Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 16 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Montefrío, de bases para la selección de Personal.

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Doña M.ª Virtudes Puche Alcaide, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío, Hace saber que:

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal, de fecha 6 de marzo de 2007, en ejercicio de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía 263/2003, de 8 de julio de 2003 (BOP núm. 196, de 30.8.03), se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases para cubrir varias plazas, vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento; Bases cuyo tenor literal es el siguiente:

1. BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, CLASE TECNICO MEDIO, DENOMINADA ARQUITECTO TECNICO

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases.

Estas bases han de regir para la provisión con carácter definitivo de una plaza, de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Montefrío, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, denominada Arquitecto Técnico, encuadrada en el Grupo B conforme al art. 25 de la ley 30/84 de 2 de agosto, que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007, dotada de los haberes correspondientes, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

1.2. Régimen jurídico aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo correspondiente, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la ley 17/1993 y su normativa de desarrollo.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber sido separado o suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío, en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

A la instancia se le adjuntará, fotocopia del DNI, el resguardo o justificante de haber abonado los derechos de examen y respecto a la fase de concurso los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán, 72 euros, de conformidad con la Ordenanza fiscal en vigor y se ingresarán en la cuenta corriente numero 2031 0094 41 0100063792 del Ayuntamiento de Montefrío en Caja Granada.

Se deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Bloque II: Materias especificas

Tema 13. Las subvenciones de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza: Concepto, tipología y regulación jurídica. Los beneficiarios: requisitos y obligaciones. Justificación de las subvenciones.

Tema 14. Los Servicios Sociales en España. Noción constitucional de asistencia social y servicios sociales. Competencias constitucionales de las Comunidades autónomas y del Estado en materia de Servicios Sociales.

Tema 15. Los Servicios Sociales en la comunidad autónoma andaluza. Marco jurídico y planificación regional. La Consejería para la Igualdad y Bienestar social: competencias y funciones.

Tema 16. El sistema público de Servicios Sociales. El Plan concertado para las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales. Concepto y Desarrollo.

Tema 17. La ley 2/1988 de 4 de abril de Servicios sociales de Andalucía.

Tema 18. Los Servicios Sociales en la Administración Local. Regulación jurídica. Competencias municipales y competencias provinciales.

Tema 19. Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto. Objetivos. Areas de actuación y prestaciones.

Tema 20. Los Servicios Sociales Especializados: concepto y tipología.

Tema 21. Conceptos básicos para el Trabajo Social: Acción social, Política Social, Bienestar Social, Servicios Sociales, Recursos Sociales.

Tema 22. El diagnóstico social. Conocimiento y análisis de la problemática social. El pronóstico y el juicio profesional.

Tema 23. El proyecto de intervención social. Concepto y estructura. Criterios de evaluación.

Tema 24. Técnicas e instrumentos básicos en Trabajo Social. La entrevista. La observación. La Ficha Social. El Informe Social.

Tema 25. La ética profesional del trabajo Social. Principios. Código deontológico. Normas de calidad y derechos de los clientes. El secreto profesional.

Tema 26. Concepto y tipología de necesidades sociales. Los recursos sociales.

Tema 27. Los Servicios Sociales especializados en Montefrío. Equipamientos y sectores a atender.

Tema 28. El servicio de información, valoración, orientación y asesoramiento. Funciones del Trabajador Social.

Tema 29. El servicio de ayuda a Domicilio como prestación básica de los servicios sociales comunitarios.

Tema 30. El concepto de rentas mínimas y la inserción social: características generales. El Programa de Solidaridad para la Erradicación de la Marginalidad y la Desigualdad Social.

Tema 31. Ayudas básicas complementarias: el programa de ayudas económicas familiares y de emergencia social en los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 32. El Programa de Teleasistencia Domiciliaria. Definición y objetivos.

Tema 33. El servicio de convivencia y reinserción social. El Programa de intervención individualizada con menores y familias en riesgo social.

Tema 34. El Plan Integral para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. La intervención desde los Servicios Sociales. La Comisión de Absentismo.

Tema 35. El reto social ante la dependencia. Marco conceptual. Desarrollo del sistema de atención para la dependencia.

Tema 36. El Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía. Población infantil en situación de riesgo. Causas y prevención. Medidas básicas de protección.

Tema 37. Los servicios y programas dirigidos a la infancia en Montefrío.

Tema 38. Minorías étnicas. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central. Planes de actuación de la Comunidad andaluza. Intervención de las entidades locales en la atención a las minorías étnicas.

Tema 39. El Plan de Apoyo a las familias andaluzas 1: Medidas de apoyo a las personas mayores.

Tema 40. El Plan de Apoyo a las familias andaluzas 2: Medidas de apoyo a las familias.

Tema 41. El Plan de Apoyo a las familias andaluzas 3: Medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Tema 42. El Programa de concertación provincial "Granada en Red". Objetivos. Partícipes y procedimiento. Ambitos de actuación en relación con los Servicios Sociales.

Tema 43. El derecho a la vivienda. El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007: Medidas para favorecer el acceso a una vivienda en propiedad y/o alquiler. Actuaciones desde los Servicios Sociales.

Tema 44. Los programas de rehabilitación de vivienda de la Junta de Andalucía. El Programa de Transformación de Infravivienda y el Programa de Rehabilitación Autonómica: Objetivos, Condiciones y requisitos de acceso.

Tema 45. El Programa de Solidaridad Municipal. Objetivos, modalidades y requisitos.

Tema 46. Características de la etnia gitana en Montefrío. Actuaciones dirigidas a este colectivo.

Tema 47. Drogas y otras adicciones. Legislación y marco institucional. Competencias de la administración Central y Autonómica. El Plan Andaluz sobre Drogas. Marco de colaboración con las Corporaciones Locales.

Tema 48. La integración social del discapacitado. El Centro ocupacional de Minusválidos de Montefrío.

Tema 49. Los programas de apoyo a los trabajadores temporeros. Las Aulas de Acogida a hijos de trabajadores temporeros.

Tema 50. Los Centros de Atención Socioeducativa. Normativa reguladora. Requisitos de acceso. Servicios y horarios.

Tema 51. El voluntariado en los servicios sociales: regulación, normativa, fomento y formación.

Tema 52. La coordinación de recursos y servicios educativos desde los servicios sociales. Las Escuelas de Padres. Otros programas de colaboración con los centros educativos.

Tema 53. El Estado de Bienestar Social. Conceptualización. Origen y características.

Tema 54. La interdisciplinariedad en los servicios sociales. El equipo interdisciplinar.

Tema 55. Política social y Servicios sociales en la Unión Europea.

Tema 56. La familia. Modelos familiares de la sociedad actual. Las familias con factores de riesgo. La familia multiproblemática. La mediación familiar en servicios sociales. Los Equipos de Tratamiento Familiar.

Tema 57. Las personas mayores. Legislación y marco institucional. Competencias de las distintas administraciones. El plan Gerontológico. Servicios de atención diurna y residencial.

Tema 58. Las acciones comunitarias para la promoción de las personas mayores. Recursos y/o actividades socioculturales y de animación para las personas mayores.

Tema 59. La calidad de vida en el contexto de los servicios sociales. Concepto. Evaluación de la calidad de vida.

Tema 60. Los servicios sociales destinados a la mujer. Legislación y marco institucional. Competencias de las distintas administraciones. Planes de igualdad de oportunidades para las mujeres.

3. BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE DE PERSONAL LABORAL FIJO, DENOMINADA TECNICO DE CULTURA Y FESTEJOS

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases

Estas bases han de regir para la provisión con carácter definitivo de una plaza, de la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Montefrío, denominada Técnico de Cultura y Festejos, Nivel de Titulación Bachiller, F.P. 2 o equivalente, que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007, dotadas de los haberes correspondientes, mediante el sistema de concurso- oposición, en turno libre.

1.2. Régimen jurídico aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo correspondiente, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364//1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

k) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la ley 17/1993 y su normativa de desarrollo o de aquéllos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

l) Tener cumplidos los 18 años de edad.

m) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

n) Estar en posesión del título de Bachiller, F.P. 2 o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

o) No haber sido separado o suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío, en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

A la instancia se le adjuntará, fotocopia del DNI, el resguardo o justificante de haber abonado los derechos de examen y respecto a la fase de concurso los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán, 72 euros, de conformidad con la Ordenanza fiscal en vigor y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031 0094 41 0100063792 del Ayuntamiento de Montefrío en Caja Granada.

Se deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de ser excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará publica en el tablón de anuncios de la Corporación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1992, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda, conforme al art. 30 del RD. 462/2002 de 24 de mayo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Dos representantes designados por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores.

- Un representante designado por Diputación de Granada.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En todo caso, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de los miembros que actúen como Presidente y Secretario, y de al menos, dos de sus Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas y demás cuestiones que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respeto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, así como para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

El Tribunal adoptará, en lo posible las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo. En los mismos términos, serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

6. Procedimiento de selección.

En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, se determinarán la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas, y composición del Tribunal. Este decreto se publicará, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo I a las presentes bases.

El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será del 45% del total de puntos máximos posibles en la fase de oposición. Por lo tanto, dado que la nota máxima de la fase de oposición, es de 10 puntos, la puntuación máxima de la fase de concurso será de 4,5 puntos.

Los/as aspirantes deberán presentar "currículum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con su instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas administrativamente.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado ejercicio.

La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base Tercera, se ajustará a los siguientes criterios:

3. Méritos profesionales (hasta un máximo de 2,5 puntos):

- Por servicios prestados en Ayuntamientos, de menos de 10.000 habitantes, u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,04 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Ayuntamientos u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,03 puntos por mes.

- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,02 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Entidades Privadas, realizando funciones propias del puesto al que se opta: 0,01 punto por mes.

Unos mismos méritos profesionales, sólo se baremarán en uno de los apartados de los indicados, en concreto en el que resulte más beneficioso para el aspirante.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados, los realizados en régimen laboral o en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

La documentación a presentar (originales o copias compulsadas) serán:

La experiencia en la Administración Pública deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral, y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano competente de la Administración, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Publica, deberá justificarse mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo o certificación de empresa, TC2, nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

2. Méritos de formación (hasta un máximo de 1 punto).

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y están impartidos y reconocidos u homologados por Centros Oficiales:

- De 20 a 40 horas de duración: 0,05 puntos.

- De 41 a 100 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 201 a 400 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 401 horas en adelante: 0,75 puntos.

No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración o que no se justifique su duración.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas donde se expresen claramente los datos para su valoración (horas de duración, denominación del curso y Centro oficial debidamente reconocido u homologado).

5. Méritos académicos (hasta un máximo de 1 punto).

Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en esta convocatoria:

- Si es específica o en relación con el puesto de trabajo: 1 punto.

-Si no es específica ni en relación con el puesto de trabajo: 0,5 puntos.

En caso de acreditar más de una titulación académica conforme lo indicado, se valorará la que más beneficie al interesado.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas oficiales de la titulación.

Aplicaciones del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

Se realizará de conformidad con el contenido del programa, que figura como anexo I a estas bases, constará de dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas, de un tema en relación con las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I de estas bases. Dicho tema será elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos mediante sorteo por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico, propuesto por el tribunal, en relación con las materias del Bloque II (materias especificas) del Programa contenido en el anexo I de estas bases y con las tares propias asignadas a la plaza en un tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas. Dicho supuesto práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.

7. Desarrollo del ejercicio.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2007. Si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la referida letra, actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los/as aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

8. Calificación del ejercicio.

Las pruebas de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, un mínimo de 5 puntos. La puntuación de dicha fase se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la misma, siempre y cuando se hayan obtenido como mínimo la puntuación de 5 puntos en cada uno. Si alguno de los temas o partes que obtenga la prueba el/la aspirante se calificase de 0 puntos, ello supondrá la descalificación del mismo, quedando por tanto eliminado. El tribunal calificador podrá disponer que los opositores lean determinados ejercicios, lectura, que en su caso será pública.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y la menor puntuación, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma y dividida por el número de los ejercicios realizados.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se hubiese aprobado la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mayor puntuación en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

4. Sorteo.

9. Propuesta de selección.

Concluida la sesión o sesiones de valoración y pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, el tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Respecto a dicha relación de aprobados elevara propuesta de nombramiento a la Alcaldía. No suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el tribunal.

10. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base 2.ª), así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, o renunciase al nombramiento, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia del aspirante o aspirantes seleccionado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos de los correspondientes nombramientos.

La Alcaldía, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá el nombramiento de los aspirantes que hubiesen obtenido plazas de funcionario/a, quienes deben tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado.

Los candidatos/as que superen la convocatoria, desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

11. Norma final.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante el órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha del día siguiente de la última publicación de las mismas.

Asimismo, podrá presentarse el recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes.

ANEXO I

T E M A R I O

Bloque I: Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad. Autónoma. Administración Local.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

Tema 5. El Acto Administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo Local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 7. Régimen Local Español. Clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias provinciales.

Tema 8. El Personal al Servicio de las Entidades Locales I. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Bloque II: Materias específicas

Tema 9. Cultura. Concepto y evolución.

Tema 10. Cultura y Constitución. Organismos estatales, regionales y locales.

Tema 11. Programación cultural de la Diputación de Granada y de la Junta de Andalucía.

Tema 12. Asociaciones culturales en Montefrío. Medidas de fomento para el Asociacionismo.

Tema 13. Cultura evolutiva: Aspectos psicológicos y pedagógicos para la actividad cultural en todas las edades.

Tema 14. Competencias de las Administraciones Locales en materia de Cultura.

Tema 15. Esquema para el diseño de un proyecto cultural.

Tema 16. Criterios de evaluación de un proyecto cultural.

Tema 17. Los destinatarios de la acción cultural. La difusión de la cultura: Estrategias y normas. Técnicas básicas.

Tema18. Diseño de equipamientos culturales polivalentes. Los Centros culturales. La seguridad y el mantenimiento en un Centro Cultural.

Tema 19. Asociaciones y voluntariado como apoyo a la difusión cultural.

Tema 20. Los talleres culturales como vía de dinamización local.

Tema 21. La acción cultural en colectivos específicos.

Tema 22. Funciones del técnico medio y del personal subalterno de las Areas de Cultura.

Tema 23. Genealogía y palos del flamenco.

Tema 24. Ayer y hoy del flamenco en Montefrío. Manuel Avila.

Tema 25. Las Fiestas celebradas en el Municipio. Participación del Area de Cultura.

Tema 26. Coordinación del Area de Cultura con los demás departamentos municipales.

Tema 27. El montaje técnico de un espectáculo. Aspectos básicos.

Tema 28. Programación cultural en artes escénicas y musicales.

Tema 29. Programación cultural en artes plásticas y audiovisuales.

Tema 30. La contratación de espectáculos. Elementos a tener en cuenta.

