Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 7 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, de bases para la selección de Personal Laboral.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2007, ha aprobado las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER DISTINTAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL EN ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CORDOBA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2005

Primera. Normas generales.

Se convocan para ser provistas con carácter definitivo, mediante concurso-oposición libre, las siguientes plazas vacantes de la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2005:

- Una plaza laboral de Auxiliar Administrativo.

- Una plaza laboral Animador Socio Cultural.

- Una plaza laboral de Auxiliar Dinamizador Juvenil.

- Dos plazas laborales de Ayudante de Fontanero (Lector de Contadores).

- Una plaza Laboral de Trabajador Social.

- Una plaza laboral de Peón Tramoyista.

Segundo. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas se regirá por las presentes Bases y sus anexos, y en lo no reglado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, Ley 7/1985, Real Decreto-Ley 781/1986, Real Decreto 896/1991, Real Decreto 364/1995 y Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Quienes aspiren a participar en la selección mediante concurso-oposición de las plazas convocadas anteriormente indicadas, deberán reunir los siguientes requisitos comunes para todas ellas, con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes:

1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

3. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias, del título académico exigido para cada plaza en las condiciones específicas contenidas en los anexos de estas bases, o equivalente, debiendo ser acreditada dicha equivalencia por aquellos aspirantes que deseen hacerla valer.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, o despedido con el mismo carácter, del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

6. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

7. Haber satisfecho los derechos de examen.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición, en las que los interesados habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, sito en plaza de la Constitución, número 3, o mediante cualquiera de las formas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y del justificante de ingreso de los derechos de examen, que podrá ser abonada mediante ingreso en la cuenta corriente número 2024.0055.70.3800000137, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos casos el nombre del aspirante y la convocatoria a que se refiere.

Los derechos de examen están fijados en las siguientes cantidades:

a) Para la plaza de Trabajador Social: 26,75 euros.

b) Para las plazas de Auxiliar Administrativo, Animador Socio Cultural, Auxiliar Dinamizador Juvenil, Ayudante de Fontanero (Lector de Contadores) y Peon Tramoyista: 19,26 euros.

2. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago justificado de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a lo previsto en esta base.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente de las pruebas selectivas, siempre que los supuestos de exclusión no sean por causa imputable al interesado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Por esta Administración se proveerá del correspondiente modelo de solicitud a todos los interesados que así lo soliciten, pudiendo además obtenerse en la página web municipal www.aytopriegodecordoba.es

4. Los aspirantes que tengan algún tipo de discapacidad, deberán indicarlo así en la solicitud, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo a que opte, todo ello conforme al artículo 19 del RD 364/95.

5. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas del currículum vitae, con original o fotocopias compulsadas de las titulaciones académicas, trayectoria profesional tanto en la función pública como en la empresa privada, cursos de perfeccionamiento y mejora profesional realizados, publicaciones y cuantos otros méritos y datos puedan ser relevantes y acrediten la capacitación profesional para el/los puestos a que aspira. Los méritos que no estén acreditados con documento original o fotocopia compulsada no serán baremados.

Materias específicas

Tema 1. El Estado de bienestar social. Orígenes, concepto y evolución.

Tema 2. Los servicios sociales en el marco de la Unión Europea.

Tema 3. Los Servicios Sociales en la Constitución Española.

Tema 4. Competencias de las distintas Administraciones Públicas en materia de Servicios Sociales: Autonómica, provincial y municipal y su coordinación.

Tema 5. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Ley de Servicios Sociales en Andalucía y su desarrollo normativo.

Tema 6. Los Servicios Sociales en la Administración Local. Competencias. Organización de los Servicios Sociales.

Tema 7. La Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Estructura, organización, contenido y competencias.

Tema 8. Los Centros y equipamientos del sistema público de Servicios Sociales.

Tema 9. Los Servicios Sociales Comunitarios: Concepto, objetivos, funciones y características. Modelos de gestión. Los Centros de Servicios Sociales.

Tema 10. El sistema público de Servicios Sociales. El Plan Concertado para las prestaciones básicas de Servicios Sociales: Concepto y desarrollo.

