Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Orden de 26 de noviembre de 2007, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de ese Colegio, celebrada el 30 julio de 2007, e informados por el Consejo Andaluz respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

DISPONGO

Proceder a la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla, ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 2007

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

anexo

Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla

TITULO PRIMERO

NATURALEZA JURIDICA Y PERSONALIDAD. RELACIONES CON LA ADMINISTRACION. AMBITO TERRITORIAL. FINES. FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y personalidad.

1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla y su provincia es una Corporación de Derecho Público, que se rige, en armonía con los Estatutos Generales de la Profesión aprobados por Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y por los presentes Estatutos.

2. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, gravar cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, o llevar a cabo cualquier tipo de actividad lícita mediante los negocios jurídicos que correspondan, respecto toda clase de bienes y derechos, así como celebrar contratos, pólizas y operaciones bancarias de todo tipo, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en toda clase de vías y jurisdicciones, con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 2. Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla y su Provincia se relacionará, en el ámbito autonómico de Andalucía, y en lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería de Justicia y Administración Pública; y en cuanto al contenido propio de la profesión con la Consejería de Obras Públicas y Transportes u organismo que en el futuro asuma sus competencias o determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; asimismo, por razón de actividades o competencias que les fueren atribuidas conforme a la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, suscribirá convenios y mantendrá las relaciones convenientes con el resto de Consejerías y demás Instituciones Andaluzas.

En el ámbito estatal mantendrá las relaciones con los Ministerios e Instituciones que procedan con arreglo al Estatuto General de la Profesión y demás normas generales sobre Colegios Profesionales.

Artículo 3. Ambito territorial.

El ámbito territorial es el de Sevilla capital y su provincia, y su sede se encuentra en la calle Canalejas, núm. 22-3.ª planta, de dicha ciudad o en la que en el futuro se determine mediante propuesta de la Junta de Gobierno ratificada en Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario.

Artículo 4. Fines.

1. Son fines esenciales del Colegio los siguientes:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

b) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los Colegiados y controlar que su actividad se someta a las normas deontológicas de la profesión.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión así como de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 5. Funciones.

1. Son funciones de este Colegio Profesional:

a) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas relativas a la profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

d) Ejercer el Derecho de Petición conforme a Ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para sus colegiados.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas específicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales realizadas por sus colegiados.

i) Llevar un registro de todos los colegiados en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico u oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

j) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

l) Facilitar a los Organos Jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente. Dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de Justicia Gratuita.

m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

n) Visar los trabajos profesionales de los colegiados. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, según dispone el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

ñ) Intervenir como mediador y en Procedimientos de Arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

o) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.

p) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre sus colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en los presentes Estatutos.

q) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados tengan cubierto mediante seguro colectivo los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. La adhesión a este seguro colectivo es obligatoria y el colegiado abonará juntamente con su cuota colegial la cuota correspondiente y proporcional que le corresponda en el precio del seguro colectivo.

r) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

s) Informar de los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios profesionales.

t) Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

u) Cumplir y hacer cumplir a sus colegiados las leyes generales y especiales, los presentes estatutos y reglamento de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los Organos Colegiales en materia de su competencia.

v) Crear servicios para promover la realización de bienes inmuebles en los procedimientos judiciales, en los términos que determinen las leyes y normas de desarrollo.

w) Crear servicios informativos de intranet o cualquier otro para hacer llegar a todos los Colegiados las ofertas de compra, venta y alquiler de inmuebles que los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ofrezcan a fin de facilitar operaciones en colaboración.

x) Crear páginas web o Portales Inmobiliarios en beneficio de todos los Colegiados y de los clientes/consumidores en general.

y) Aquellas que se les atribuye por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de Convenios de Colaboración.

z) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a este Colegio profesional, inclusive la constitución de sociedades patrimoniales, anónimas y de responsabilidad limitada.

2. Las funciones señaladas en este artículo se entienden sin perjuicio de las que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales asigna a los mismos.

TITULO II

De los miembros del Colegio

CAPITULO PRIMERO

Artículo 6. Miembros del Colegio. Colegiación.

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria en la provincia de Sevilla,

en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, la incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla y su provincia, en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión en forma única o principal, salvo las excepciones legales establecidas.

2. Es indispensable la colegiación obligatoria y con carácter previo al inicio de la correspondiente actividad, cuando realice cualquier modalidad de ejercicio profesional en virtud de cualquiera de los títulos enumerados en el artículo siguiente salvo para el personal funcionario, estatutario, o laboral a que se refiere el párrafo primero del artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

La colegiación en situación de ejerciente es condición necesaria, obligatoria y absoluta para que el colegiado pueda desarrollar la actividad de mediación inmobiliaria con la denominación profesional de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

3. No obstante, siempre que no exista incompatibilidad legal que lo impida y se cumplan los requisitos previstos en los presentes estatutos, los colegiados podrán ejercer profesionalmente en el ámbito territorial correspondiente a otro Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria diferente, previa comunicación al Colegio de Sevilla, acreditando mediante certificación su pertenencia a otro Colegio para que aquel pueda dar cumplimiento a los deberes que legal y estatutariamente le corresponden.

4. Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, y disposiciones concordantes deberán, para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus modalidades incorporarse al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en la provincia de Sevilla si pretenden ejercer la profesión en tal provincia.

5. Asimismo, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Estados no miembros de la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en los presentes estatutos en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente para su incorporación al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla y su provincia.

Artículo 7. Condiciones de acceso a la colegiación.

1. Serán colegiados ejercientes todos aquellos que desempeñen una actividad profesional en cualquier modalidad para la que les faculte alguno de los títulos de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

2. Serán colegiados no ejercientes aquellos que perteneciendo al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla y su provincia no ejerzan ninguna de la modalidades profesionales.

3. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla y su provincia se requerirá acreditar, con la instancia solicitando la colegiación las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer la nacionalidad española, salvo cuando el solicitante sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tenga concedido el derecho de establecimiento, de conformidad con el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, y disposiciones aplicables. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto por la vigente legislación en la materia, si bien, deberá acreditarse en todo caso, permiso de residencia y/o trabajo, para su admisión.

c) Satisfacer la Cuota de Ingreso correspondiente, constituir la Fianza Colegial que se establezca en efectivo metálico. Adherirse a la póliza de seguro colectiva suscrita por el Colegio, cuyo objeto es cubrir los riesgos en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. Para esta adhesión -que es obligatoria- no se exigirá otro requisito que el de satisfacer conjuntamente con la cuota colegial la que le corresponda proporcionalmente en el precio de la póliza de seguro colectiva.

d) Carecer de antecedentes que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

e) Estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos:

1. El título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

2. Los títulos universitarios, propios u oficiales de grado o postgrado que hayan sido reconocidos por los Organos Nacionales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Las licenciaturas en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Dirección y Administración de Empresas, así como la titulación de Arquitectura o en cualquier Ingeniería.

4. Las diplomaturas en las titulaciones del apartado anterior, así como las titulaciones técnicas en Arquitectura o en cualquier Ingeniería.

5. Los títulos expedidos por Estados de la Unión Europea que habiliten a su poseedor para el ejercicio de la profesión en su país de origen y hayan sido homologados por las Autoridades Españolas.