Tema 31. Condiciones técnicas de los espacios escénicos. La programación de un espacio escénico.

Tema 32. La cultura popular. Tradiciones de Montefrío.

Tema 33. Los servicios culturales de un municipio.

Tema 34. La dinamización del patrimonio cultural a través de programas educativos.

Tema 35. Actividades de fomento a la lectura.

Tema 36. Colaboración entre servicios culturales municipales y entidades privadas.

Tema 37. La gestión de los servicios culturales de un municipio. Concursos institucionales: literarios, pictóricos y otros. Preservación de la tradición cultural de un municipio.

Tema 38. La actividad cultural en Montefrío. La actividad estival de la Concejalía de Cultura en Montefrío.

Tema 39. El patrimonio histórico y cultural de Montefrío.

Tema 40. La cultura gastronómica en Montefrío. Tipos, usos y costumbres.

4. BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE DE PERSONAL LABORAL FIJO, DENOMINADA DELINEANTE

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases.

Estas bases han de regir para la provisión con carácter definitivo de una plaza, de la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Montefrío, denominada Delineante, Nivel de Titulación Bachiller, F.P.2 o equivalente, que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007, dotadas de los haberes correspondientes, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

1.2. Régimen jurídico aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo correspondiente, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

p) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la ley 17/1993 y su normativa de desarrollo o de aquéllos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

q) Tener cumplidos los 18 años de edad.

r) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

s) Estar en posesión del título de Formación Profesional de 2.º grado en la rama de delineación o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

t) No haber sido separado o suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío, en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

A la instancia se le adjuntará, fotocopia del DNI, el resguardo o justificante de haber abonado los derechos de examen y respecto a la fase de concurso los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán, 72 euros, de conformidad con la Ordenanza fiscal en vigor y se ingresaran en la cuenta corriente número 2031 0094 41 0100063792 del Ayuntamiento de Montefrío en Caja Granada.

Se deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de ser excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1992, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda, conforme al art. 30 del RD 462/2.002 de 24 de mayo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Dos representantes designados por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores.

- Un representante designado por Diputación de Granada.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En todo caso, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de los miembros que actúen como Presidente y Secretario, y de al menos, dos de sus Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas y demás cuestiones que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respeto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, así como para establecer prueba adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

El Tribunal adoptará, en lo posible las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo. En los mismos términos, serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

6. Procedimiento de selección.

En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, se determinarán la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas, y composición del Tribunal. Este decreto se publicará, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo I a las presentes bases.

El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será del 45% del total de puntos máximos posibles en la fase de oposición. Por lo tanto, dado que la nota máxima de la fase de oposición, es de 10 puntos, la puntuación máxima de la fase de concurso será de 4,5 puntos.

Los/as aspirantes deberán presentar "currículum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con su instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas administrativamente.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado ejercicio.

La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base Tercera, se ajustará a los siguientes criterios:

4. Méritos profesionales (hasta un máximo de 2,5 puntos):

- Por servicios prestados en Ayuntamientos, de menos de 10.000 habitantes, u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,04 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Ayuntamientos u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,03 puntos por mes.

- Por servicios prestados en cualquier Administración Publica, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,02 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Entidades Privadas, realizando funciones propias del puesto al que se opta: 0,01 punto por mes.

Unos mismos méritos profesionales, sólo se baremarán en uno de los apartados de los indicados, en concreto en el que resulte más beneficioso para el aspirante.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados, los realizados en régimen laboral o en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

La documentación a presentar (originales o copias compulsadas) serán:

La experiencia en la Administración Pública deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral, y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano competente de la Administración, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, deberá justificarse mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo o certificación de empresa, TC2, nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

2. Méritos de formación (hasta un máximo de 1 punto).

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos u homologados por Centros Oficiales:

- De 20 a 40 horas de duración: 0,05 puntos.

- De 41 a 100 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 201 a 400 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 401 horas en adelante: 0,75 puntos.

No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración o que no se justifique su duración.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas donde se expresen claramente los datos para su valoración (horas de duración, denominación del curso y Centro oficial debidamente reconocido u homologado).

6. Méritos académicos (hasta un máximo de 1 punto).

Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en esta convocatoria:

- Si es específica o en relación con el puesto de trabajo: 1 punto.

- Si no es específica ni en relación con el puesto de trabajo: 0,5 puntos.

En caso de acreditar más de una titulación académica conforme lo indicado, se valorará la que más beneficie al interesado.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas oficiales de la titulación.

Aplicaciones del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

Se realizará de conformidad con el contenido del programa, que figura como anexo I a estas bases, constará de dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas, de un tema en relación con las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I de estas bases. Dicho tema será elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos mediante sorteo por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico, propuesto por el tribunal, en relación con las materias del Bloque II (materias especificas) del Programa contenido en el anexo I de estas bases y con las tares propias asignadas a la plaza en un tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas. Dicho supuesto práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.

7. Desarrollo del ejercicio.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2007. Si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la referida letra, actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los/as aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

8. Calificación del ejercicio.

Las pruebas de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, un mínimo de 5 puntos. La puntuación de dicha fase se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la misma, siempre y cuando se hayan obtenido como mínimo la puntuación de 5 puntos en cada uno. Si alguno de los temas o partes que obtenga la prueba el/la aspirante se calificase de 0 puntos, ello supondrá la descalificación del mismo, quedando por tanto eliminado. El tribunal calificador podrá disponer que los opositores lean determinados ejercicios, lectura, que en su caso será pública.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y la menor puntuación, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma y dividida por el número de los ejercicios realizados.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se hubiese aprobado la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mayor puntuación en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

4. Sorteo.

9. Propuesta de selección.

Concluida la sesión o sesiones de valoración y pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, el tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Respecto a dicha relación de aprobados elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía. No suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el tribunal.

10. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base 2.ª), así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, o renunciase al nombramiento, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia del aspirante o aspirantes seleccionado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos de los correspondientes nombramientos.

La Alcaldía, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá el nombramiento de los aspirantes que hubiesen obtenido plazas de funcionario/a, quienes deben tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado.

Los candidatos/as que superen la convocatoria, desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

11. Norma final.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante el órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha del día siguiente de la última publicación de las mismas.

Asimismo, podrá presentarse el recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes.

ANEXO I

T E M A R I O

Bloque I: Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad. Autónoma. Administración Local.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

Tema 5. El Acto Administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo Local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 7. Régimen Local Español. Clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias provinciales.

Tema 8. El Personal al Servicio de las Entidades Locales I. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Bloque II. Materias específicas

Tema 9. Diseño asistido por ordenador (I): Generalidades. Equipos, programas y periféricos. Configuración y personalización.

Tema 10. Diseño asistido por ordenador (II): 2 dimensiones. Principales órdenes o comandos: Menú de dibujo, texto, rellenos y tramas. Bloques y bibliotecas.

Tema 11. Diseño asistido por ordenador (III): 2 dimensiones. Principales órdenes o comandos: Menú de cotas y menú de modificación. Inserción ficheros fotográficos y ubicación de archivos temporales.

Tema 12. Cartografía vectorial y raster. Generalidades. Tratamiento informático en programas de ordenador. Series cartográficas básicas. Normas cartográficas generales.

Tema 13. La fotografía aérea. Fotoplanos. Ortofotos. Generalidades sobre fotogrametría.

Tema 14. Ordenación del territorio. Instrumentos de ordenación territorial. Planeamiento supramunicipal. Planeamiento municipal. Clasificación del suelo. Instrumentos de planeamiento de rango inferior al municipal.

