Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 16/05/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 26 de febrero de 2007, del Ayuntamiento de Illora, de bases para la selección de Administrativo.

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Don Antonio Toral Peinado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illora,

Hago saber: Que mediante Resolución núm. 190 /2007 de 6 de marzo de 2007 se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura de una plaza de Administrativo mediante promoción interna vacante en la Plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Illora, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2006.

1. Naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Illora Escala de Administración General.

1.2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. RDL 781/1986 de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio y suplementariamente por el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

2. Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos.

a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Illora de grupo D y haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera al menos durante dos años en el cuerpo o escala a la que pertenece.

b) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y R.D. 800/95, o extranjero residente en España, según la Ley, de 11 de enero (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).

c) Tener cumplidos 18 años de edad.

d) Estar en posesión del titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.° Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en su caso o, en su defecto, reunir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo (una antigtedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso especifico de formación).

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, mediante sentencia firme.

f) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Excmo. Ayuntamiento de Illora, así mismo se adjunta en el anexo I de la presente convocatoria.

3.2. Los aspirantes presentarán instancia, en el Registro General de Excmo. Ayuntamiento de Illora, sito en Plaza del Arco s/n. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE después de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste que reúne los requisitos exigidos en la base 2.° de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción del titulo académico exigido en la base 2.1, o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia y, además una fotocopia del DNI. La fotocopia del titulo académico, o documento de su solicitud, y el DNI deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.4. También podrán presentarse las instancias en la forma que determine el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6. Se acompañarán los documentos justificativos del pago de la tasa por importe de 18,03 euros prevista en la Ordenanza Reguladora número 20, reguladora de la tasa por Derechos de Examen, publicada en el BOP de 26 de febrero de 2001. No abonar la tasa constituirá la exclusión automática del proceso selectivo.

3.8. Las personas aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a las instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el baremo contenido en la base sexta de las presentes bases.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Illora dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Deberá publicarse en el BOP y se indicarán los lugares donde se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha de comienzo del ejercicio, y la composición del Tribunal.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo para la subsanación de defectos que en términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los excluidos.

4.3. Subsanados en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados. La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiesen de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del ejercicio, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda conforme al art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante propuesto por la Junta de Andalucía.

- Tres vocales a designar por la Corporación.

Secretario: Un titular designado por la Corporación con voz y sin voto.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes en igual número. Los Vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el suplente.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAPPAC). Sin prejuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especializaciones técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto con voz pero sin voto.

5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases convocadas, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será mediante concurso- oposición.

6.1. La fase de concurso será previa a la de oposición. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del ejercicio y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Illora.

6.2. La realización del ejercicio de la oposición se llevará a efectos en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 4 de la presente convocatoria, en la que se expresa también el lugar y hora de realización del mismo.

6.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

6.4. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.5. Los candidatos deberán ir provistos de DNI o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.

Fase de concurso: se valorarán los méritos alegados por los aspirantes en el momento de presentar sus instancias para formar parte en este proceso selectivo con arreglo a los siguientes criterios de valoración.

Experiencia profesional.

A) Por cada mes completo de servicio prestado a tiempo completo en plaza de la Escala de Administración General y Subescala Auxiliar: 0,10 puntos.

B) Por cada mes completo prestado a tiempo completo en puesto de régimen laboral como Administrativo en Corporaciones Locales: 0,10 puntos.

C) Por cada mes prestado a tiempo completo en puesto de régimen laboral como Auxiliar administrativo en Corporaciones Locales: 0,05 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán proporcionalmente. La puntuación máxima de la apartados A, B, C será de 4 puntos

Formacion Profesional Complementaria.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se encuentre directamente relacionada con el puesto a que se opta y estén reconocidos oficialmente u homologados por cualquier Administración Publica . Por cada tramo de 10 horas: 0,05 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

Fase de oposición.

Primer y único ejercicio:

De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes con una duración máxima de tres horas, elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización. El ejercicio constará de dos partes, cada una de ellas tendrá una puntuación máxima de dos puntos. Primera parte, consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 20 preguntas tipo test y versará sobre las materias contenidas en el bloque único. El criterio de corrección, será por cada pregunta válida se puntuará 0,1 puntos, con una puntuación máxima de 2 puntos.

Segunda parte del ejercicio, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que versarán sobre las materias contenidas en el bloque único, cada uno con una puntuación de un punto máximo. Para superar este ejercicio habrá que obtener una puntuación mínima de 2 puntos.

6.6. La calificación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación del ejercicio de la fase de oposición.

7. Lista de aprobados.

7.1. Una vez finalizadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de candidatos especificando las calificaciones obtenidas en cada una de las fases y especificando al aspirante que haya superado el proceso.

7.2. El acta definitiva será elevada al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.3. Los opositores que no estén incluidos en este Acta tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva para presentar los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionario público estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que depende acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presente la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será según lo establecido en el R.D. 364/1995.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base Final.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de sus última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BLOQUE UNICO

Tema 1. La Constitución Española. Estructura.

Tema 2. La Comunidad Autónoma Andaluza, Organización y competencias.

Tema 3. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y Regulación jurídica.

Tema 4. El Municipio. Concepto y Elementos.

Tema 5. El Término Municipal. La población, Competencias Municipales.

Tema 6. La Provincia. Organización y competencias.

Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho.

Tema 8. La potestad Reglamentaria en la esfera local.

Tema 9. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 10. La relación Jurídico Administrativa. La administración y el Administrado.

Tema 11. Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 12. Atención al público, Acogida e información del administrado.

Tema 13. El acto administrativo. Concepto, clase y elementos.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos Colegiados de sesiones y acuerdos.

Tema 15. El Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes del personal.

Tema 16. Impuestos: Plusvalía, IBI, IVTM.

Tema 17. Tasas y Contribuciones especiales.

Tema 18. Gestión de ingresos. Liquidación y aprobación

Tema 19. El Presupuesto en las Entidades Locales.

Tema 20. Proceso de aprobación del Presupuesto Local.

Illora, 26 de febrero de 2007.- El Alcalde-Presidente, Antonio Toral Peinado.

ANEXO I

AYUNTAMIENTO DE ILLORA

SOLICITUD DE ADMISION DE PRUEBAS DE SELECCION

DE FUNCIONARIOS

1. Plaza a la que se aspira:

2. Convocatoria:

Fecha de publicación anuncio BOP:

3. Datos personales:

Nombre:

Apellidos:

Domicilio a efectos de notificación:

Población:

C.P.:

Telf. de contacto:

DNI:

4. Relación de documentos aportados:

1. Fotocopia DNI.

2. Fotocopia título académico.

4. Documento pago tasa.

5. .......

6. ........

7. ............

Quien abajo firma solícita su admisión a las pruebas selectivas a que se hace referencia en la presente instancia, asimismo declara que son ciertas las datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometida a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ........................ a ............ de ..................... de 2007.

Lo que se hace público para general conocimiento en Illora, 26 de febrero de 2007.- El Alcalde-Presidente, Antonio Toral Peinado.

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