Tema 11. Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 12. Los Servicios Sociales. Fundamentación, concepto, principios, objetivos y modalidades. Su evolución histórica en España y Andalucía.

Tema 13. El Servicio de información, valoración, orientación y asesoramiento. Objetivos, características y funciones. Procedimientos técnicos administrativos. SIUSS.

Tema 14. Servicio de Ayuda a Domicilio: Definición, objetivos, funciones y características. Modelos de gestión.

Tema 15. Servicio de cooperación social. Funciones del Trabajador Social.

Tema 16. Servicio de convivencia y reinserción social. Funciones del Trabajador Social.

Tema 17. Plan integral para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. La intervención desde los Servicios Sociales.

Tema 18. Las prestaciones económicas complementarias en los Servicios Sociales comunitarios.

Tema 19. Equipo de trabajo en los Servicios Sociales Comunitarios. Composición, roles y modelos.

Tema 20. Los Servicios Sociales especializados. Concepto, objetivos, sectores a atender. La importancia del equipo interdisciplinar.

Tema 21. Coordinación entre Servicios Sociales especializados y Servicios Sociales Comunitarios. Objetivos y fórmulas organizativas.

Tema 22. La financiación pública del sistema público de Servicios Sociales.

Tema 23. La participación de la iniciativa social en Servicios Sociales. La iniciativa social y el asociacionismo. Concepto y legislación. Funciones y articulación en los Servicios Sociales.

Tema 24. Trabajo Social y promoción del voluntariado y autoayuda. El voluntariado social y los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 25. Departamento municipal de Servicios Sociales. Organización y coordinación interna.

Tema 26. La evaluación en Servicios Sociales. Evaluación de necesidades. Evaluación de programas.

Tema 27. Antecedentes y breve referencia histórica del trabajo social. Concepto y principios del trabajo social. Objeto, sujeto y objetivos del trabajo social.

Tema 28. Modelos de la práctica del trabajo social. Metodología del Trabajo Social.

Tema 29. La planificación social.

Tema 30. La investigación social. Métodos y técnicas cuantitativas y cualitativas de las Ciencias Sociales y su aplicación al Trabajo Social.

Tema 31. Técnicas de Trabajo Social. La entrevista. Bases conceptuales de la entrevista, diferentes tipos de entrevista.

Tema 32. El informe social. Documentación propia de la profesión: fichas, ficheros, registro; otra documentación: Oficios, cartas.

Tema 33. La ética del Trabajo social: Concepto, principios y código deontológico del Trabajo Social.

Tema 34. Trabajo Social con grupos y la comunidad.

Tema 35. La familia y Trabajo Social familiar. La familia en la sociedad actual. Cambios estructurales de la unidad familiar.

Tema 36. Trabajo social e inmigración. Problemas y líneas de actuación desde los Servicios Sociales.

Tema 37. Los servicios y programas dirigidos a la infancia y la familia. Necesidades a las que responden: funciones y objetivos de los Servicios Sociales.

Tema 38. La intervención social con jóvenes desde los Servicios Sociales Comunitarios. Prevención de la marginación en la juventud. Problemática.

Tema 39. Tercera Edad. Personas mayores: Aspectos psico-sociales de la vejez. Condiciones físicas, psíquicas y de organización social que influyen en la calidad de vida de las personas mayores. Actuaciones de los Servicios Sociales Comunitarios: El papel del Trabajador Social.

Tema 40. Minusválidos. Conceptos básicos sobre minusvalía, disminución y discapacidad. Prevención de la minusvalía. El proceso de integración de los minusválidos. Métodos y niveles de intervención. La atención a las personas con discapacidad en Andalucía. El papel del Trabajador Social.

Tema 41. Drogadicción y ludopatías. Drogodependencias. Conceptos básicos, antropología cultural y sociológica de la drogodependencia, métodos y niveles de intervención. Tipología de drogas. Conceptos, causa y efectos. El papel del Trabajador Social.

Tema 42. Grupos étnicos. Concepto de etnia. Características y origen de las etnias. Distintas culturas o minorías étnicas en España: Comunidad Gitana.