Tema 15. Proyectos de edificación: Generalidades, tipos, fases y documentación. Estudios de seguridad y salud: Documentación gráfica. Orden, escalas, formatos y contenido de los planos.

Tema 16. Proyectos de edificios públicos con uso social asistencial y construcciones mortuorias: zonificación y dimensionamiento. Normativa. Particularidades de los planos.

Tema 17. Proyectos de edificios públicos con uso docente y cultural. Zonificación y dimensionamiento. Normativa. Particularidades de los planos.

Tema 18. Proyectos de instalaciones deportivas y recreativas: tipos y dimensiones de los diferentes espacios deportivos. Normativa. Particularidades de los planos.

Tema 19. Conducciones de abastecimiento en urbanizaciones: Red de abastecimiento. Partes de que consta una red de abastecimiento de agua potable. Usos del agua. Elementos singulares. Tipos de tuberías. Criterios de representación gráfica.

Tema 20. Conducciones de saneamiento en urbanizaciones: Red de saneamiento. Partes de que consta. Tipos de redes. Elementos singulares. Tipos de tuberías. Depuración y vertido. Criterios de representación gráfica.

Tema 21. Conducciones de electricidad. Producción, transporte y distribución. Tensiones. Conducciones subterráneas y aéreas. Estaciones transformadoras. Alumbrado público. Criterios de representación gráfica.

Tema 22. Instalaciones en los edificios (I): Fontanería y saneamiento. Diseño y elementos. Simbología. Representación en planos.

Tema 23. Instalaciones en los edificios (II): Electricidad y telecomunicaciones. Diseño y elementos. Simbología. Expresión gráfica en los proyectos de edificación.

Tema 24. Instalaciones en los edificios (III): Climatización y protección contra incendios. Diseño y elementos. Simbología. Representación en planos.

Tema 25. Estructuras en los edificios: hormigón armado, metálicas y muros de fábrica. Elementos: muros, pilares, vigas y forjados. Representación en planos.

Tema 26. Cimentaciones en los edificios: Tipos. Elementos. Representación en planos.

Tema 27. Cubiertas en los edificios: tipos. Escaleras, rampas y ascensores: elementos, trazados y dimensiones. Representación en planos.

Tema 28. Planos de distribución, mobiliario y albañilería. Superficies en proyectos de edificación: Tipos y criterios de cálculo. Acotación en proyectos de edificación: Criterios.

Tema 29. Carpintería y cerrajería en los edificios: tipos, elementos y representación en planos. Sección constructiva en los proyectos de edificación. Definición de materiales en planos: tabiquería, revestimientos, pavimentos y otros.

Tema 30. Redes viarias. Infraestructura viaria: Clasificación. Partes del viario. Equipamiento del viario. Redes urbanas. Firmes y pavimentos.

Tema 31. Encuesta de infraestructura y equipamiento local. Finalidad. Ambito de aplicación. Elementos encuestados.

Tema 32. Encuesta de infraestructura y equipamiento local. Explotación de los datos obtenidos. Análisis de la información. Obtención de índices. Indicador sintético.

Tema 33. Principios generales de un sistema de información geográfica. Funciones de un SIG. Software utilizado. Introducción de información. Trabajo con ráster. Trabajo con CAD.

Tema 34. Normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas. Normalización conceptos sobre señalización horizontal y vertical.

Tema 35. Tramitación de expedientes catastrales, gráficos de naturaleza urbana y diseminados, en ficheros de intercambio de la Dirección General del Catastro.

Tema 36. La protección de la legalidad urbanística: La inspección urbanística. Orden de paralización. Restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Tema 37. La protección de la legalidad urbanística: Reposición de la realidad física alterada. Ordenes de reposición de la realidad física alterada, su incumplimiento. La prescripción del ejercicio de la potestad de realidad física alterada.

Tema 38. Las infracciones y sanciones urbanísticas. Tipificación de las infracciones y sanciones: Tipos generales y sus sanciones. Tipos específicos y sus sanciones. Reglas para la aplicación de las sanciones y la aplicación de las sanciones.

Tema 39. Las infracciones y sanciones urbanísticas. Prescripción Personas responsables. Competencia y procedimiento.

Tema 40. El término municipal de Montefrío. Situación, entorno, estructura y orografía del terreno. El patrimonio cultural y su Conjunto Histórico.

4. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de ser excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1992, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda, conforme al art. 30 del RD. 462/2002 de 24 de mayo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Dos representantes designados por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores.

- Un representante designado por Diputación de Granada.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En todo caso, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de los miembros que actúen como Presidente y Secretario, y de al menos, dos de sus Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas y demás cuestiones que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respeto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismo, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, así como para establecer prueba adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

El Tribunal adoptará, en lo posible las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo. En los mismos términos, serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

6. Procedimiento de selección.

En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, se determinarán la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas, y composición del Tribunal. Este decreto se publicará, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo I a las presentes bases.

El procedimiento de selección constará de dos partes:

5. BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE DE PERSONAL LABORAL FIJO, DENOMINADA MONITOR DEPORTIVO

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases.

Estas bases han de regir para la provisión con carácter definitivo de una plaza, de la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Montefrío, denominada Monitor Deportivo, Nivel de Titulación Bachiller, F.P. 2 o equivalente, que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007, dotadas de los haberes correspondientes, mediante el sistema de concurso- oposición, en turno libre.

1.2. Régimen jurídico aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

u) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la ley 17/1993 y su normativa de desarrollo o de aquéllos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

v) Tener cumplidos los 18 años de edad.

w) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

x) Estar en posesión del título de Bachiller, F.P. 2 o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

y) No haber sido separado o suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío, en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

A la instancia se le adjuntará, fotocopia del DNI, el resguardo o justificante de haber abonado los derechos de examen y respecto a la fase de concurso los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán, 72 euros, de conformidad con la Ordenanza fiscal en vigor y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031 0094 41 0100063792 del Ayuntamiento de Montefrío en Caja Granada.

Se deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de ser excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1992, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda, conforme al art. 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Dos representantes designados por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores.

- Un representante designado por Diputación de Granada.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En todo caso, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de los miembros que actúen como Presidente y Secretario, y de al menos, dos de sus Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas y demás cuestiones que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respeto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, así como para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

El Tribunal adoptará, en lo posible las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo. En los mismos términos, serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

6. Procedimiento de selección.

En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, se determinarán la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas, y composición del Tribunal. Este decreto se publicará, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo I a las presentes bases.

El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será del 45% del total de puntos máximos posibles en la fase de oposición. Por lo tanto, dado que la nota máxima de la fase de oposición, es de 10 puntos, la puntuación máxima de la fase de concurso será de 4,5 puntos.

Los/as aspirantes deberán presentar "currículum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con su instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas administrativamente.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado ejercicio.

La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base Tercera, se ajustarán a los siguientes criterios:

5. Méritos profesionales (hasta un máximo de 2,5 puntos):

- Por servicios prestados en Ayuntamientos, de menos de 10.000 habitantes, u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,04 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Ayuntamientos u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,03 puntos por mes.

- Por servicios prestados en cualquier Administración Publica, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,02 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Entidades Privadas, realizando funciones propias del puesto al que se opta: 0,01 punto por mes.