6. Cualquier otra titulación que admitan los Organos Nacionales, de la profesión de acuerdo con los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento. En este sentido el Colegio colaborará con las Universidades u otras entidades de formación para intervenir en la mejora de los estudios que conduzcan a la obtención los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión y que se admita por la Junta de Andalucía a propuesta del Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de ésta Comunidad.

Quienes accedan a la colegiación con algunas de las titulaciones contempladas en los apartados 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de este apartado e), deberán superar los cursos de formación complementaria que organice el Colegio Oficial en función de la formación complementaria de la formación acreditada. En todo caso, estos cursos se desarrollarán conforme a las directrices de los Organos Nacionales de la profesión y contendrán una formación específica en materia de Valoraciones y Tasaciones.

Estos cursos no serán obligatorios para las personas que tengan un título expedido por Estados de la Unión Europea que hayan sido reconocidos en España de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1664/1991, de 25 de octubre.

Artículo 8. Incorporación al Colegio.

Toda solicitud de incorporación al Colegio habrá de formalizarse en la Secretaría del mismo mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio con los datos necesarios que se determinen.

El solicitante deberá, además, acompañar una Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las situaciones que darían lugar a la denegación de la incorporación y en la cuál deberá expresar, asimismo, si ha pertenecido o pertenece a algún otro Colegio en territorio Español.

Así mismo, deberá abonar la cuota de entrada que tenga establecida el Colegio.

Si la petición de incorporación no se hubiera resuelto por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de dos meses desde su formulación o, en su caso, subsanación de defectos, se entenderá admitido al peticionario siempre que hubiese aportado la totalidad de la documentación que le hubiese exigido el Colegio.

Artículo 9. Denegación de la colegiación.

La colegiación podrá ser denegada:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes o, no puedan ser cotejados o verificados con archivos y expedientes públicos o induzcan a sospecha de falsedad.

b) Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando esté suspenso en el ejercicio de la Profesión por otro Colegio Provincial de la profesión o haya causado baja en el mismo como consecuencia de sanción o falta de pago de las cuotas.

Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación cabe recurso de alzada ante el Consejo Autonómico Andaluz, sin perjuicio de la posibilidad posterior de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 10. Pérdida de la colegiación.

Se pierde la condición de colegiado, temporal o definitivamente, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) A petición propia, solicitada mediante escrito presentado en la Secretaría del Colegio. Esta petición no eximirá al colegiado de las obligaciones contraídas con anterioridad a su presentación.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional mediante sentencia judicial firme.

c) Como consecuencia de sanción impuesta tras el correspondiente expediente disciplinario.

d) Por incapacitación del Agente.

e) Por impago de las cargas colegiales de contenido económico, así como de las sanciones firmes impuestas tras la tramitación del oportuno expediente.

f) Por fallecimiento del Agente.

Artículo 11. Reincorporación.

El Agente de la Propiedad Inmobiliaria que habiendo causado baja en el Colegio desee incorporarse a él de nuevo quedará afectado por lo dispuesto en las letras b) a e) del artículo anterior, pudiendo justificarse la negativa por lo en ellas dispuesto sin que, en este caso, se pueda hacer valer el silencio positivo previsto en el artículo 8. Cuando el motivo de la baja, impuesta temporalmente, haya sido la falta de pago de la cuota colegial o de sanciones o de otras aportaciones establecidas legalmente, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente actualizada con los intereses legales a la fecha de la solicitud.

CAPITULO II

Artículo 12. Derechos.

Son derechos de los colegiados:

a) Hacer uso de las dependencias y de los servicios, propios o de terceros a través de Convenios de Colaboración, que proporcione el Colegio conforme a las instrucciones que proporcione la Junta de Gobierno.

b) Utilizar los anagramas, insignias, logotipos y distintivos propios de la Profesión que les identifique como miembros del Colegio.

c) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de la Junta de Gobierno conforme a los presentes estatutos y normas que los complementen.

d) Promover la remoción de los titulares de los Organos de Gobierno mediante la Moción de Censura en la forma establecida en el presente Estatuto.

e) Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales.

f) Obtener información sobre las actividades colegiales, los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la situación económica del Colegio.

g) Promover actuaciones de los Organos de Gobierno por medio de iniciativas y propuestas.

h) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los Organos de Gobierno del Colegio, y siempre que los intereses agrupados no afecten al resto del colectivo no adscrito a la agrupación de que se trate.

i) Formar parte de las listas que, en su caso, deban remitirse a los Juzgados y Tribunales u Organismos Administrativos o Judiciales para el cumplimiento de servicios periciales y de tasación, siempre que asuman las directrices y deberes que, por el rigor de la función encomendada y en orden a la misma, acuerde la Junta de Gobierno del Colegio.

j) Las demás que resulten de las normas legales y de los estatutos.

Artículo 13. Deberes de los colegiados.

a) Asumir y hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven de su condición de tal.

b) Contribuir a una respetuosa convivencia en el seno del Colegio y abstenerse de realizar manifestaciones que impliquen un deliberado desprestigio de éste.

c) Prestar la colaboración necesaria para mejorar los vínculos con las entidades y administraciones afines.

d) Participar en las actividades colegiales, procurando la mejora de los servicios y la buena imagen del Colegio hacia la sociedad.

e) Cumplir las normas establecidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Organos Colegiales.

f) Prestar la debida confidencialidad en las actuaciones profesionales que lo requieran.

g) Llevar a cabo las actuaciones profesionales con la debida ética dentro de los deberes deontológicos propios de la profesión, con observancia de las obligaciones de la profesión y de todas aquellas derivadas del interés público a que debe responder su actuación.

h) Adherirse obligatoriamente al seguro colectivo del Colegio que cubre la responsabilidad derivada del ejercicio profesional.

i) Facilitar al Colegio cuantos datos relativos a la profesión le sean solicitados, guardándose siempre por la corporación colegial la confidencialidad que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra disposición legal que le sea de aplicación.

j) Las demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.

TITULO III

Organos de representaciOn del Colegio

CAPITULO PRIMERO

Artículo 14. Organos colegiales.

Los órganos de representación, desarrollo reglamentario, control, gobierno, gestión y administración del Colegio son: La Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

CAPITULO II

Artículo 15. Organo plenario: La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano plenario de desarrollo reglamentario y control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Asamblea General, como órgano soberano, democrático y asociativo del Colegio está constituida por todos los colegiados ejercientes y no ejercientes y adoptará sus acuerdos por el principio de mayoría de votos.

2. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General obligan a todos los Colegiados, inclusive a los que hubieran votado en contra, se hubiesen abstenido, o se encontrasen ausente.

3. Corresponde al Organo Plenario:

a) La aprobación y reforma de los Estatutos.

b) La elección de los miembros integrantes del Organo de Dirección y de su Presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la Moción de Censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del Colegio y de la gestión del Organo de Dirección.

d) Conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los Colegiados del Organo Plenario, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los presentes Estatutos.

4. Las Asambleas Generales podrán tener carácter Ordinario o Extraordinario. En todo caso se convocarán, mediante comunicación por correo ordinario, vía telemática o cualquier otro medio que garantice la debida constancia de su recepción o conocimiento por los Colegiados. Dicha comunicación deberá remitirse con una antelación mínima de siete días respecto de la fecha de su celebración. La convocatoria incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión así como el Orden del Día y cuantos datos de interés se consideren necesarios por la Junta de Gobierno para su adecuado desarrollo.