Tema 43. Programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la pobreza.

Tema 44. Trabajo social con mujeres. Los planes de igualdad de la mujer. Convenios.

Tema 45. Concepto y tipología de necesidades y recursos. Relación entre ambos.

Tema 46. El Trabajo Social con marginados sin hogar. Programas y actividades de integración social.

Tema 47. La exclusión social. Actuaciones de lucha contra la pobreza y exclusión social en Andalucía.

Tema 48. El Trabajo Social en el medio rural. Participación ciudadana: La animación sociocultural y comunitaria.

B) Fase del concurso.

La valoración de los méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para la plaza ofertada y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Experiencia Profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 20 puntos, con el siguiente baremo:

a) Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma categoría a que se aspira y que contengan un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,5 por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

b) Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central, Autonómica de la misma categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración.

c) Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración, con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 por mes trabajado completo.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y contrato de trabajo.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 30 puntos, con la siguiente baremación:

- Por la antigüedad al servicio de una Administración Local, 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

Ill. Titulación.

Se valorará con un máximo de 2 puntos:

Por titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida para el acceso, 2 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados y valorados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones que hayan sido homologados por la Administración Pública, relacionados directamente con el puesto al que se opta.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 30 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos

- De más de 100 horas: 2 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

V. Otros méritos.

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para puesto similar al que se opta en la Administración Local, se valorará 2,5 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

Los méritos alegados deberán acompañarse de la documentación que los acredite, bien en original o fotocopia compulsada por esta administración.

Los méritos alegados que carezcan de la documentación que los acredite, no se valorarán.

ANEXO VI

1. Denominación de la plaza: Peón Tramoyista.

2. Número de plazas: Una.

3. Régimen: Laboral.

4. Grupo: V.

5. Titulación: Certificado de escolaridad o equivalente.

6. Selección: Concurso-oposición libre.

7. Ejercicios: Dos.

A) Fase de oposición:

Primer Ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de 30 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, y versarán sobre todas las materias del programa. El tribunal informará a los aspirantes sobre la duración del ejercicio, que no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativo a las tareas a desempeñar, en tiempo máximo que así mismo determine el Tribunal.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

Tema 4. Los órganos de gobierno municipales. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local y el Pleno. Las Comisiones informativas. Competencias y funcionamiento.

5. Tipos de teatro.

6. Partes principales de un escenario a la italiana.

7. Otros elementos de la maquinaria escénica.

8. Draperías escénicas.

9. Sistemas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

10. El edificio teatral desde el punto de vista del equipamiento luminotécnico.

B) Fase del concurso.

La valoración de los méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para la plaza ofertada y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Experiencia Profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 20 puntos, con el siguiente baremo:

a) Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma categoría a que se aspira y que contengan un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,5 por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificacion expedida por el órgano competente de la Administracion Local.

b) Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central, Autonómica de la misma categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración.

c) Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración, con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 por mes trabajado completo.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y contrato de trabajo.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 15 puntos, con el siguiente baremo:

- Por la antigüedad al servicio de una Administración Local, 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

Ill Titulación.

Se valorará con un máximo de 2 puntos.

Por titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida para el acceso, 2 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados y valorados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones que hayan sido homologados por la Administración Pública, relacionados directamente con el puesto al que se opta.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 5 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.

- De más de 100 horas: 2 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

Priego de Córdoba, 7 de marzo de 2007.- EI Alcalde Presidente, Juan Carlos Pérez Cabello.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de un mes por la Alcaldía Presidencia se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con indicación de los lugares en que se puede consultar la lista detallada de admitidos y excluidos, y que abrirá el plazo de diez días naturales para que los aspirantes excluidos subsanen los defectos que hayan motivado su exclusión.

En dicha resolución se determinará igualmente el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

Si no hubiese excluidos para alguna de las plazas incluidas en la convocatoria, la lista provisional tendrá carácter definitivo, sin necesidad de nueva publicación.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador, que podrá ser común para todas las plazas objeto de esta convocatoria o designarse distinto para una o varias de ellas, estará constituido por los siguientes miembros, debiendo procurarse, en su caso, que en lo posible los vocales pertenezcan al área de conocimientos correspondiente a la titulación exigida:

Presidente El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Delegación del Gobierno en Córdoba.

