Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 12/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se acepta la renuncia de determinadas Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro a las subvenciones concedidas por la Resolución de 14 de septiembre de 2006 y se resuelve otorgar a las Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro suplentes.

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La Consejería de Educación realizó convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 3 de abril de 2006 (BOJA número 80, de 28 de abril) dirigida a Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social.

Concluido el proceso de selección de solicitudes realizado por las distintas Delegaciones Provinciales y elaborado un informe de las mismas, la Comisión Técnica realiza la propuesta de Resolución de concesión, teniendo en cuenta dichos informes.

La Consejería de Educación procede a su resolución mediante Resolución de 14 de septiembre de 2006 (BOJA número 191, de 2 de octubre).

Con relación a dichas entidades, figuraban entre ellas las que se citan en el Anexo I, según informes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, renuncian a los programas concedidos.

Como en el marco de esa convocatoria existen otras entidades suplentes que han solicitado dichas subvenciones se procede a sustituir estos beneficiarios que han renunciado por los de reserva.

Por todo ello esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Aceptar la renuncia de las entidades relacionadas en el Anexo I y conceder las subvenciones a las corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, con las cuantías detalladas sobre la base de lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Orden de convocatoria.

Segundo. El importe de la subvención de cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo 12 de la Orden de convocatoria.

Tercero. Si no se justificasen por parte de las Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro, en tiempo y forma, las subvenciones recibidas, se procederá, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de convocatoria, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Consejería de Educación a través de sus servicios competentes realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las Entidades locales beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dictaron desde la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Quinto. La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de diciembre de 2006.- La Directora General (por Delegación, Orden 3.4.06), María José Vázquez Morillo.

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