5. Con carácter general, la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada para su celebración estén presentes al menos el 50% de los colegiados. Para el caso de no alcanzarse dicho porcentaje, se convocará siempre la segunda convocatoria que quedará fijada media hora más tarde que la primera, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

Deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan.

Los antecedentes de los asuntos a tratar deberán estar a disposición de los colegiados en la Secretaría del Colegio, al menos, con 48 horas de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

Sin perjuicio de la deliberación que pudiera llevarse a cabo, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el Orden del Día.

Artículo 16. Participación y representación en la Asamblea General.

Todos los colegiados tienen el derecho de asistir, personalmente, con voz y voto a las Asambleas Generales, admitiéndose la delegación o representación por escrito a favor de otro Colegiado, salvo en los casos de elección de Organos de Gobierno, mociones de censura y cambios de Estatutos en los que la asistencia será personal e indelegable.

Artículo 17. Funcionamiento de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Colegio, acompañado por el Secretario y los miembros de la Junta de Gobierno que deban intervenir en los asuntos del Orden del Día a tratar.

El Presidente tiene la función de moderar los debates, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenar las votaciones.

Actuará como Secretario de la Asamblea General el que lo sea de la Junta de Gobierno del Colegio, o, por su ausencia, el que por mayoría de los presentes se acuerde en el acto, quien levantará Acta con el visto bueno del Presidente, que se expondrá en la sede del Colegio en el plazo máximo de 7 días y durante los 15 días naturales siguientes, transcurridos los cuales, sin que se haya presentado oposición de algún colegiado, se entenderá aprobada. Si hubiere oposición por colegiados que no superen en número el 30% de los asistentes, el acta deberá aprobarse en la siguiente Asamblea. Si hubiere oposición por los colegiados que superen el 50% de los asistentes se convocará, de inmediato, nueva Asamblea para debatir los motivos de oposición levantándose acta notarial de lo que acontezca y de su resultado.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.

Sin embargo, para la venta de inmuebles, segregación, fusión, disolución del Colegio, censura de la Junta de Gobierno y modificación de Estatutos se seguirá el procedimiento que, seguidamente se indica:

1. La propuesta podrá partir de la Junta de Gobierno o de un número de Colegiados que represente, al menos, el 30% del censo colegial.

2. Dicha propuesta se debatirá y votará en Asamblea General Extraordinaria convocada para éste solo efecto figurando la misma como punto único del Orden del Día.

3. Para la adopción de acuerdos se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, y siempre que concurran más de la mitad de los colegiados censados.

Si se tratase de modificación de Estatutos, una vez aprobada la misma, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 18. Sesiones ordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario a convocatoria de la Junta de Gobierno, al menos, una vez al año, antes del 31 de marzo en cuyo Orden del Día se incluirá la discusión, balance y memoria de la gestión de la Junta de Gobierno del ejercicio anterior, así como del Presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 19. Sesiones extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:

1. Por iniciativa del Presidente, o de la mayoría de la Junta de Gobierno, cuando se considere necesario para el funcionamiento del Colegio.

2. A petición de un número de colegiados que, en todo caso, deberá ser superior al 20%, elevándose tal porcentaje al 30% cuando se promueva la modificación de los Estatutos. En este supuesto, la petición se dirigirá a la Junta de Gobierno incluyendo las cuestiones a tratar, que no podrá incluir cuestiones ya tratadas en la correspondiente Asamblea ordinaria.

Artículo 20. Régimen de las votaciones.

1. La votación será pública, a mano alzada, salvo que una mayoría de los asistentes solicite la votación secreta y así lo acuerden en el acto. En la designación de miembros de la Junta de Gobierno el voto se emitirá de forma secreta personalmente o por correo certificado en la forma establecida en el presente Estatuto.

2. La votación ordinaria es aquella en la que, una vez contados los presentes en la sala, a mano alzada, se cuenten los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones.

3. La votación secreta es la que se realiza con papeleta en la que se van nombrando los colegiados para que depositen su papeleta en la urna.

4. Serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.

5. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, salvo para la Modificación de los presentes Estatutos, Venta de Inmuebles, Segregación, Fusión, Absorción o Disolución del Colegio, o Censura de la Junta de Gobierno, tal como se ha indicado en el artículo 17 anterior.

CAPITULO III

Artículo 21. Organo de Dirección: Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano democráticamente elegido para llevar a cabo la dirección ejecutiva y la representación del Colegio, y estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes (Vicepresidente 1.º y Vicepresidente 2.º); un Secretario, un Tesorero, y un Vocal por cada cincuenta colegiados o fracción con un máximo de diez miembros de la Junta y dos suplentes.

La designación de sus miembros se efectúa por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto se ejercerá personalmente o por correo de acuerdo con las normas que para garantizar su autenticidad se establecen en los presentes Estatutos.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser colegiados y encontrarse en alta durante todo el tiempo en que se mantengan en el cargo.

3. El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario deberán tener una antigüedad mínima como colegiado ejerciente de tres años y el resto de la Junta de uno, en el momento de convocarse las elecciones para cubrir dichos cargos, en el período de tiempo inmediatamente anterior a dicha convocatoria.

Artículo 22. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.

1. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en su adopción se hayan sometido a término o condición.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán conforme dispone el artículo 25.

3. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, que podrán ser de hojas móviles, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.

Las Actas contendrán, como mínimo, la fecha, hora, relación de asistentes, Orden del Día y acuerdos adoptados, así como cualquiera otra circunstancia de interés.

4. Las Actas de las Juntas de Gobiernos y Asambleas del Colegio deberán ser firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, o quien hubiere desempeñado las funciones de éstos en las sesiones correspondientes; y estarán a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno que deseen examinarlas y de los demás colegiados que lo soliciten por escrito al Secretario expresando el interés y motivo de su solicitud. El Secretario dará respuesta en el plazo de una semana fijando el modo en que se pongan de manifiesto las actas de las que se podrá solicitar la certificación de los extremos que se consideren oportunos.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieren presentes en la reunión en que se adopte, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra, que en el supuesto de ausencia, y siempre que estuviere justificada a criterio de los miembros presentes, deberá manifestarse en el plazo de 10 días después de haberse celebrado la correspondiente Junta de Gobierno.