- Un representante del Comité de Empresa del Ayuntamiento.

- Un miembro de la Corporación en representación de los grupos políticos municipales, designado conjuntamente por sus portavoces.

- Un empleado laboral fijo perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Priego de Córdoba o de otra Administración Local, designado por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz y sin voto.

2. Junto con los titulares deberán designarse sus suplentes. Los vocales deberán poseer nivel de titulación académica o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente en cada una de sus sesiones si no asisten más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y del Secretario.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía Presidencia, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92.

5. A efectos de indemnizaciones por asistencias, los Tribunales calificadores tendrán la siguiente categoría conforme a lo previsto en el artículo 30 deI R.D. 642/2002, de 24 de mayo:

a) Para la plaza de Trabajador Social, categoría 2.ª.

b) Para las plazas de Auxiliar Administrativo, Animador Socio Cultural y Auxiliar Dinamizador Juvenil, categoría 4.ª.

c) Para las plazas de Ayudante de Fontanero y Peón Tramoyista categoría 5.ª.

Séptima. Sistema de Selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

I. Fase de oposición.

II. Fase de concurso.

I. Fase de Oposición.

1. La fase de Oposición será previa a la de Concurso, ponderará el 60% sobre el total del Concurso Oposición, y constará de los ejercicios que se expresan en las condiciones específicas de los anexos de esta convocatoria para cada tipo de plaza.

2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamente, comenzará por orden alfabético de apellidos por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "U" y en orden alfabético sucesivo, conforme al resultado del sorteo realizado por la Junta de Gobierno Local en el acto de aprobación de las presentes bases.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La incomparecencia a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que el aspirante decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que tal circunstancia esté debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por tales circunstancias, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) No haya finalizado la prueba correspondiente, o de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.

b) La causa no sea atribuible al propio aspirante.

c) No se trate de ejercicio simultáneo e igual para todos los aspirantes.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, así como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web municipal y, en su caso, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se tratara de un nuevo ejercicio.

6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7. En esta fase, todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener en cada uno de ellos una calificación mínima de 5,00 puntos para poder superarlo. En la calificación de los cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas se utilizará la fórmula (A-E:4):(N:10), en la que A es el número de aciertos, E el número de errores y N el número de preguntas del cuestionario.

8. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.

II. Fase de Concurso. La fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

Esta fase ponderará un 40% del total del Concurso Oposición. Para determinar dicha calificación ponderada de cada aspirante se acudirá a una regla de tres simple según la fórmula: PP = [PC x ((PO x 1,6667)-PO)] / PM, donde:

- PP es la puntuación ponderada a obtener.

- PC son los puntos obtenidos por el aspirante en la fase de concurso antes de su ponderación.

- PO son los puntos máximos posibles en la fase de oposición, y

- PM la puntuación máxima sin ponderar que es posible obtener en la fase de concurso para cada plaza convocada.

Así, por ejemplo, para un aspirante que obtenga en la fase de concurso un total de 29 puntos sobre un máximo posible de 80, y que la máxima puntuación que sea posible alcanzar en la fase de oposición sea 20 puntos, la puntuación ponderada aplicando dicha fórmula será: [29 x ((20 x 1,6667) - 20)] / 80 = 4,83 puntos.

El Tribunal calificador examinará exclusivamente la documentación aportada con las respectivas solicitudes por cada uno de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y valorará los méritos alegados y acreditados.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en estas bases, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Ill. Normas comunes a las dos fases. El resultado final del procedimiento selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de las fases de Oposición y Concurso.

En caso de empate, el Tribunal podrá optar para deshacerlo por la celebración de una entrevista personal con los aspirantes empatados, calificándola de 0 a 10 puntos, si bien éstos no se sumarán para obtener la calificación final, o bien por ordenar a los aspirantes atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y, caso de persistir el empate, a las del segundo.

