Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 17/05/2007

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Otros. Mancomunidades

Anuncio de 20 de marzo de 2007, de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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La Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que las Administraciones Públicas seleccionarán su personal, ya sea funcionario, ya laboral, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe recibe de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe el traspaso de competencias y personal aprobado en Sesión Plenaria de 27 de diciembre de 2002, debido a lo cual posee una plantilla de personal temporal de carácter estructural con una antigüedad superior a diciembre de 1999.

En consecuencia, esta Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 22 de la Resolución de 11 de julio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, en la provincia de Sevilla, acordó mediante sesión ordinaria del Pleno del día 20 de diciembre de 2006 convocar Oferta de Empleo Público (Promoción Interna y Consolidación Empleo Temporal) que queda publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 34 de sábado 10 de febrero de 2007 (corrección de errores BOP núm. 52 de lunes 5 de marzo de 2007), y habilitar a la Comisión de Gobierno a realizar las convocatorias necesarias.

La Comisión de Gobierno de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (Sevilla), en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2007, presidida por don Juan Escámez Luque,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de funcionario de carrera de Auxiliar Administrativo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2007, mediante sistema de oposición libre, convocando las correspondientes pruebas selectivas.

Segundo. La convocatoria, juntamente con sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991. Así mismo se publicará extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA CATEGORIA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL ALJARAFE MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión definitiva, mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo, con las siguientes características:

- Grupo D.

- Escala: Funcionarios de Administración General.

- Subescala: Auxiliar.

- CD: 16.

Correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2007.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que ha de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 17/1999, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega o de la República de Islandia, y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FPI o equivalente para el ingreso en el Grupo D. (A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos, el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición tras haber concluido los estudios correspondientes).

f) No padecer enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial que impida el desarrollo de las correspondientes funciones de la plaza a que se opta.

g) Haber abonado dentro del plazo las tasas de examen indicadas en estas bases.

3.2. Estos requisitos han de poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de que se acrediten dentro del plazo detallado en la base décima.

3.3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

En los procesos selectivos se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medio para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Los interesados deberán cursar la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria, a la que deberán acompañarse acreditación documental expedida por organismo competente, de su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán cursar su solicitud dirigida al Sr. Presidente de esta Mancomunidad, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Mancomunidad o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá adjuntarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a 60 euros. Esta cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería de la Corporación en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de ésta con Número de Cuenta 2071 0323 11 0100351019, o remitido por giro postal o telegráfico a dicha Tesorería con dirección calle Alegría núm. 12, C.P. 41950, Castilleja de la Cuesta (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante y la plaza a la que opta como concepto, aun cuando sea impuesto por otra persona. Igualmente deberá adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como, declaración jurada de que reúne todos los requisitos especificados en las bases.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.2. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Director de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

- Un representante propuesto por la Comisión de Gobierno.

- Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar para todas o alguna de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal se constituirá conforme al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exigiendo la presencia de su Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

A los efectos de lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en

7. Proceso selectivo.

El proceso de selección de los aspirantes será el Oposición Libre.

Fase de Oposición.

- Primera prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, en el tiempo máximo que el Tribunal determine, y que estará relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo al que se opta y con el programa de materias reflejado en el Anexo I.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar y pasar a la segunda prueba, obtener un mínimo de 30 puntos.

- Segunda prueba: Consistirá en un caso práctico a resolver en el tiempo que determine el Tribunal relacionado con las materias que contiene el temario de la convocatoria que figura en el Anexo I.

Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para aprobar y pasar a la calificación definitiva, obtener un mínimo de 30 puntos.

Calificación Definitiva: Una vez aprobadas las pruebas, la calificación definitiva resultará de la suma de puntuaciones obtenidas en las dos pruebas de la fase de oposición.

8. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

8.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará en la Comisión de Gobierno.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan; salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días y un máximo de 45 dias naturales.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados de la fase de oposición por orden de puntuación y las calificaciones finales del proceso selectivo se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentación.

10.1. Una vez superado el proceso selectivo, los aspirantes presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación de beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, éstos serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11.2. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición.

12. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.

13. Recursos.

Contra estas bases podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con el art. 117.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114.1 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones de la Presidencia que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos administrativos cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cuando no resuelva recursos podrá interponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso-administrativo art. 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Programa parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Proceso Constituyente. Estructura y Contenido. Principios Generales del Titulo Preliminar. Reforma de la Constitución

Tema 2. Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles. Libertades Públicas y Principios Rectores de la Política Social y Económica. Garantía y Suspensión de los Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. La Corona. Funciones. Sucesión. Tutela. Regencia. El Refrendo.

Tema 4. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus Estatutos.

Tema 5. La Comunidad Autónoma Andaluza: Organización y Competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y Disposiciones Generales.

Tema 6. El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación Actual. La Autonomía Local.

Tema 7. El Municipio. Organización Municipal. Competencias y Funcionamiento.

Tema 8. El Acto Administrativo: Principios Generales y Fases del Procedimiento Administrativo General.

Tema 9. La Hacienda Local en la Constitución. El Régimen Jurídico de las Haciendas Locales: Criterios Inspiradores del Sistema de Recursos y Principios Presupuestarios.

Programa parte específica

Tema 1. La Forma de los Actos Administrativo. Motivación, Notificación y Publicación. El Silencio Administrativo. Los Actos Tácitos.

Tema 2. Principios Generales del Procedimiento Administrativo. Normas Reguladoras. Dimensión Temporal del Procedimiento Administrativo: Días y Horas Hábiles, Cómputo de Plazos.

Tema 3. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura Presupuestarias. Elaboración y Aprobación: Especial Referencia a las Bases de Ejecución del Presupuesto. La Prórroga del Presupuesto. La Ejecución y Liquidación del Presupuesto.

Tema 4. Organización y Funcionamiento de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

Tema 5. Estatutos, Reglamento Orgánico de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

Tema 6. Sistema de Información Contable para la Administración Local-SICAL.

Tema 7. El subsistema de ingresos: Los medios de cobros.

Tema 8. El subsistema de pagos. Planificación de pagos.

Tema 9. El subsistema de pagos. Condiciones y forma de Pagos.

Tema 10. El subsistema de pagos. Financiación del pago.

Tema 11. Las decisiones de Tesorería. La colocación de excedentes.

Castilleja de la Cuesta, 20 de marzo de 2007.- El Presidente, Juan Escámez Luque.

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