Artículo 23. Competencias.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Acordar la admisión de colegiados con sujeción a lo establecido en las leyes y en los presentes estatutos.

b) Representar al Colegio ante las distintas Administraciones, entidades públicas o privadas, así como en cualquier clase de actos y contratos que se celebren.

c) Contratar laboralmente o mediante Contrato de Prestación de Servicios al personal y profesionales al servicio del Colegio.

d) Suscribir Convenios de Colaboración con cualquier tipo de Administración, entidades públicas o privadas, en cumplimiento de los fines colegiales.

e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha del Colegio, y aprobar las normativas internas necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios.

f) Proponer a la Asamblea General el importe de los ingresos colegiales y de las Fianzas, y decidir el devengo y forma de pago de las cuotas colegiales y de cualquier otra obligación económica de los colegiados, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.

g) Elaborar el Presupuesto Anual y ejecutarlo, contabilizando cada uno de los pagos o ingresos de acuerdo con la normativa contable que sea de aplicación.

h) Nombrar a las personas que representen al Colegio en el Consejo Autonómico de la Profesión y en otras organizaciones profesionales o administrativas de cualquier tipo.

i) Comprar y vender para el Colegio toda clase de bienes muebles. Para la venta de inmuebles se requerirá autorización de la Asamblea General. Abrir o cerrar cuentas bancarias en nombre del Colegio, disponer o aplicar fondos, depositar o retirar valores, prestar avales y levantarlos en favor del Colegio, y realizar cuantas operaciones bancarias, mercantiles o civiles considere oportunas.

j) Defender los intereses del Colegio y de la Profesión en juicio y fuera de él, otorgando Poderes para pleitos, a través del Presidente, en favor de Abogados y Procuradores.

k) Ejercitar la potestad sancionadora respecto de los miembros del Colegio que no ostenten cargos en su Junta de Gobierno.

l) Evacuar consultas y elaborar informes o dictámenes, a petición de terceros interesados, de la Administración Pública, del Poder Judicial o a iniciativa propia.

m) Velar por el desarrollo formativo y profesional de los colegiados.

n) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas en las intervenciones profesionales de sus miembros, muy particularmente por el respeto a los derechos de consumidores y usuarios, así como la normativa aplicable en materia de viviendas de cualquier tipo, coadyuvando con la Administración Pública en la correcta ejecución de la política de vivienda que en cada momento fijen los poderes públicos.

o) Dar a conocer, y modificar cuando las circunstancias lo requieran, baremos orientadores de honorarios profesionales, manteniendo el respeto hacia la libre competencia, adecuándolos siempre a la realidad social en cada momento.

p) Colaborar con la Administración Pública cuando ésta lo solicite y proponer a ésta cuantas iniciativas considere de interés general en materia de vivienda y urbanismo, o de interés particular para el desarrollo profesional de los colegiados.

q) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento y el de los servicios del Colegio.

r) Acordar la baja colegial por impagos de cuotas u otros motivos fijados en los presentes estatutos.

s) Crear un turno de reparto de asuntos entre Colegiados para cuando se requiera a través del Colegio la prestación de algún servicio profesional.

t) Marcar las directrices y deberes que los colegiados deban cumplir en su función pericial o de tasación ante los Juzgados y Tribunales o Administraciones Públicas.

u) Organizarse, para el cumplimiento de sus fines, mediante la creación de comisiones de trabajo y de reparto de asuntos.

v) Aprobar los Reglamentos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio y para la regulación de las materias que sean de interés para los colegiados.

w) Organizar los cursos y planes de estudios que fueren necesarios para una adecuada formación y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas de los colegiados, así como para el acceso a la profesión.

x) Cuantas otras funciones deba desarrollar el Colegio y no correspondan a la Asamblea General.

Corresponden también a la Junta de Gobierno:

1. El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos.

2. La propuesta al Organo Plenario de los asuntos que le competan.

3. La elaboración del presupuesto y las cuentas del Colegio.

4. El asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

5. Cualquier otra función que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 24. Sesiones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria del Presidente, a iniciativa propia o a petición del Secretario, o de, al menos, una quinta parte de los miembros de la misma. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de cinco días, salvo que por circunstancias de reconocida urgencia, debidamente razonadas, deba procederse a su celebración inmediata, debiendo, no obstante, efectuarse la convocatoria con al menos 48 horas de antelación. En la convocatoria se expresará el Orden del Día, sin que puedan tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste, salvo que estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta, fuese declarada la urgencia del asunto por unanimidad de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta podrá fijar por acuerdo sesiones para días concretos en el calendario anual que se apruebe.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros, presentes o representados por otro miembro de la propia Junta de Gobierno.

4. El Secretario levantará acta de las sesiones que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno como primer punto del Orden del Día de la siguiente convocatoria.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble.

6. La Junta de Gobierno podrá invitar, en algún punto de sus sesiones, en calidad de asesores sin voto a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 25. Bajas.

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

a) El cumplimiento del período para el que se fue elegido. En este supuesto, se continuará ejerciendo el cargo de manera interina hasta el nombramiento de quien haya de sustituirle.

b) Fallecimiento.

c) Por la pérdida de condición de colegiado ejerciente.

d) Inhabilitación.

e) La no asistencia, sin causa justificada, a seis Juntas en el transcurso de dos años.

f) Cualquier otra establecida en los presentes estatutos.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva por causa distinta de la renovación reglamentaria, serán cubiertas en los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan, debiendo la Junta Directiva adoptar las medidas pertinentes para que no se interrumpa el buen servicio del Colegio. El Agente designado ocupará el cargo hasta que le hubiera correspondido cesar a quien haya producido la vacante.

CAPITULO IV

Artículo 26. Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente la representación del Colegio, así como el impulso y supervisión de todos los asuntos que afectan a la vida colegial.

2. En particular son funciones del Presidente:

a) Representar al Colegio ante las Administraciones Públicas, ante otros organismos profesionales o de cualquier tipo, cualquier persona física o jurídica y ante la opinión pública en general.

b) Representar al Colegio en cualquier procedimiento administrativo o judicial.

c) Firmar, en nombre del Colegio, cuantos contratos públicos o privados que obliguen a éste.

d) Ejecutar o hacer ejecutar los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

e) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 27. Atribuciones de los Vicepresidentes.

Corresponde al Vicepresidente Primero, o en su caso, al Segundo, sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad o dimisión de éste. En el supuesto de dimisión ejercerá tales funciones hasta las próximas elecciones de la Junta de Gobierno, salvo que ésta acuerde por mayoría absoluta de sus miembros la convocatoria de elecciones anticipadas, que se celebrarán, en este caso excepcional, y cualquiera que fuera la fecha de dimisión, el 1 de enero del año siguiente. En este caso la nueva Junta elegida ejercerá sus funciones durante el resto de tiempo que le hubiera correspondido hacerlo a la Junta saliente.

Artículo 28. Atribuciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General, y de la Junta de Gobierno, levantando acta de lo que en ellas se delibere y decida, y emitir certificaciones de los acuerdos adoptados siempre que lo sean para fines acordes a los intereses de la profesión.

b) Custodiar los Libros de Actas.

c) Comunicar a los colegiados los acuerdos que se adopten por los órganos colegiales.

d) Emitir certificaciones sobre los documentos y circunstancias que consten en la Secretaría y archivos colegiales, llevando al efecto un archivo sobre las certificaciones emitidas.

e) Realizar informes sobre todas las cuestiones que, siéndole conocidas y referentes a la vida colegial y a la profesión en sí, coadyuven a la toma de decisiones de la Junta, sin perjuicio de la distribución de asuntos en el seno de la misma.

f) Cualquier otra que le asigne la Junta de Gobierno.

En caso de ausencia, enfermedad, dimisión o imposibilidad del Secretario, realizará sus funciones el Vocal de mayor antigüedad como colegiado ejerciente, que no ostente otro cargo en la Junta Directiva del Colegio, debiendo en caso de dimisión, cese, o fallecimiento del Secretario nombrarse otro en la Junta Directiva inmediatamente posterior a la que se haga efectiva o se tenga constancia de alguna de las anteriores circunstancias.

