Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 20 de abril de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la de 21 de octubre de 2005, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 212, de 31 de octubre), regula la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

El objeto de esta Resolución es modificar aquellos aspectos establecidos en la citada convocatoria que por razones de oportunidad y con la finalidad de adaptar el baremo de méritos a las necesidades actuales, requieren determinadas correcciones y la revisión de alguno de sus apartados.

La base novena del Anexo I de la citada Resolución establece en el punto segundo los criterios de desempate entre aspirantes con la misma puntuación total en los listados de candidatos que integrarán la bolsa de empleo temporal. Con la finalidad de agilizar este trámite, en caso de persistir el empate aplicadas las tres primeras reglas, se sustituye el sistema de sorteo en favor del aspirante que haya registrado en primer lugar su inscripción en la bolsa.

En el Anexo III sobre baremo de méritos para los Grupos A, B, C, D y E en los apartados de experiencia profesional resulta conveniente ampliar la valoración de los servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación, por ello se modifica dicho baremo en el sentido de valorar cada mes completo de servicios prestados en dichos centros, en la misma categoría y especialidad, con 0,10 puntos.

Asimismo, en el apartado de Formación Continuada del baremo establecido para los Grupos A, B, C, D y E, en consonancia con las políticas de empleo actuales y para incorporar la formación que se ofrece por los servicios de empleo, se incluye la formación organizada por el Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, el Servicio Andaluz de Empleo mediante los cursos de Formación Profesional Ocupacional, así como de sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, es preciso modificar el apartado de Formación Académica de los Grupos C, D y E, para adecuar las calificaciones del expediente académico de los planes de estudios para la obtención del título de Formación Profesional, en el sentido de valorar en el apartado a) los sobresalientes y en el apartado b) los notables. Por último, se introduce una corrección en el Anexo III del baremo del Grupo A, en lo relativo a la puntuación máxima del apartado de Formación Especializada que se establece en 25 puntos.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Se modifica el apartado 2 de la base novena, quedando redactada en los siguientes términos:

"Novena. Listados de candidatos.

1. Listados de puntuaciones provisionales de candidatos. Finalizados los plazos de presentación de documentación a los que hace referencia la Base Séptima 1, el Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución por la que se aprobarán, para cada categoría convocada, los listados de candidatos que integrarán la bolsa de empleo temporal, con indicación de las puntuaciones provisionales obtenidas en cada apartado del baremo y ordenados por la puntuación total.

2. En caso de empate en la puntuación total de los aspirantes se resolverá, en primer lugar, a favor del aspirante que haya acreditado mayor tiempo total de servicios prestados, en la misma categoría, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía; en segundo lugar, a favor del aspirante que haya acreditado mayor tiempo total de servicios prestados, en la misma categoría, en el Sistema Nacional de Salud; y en tercer lugar, atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el subapartado del baremo de méritos referido a la

formación continuada

. De persistir el empate, éste se resolverá dando prioridad a la fecha del primer registro de la inscripción en la aplicación de bolsa de empleo temporal.

3. La Resolución prevista en el apartado 1 de la presente base se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la misma se indicarán los lugares en que se encontrarán expuestos al público los citados listados que serán, al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud y los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

4. Alegaciones. Contra los listados de puntuaciones provisionales los candidatos podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, ante las correspondientes Comisiones de Valoración, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución a que se refiere el apartado anterior. Dichas alegaciones se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de Salud, en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992."

Segundo. Modificar la redacción del punto 1 de los apartados A, B y C del Anexo III que establecen el baremo de méritos para los Grupos A, B, C, D y E, quedando redactado de la manera que sigue:

"1. Experiencia profesional (máximo: 55 puntos):

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la unión europea (UE) o del espacio económico europeo (EEE): 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 puntos (máximo: 3,00 puntos).

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán en 365 días, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

Los servicios prestados desempeñando cargos intermedios o puestos directivos se valorarán como prestados en la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

Al efecto de la valoración de los méritos contenidos en este Apartado 1, los servicios prestados coincidentes en el tiempo sólo podrán ser valorados por una sola vez.

El primer año de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computará a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia."

Tercero. Modificar la redacción del punto 2.3 de los apartados A y B del Anexo III y el punto 2.2 del apartado C del Anexo III, quedando redactados en los siguientes términos:

"A. Baremo Grupo A:

2. Formación (máximo: 55 puntos).

2.3. Formación continuada (máximo: 30 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

b) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación."

"B. Baremo Grupo B:

2. Formación (máximo: 55 puntos).

2.3. Formación continuada (máximo: 30 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

c) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

d) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación."

"C. Baremo Grupos C, D y E:

2. Formación (máximo: 35 puntos).

2.2. Formación continuada (máximo: 25 puntos).

Las actividades de formación incluidas en este apartado serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:

e) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.

f) Haber sido impartidas y/u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:

b.1. Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Inem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas."

b.2. Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación."

Cuarto. Se modifica la redacción del punto 2.1 del apartado C del Anexo III, quedando redactado de la manera que sigue:

"C. Baremo Grupos C, D y E:

2. Formación (máximo: 35 puntos).

2.1. Formación académica (máximo: 10 puntos).

2.1.1. Expediente académico.

a) Por cada sobresaliente en expediente académico, conseguido en los estudios para la obtención del título de Formación Profesional presentado por el aspirante para acceder a la categoría a la que opta: 0,6 puntos.

b) Por cada notable en expediente académico, conseguido en los estudios para la obtención del título de Formación Profesional presentado por el aspirante para acceder a la categoría a la que opta: 0.4 puntos. El valor de este epígrafe se calculará dividiendo la suma del punto a) más el punto b) entre el número total de asignaturas del plan de estudios de Formación Profesional correspondiente (excluidas las asignaturas de Religión, Etica, Formación Política y Educación Física).

2.1.2. Por estar en posesión de una titulación académica de igual o superior nivel académico, distinta a la presentada por el aspirante para acceder a la categoría a la que opta, y siempre que la misma esté relacionada con las funciones de dicha categoría: 4,00 puntos."

Quinto. Se modifica el punto 2.2. del apartado A del Anexo III, quedando redactado del siguiente modo:

"A. Baremo Grupo A:

2. Formación (máximo: 55 puntos).

2.2. Formación especializada (máximo: 25 puntos)."

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las modificaciones del baremo recogidas en la presente Resolución serán efectivas a partir de la próxima fecha de valoración y actualización de méritos establecida para el 30 de abril de 2007.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2007.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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