Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

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Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 23 de marzo de 2007, del Ayuntamiento de Tíjola, de bases para la selección de Personal Laboral.

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Don Francisco Mora Pardo, Secretario General del Ayuntamiento de la Ciudad de Tíjola (Almería)

HACE SABER

Que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2007 y de conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2006, publicada en el BOE núm. 17 de 19 de enero de 2007, ha aprobado las siguientes bases para cubrir en propiedad y por el sistema de promoción interna una plaza de Gobernanta (promoción horizontal), así como dos plazas de Auxiliar de Enfermería en Geriatría (promoción vertical) en la Residencia de la Tercera Edad, mediante el sistema de concurso de méritos, de conformidad con las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de méritos, por promoción interna, de una plaza de Gobernanta (promoción horizontal) así como dos plazas de Auxiliar de Enfermería en Geriatría (promoción vertical) en la Residencia de la Tercera Edad, vacantes en la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento, dotadas de las retribuciones que le correspondan de acuerdo con la vigente legislación y lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Tíjola para el Grupo D.

1.2. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado del Ayuntamiento de Tíjola y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación las disposiciones de régimen local que correspondan y en concreto las siguientes disposiciones legales: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364 /1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el Convenio Colectivo del Personal Funcionario y Laboral perteneciente a este Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 212 de 3 de noviembre de 2004.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos y poder participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

2.1. Una Plaza de Gobernanta de la Residencia de la 3ª Edad (promoción horizontal):

a) Ser empleado laboral en activo de la plantilla del Ayuntamiento de Tíjola, ocupando plaza del Grupo D, encontrándose en la situación de servicio activo o en cualquier situación administrativa en la que tenga derecho a la reserva de plaza.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años como personal del Grupo D del Ayuntamiento de Tíjola.

c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Primer Grado, Rama Hostelería y Turismo (Regiduría de Pisos) o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Dos plazas de Auxiliar de Clínica Geriátrica de la Residencia de la 3.ª Edad (promoción vertical):

a) Ser empleado laboral en activo de la plantilla del Ayuntamiento de Tíjola, ocupando plaza del Grupo E, encontrándose en la situación de servicio activo o en cualquier situación administrativa en la que tenga derecho a la reserva de plaza.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años como personal del Grupo E del Ayuntamiento de Tíjola.

c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria, especialidad clínica o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso de méritos se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, conforme al modelo oficial que se inserta como Anexo a estas bases y se presentarán en el Registro de la Corporación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en este supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación), dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer días hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de instancias en Administración distinta al Ayuntamiento de Tíjola, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

3.2. A la solicitud, deberán unir los interesados los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado del Secretario acreditando los extremos que figuran en los apartados a) y b) de la base 2.

c) Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición.

d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Justificante de haber ingresado los derechos de examen.

f) Los documentos originales o debidamente compulsados acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias.

3.3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de sesenta (60) euros, que podrán ser ingresados en la Caja de la Corporación, en la c.c.c. núm. 3058.0018.81.2732000032 de la Cajamar, en el c.c.c. núm. 2103.5880.51.0460000057 de Unicaja, o en el c.c.c. núm. 0093.1431.55.0000116555 del Banco de Valencia, a nombre de la Corporación, o por giro postal o telegráfico con indicación de la plaza a la que se opta. Dichos derechos sólo serán devueltos, de oficio, en caso de no admisión a las pruebas selectivas.

3.4. Los errores de hecho que pudieran contener las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Si, asimismo, las instancias adolecieran de algún defecto, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciera se archivará su instancia y se excluirá de la lista de admitidos.

3.5. Si concurriese algún aspirante con alguna discapacidad, deberá hacerlo constar en la solicitud al objeto de que por el Tribunal pudieran adoptase las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades con los demás solicitantes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos y causas que han motivado su exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones. Asimismo, el Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal a los efectos de recusaciones previstos en la legislación vigente.

4.2. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluídos, así como las personas que compondrán definitivamente el Tribunal. En dicha Resolución, que se hará pública en la forma indicada en el apartado 4.1., se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación de la documentación aportada y de la entrevista personal.

4.3. Contra la Resolución a que se refiere la Base 1, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión a que se refiere la Base 4.2, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

A) El Concejal-Delegado de Personal.

B) Un Concejal miembro de la Comisión de Personal perteneciente al grupo de la oposición.

C) Un representante del personal de la Excma. Diputación Provincial.

D) Un funcionario del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tíjola.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. Los vocales del Tribunal deberán de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, siendo su composición predominantemente técnica.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal y su sustituto asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su sustituto

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Asimismo podrán incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover la recusación cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de 30/1992, ya mencionada.

5.6. De conformidad con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal calificador tendrá la categoría tercera, modificada por la Resolución de 30 de diciembre de 2005 (BOE núm. 2 de 3 de enero de 2006).

5.7. En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.

Sexta. Proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes, en la entrevista personal, se iniciará por orden alfabético del primer apellido a partir de la letra "U". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente (Resolución de 25 de enero de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, BOE núm. 33 de 8 de febrero).

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

6.1. Méritos profesionales:

- 6.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Locales en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberá ser suficientemente acreditadas a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,01 punto.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de méritos profesionales: 3,50 puntos.

6.2. Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y Privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada:

a) Cursos de 10 a 19 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de 20 a 29 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de más de 30 horas: 0,30 puntos.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no se determinaren el número de horas de que consta. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1,5 puntos

6.3. Titulación.

Por poseer titulación académica superior a la exigida en la convocatoria, a parte de la obligatoria para acceder a la misma: 1,50 puntos.

6.4. Entrevista personal.

El Tribunal entrevistará a cada uno de los aspirantes, sobre los méritos alegados y su aptitud profesional, asimismo el aspirante deberá describir la naturaleza, funciones y contenido de la plaza convocada a la cual se presente.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3,50 puntos.

6.5. La calificación del concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, siendo la puntuación de cada aspirante en los diferentes apartados la media aritmética de las calificaciones de los distintos miembros del Tribunal.

Séptima. Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Una vez finalizado el concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante. Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos.

7 2. Los aspirantes propuestos, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el concurso de méritos que se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

c) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

e) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y/o solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de este Ayuntamiento.

7.3. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran la documentación no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a efectuar el correspondiente nombramiento, teniendo el opositor nombrado un plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, para la formación del oportuno contrato e incorporación al puesto de trabajo.

Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

Novena. Publicación.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del RD 896/1991, de 17 de junio (citado) un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE en el contenido que indica el citado precepto,

Décima. Disposiciones finales.

10.1. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

10.2. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

"SOLICITUD DE ADMISION PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a que aspira:

2. Datos personales:

- Primer apellido:

- Segundo apellido:

- Nombre:

- Fecha nacimiento:

- Provincia nacimiento:

- DNI:

- Teléfono:

- Domicilio:

- Municipio:

- Provincia:

- Código Postal:

3. Formación:

- Titulación Académica:

4. Otros datos:

5. Documentación que se adjunta:

- Fotocopia del DNI.

- Certificado del Secretario acreditando los extremos que figuran en los apartados a) y b) de la base 2.

- Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición

- Certificado médico que acredite que no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Justificante de haber ingresado los derechos de examen, por 60 euros.

- Documentos acreditativos de los méritos, mediante copia autenticadas o fotocopias compulsadas.

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En ........................., a ............ de ........................ de 2007

Firma

ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TIJOLA (ALMERIA)"

Tíjola, 23 de marzo de 2007.- El Secretario General, Francisco Mora Pardo.

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