Artículo 29. Atribuciones del Tesorero.

a) Custodiar los fondos económicos del Colegio.

b) Expedir justificantes de cobro.

c) Proveer al cobro de las cuotas y de las demás obligaciones económicas de los miembros del Colegio e instar el cobro de las cantidades que deben percibirse de terceros.

d) Organizar y asegurar la llevanza de la contabilidad del Colegio y de las obligaciones tributarias o de cualquier tipo que deban hacerse ante la Administración Tributaria.

e) Supervisar los ingresos y pagos que realice el Colegio, asegurando un adecuado orden de los mismos.

Artículo 30. Atribuciones de los Vocales.

Los Vocales que no tengan alguno de los cargos específicamente mencionados en la Junta de Gobierno coadyuvarán al buen funcionamiento de ésta, prestando su asistencia en cuantas actividades sean necesarias para el buen desarrollo de la Junta de Gobierno y el cumplimiento de los fines colegiales, pudiendo asumir la ejecución de asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno, así como cumplir con el cometido asignado a la Comisión que se le encomiende, dirigiendo en ella las áreas creadas desde la Junta para fines específicos y determinados.

CAPITULO V

Artículo 31. Elecciones de la Junta de Gobierno.

La convocatoria de elecciones promovida y acordada por la Junta saliente se hará, al menos, con cuarenta días de antelación a la fecha en que deba celebrarse ésta, y en ella se especificarán cuantas normas sean útiles para el buen desarrollo de la elección y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral, así como información de la certificación que el Secretario deberá emitir al día siguiente de la convocatoria de elecciones, comprensiva de los colegiados en ejercicio dados de alta, los sin ejercicio, electivos y elegibles.

Artículo 32. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.

1. Serán electores todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallan sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, y que se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Colegio.

2. Serán elegibles todos aquellos colegiados que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior pueden ser electores.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los Colegiados a través de Sufragio Universal, libre, directo y secreto. No se admite la delegación de voto.

Artículo 33. Periodicidad de las elecciones.

Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán cada cuatro años mediante elección que deberá celebrarse obligatoriamente dentro del último trimestre del año en que corresponda su elección.

Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán posesión en sesión de Junta de Gobierno que deberá celebrarse necesariamente antes del término del mes de Enero siguiente, debiendo, a su vez, preparar en plazo la Asamblea General del año en que toman posesión del cargo.

Artículo 34. Convocatoria de elecciones.

1. La Junta de Gobierno acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

a) Cuando corresponda su renovación, en el plazo legal previsto.

b) De acuerdo con lo previsto en el art. 26 antecedente, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva por causa distinta de la renovación reglamentaria, serán cubiertas en los 30 días siguientes a la fecha que se produzcan, debiendo la Junta directiva adoptar las medidas pertinentes para que no se interrumpa el buen servicio del Colegio. El Agente designado ocupará el cargo hasta que le hubiera correspondido cesar a quien le haya producido la vacante.

c) Si los casos expresados en la letra anterior afectaren al Presidente se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

Artículo 35. Acuerdo de convocatoria de elecciones.

El acuerdo de convocatoria de elecciones, adoptado por la Junta de Gobierno, se notificará al día siguiente de su adopción, por correo urgente, electrónicamente o por cualquier otro medio que acredite su recepción, cuando el colegiado haya dejado su dirección electrónica en el Colegio, individualmente a todos los colegiados, y se publicará en un Diario de gran

circulación de la Provincia de Sevilla si el número de colegiados ejercientes excediera de cien.

Artículo 36. Formación y composición de la Mesa Electoral.

1. Inmediatamente después de la adopción de acuerdo de convocatoria de elecciones se llevará a cabo la constitución de la Mesa Electoral.

2. La Mesa Electoral se compondrá de cinco miembros, pudiendo ser elegidos otros tantos suplentes.

Formarán la Mesa Electoral los tres miembros colegiados ejercientes de más antigüedad, y los dos miembros colegiados ejercientes de menor antigüedad.

El colegiado más antiguo ejercerá de Presidente y el de menor antigüedad de Secretario.

Todos serán llamados, inmediatamente, por la Junta de Gobierno para que en el plazo de siete días desde la adopción del acuerdo se levante el acta de constitución de la Mesa que deberá ser firmado por sus miembros y por el Presidente y Secretario del Colegio o quienes hagan las veces de ellos.

3. La Mesa Electoral es el máximo órgano decisorio sobre el procedimiento electoral, y decidirá sobre las reclamaciones, peticiones y escritos que con ocasión del proceso electoral se presenten. Desde el levantamiento del acta constitutiva se entenderá que los miembros de la Mesa Electoral han tomado posesión de sus cargos y actuarán con total independencia y sin la intervención del Presidente y Secretario del Colegio.

Sus decisiones deberán constar en actas libradas al efecto y podrán ser recurridas ante el Consejo de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones del Consejo podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa.

Artículo 37. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas para formar parte de la Junta de Gobierno se presentarán en la Secretaría del Colegio, en dos ejemplares, quedando uno en el Colegio, y otro se devolverá a su presentador sellado con el recibí del Colegio.

El plazo para la presentación de candidaturas será de diez días desde que se proceda a la notificación individual, del acuerdo de convocatoria de elecciones con independencia de su recepción, o, en su caso, de siete días desde la publicación del anuncio en prensa.

Artículo 38. Modalidad de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y bloqueadas de diez miembros más dos suplentes, de los cuáles, el primer nombre será el propuesto como Presidente y los restantes, vocales. Una vez elegida la lista, los nombrados designarán de entre ellos los cargos de los dos vicepresidentes, del Secretario y del Tesorero.

Artículo 39. Proclamación de candidaturas.

1. El día siguiente hábil en que finalice el plazo de presentación de candidaturas la Mesa Electoral hará proclamación de las candidaturas presentadas, o acordará motivadamente la inadmisión de alguna de ellas.

2. Las candidaturas admitidas, y las rechazadas, con expresión de los motivos para ello, se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, indicando el orden de su presentación.

Tras dicha publicación se abrirá un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones contra el acto de proclamación provisional de candidaturas.

3. Concluido el plazo de impugnación, la Mesa Electoral dispondrá de dos días hábiles para resolver las alegaciones presentadas y proclamar las candidaturas definitivamente aceptadas que serán igualmente publicadas en el tablón de anuncios del Colegio.

4. El acuerdo de la Mesa Electoral de proclamación definitiva de candidaturas podrá ser recurrido ante el Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El acuerdo del Consejo podrá ser recurrido en vía contencioso-administrativa, pero la interposición de los recursos no suspenderá el proceso electoral y sus resultados.

Artículo 40. Campaña electoral.

El período de campaña electoral se fijará por la Mesa Electoral, sin que pueda tener una duración inferior a 7 días ni superior a 12, y se iniciará al día siguiente al de la proclamación definitiva de candidaturas. Finalizado el período de campaña electoral, se abrirá el período de reflexión durante un plazo de 3 días, transcurrido el cual, y en el primer día hábil siguiente se celebrará la votación.

