segundo. Admitido a trámite dicho escrito, se ha prestado el consentimiento de la Entidad Pública y de la acogedora M.P.M.G. sin que el padre de las referidas menores llamado don Arturo Jesús Aguilera Moreno prestara su conformidad y no habiéndose podido oír a la madre biológica llamada María Antonia Fernández Mora, a pesar de las múltiples gestiones realizadas para localizarla y pasado el expediente al Ministerio Fiscal para dictamen, éste informó favorablemente a la solicitud de acogimiento familiar permanente presentada por la entidad pública.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Unico. Concurren en el presente caso los requisitos que la Ley exige para la constitución del acogimiento, en cuanto se ha prestado al consentimiento por la Entidad Pública que tiene encomendada la protección de menores, así como del acogedor M.P.M.G., con DNI núm. 29.721.029, las menores se hallan bajo la guarda y custodia de dicha Entidad y aunque don Arturo Jesús Aguilera Moreno se opone al acogimiento, su consentimiento debe ser suplido por la resolución judicial, ya que en la situación en que se encuentra el menor su acogimiento en una familia, en cuya vida común participe, y que se ocupe de velar por él, cuidarle, alimentarle y educarle, ha de ser muy beneficioso para su desarrollo físico, intelectual y moral, para su formación integral. Debe, por ello, constituirse el acogimiento solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la constitución del acogimiento de las menores María Paz Aguilera Fernández y Alba Aguilera Fernández por M.P.M.G., con DNI 29.721.029, en los términos proyectados en el expediente instruido por la Entidad Pública que ejerce la protección del menor, ante la que se formalizará el acogimiento en la forma prevista en el número 2 del artículo 173 del Código Civil.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y con el expediente de referencia remítase a la Entidad Pública.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a María Antonia Fernández Mora, extiendo y firmo la presente en Huelva a treinta de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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