Finalizadas las dos fases el Tribunal elevará el acta que contenga la lista de aprobados a la Alcaldía Presidencia, con propuesta de contratación a favor de los aspirantes que tengan cabida en el número de plazas convocadas por orden de calificación de mayor a menor.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública en el tablón de anuncios de la Corporación y su página web la relación de aspirantes, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, y en concreto los que a continuación se relacionan:

a) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para el acceso a las pruebas, o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, pudiendo servir, en su caso la aportada con la instancia.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira, que deberá ser consignada en el mismo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

2. Quienes tuvieren la condición de personal laboral o funcionario de la Administración estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Presidente del Tribunal formulará propuesta de contratación a favor de aquel aspirante que, habiendo superado las pruebas selectivas, le siga por orden de puntuación, requiriéndole para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser contratado.

4. Cumplidos los trámites anteriores, el Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, efectuará las contrataciones oportunas.

Novena. Contratación.

1. Quienes resulten propuestos para ocupar plaza de régimen laboral deberán proceder a la firma del correspondiente contrato de trabajo de carácter fijo, que al efecto le será extendido por la Administración convocante, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la notificación debiendo incorporarse a su puesto de trabajo desde la firma del contrato. Dicho plazo será de cinco días naturales para quienes ostenten la condición de personal laboral fijo o temporal del Ayuntamiento de Priego de Córdoba en activo.

2. En la firma del contrato, los nombrados deberán prestar juramento o promesa según la fórmula prevista en el RD 707/79, de 5 abril.

Décima. Impugnación de la convocatoria e incidencias.

1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas, que tienen la consideración de ley de la convocatoria.

2. Las convocatorias sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre. Contra las resoluciones y actos del órgano de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrán interponerse recurso ordinario ante la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía Presidencia.

3. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

4. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la Corporación y página web.

6. Las presentes bases estarán a disposición de cuantas personas estén interesadas en la Oficina de Información Municipal, donde podrán ser consultadas en horario de atención al público.

ANEXO I

1. Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo

2. Número de plazas: Una.

3. Régimen: Laboral.

4. Grupo: IV.

5. Titulación: Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o Específica de Grado Medio, o equivalentes.

6. Sistema de Selección: Concurso-Oposición libre

7. Ejercicios: Dos.

A) Fase de oposición:

Primer Ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario de 60 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, y versarán sobre todas las materias del programa. El tribunal informará a los aspirantes sobre la duración del ejercicio, que no podrá exceder de sesenta minutos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en realizar mediante el empleo del ordenador la copia de un escrito o bien el desarrollo de un supuesto práctico, propuestos por el tribunal, mediante el empleo indistintamente de los procesadores de textos MS Word o WordPerfect. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Se valorará la limpieza y claridad de lo escrito, la fidelidad del texto copiado y el correcto manejo del ordenador y de los programas de tratamiento de textos. El Tribunal determinará previamente la duración de este ejercicio, sin que pueda exceder de cuarenta y cinco minutos.

T E M A R I O

I. Materias Comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución española. La reforma de la Constitución.

2. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales.

3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de autonomía. La Administración Institucional.

4. La Comunidad Autónoma Andaluza: organización y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local.

6. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

7. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.

8. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios. Las Areas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, reglamentos y Bandos: procedimientos de elaboración y aprobación.

10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

11. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

II. Materias específicas

12. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos.

13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdo. Actas y Certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

14. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local. La responsabilidad de la Administración.

15. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

16. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales. Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.

17. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. El presupuesto de la Administración Local: Concepto y estructura de gastos e ingresos.

18. Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipos de comunicación: oral, telefónica. Atención al público: acogida e información al Administrado.

19. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación de archivo.

20. La automatización de las oficinas: concepto y aplicaciones. Sistemas físicos y lógicos. El procesador de textos. La hoja de cálculo. Bases de datos. Correo electrónico.

B) Fase de concurso.

La valoración de los méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para la plaza ofertada y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Experiencia Profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 35 puntos, con siguiente baremo:

a) Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma categoría a que se aspira y que contengan un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, se asignará una puntuación de 0,5 por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

b) Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central o Autonómica de la misma categoría a la que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, se asignará una puntuación de 0,2 por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración.

c) Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración, con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 por mes trabajado completo.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y contrato de trabajo.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 15 puntos, con la siguiente baremación:

- Por la antigüedad al servicio de una Administración Local, 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

Ill. Titulación.