Artículo 41. La papeleta.

La papeleta tendrá el formato fijado previamente por la Junta de Gobierno, y será de color distinto para los colegiados ejercientes y no ejercientes.

Artículo 42. Proceso de votación.

1. La Mesa Electoral, para el día de la votación, deberá preparar las urnas, supervisar las papeletas y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la votación se desarrolle con la normalidad que garanticen el secreto del voto y faciliten su ejercicio por correo.

2. La votación se iniciará en la sede del Colegio a la hora normal de apertura de éste y se llevará a cabo, ininterrumpidamente hasta la hora que determine la Comisión Electoral, y como mínimo, hasta las catorce horas. En todo momento deberán estar presente, al menos tres miembros, titulares o suplentes de la Mesa Electoral.

3. Los votantes se acercarán a la urna identificándose con su documento nacional de identidad, pasaporte, o acreditación oficial equivalente, entregando el sobre con la papeleta al que presida la mesa que la introducirá en la urna previa comprobación de la inclusión del votante en el listado de electores.

4. El derecho de voto podrá ejercitarse por correo cuando el colegiado lo solicite en el plazo que medie entre la notificación del acuerdo de convocatoria de elecciones hasta la finalización de la campaña electoral:

a) En este caso, la Mesa Electoral habilitará el medio necesario para garantizar el secreto del voto y facilitar su ejercicio a los colegiados.

b) La Mesa Electoral facilitara a todos los colegiados que lo soliciten:

- Un sobre donde depositar las papeletas.

- Un sobre en el cual se remitirá el voto al Colegio.

- Un certificado expedido por el Secretario que acredite la presentación de la solicitud por el colegiado y su identidad, así como que la papeleta que se adjunta es remitida por el colegiado correspondiente. El certificado, que se integrará en el sobre que contiene la papeleta, irá firmado por el colegiado al que se refiere.

El incumplimiento de cualquiera de estas formalidades invalidará el voto.

c) Los votos por correo se introducirán en la urna en último lugar, una vez se haya constatado que cumplen todos los requisitos establecidos para ello.

d) En el acta correspondiente se indicará como incidencia la existencia de los votos por correos no introducidos en la urna por no cumplir los requisitos legales, sin que se cite al votante.

Artículo 43. Nulidad de voto.

1. Serán nulas las papeletas que tengan algún tipo de tachadura, más vocales que plazas elegibles, o cualquier otra irregularidad que no se ajuste estrictamente a estas normas.

2. Podrán presentarse papeletas en blanco.

Artículo 44. Interventores.

1. Los candidatos podrán nombrar un Interventor que presencie el proceso de votación. Los Interventores deberán ser colegiados, e incluso un mismo candidato podrá hacerse representar por varios Interventores sucesivamente.

2. Los candidatos entregarán al Presidente de la Mesa Electoral antes del inicio de la votación la lista de los colegiados que actuarán en calidad de Interventores.

3. En ningún momento podrá estar presente en la votación más de un Interventor por candidatura.

Artículo 45. Escrutinio.

1. Terminada la votación el Presidente de la Mesa Electoral abrirá las urnas y procederá al cómputo de los votos.

2. Al término del escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral proclamará la lista componente de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 46. Reclamaciones.

Los resultados de la votación, que se darán a conocer en el mismo día, se harán públicos en el siguiente día hábil en el tablón de anuncios del Colegio y podrán recurrirse ante el Consejo de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Andalucía. Todo ello en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del Consejo podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa.

Artículo 47. Candidatura única.

Si se hubiera presentado una sola lista y no se hubiesen presentado impugnaciones ni reclamaciones algunas contra ella dentro de los plazos establecidos, dicha lista será proclamada vencedora.

CAPITULO VI

Artículo 48. Moción de Censura.

Los Colegiados adscritos al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas:

1. La moción se presentará por escrito firmado por al menos el 30% de los colegiados y haciendo constar en él las razones que justifiquen y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno en lista cerrada de diez miembros y dos suplentes, de los cuales el primero de la lista será propuesto como Presidente.

Los colegiados que firmen una moción de Censura o sean propuestos en ella como candidatos no podrán firmar otras en el resto del mandato.

Se acompañará al escrito en el que constará el nombre y número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del documento nacional de identidad o del carnet de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.

2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria de Colegiados para su celebración dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente que tendrá como único punto del día el debate de la moción, intervendrán en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, con duración máxima cada uno de ello de diez minutos y durante el cual podrán hacer el uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de Gobierno.

Concluido el debate hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente cerrará la deliberación el Presidente del Colegio.

4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la prevista para estos casos en los presentes Estatutos.

5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

CAPITULO VII

Artículo 49. Elección de cargos y creación de comisiones dentro de la Junta de Gobierno.

En la primera reunión de la nueva Junta de Gobierno se elegirán por sus miembros y entre los vocales elegidos, los cargos de Vicepresidentes, Secretario y Tesorero.

La Junta de Gobierno podrá crear Comisiones o Areas de trabajo sobre materias específicas y para fines determinados a cargo de cualquiera de los miembros de la misma.

Artículo 50. Comisión de Cobro de Honorarios.

La Junta de Gobierno designará una Comisión para tramitar el cobro de honorarios en el supuesto de que el Colegiado lo solicite.

Para la tramitación de dicha petición se seguirán los siguientes trámites:

1. El Colegiado presentará una solicitud dirigida al Presidente del Colegio, según formulario que se le facilitará, previamente impreso, en el que expondrá la persona física o jurídica que adeude los honorarios, cuantía de los mismos, y operación que origina el devengo. A dicha solicitud acompañará cuanta documentación obre en su poder, relacionada con el caso.

2. El Presidente ordenará la apertura de expediente y lo enviará a la comisión designada.

3. La comisión examinará el expediente pudiendo entrevistarse con el colegiado solicitante cuantas veces lo considere necesario.

4. Si la comisión estimase que la reclamación es procedente, desde el punto de vista profesional, enviará el expediente a la Asesoría Jurídica del Colegio.

5. La Asesoría Jurídica del Colegio examinará el expediente entrevistándose con el solicitante cuantas veces los considere necesario.

6. Si la Asesoría Jurídica del Colegio estimase que la reclamación es procedente desde el punto de vista jurídico, planteará la cuestión ante el órgano judicial competente con una reducción de honorarios del 30% sobre las normas orientadoras del Colegio de Abogados correspondiente a la Jurisdicción en la que, procesalmente, corresponda conocer del asunto.

TITULO IV

Régimen económico del Colegio y otras obligaciones formales

CAPITULO PRIMERO

Artículo 51. Recursos colegiales.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla, tendrá plena autonomía financiera en el ámbito económico y patrimonial. Deberá contar con recursos propios para atender sus fines, quedando obligados todos los colegiados a atender a su sostenimiento.

Serán recursos del Colegio los siguientes:

a) Cuotas de incorporación al Colegio.

b) Cuotas ordinarias.

c) Cuotas extraordinarias.

d) Visados y Certificados.

e) Cargos por servicios individualmente prestados a algún colegiado.

f) Ingresos derivados de Convenios de Colaboración.

g) Subvenciones y ayudas públicas.

h) Herencias, legados, donaciones y liberalidades.

i) Ingresos financieros.

j) Los procedentes del patrimonio colegial y de las publicaciones.

k) Intereses cualesquiera de cantidades de depósitos en concepto de Fianzas.

l) Los ingresos derivados de las sanciones económicas que se impongan.

m) Cualesquiera otros que puedan ser aprobados en la Junta de Gobierno.

