Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 11/05/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (Familia) de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 1355/2006.

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Número de Identificación General: 1402142C20060012026.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1355/2006. Negociado: AD.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 1355/2006.

Parte demandante: Ana María Caballero Muriel.

Parte demandada: Driss el Mrebbej.

Sobre: Divorcio Contencioso (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 274

En Córdoba a veintitrés de abril de dos mil siete.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1355/06, a instancia de doña Ana María Caballero Muriel, representada por la procuradora Sra. González Santa-Cruz y asistida de la letrada Sra. Merinas Soler, contra don Driss el Mrebbej, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Córdoba Rider, en nombre y representación de doña Ana María Caballero Muriel contra don Driss el Mrebbej, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5a de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Pubilicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Driss el Mrebbej, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, a veintitrés de abril de dos mil siete.- El/La

Secretario/a Judicial.

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