Unos mismos méritos profesionales, sólo se baremarán en uno de los apartados de los indicados, en concreto en el que resulte más beneficioso para el aspirante.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados, los realizados en régimen laboral o en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

La documentación a presentar (originales o copias compulsadas) serán:

La experiencia en la Administración Publica deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral, y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano competente de la Administración, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, deberá justificarse mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo o certificación de empresa, TC2, nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

2. Méritos de formación (Hasta un máximo de 1 punto).

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y están impartidos y reconocidos u homologados por Centros Oficiales:

- De 20 a 40 horas de duración: 0,05 puntos.

- De 41 a 100 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 201 a 400 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 401 horas en adelante: 0,75 puntos.

No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración o que no se justifique su duración.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas donde se expresen claramente los datos para su valoración (horas de duración, denominación del curso y Centro oficial debidamente reconocido u homologado).

7. Méritos académicos (hasta un máximo de 1 punto).

Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en esta convocatoria:

- Si es específica o en relación con el puesto de trabajo: 1 punto.

- Si no es específica ni en relación con el puesto de trabajo: 0,5 puntos.

En caso de acreditar más de una titulación académica conforme lo indicado, se valorará la que más beneficie al interesado.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas oficiales de la titulación.

Aplicaciones del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

Se realizará de conformidad con el contenido del programa, que figura como anexo I a estas bases, constará de dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas, de un tema en relación con las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I de estas bases. Dicho tema será elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos mediante sorteo por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico, propuesto por el tribunal, en relación con las materias del Bloque II (materias especificas) del Programa contenido en el anexo I de estas bases y con las tareas propias asignadas a la plaza en un tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas. Dicho supuesto práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.

7. Desarrollo del ejercicio.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2007. Si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la referida letra, actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los/as aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

8. Calificación del ejercicio.

Las pruebas de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, un mínimo de 5 puntos. La puntuación de dicha fase se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la misma, siempre y cuando se hayan obtenido como mínimo la puntuación de 5 puntos en cada uno. Si alguno de los temas o partes que obtenga la prueba el/la aspirante se calificase de 0 puntos, ello supondrá la descalificación del mismo, quedando por tanto eliminado. El tribunal calificador podrá disponer que los opositores lean determinados ejercicios, lectura, que en su caso será publica.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y la menor puntuación, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma y dividida por el número de los ejercicios realizados.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se hubiese aprobado la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mayor puntuación en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

4. Sorteo.

9. Propuesta de selección.

Concluida la sesión o sesiones de valoración y pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, el tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Respecto a dicha relación de aprobados elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía. No suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el tribunal.

10. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base 2.ª), así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, o renunciase al nombramiento, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia del aspirante o aspirantes seleccionado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos de los correspondientes nombramientos.

La Alcaldía, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubiesen obtenido plazas de funcionario/a, quienes deben tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado.

Los candidatos/as que superen la convocatoria, desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

11. Norma final.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante el órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha del día siguiente de la última publicación de las mismas.

Asimismo, podrá presentarse el recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes.

ANEXO I

T E M A R I O

Bloque I: Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad. Autónoma. Administración Local.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

Tema 5. El Acto Administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Motivación. Eficacia. Validez de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo Local. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 7. Régimen Local Español. Clases de Entidades Locales. Organización municipal. Competencias municipales. Organización provincial. Competencias provinciales.

Tema 8. El Personal al Servicio de las Entidades Locales I. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección. Derechos del personal al servicio de los Entes Locales. Deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Bloque II: Materias especificas

Tema 9. La animación sociocultural: Concepto y principales áreas de intervención. Principales funciones profesionales del animador/a sociocultural.

Tema 10. Política de juventud en la Administración Local y Autonómica. Asociacionismo juvenil. Marco constitucional. Medidas para su desarrollo en el ámbito municipal.

Tema 11. La información juvenil. Características y objetivos.

Tema 12. Puntos de Información. El Personal de línea y la atención al ciudadano.

Tema 13. La Ley del Deporte. Principios generales. Contenido y desarrollo.

Tema 14. Real Decreto sobre enseñanzas y titulaciones de los técnicos deportivos.

Tema 15. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva. La Ley 6/98 de 14 de diciembre del Deporte Andaluz.

Tema 16. El Consejo Superior de Deportes. Competencias. La Comisión Directiva: Composición y funcionamiento.

Tema 17. Asociaciones deportivas. Tipos de clubes: Estructura y organización.

Tema 18. Competencias de las Corporaciones Locales en materia deportiva.

Tema 19. Política deportiva en la Administración Local.

Tema 20. Asociacionismo deportivo. Marco constitucional. Medidas para su desarrollo en el ámbito municipal.

Tema 21. El marketing en los programas deportivos de ámbito local. Técnicas y utilización.

Tema 22. Servicio deportivo municipal. Estructura, Elementos constitutivos del sistema.

Tema 23. Principios básicos de la animación deportiva. Actividades físicas y deportivas en la Edad Adulta y en la Tercera Edad.

Tema 24. Organización y desarrollo de competiciones. Control y evaluación.

Tema 25. Publicidad y difusión de programas deportivos. Financiación.

Tema 26. La promoción deportiva. Desarrollo de actividades físicas y deportivas novedosas.

Tema 27. Los accidentes deportivos. Primeros auxilios. Lesiones deportivas. Prevención de accidentes deportivos.

Tema 28. Actividad física y calidad de vida. Beneficios de la actividad física y deportiva. Contraindicaciones de la actividad física. Actividades físico-deportivas en las personas con discapacidades.

Tema 29. Planes y Programas deportivos de la Junta de Andalucía.

Tema 30. Programación de actividades físico-deportivas en el municipio de Montefrío. Tipos de actividades y gestión. Concepto, filosofía y modelos generales.

Tema 31. La reglamentación de los deportes del Fútbol y Fútbol-Sala.

Tema 32. La reglamentación de los deportes del Baloncesto y Balonmano.

Tema 33. Idea general sobre la reglamentación de los deportes del Voleibol, Gimnasia rítmica y Natación.

Tema 34. La reglamentación de las pruebas atléticas de carreras y saltos en sus diversas modalidades.

Tema 35. Instalaciones deportivas. Normativa sobre instalaciones deportivas y de esparcimiento (Normas NIDE). Normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales. La Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 36. Las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Montefrío. Características.

Tema 37. Permisos y autorizaciones en la organización de eventos deportivos. El voluntariado en las actuaciones deportivas.

Tema 38. Gestión del material deportivo y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

Tema 39. Deporte y Drogadicción.

Tema 40. Psicología aplicada al Deporte.

6. BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE DE PERSONAL LABORAL FIJO, DENOMINADA MONITOR DEPORTIVO E INFORMADOR JUVENIL

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases.

Estas bases han de regir para la provisión con carácter definitivo de una plaza, de la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Montefrío, denominada Monitor Deportivo e Información Juvenil, Nivel de Titulación Graduado Escolar, F.P. 1 o equivalente, que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007, dotadas de los haberes correspondientes, mediante el sistema de concurso- oposición, en turno libre.

1.2. Régimen jurídico aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo correspondiente, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

z) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la ley 17/1993 y su normativa de desarrollo o de aquéllos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

aa) Tener cumplidos los 18 años de edad.

bb) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

cc) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P. 1 o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

dd) No haber sido separado o suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío, en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

A la instancia se le adjuntará, fotocopia del DNI, el resguardo o justificante de haber abonado los derechos de examen y respecto a la fase de concurso los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán, 72 euros, de conformidad con la Ordenanza fiscal en vigor y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031 0094 41 0100063792 del Ayuntamiento de Montefrío en Caja Granada.