La recaudación de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

CAPITULO II

Artículo 52. Del Ejercicio Económico.

El Ejercicio Económico del Colegio se ajustará al Régimen de Presupuesto Anual y coincidirá con el año natural con independencia de los posibles cambios de la Junta de Gobierno.

El presupuesto de Colegio será elaborado por la Junta de Gobierno con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y gastos previstos.

Cuando el presupuesto no estuviera aprobado el primer día del ejercicio económico en el que ha de regir, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior en tanto no sea aprobado aquél, aumentado en el IPC correspondiente al año anterior.

Si hubiere necesidad de modificar los presupuestos se requerirá su autorización en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 53. Pago de gastos.

Los gastos del Colegio serán exclusivamente los incluidos en el Presupuesto, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto, salvo razones de urgencia debidamente motivada y previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Este acuerdo deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General que se celebre.

Artículo 54. Facultades de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno decidirá sobre la forma de pago de las cuotas ordinarias, su devengo y demás circunstancias.

Artículo 55. Herencias, legados, donaciones y liberalidades.

La Junta de Gobierno está facultada para la aceptación de herencias, legados, donaciones u otras liberalidades, si bien se requerirá informe previo de la Asesoría Jurídica del Colegio a dicha Junta de Gobierno sobre finalidad, destino, condiciones, modos, u otras limitaciones, que deberá constar en el acta correspondiente.

Artículo 56. Fianzas.

La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General el importe y forma de pago de la Fianza que se depositará por los colegiados con carácter previo a su colegiación.

La Fianza deberá ser reintegrada al colegiado en el momento de su baja colegial, o en el porcentaje que corresponda, caso de pasar a la situación de "no ejerciente".

La Fianza podrá ser utilizada para compensar las cantidades que el colegiado adeude al Colegio, bien ante una baja solicitada por el colegiado, bien en el correspondiente expediente por impago de cuotas, según lo previsto en el art. 71.4 de estos Estatutos.

Artículo 57. Reclamaciones.

Una vez causada la baja del colegiado con cuotas impagadas, si el importe de la Fianza no fuera suficiente, podrá acordarse por la Junta de Gobierno, si no lo hubiere hecho con anterioridad, entablar acciones de reclamación contra el deudor para resarcirse de la deuda.

Artículo 58. Patrimonio colegial.

El patrimonio del Colegio no es exigible por los colegiados de forma individual, salvo en el supuesto de acuerdo de extinción o disolución, en cuyo caso sólo podrá percibir cada colegiado cantidades producto de la liquidación correspondiente en proporción a las cuotas pagadas en los cinco últimos años de colegiación.

Artículo 59. Obligación contable.

El Colegio llevará a cabo la contabilidad ajustada al Plan General Contable y a las necesidades del mismo, con la documentación necesaria de conformidad con la Legislación Vigente en cada momento.

La documentación contable deberá conservarse un mínimo de diez años, y no podrá ser destruida aquella que contenga datos significativos para el conocimiento de la vida e historia colegial.

El Tesorero colaborará con la Junta de Gobierno en el cumplimiento por ésta de las funciones que tiene encomendadas en esta materia.

Artículo 60. Otras obligaciones formales.

Con independencia de los Libros y Archivos de los que sea responsable en su llevanza el Secretario del Colegio, se llevará en la Secretaría del mismo un libro de colegiados y archivo de fichero para cada uno, y otro de registro de entrada y salida de documentos.

TITULO V

DE LA FUSION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL COLEGIO

Artículo 61. De la fusión y segregación.

1 Los acuerdos de fusión y segregación deberán adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados que represente, al menos, la mitad del censo colegial.

El acuerdo sobre la fusión con otro Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria solo podrá ser adoptado por la mayoría establecida en los arts. 17 y 20.5 de los presentes Estatutos.

2. La segregación con objeto de constituir otro Colegio será aprobada con los mismos requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

3. Una vez adoptados dichos acuerdos, estos deben ser ratificados o aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 62. De la disolución.

El acuerdo de disolución del Colegio deberá adoptarse necesariamente en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno y con las mayorías previstas en los arts. 18 y 21.5 de los presentes Estatutos.

Posteriormente se seguirán los trámites establecidos en el art. 15 de La citada Ley 10/2003, tal como se ha indicado para los supuestos anteriores de Absorción, Fusión y Segregación.

Artículo 63. Liquidación y extinción.

1. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General la propuesta de destino de los bienes sobrantes, una vez satisfechas las obligaciones pendientes. La liquidación se deberá llevar a efectos en el plazo de seis meses, prorrogable en su caso, por tres meses más.

2. El Colegio conservará su personalidad jurídica y seguirá en funcionamiento hasta la ejecución del acuerdo de liquidación, momento en el que quedará extinguido y pierde su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1708 del Código Civil.

Artículo 64. Revocación.

En cualquier momento, antes del reparto del haber social, podrá acordarse en Asamblea General, convocada por la Junta de Gobierno de oficio, o tras solicitud motivada de al menos un 30% de colegiados ejercientes, revocar la decisión de disolución, mediante acuerdo que deberá adoptarse con las mismas mayorías y los mismos requisitos que el de disolución.

TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO PRIMERO

Artículo 65. Tipos de infracción.

Las infracciones colegiales pueden ser leves, graves, y muy graves.

Artículo 66. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación del colegiado.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de inhabilitación profesional, en causa de incompatibilidad, o en prohibición de cualquier tipo.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión de la actividad profesional.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) Violar el secreto de la correspondencia o el contenido de documentos reservados a la Junta de Gobierno.

g) Ceder a terceros la cualidad de colegiado, mediante contraprestación o sin ella, para que dichos terceros intervengan en la mediación inmobiliaria bajo la apariencia de la cualidad de Agente de la Propiedad Inmobiliaria y miembro del Colegio. Se entenderá cometido este tipo cuando el colegiado no desarrolle la gestión y supervisión de su Agencia.

h) El impago de tres cuotas y cargas económicas impuestas a un colegiado, bien sean consecutivas o alternas en el plazo de seis meses.

i) La reiteración en el incumplimiento de las directrices fijadas por las Junta de Gobierno en el ejercicio de funciones periciales o de tasación, o la actuación poco diligente en el cumplimiento de los deberes formales o de fondo exigidos por la normativa vigente para la realización de dichos trabajos, siempre que hubiese sido requerido para ellos y conste formalmente en el Colegio queja de los interesados o de los propios Juzgados o Tribunales.

j) Cualquier otra calificada como muy grave en los Estatutos Generales de la profesión vigentes en cada momento.

Artículo 67. Infracciones graves.