Se valorará con un máximo de 5 puntos.

Por cada titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida para el acceso, 2,5 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados y valorados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones que hayan sido homologados por la Administración Pública, relacionados directamente con el puesto al que se opta.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 15 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.

- De más de 100 horas: 2 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

V. Otros méritos.

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para puesto similar al que se opta en la Administración Local, se valorará 2,5 puntos por ejercicio, hasta un máximo de 10 puntos.

Los méritos alegados deberán acompañarse de la documentación que los acredite, bien en original o fotocopia compulsada por esta Administración.

Los méritos alegados que carezcan de la documentación que los acredite, no se valorarán.

ANEXO II

1. Denominación de la plaza: Animador Socio Cultural

2. Número de plazas: Una.

3. Régimen: Laboral.

4. Grupo: IV

5. Titulación: Graduado Escolar, Educación secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o Específica de Grado Medio, o equivalentes.

6. Sistema de Selección: Concurso-oposición libre.

7. Funciones: Se encargará de la organización de exposiciones y otras actividades programadas por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y sus organismos autónomos.

8. Ejercicios: Tres.

A) Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación de un cuestionario de 60 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, y versarán sobre todas las materias del programa. El tribunal informará a los aspirantes sobre la duración del ejercicio, que no podrá exceder de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, un tema de entre cuatro, elegidos al azar de las materias específicas del programa. Los cuatro temas elegidos al azar serán extraídos de una bolsa y lo realizará un miembro del Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo la prueba en presencia de los aspirantes a la plaza. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando, además de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, la calidad de exposición escrita y la capacidad de síntesis.

Tercer ejercicio: Consistirá en la Resolución de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativos a las tareas a desempeñar, en tiempo máximo que así mismo determine éste. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.

T E M A R I O

I. Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

4. El Procedimiento Administrativo Común: sus fases. El régimen del silencio administrativo. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

5. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

8. Personal al Servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

9. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

10. Recursos de la Hacienda Municipal: Tributos, precios públicos ingresos patrimoniales.

II. Materias especificas

1. La figura del animador sociocultural en el ámbito de la cultura.

2. Modelos metodológicos de la Acción social comunitaria.

3. Técnicas, instrumentos y recursos de la animación sociocultural.

4. Los medios de comunicación y la cultura.

5. La imagen publicitaria. El cartel y otros medios de publicidad.

6. Cultura popular y animación sociocultural.

7. Los museos, el Patrimonio Histórico Artístico como medios de dinamización cultural.

8. Musealización del patrimonio etnológico.

9. Gestión y montaje de exposiciones.

10. El turismo cultural: realidad y perspectivas.

11. Posibilidades educativas de los museos.

B) Fase del concurso.

La valoración de los méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para la plaza ofertada y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Experiencia Profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente baremo:

a) Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma categoría a que se aspira y que contengan un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,5 por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

b) Por experiencia reconocida como becario investigador en la Administración Local en puesto de igual o similar categoría a la que se aspira, con funciones semejantes al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,4 puntos por mes.

Este apartado se acreditará mediante nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración.

c) Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central o Autonómica de la misma categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración.

d) Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración, con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 por mes trabajado completo.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y contrato de trabajo.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 15 puntos, con el siguiente baremo:

- Por la antigüedad al servicio de una Administración Local, 1 punto por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

Ill. Titulación.

Se valorará con un máximo de 2 puntos:

- Por titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida para el acceso, 2 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados y valorados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones que hayan sido homologados por la Administración Pública, relacionados directamente con el puesto al que se opta.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 15 puntos con el siguiente baremo:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.

- De más de 100 horas: 2 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

V. Otros méritos:

a) Por la organización técnica de actividades relacionadas con el Patrimonio Histórico, artístico y documental, con un máximo de 10 puntos, según el siguiente desglose:

- Por actividades de inventariado y catalogación del Patrimonio Histórico artístico, hasta 2 puntos.