Se deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de ser excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1992, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera, conforme al art. 30 del RD. 462/2002 de 24 de mayo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Dos representantes designados por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores.

- Un representante designado por Diputación de Granada.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En todo caso, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de los miembros que actúen como Presidente y Secretario, y de al menos, dos de sus Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas y demás cuestiones que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respeto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, así como para establecer prueba adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

El Tribunal adoptará, en lo posible las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo. En los mismos términos, serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

6. Procedimiento de selección.

En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, se determinarán la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas, y composición del Tribunal. Este decreto se publicará, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo I a las presentes bases.

El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será del 45% del total de puntos máximos posibles en la fase de oposición. Por lo tanto, dado que la nota máxima de la fase de oposición, es de 10 puntos, la puntuación máxima de la fase de concurso será de 4,5 puntos.

Los/as aspirantes deberán presentar "currículum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con su instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas administrativamente.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado ejercicio.

La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base Tercera, se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 2,5 puntos):

- Por servicios prestados en Ayuntamientos, de menos de 10.000 habitantes, u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,04 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Ayuntamientos u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,03 puntos por mes.

- Por servicios prestados en cualquier Administración Publica, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,02 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Entidades Privadas, realizando funciones propias del puesto al que se opta: 0,01 puntos por mes.

Unos mismos méritos profesionales, sólo se baremarán en uno de los apartados de los indicados, en concreto en el que resulte más beneficioso para el aspirante.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados, los realizados en régimen laboral o en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

La documentación a presentar (originales o copias compulsadas) serán:

La experiencia en la Administración Pública deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral, y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano competente de la Administración, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, deberá justificarse mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo o certificación de empresa, TC2, nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

2. Méritos de formación (hasta un máximo de 1 puntos).

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y están impartidos y reconocidos u homologados por Centros Oficiales:

- De 20 a 40 horas de duración: 0,05 puntos.

- De 41 a 100 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 201 a 400 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 401 horas en adelante: 0,75 puntos.

No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración o que no se justifique su duración.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas donde se expresen claramente los datos para su valoración (horas de duración, denominación del curso y Centro oficial debidamente reconocido u homologado).

3. Méritos académicos (hasta un máximo de 1 punto).

Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en esta convocatoria:

- Si es específica o en relación con el puesto de trabajo: 1 punto.

- Si no es específica ni en relación con el puesto de trabajo: 0,5 puntos.

En caso de acreditar mas de una titulación académica conforme lo indicado, se valorara la que mas beneficie al interesado.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas oficiales de la titulación.

Aplicaciones del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

Se realizará de conformidad con el contenido del programa, que figura como anexo I a estas bases, constará de dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas, de un tema en relación con las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I de estas bases. Dicho tema será elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos mediante sorteo por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico, propuesto por el tribunal, en relación con las materias del Bloque II (materias específicas) del Programa contenido en el anexo I de estas bases y con las tareas propias asignadas a la plaza en un tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas. Dicho supuesto práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.

7. Desarrollo del ejercicio.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2007. Si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la referida letra, actuara en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los/as aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

8. Calificación del ejercicio.

Las pruebas de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, un mínimo de 5 puntos. La puntuación de dicha fase se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la misma, siempre y cuando se hayan obtenido como mínimo la puntuación de 5 puntos en cada uno. Si alguno de los temas o partes que obtenga la prueba el/la aspirante se calificase de 0 puntos, ello supondrá la descalificación del mismo, quedando por tanto eliminado. El tribunal calificador podrá disponer que los opositores lean determinados ejercicios, lectura, que en su caso será pública.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y la menor puntuación, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma y dividida por el número de los ejercicios realizados.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se hubiese aprobado la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mayor puntuación en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

4. Sorteo.

9. Propuesta de selección.

Concluida la sesión o sesiones de valoración y pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, el tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Respecto a dicha relación de aprobados elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía. No suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el tribunal.

10. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base 2ª), así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, o renunciase al nombramiento, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia del aspirante o aspirantes seleccionado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos de los correspondientes nombramientos.

La Alcaldía, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento de los aspirantes que hubiesen obtenido plazas de funcionario/a, quienes deben tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado.

Los candidatos/as que superen la convocatoria, desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

11. Norma final.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante el órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha del día siguiente de la última publicación de las mismas.

Asimismo, podrá presentarse el recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes.

ANEXO I

T E M A R I O

Bloque I. Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Clases de leyes.

Tema 3. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local. Sus fases. El silencio administrativo.

Tema 4. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. Organización y competencias provinciales. El personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Bloque II: Materias específicas

Tema 6. Asociacionismo deportivo. Marco constitucional. Medidas para su desarrollo en el ámbito municipal.

Tema 7. La Ley del Deporte. Principios generales. Real Decreto sobre enseñanzas y titulaciones de los técnicos deportivos.

Tema 8. El Consejo Superior de Deportes. Competencias. La Comisión Directiva: Composición y funcionamiento. Asociaciones deportivas. Tipos de clubes: Estructura y organización.

Tema 9. Política deportiva en la Administración Local y Autonómica.

Tema 10. Principios básicos de la animación deportiva. Actividades físicas y deportivas en la Edad Adulta y en la Tercera Edad. Organización y desarrollo de competiciones. Control y evaluación.

Tema 10. Publicidad y difusión de programas deportivos. Financiación.

Tema 11. La promoción deportiva. Desarrollo de actividades físicas y deportivas novedosas. Los accidentes deportivos. Primeros auxilios. Lesiones deportivas. Prevención de accidentes deportivos. Actividad física y calidad de vida. Beneficios de la actividad física y deportiva. Contraindicaciones de la actividad física. Actividades físico-deportivas en las personas con discapacidades.

Tema 12. Programación de actividades físico-deportivas en el municipio de Montefrío. Tipos de actividades y gestión. Concepto, filosofía y modelos generales.

Tema 13. Idea general sobre la reglamentación de los deportes del Fútbol, Fútbol-Sala, Baloncesto, Balonmano, Voleibol y Natación.

Tema 14. Instalaciones deportivas. Normativa sobre instalaciones deportivas y de esparcimiento. Planificación y organización en relación a oferta-demanda. Gestión del material y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

Tema 15. Deporte y Drogadicción. Psicología aplicada al Deporte.

Tema 16. La animación sociocultural: Concepto y principales áreas de intervención. Principales funciones profesionales del animador/a sociocultural.

Tema 17. Política de juventud en la Administración Local y Autonómica. Asociacionismo juvenil. Marco constitucional. Medidas para su desarrollo en el ámbito municipal.

Tema 18. La información juvenil. Características y objetivos.

Tema 19. Puntos de Información. El Personal de línea y la atención al ciudadano.

Tema 20. Programas de juventud desarrollados por el Ayuntamiento de Montefrío.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montefrío, 16 de marzo de 2007.- La Alcaldesa.

A) Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será del 45% del total de puntos máximos posibles en la fase de oposición. Por lo tanto, dado que la nota máxima de la fase de oposición, es de 10 puntos, la puntuación máxima de la fase de concurso será de 4,5 puntos.

Los/as aspirantes deberán presentar "currículum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con su instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas administrativamente.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado ejercicio.

La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base Tercera, se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales (hasta un máximo de 2,5 puntos):

- Por servicios prestados en Ayuntamientos, de menos de 10.000 habitantes, u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,025 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Ayuntamientos u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,020 puntos por mes.

