Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 27 de abril de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Emadesa, S.A. (Empresa de Servicios de Medioambiente y Desarrollo Sostenible), en el municipio de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Federación de Servicios Públicos de UGT de la Comarca del Campo de Gibraltar, en nombre y representación del colectivo de sepultureros de la Empresa Pública Municipal Emadesa, S.A. (Empresa de Servicios Medioambientales y Desarrollo Sostenible), que presta sus servicios en la ciudad, ha sido convocada huelga a partir de las 00,00 horas, día 3 de mayo de 2007 y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la empresa Emadesa, S.A., que incluye al colectivo de sepultureros en el municipio de San Roque (Cádiz) prestan un servicio esencial para la comunidad, por cuanto que la falta de salubridad en el mencionado cementerio colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no habiendo sido ello posible; de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 19, 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre; Decreto del Presidente 11/2004, de 24

de abril, sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1.º La situación de huelga convocada a partir de las 00,00 horas del día 3 de mayo de 2007 en la empresa Emadesa, S.A. (Empresa de Servicios Medioambientales y Desarrollo Sostenible), que presta sus servicios en el municipio de San Roque y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2007

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz

ANEXO

- Dos trabajadores, de lunes a domingo, en su horario habitual, para los 4 cementerios que se ubican en el término municipal de San Roque.

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