- Por actividades de restauración de objetos pertenecientes al patrimonio histórico artístico, hasta 0,5 puntos.

- Por la organización y montaje de exposiciones, hasta 2,5 puntos.

- Por la elaboración de catálogos para exposiciones, hasta 2 puntos.

- Por la coordinación de actividades de animación sociocultural, hasta 2 puntos.

- Por la participación en excavaciones arqueológicas, hasta 1 punto.

b) Por publicaciones relacionadas con el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental, con un máximo de 10 puntos:

- Por publicación de libros como autor o coautor, sobre temática relacionada con el Patrimonio Histórico Artístico, hasta 5 puntos.

- Por artículos publicados sobre temas relacionados con el Patrimonio histórico artístico, hasta 3 puntos.

- Por ponencias en congresos o jornadas relacionadas con el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental, hasta 2 puntos.

Los méritos alegados deberán acompañarse de la documentación que los acredite, bien en original o fotocopia compulsada por esta administración.

Los méritos alegados que carezcan de la documentación que los acredite, no se valorarán.

ANEXO Ill

1. Denominación de la plaza: Auxiliar Dinamizador Juvenil.

2. Número de plazas: Una.

3. Régimen: Laboral.

4. Grupo: IV.

5. Titulación: Graduado Escolar, Educación secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o Específica de Grado Medio, o equivalentes.

6. Sistema de Selección: Concurso-oposición libre

7. Ejercicios: Dos.

A) Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación de un cuestionario de 60 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, y versarán sobre todas las materias del programa. El tribunal informará a los aspirantes sobre la duración del ejercicio, que no podrá exceder de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la Resolución, por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con las funciones a desempeñar y en consonancia con el temario específico de la convocatoria. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente y con posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

T E M A R I O

Parte I

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura

2. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

4. El Procedimiento Administrativo Común: sus fases. El régimen del silencio administrativo. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

5. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

8. Personal al Servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

9. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.

10. Recursos de la Hacienda Municipal: Tributos, precios públicos ingresos patrimoniales.

Parte II

Tema 11. El Instituto Andaluz de la Juventud. Plan de Juventud.

Tema 12. Políticas de Juventud: concepto y antecedentes.

Tema 13. Jerarquía de valores entre la población juvenil.

Tema 14. Centros de Información juvenil: Definición. Marco Normativo. El trabajo en los centros de información juvenil.

Tema 15. Programas y servicios para la juventud en el ámbito educativo.

Tema 16. El ocio y tiempo libre en la juventud. Conductas de riesgo.

Tema 17. Elaboración de Programas: Modelos, tipos y elementos. El Proyecto como eje de intervención. Plan Local Municipal de Juventud.

Tema 18. Nuevas tecnologías de la información y documentación en la juventud.

Tema 19. Asociacionismo y Participación.

Tema 20. Proceso de selección, tratamiento y difusión de la Información juvenil.

Tema 21. Programa y servicios culturales.

B) Fase del concurso.

La valoración de los méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para la plaza ofertada y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Experiencia Profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 50 puntos, con el siguiente baremo:

a) Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma categoría a que se aspira y que contengan un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, se asignará una puntuación de 0,5 por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

b) Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central o Autonómica de la misma categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración

c) Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración, con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 por mes trabajado completo.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y contrato de trabajo.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 20 puntos, con la siguiente baremación:

- Por la antigüedad al servicio de una Administración Local, 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

Ill. Titulación.

Se valorará con un máximo de 5 puntos.

Por cada titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida para el acceso, 2,5 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados y valorados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones que hayan sido homologados por la Administración Pública, relacionados directamente con el puesto al que se opta.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 25 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.

- De más de 100 horas: 2 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

ANEXO IV

1. Denominación de la plaza: Ayudante de Fontanero (Lector de Contadores).

2. Número de plazas: Dos.

3. Régimen: Laboral.

4. Grupo: V.

5. Titulación: Certificado de escolaridad o equivalente.

6. Sistema de Selección: Concurso-oposición libre.

7. Ejercicios: Dos.

A) Fase de oposición:

Primer Ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de 30 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, y versarán sobre todas las materias del programa. El tribunal informará a los aspirantes sobre la duración del ejercicio, que no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos.