- Por servicios prestados en cualquier Administración Publica, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,015 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Entidades Privadas, realizando funciones propias del puesto al que se opta: 0,010 puntos por mes.

Unos mismos méritos profesionales, sólo se baremarán en uno de los apartados de los indicados, en concreto en el que resulte más beneficioso para el aspirante.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados, los realizados en régimen laboral o en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

La documentación a presentar (originales o copias compulsadas) serán:

La experiencia en la Administración Publica deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral, y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano competente de la Administración, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Publica, deberá justificarse mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo o certificación de empresa, TC2, nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

2. Méritos de formación (hasta un máximo de 1,5 puntos).

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y están impartidos y reconocidos u homologados por Centros Oficiales:

- De 20 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 100 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 201 a 400 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 401 horas de duración en adelante: 1 punto.

No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración o que no se justifique su duración.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas donde se expresen claramente los datos para su valoración (horas de duración, denominación del curso y Centro oficial debidamente reconocido u homologado).

3. Méritos académicos (hasta un máximo de 0,5 punto).

Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en esta convocatoria:

- Si es especifica o en relación con el puesto de trabajo: 0,5 punto.

- Si no es especifica ni en relación con el puesto de trabajo: 0,25 puntos.

En caso de acreditar mas de una titulación académica conforme lo indicado, se valorará la que más beneficie al interesado.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas oficiales de la titulación.

Aplicaciones del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

Se realizará de conformidad con el contenido del programa, que figura como anexo I a estas bases, constará de dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas, de un tema en relación con las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I de estas bases. Dicho tema será elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos mediante sorteo por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico, propuesto por el tribunal, en relación con las materias del Bloque II (materias especificas) del Programa contenido en el anexo I de estas bases y con las tares propias asignadas a la plaza en un tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas. Dicho supuesto práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.

7. Desarrollo del ejercicio.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2007. Si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la referida letra, actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los/as aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

8. Calificación del ejercicio.

Las pruebas de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, un mínimo de 5 puntos. La puntuación de dicha fase se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la misma, siempre y cuando se hayan obtenido como mínimo la puntuación de 5 puntos en cada uno. Si alguno de los temas o partes que obtenga la prueba el/la aspirante se calificase de 0 puntos, ello supondrá la descalificación del mismo, quedando por tanto eliminado. El tribunal calificador podrá disponer que los opositores lean determinados ejercicios, lectura, que en su caso será pública.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y la menor puntuación, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma y dividida por el número de los ejercicios realizados.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se hubiese aprobado la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mayor puntuación en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

4. Sorteo.

9. Propuesta de selección.

Concluida la sesión o sesiones de valoración y pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, el tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Respecto a dicha relación de aprobados elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía. No suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el tribunal.

10. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base 2.ª), así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, o renunciase al nombramiento, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocada.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia del aspirante o aspirantes seleccionado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos de los correspondientes nombramientos.

La Alcaldía, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá el nombramiento de los aspirantes que hubiesen obtenido plazas de funcionario/a, quienes deben tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado.

Los candidatos/as que superen la convocatoria, desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

11. Norma final.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante el órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha del día siguiente de la última publicación de las mismas.

Asimismo, podrá presentarse el recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes.

ANEXO I

T E M A R I O

Bloque I: Materias generales.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley. Clases de leyes.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la administración pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la administración.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: sus fases. El silencio administrativo.

Tema 6. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de la constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 9. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 11. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

Tema 12. El Presupuesto General de las Entidades locales. Elaboración a aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.

Bloque II: Materias específicas

Tema 13. Condiciones exigibles a los proyectos antes de incorporarse a un expediente de contratación.

Tema 14. Los contratos de obras de las administraciones públicas: Ejecución, certificaciones, modificaciones, recepción y plazo de garantía. Causas de resolución.

Tema 15. Disposiciones especificas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.

Tema 16. Criterios de medición y valoración de obras en ejecución y terminadas. Liquidación de obras en caso de rescisión de contrato.

Tema 17. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en Andalucía. Diseño y ejecución de elementos de infraestructura y urbanización.

Tema 18. Condiciones para el acceso a las distintas plantas en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, por personas con minusvalía.

Tema 19. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo. La licencia urbanística. Competencia y procedimiento. Suspensión. Deberes de conservación.

Tema 20. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación y calificación del suelo. Régimen de suelo no urbanizable y criterios de valoración.

Tema 21. Régimen del suelo urbano: Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado y no consolidado. Concepto de solar. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración de estas clases de suelo.

Tema 22. Ordenación del territorio y urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial de la legislación de Andalucía.

Tema 23. Instrumentos de planeamiento general. Los planes generales de ordenación urbanística. Municipios sin ordenación. Normas de aplicación directa.

Tema 24. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales. Estudios de detalle. Planes especiales. Los proyectos de urbanización.

Tema 25. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de actuación: Elección del sistema.

Tema 26. Los Convenios Urbanísticos de gestión.

Tema 27. Los Proyectos de Urbanización

Tema 28. La Reparcelación.

Tema 29. El sistema de expropiación.

Tema 30. El sistema de cooperación.

Tema 31. El sistema de compensación.

Tema 32. Concepto de valor inmobiliario. Criterios de tasación. Asignación de modelos constructivos. Vida útil de un edificio. Niveles de conservación.

Tema 33. Principios básicos establecidos para valorar. Bases de valoración. Métodos de valoración.

Tema 34. Ruinas en los edificios. Supuestos de declaración y procedimiento.

Tema 35. Patología por humedades en la edificación. Sintomatología. Actuaciones en la edificación.

Tema 36. Defectos de calidad en el hormigón. Morteros de reparación y modo de aplicación.

Tema 37. Replanteo de las distintas fases de la obra. Alineaciones y rasantes. Utiles y aparatos. Métodos y trazados de replanteo. Acta de replanteo.

Tema 38. Movimiento de tierras: Definiciones, ejecución y fases. Medida de protección.

Tema 39. Cimentaciones: Definiciones. Sistema de cimentación. Condiciones generales de ejecución.

Tema 40. Estructuras de hormigón armado: Definición y elementos integrantes. Entramados horizontales y verticales. Control de ejecución.

Tema 41. Cubiertas inclinadas de teja y pizarra: Generalidades. Control de ejecución. Criterios de medición.

Tema 42. Cubiertas planas. Conceptos fundamentales. Clasificación. Control de ejecución. Criterios de medición.

Tema 43. Cerramiento de fábrica de ladrillo y bloque: Exigencias fundamentales. Clasificación. Normas generales de ejecución.

Tema 44. Tabiques: Definición. Características esenciales. Clasificación. Construcción y control de los trabajos.

Tema 45. Carpintería de madera en puertas y ventanas. Componentes. Clasificación. Montaje en obra.

Tema 46. Revestimiento de suelos: Definición. Clasificación y ejecución. Criterios de medición.

Tema 47. Revestimiento de parámetros verticales: Definición. Clasificación y ejecución. Criterios de medición.

Tema 48. Red horizontal de saneamientos: Concepto. Condiciones exigibles. Criterios de diseño. Materiales. Conducciones. Criterios de medición.

Tema 49. Redes de abastecimiento de agua fría y caliente: Criterios de diseño. Condiciones que deban cumplir los materiales. Control de ejecución.

Tema 50. Instalación de electricidad: Elementos. Condiciones que deban cumplir los materiales. Control de ejecución.

Tema 51. Los programas de CAD. Su manejo.

Tema 52. La aplicación y manejo de las bases de precios.