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio a tercero o menoscabo en la consideración pública de la Profesión.

b) El incumplimiento del deber de aseguramiento, tanto por falta de contratación como por resolución de la Póliza de Seguro Voluntario por impago de sus cuotas.

c) El incumplimiento de las obligaciones que respecto a los colegiados, se establecen en la Ley y, en su caso, en los presentes Estatutos.

d) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los Organos de Gobierno del Colegio, así como las Instituciones con quienes se relacionen como consecuencia de su ejercicio profesional.

e) La agresión física o moral grave a otros colegiados, personal del Colegio o terceros con ocasión del ejercicio de la Profesión.

f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulnere las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado sus servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

g) El incumplimiento de las directrices requeridas por la Junta de Gobierno en el ejercicio de funciones periciales o de tasación, o la actuación poco diligente en el cumplimiento de los deberes impuestos por leyes rituales de la administración de Justicia, o deberes formales y de fondo en la emisión de sus trabajos periciales o de tasación, cuando conste formalmente en el Colegio la queja de los legitimados del procedimiento o de los propios Juzgados o Tribunales.

h) La comisión de cinco o más faltas leves, en el plazo de dos años.

i) Cualquier otra calificada como grave en los Estatutos Generales de la Profesión vigentes en cada momento.

j) La falta de presentación al Colegio de algún informe o dictamen para el visado o control que venga impuesto por la normativa colegial. A tales efectos, cada falta constituye una infracción.

Artículo 68. Infracciones leves.

a) No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo del Colegio.

b) La omisión de la presentación al Colegio de algún informe o dictamen para el visado o control que venga impuesto por la normativa colegial. A tales efectos se considerará que cada omisión referida a un visado o control constituye una infracción.

c) Toda demora o negligencia leve en el desempeño de sus actividades o deberes profesionales.

d) El incumplimiento de cualquier deber como colegiado, siempre que no constituya infracción a grave o muy grave.

e) El incumplimiento de los deberes establecidos en el apartado j) del art. 14.

f) Cualquiera otra calificada como leve en los Estatutos Generales de la Profesión vigentes en cada momento.

Artículo 69. Sanciones.

1. Infracciones muy graves:

- Suspensión del ejercicio profesional por plazo no inferior a 6 meses ni superior a 2 años. En el supuesto de sanción por comisión de la infracción señalada en la letra i) del art. 66 la inhabilitación lo será exclusivamente para el ejercicio de sus actuaciones de pericia o tasación, y se excluirá al colegiado de la lista que anualmente deba enviarse a la Administración Judicial así como la de la propia del Colegio.

- Multa de 3.001 a 8.000

- Pérdida de la condición de colegiado con expulsión definitiva del Colegio, cuando hubiera sido sancionado dentro de los 3 años anteriores por la misma infracción.

2. Infracciones graves:

- Suspensión del ejercicio profesional por un período inferior a 6 meses.

- Multa de 301 a 3.000

3. Infracciones leves:

- Amonestación privada.

- Multa de 30 a 300

4. Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en proporción al beneficio obtenido con un mínimo de 500

5. Toda sanción se graduará en función de la intencionalidad, naturaleza de los perjuicios causados, responsabilidad profesional, u otras circunstancias recurrentes.

6. Las sanciones serán independientes y compatibles con las responsabilidades en que hayan podido incurrir el sancionado.

7. Las infracciones cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno, serán sancionadas por el Consejo Andaluz de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.c) de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

8. La sanción de inhabilitación o suspensión de la condición de Colegiado impedirá el ejercicio de la profesión como Agente de la Propiedad Inmobiliaria durante el tiempo de su duración. El Colegio podrá adoptar las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de la sanción.

CAPITULO II

Artículo 70. Expediente disciplinario.

1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponde su resolución. En el momento en que se acuerde la apertura de expediente disciplinario, se designará un Instructor, cuyo nombramiento se notificará al interesado. A lo largo del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor, designando uno nuevo, lo que se notificará al Colegiado sujeto a expediente. La Junta de Gobierno cuando lo considere conveniente podrá nombrar a un Secretario. El nombramiento de Instructor no podrá recaer sobre persona que forme parte de la Junta de Gobierno.

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren las circunstancias que justifiquen tal iniciación.

3. La Junta de Gobierno podrá adoptar en cualquier momento las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades, prestación de Fianzas, y demás que se acuerden, sin que en ningún caso puedan adoptarse medidas que causen perjuicio de difícil reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

4. La suspensión temporal del ejercicio profesional solo se podrá acordar en el supuesto de infracciones muy graves y no podrá ser superior a 6 meses.

Artículo 71. Procedimiento.

1. Procedimiento General. El procedimiento sancionador se regirá por los principios que inspiran la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. La Junta de Gobierno se abstendrá de iniciar o continuar el procedimiento sancionador, si tuviera conocimiento de que sobre los mismos sujetos y por los mismos hechos se hubiera iniciado procedimiento judicial o administrativo, y en tanto no recaiga resolución firme sobre los mismos.

3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial Penal firme vinculan a la junta de Gobierno respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

4. Impago de cuotas u otras cargas económicas. El procedimiento seguirá también los cauces establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, pero la Junta de Gobierno podrá acordar, simultáneamente con el acuerdo de iniciación del expediente la aprehensión de la Fianza del colegiado, que le será repuesta si éste abonase el descubierto producido.

Artículo 72. Recursos.

Los acuerdos de sanción de la Junta de Gobierno son recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de acuerdo con lo previsto en el art. 35.1 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 73. Ejecución.

Las resoluciones que recaigan en los expedientes sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa, una vez recaída resolución del recurso de alzada si se interpusiere, o transcurrido el plazo para su interposición si ésta no se hubiera producido.

Artículo 74. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves a los dos años; y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde que el hecho se hubiera cometido, y para el caso de infracciones o hechos continuados en el tiempo, desde que cesó dicha actividad y se hubiera cometido la última manifestación de la misma.

3. Cuando se estuviese siguiendo procedimiento Judicial o Administrativo sobre los mismos hechos, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que hubiera recaído Sentencia o Resolución Judicial o Administrativa firme.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 75. Prescripción de sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con notificación al interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPITULO III

Artículo. 76. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán:

a) Por muerte del colegiado o declaración de fallecido.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de la falta.

d) Por prescripción de la sanción.

2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado inculpado se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Siguiendo la tradición existente en el Colegio, Santa Teresa de Jesús será la Patrona del mismo.

Segunda. En materia de honores y distinciones se estará a las normas generales reguladoras de la profesión sin perjuicio de lo que, particularmente, acuerde la Junta de Gobierno del Colegio con relación a personas o instituciones determinadas cuando el beneficio que hayan aportado a la profesión, o a la sociedad en general, quiera ser reconocido con las distinciones y títulos que se determinen, pudiendo acordar la Junta de Gobierno la institucionalización de la distinción creada en un supuesto determinado.

La Junta de Gobierno elaborará un Reglamento de Honores y Distinciones, que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Los actos y acuerdos adoptados por los Organos de Dirección Nacionales, Autonómicos o Provinciales de la Profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, al amparo de la normativa vigente en el momento en que se dictaron, se entenderán vigentes en todo su contenido una vez aprobados los presentes Estatutos, sin que pueda acordarse su nulidad por el simple hecho de su aprobación.

DISPOSICION FINAL

Queda derogado, en todo su contenido, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Sevilla, aprobado por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, con fecha 30 de enero de 1995, y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan al presente Estatuto.

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