Segundo Eiercicio. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativo a las tareas a desempeñar, en tiempo máximo que así mismo determine el Tribunal.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 2. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. La bandera. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 4. Los órganos de gobierno municipales. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local y el Pleno. Las Comisiones informativas. Competencias y funcionamiento.

Tema 5. Sistema métrico decimal: medidas de longitud, superficie, capacidad y volumen.

Tema 6. Maquinaria y herramientas propias de fontanería.

Tema 7. Materiales utilizados en instalaciones redes de abastecimientos de aguas y de fontanería: Tuberías. Accesorios. Grifería. Válvulas. Tipo de llaves.

Tema 8. Reglamento domiciliario de suministro de agua potable: Lecturas, consumos y facturaciones. Tipos de suministros.

Tema 9. Reglamento domiciliario de suministro de agua potable: Equipos de medida. Características técnicas de los aparatos de medida. Contador único. Batería de contadores divisionarios. Propiedad del contador. Renovación periódica de contadores.

Tema 10. Reglamento domiciliario de suministro de agua potable: fraudes en el suministro de agua. Actuaciones de inspección . Determinación de anomalías y deficiencias observadas. Liquidación de fraude.

Tema 11. Conocimiento del callejero de Priego y Aldeas.

B) Fase del concurso.

La valoración de los méritos irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para la plaza ofertada y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

I. Experiencia Profesional.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 55 puntos, con el siguiente baremo:

a) Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma categoría a que se aspira y que contengan un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, se asignará una puntuación de 0,5 por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

b) Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central, Autonómica de la misma categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y nombramiento corporativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración.

c) Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración, con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 por mes trabajado completo.

Este apartado se acreditará mediante el correspondiente informe de vida laboral y contrato de trabajo.

II. Antigüedad.

La antigüedad se valorará con un máximo de 20 puntos, con el siguiente baremo:

- Por la antigüedad al servicio de una Administración Local, 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos.

Este apartado se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Local.

Ill. Titulación.

Se valorará con un máximo de 5 puntos.

Por cada titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida para el acceso, 2,5 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados y valorados.

IV. Formación.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones que hayan sido homologados por la Administración Pública, relacionados directamente con el puesto al que se opta.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 5 puntos aplicados de la siguiente forma:

- Hasta 15 horas: 0,5 puntos.

- De 16 a 50 horas: 1 punto.

- De 51 a 100 horas: 1,5 puntos.

- De más de 100 horas: 2 puntos.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

ANEXO V

1. Denominación de la plaza: Trabajador Social.

2. Número de plazas: Una.

3. Régimen: Laboral.

4. Grupo: II.

5. Titulación: Diplomado en Trabajador Social.

6. Selección: Concurso-oposición libre.

7. Ejercicios: Tres.

A) Fase de oposición:

Primer Ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario de 90 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta, y versarán sobre todas las materias del programa. El tribunal informará a los aspirantes sobre la duración del ejercicio, que no podrá exceder de noventa minutos.

Segundo Ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante 4 horas como máximo, dos supuestos prácticos elegidos entre los propuestos por el Tribunal, y relativos a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el temario específico de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de que acudan provistos. Los/as opositores/as leerán su ejercicio ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere necesarias sobre los supuestos desarrollados.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características generales y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La organización política del Estado. La jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

Tema 4. La provincia. Organización provincial.

Tema 5. La Administración Local. Entidades Locales. El Municipio.

Tema 6. La Organización Municipal. Organos de Gobierno y órganos complementarios. Composición y competencias.

Tema 7. Personal al servicio de las Entidades Locales. Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley a al Derecho: Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 9. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 10. Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recurso administrativo. Los recursos administrativos y jurisdiccionales contra actos y acuerdos de las Corporaciones Locales. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 11. Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial

Tema 12. Haciendas Locales: El presupuesto de la Administración Local. Estructura presupuestaria. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Descargar PDF