Tema 53. Fábricas de base pétrea. La roca como elemento constructivo. Características de las rocas seleccionadas como recurso en el hecho constructivo. Transformación de la roca de construcción y su inclusión en obra. Modalidades de aplicación.

Tema 54. Confección del presupuesto de edificaciones: Mediciones, cuadros de precios unitarios etc.

Tema 55. Vallado perimetral de obras. Protección perimetral de las excavaciones, accesos y rampas.

Tema 56. Equipos de protección individual para la prevención de riegos laborales. Equipos de protección colectiva para la prevención de riegos laborales.

Tema 57. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo.

Tema 58. El Código Técnico de Edificación. Antecedentes, desarrollo y su aplicación.

Tema 59. Redes generales de abastecimiento de agua potable de Montefrío.

Tema 60. El planeamiento y desarrollo urbanístico en Montefrío. Antecedentes históricos, evolución y situación actual.

2. BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA PROVISION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA VACANTE DE PERSONAL LABORAL FIJO, DENOMINADA TRABAJADOR SOCIAL

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases.

Estas bases han de regir para la provisión con carácter definitivo de una plaza, de la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Montefrío, denominada Trabajador Social, Nivel de Titulación Diplomatura, que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2007, dotadas de los haberes correspondientes, mediante el sistema de concurso- oposición, en turno libre.

1.2. Régimen jurídico aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo correspondiente, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364//1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones aplicables.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

f) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la ley 17/1993 y su normativa de desarrollo o de aquéllos a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

g) Tener cumplidos los 18 años de edad.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

i) Estar en posesión del título de Diplomatura Universitaria de Trabajo Social, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

j) No haber sido separado o suspendido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío, en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

A la instancia se le adjuntará, fotocopia del DNI, el resguardo o justificante de haber abonado los derechos de examen y respecto a la fase de concurso los documentos originales o legalmente compulsados sobre los méritos alegados y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán, 72 euros, de conformidad con la Ordenanza fiscal en vigor y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031 0094 41 0100063792 del Ayuntamiento de Montefrío en Caja Granada.

Se deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de ser excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1992, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda, conforme al art. 30 del RD. 462/2002 de 24 de mayo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Alcaldesa del Ayuntamiento o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Dos representantes designados por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores.

- Un representante designado por Diputación de Granada.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En todo caso, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de los miembros que actúen como Presidente y Secretario, y de al menos, dos de sus Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas y demás cuestiones que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respeto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, así como para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

El Tribunal adoptará, en lo posible las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo. En los mismos términos, serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.

6. Procedimiento de selección.

En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos y excluidos, se determinarán la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas, y composición del Tribunal. Este decreto se publicará, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como Anexo I a las presentes bases.

El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Fase de concurso.

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será del 45% del total de puntos máximos posibles en la fase de oposición. Por lo tanto, dado que la nota máxima de la fase de oposición, es de 10 puntos, la puntuación máxima de la fase de concurso será de 4,5 puntos.

Los/as aspirantes deberán presentar "currículum vitae" y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con su instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Dichos documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas administrativamente.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas a la realización del citado ejercicio.

La valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a la Base Tercera, se ajustarán a los siguientes criterios:

2. Méritos profesionales (hasta un máximo de 2,5 puntos):

- Por servicios prestados en Ayuntamientos, de menos de 10.000 habitantes, u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,04 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Ayuntamientos u Organismos Autónomos dependientes de ellos, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,03 puntos por mes.

- Por servicios prestados en cualquier Administración Publica, en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta: 0,02 puntos por mes.

- Por servicios prestados en Entidades Privadas, realizando funciones propias del puesto al que se opta: 0,01 punto por mes.

Unos mismos méritos profesionales, sólo se baremaran en uno de los apartados de los indicados, en concreto en el que resulte más beneficioso para el aspirante.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados, los realizados en régimen laboral o en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

La documentación a presentar (originales o copias compulsadas) serán:

La experiencia en la Administración Publica deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral, y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano competente de la Administración, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Publica, deberá justificarse mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo o certificación de empresa, TC2, nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

2. Méritos de formación (hasta un máximo de 1 punto).

La asistencia a Cursos de Formación o Perfeccionamiento, Seminarios, Congresos y Jornadas. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y están impartidos y reconocidos u homologados por Centros Oficiales:

- De 20 a 40 horas de duración: 0,05 puntos.

- De 41 a 100 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 201 a 400 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 401 horas en adelante: 0,75 puntos.

No serán valorados los cursos de menos de 20 horas de duración o que no se justifique su duración.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas donde se expresen claramente los datos para su valoración (horas de duración, denominación del curso y Centro oficial debidamente reconocido u homologado).

4. Méritos académicos (hasta un máximo de 1 punto).

Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida en esta convocatoria:

- Si es especifica o en relación con el puesto de trabajo: 1 punto.

- Si no es especifica ni en relación con el puesto de trabajo: 0,5 puntos.

En caso de acreditar más de una titulación académica conforme lo indicado, se valorará la que más beneficie al interesado.

Los documentos a presentar (originales o copias compulsadas) serán los títulos o diplomas oficiales de la titulación.

Aplicaciones del concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

Se realizará de conformidad con el contenido del programa, que figura como anexo I a estas bases, constará de dos ejercicios que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante el tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas, de un tema en relación con las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I de estas bases. Dicho tema será elegido por el aspirante de entre los cuatro propuestos mediante sorteo por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver un supuesto práctico, propuesto por el tribunal, en relación con las materias del Bloque II (materias especificas) del Programa contenido en el anexo I de estas bases y con las tareas propias asignadas a la plaza en un tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas. Dicho supuesto práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal.

7. Desarrollo del ejercicio.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2007. Si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la referida letra, actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Los/as aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

8. Calificación del ejercicio.

Las pruebas de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, un mínimo de 5 puntos. La puntuación de dicha fase se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la misma, siempre y cuando se hayan obtenido como mínimo la puntuación de 5 puntos en cada uno. Si alguno de los temas o partes que obtenga la prueba el/la aspirante se calificase de 0 puntos, ello supondrá la descalificación del mismo, quedando por tanto eliminado. El tribunal calificador podrá disponer que los opositores lean determinados ejercicios, lectura, que en su caso será publica.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal se eliminarán la mayor y la menor puntuación, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma y dividida por el número de los ejercicios realizados.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se hubiese aprobado la fase de oposición.

En caso de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mayor puntuación en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.

4. Sorteo.

9. Propuesta de selección.

Concluida la sesión o sesiones de valoración y pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, el tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Respecto a dicha relación de aprobados elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía. No suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el tribunal.

10. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base 2.ª), así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, o renunciase al nombramiento, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocada.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia del aspirante o aspirantes seleccionado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos de los correspondientes nombramientos.

La Alcaldía, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá el nombramiento de los aspirantes que hubiesen obtenido plazas de funcionario/a, quienes deben tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado.

Los candidatos/as que superen la convocatoria, desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

11. Norma final.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante el órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha del día siguiente de la última publicación de las mismas.

Asimismo, podrá presentarse el recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes.

ANEXO I

T E M A R I O

Bloque I: Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Sometimiento de la administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho público. La ley. Clases de leyes.

Tema 4. Los derechos del ciudadano ante la administración pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la administración.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, eficacia y validez. El procedimiento administrativo local: sus fases. El silencio administrativo.

Tema 6. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día y requisitos de la constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 9. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 11. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

Tema 12. El Presupuesto General de las Entidades locales. Elaboración a aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.

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