Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 849/2006. (PD. 5563/2007).

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Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 849/2006. Negociado: E.

De: Doña Lidia Moreno Jiménez.

Procuradora: Sra. María Luisa Alcalde Miranda.

Contra: Don Ignacio Sánchez Flores.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 849/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de Lidia Moreno Jiménez contra Ignacio Sánchez Flores sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la llma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de divorcio núm. 849E/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Lidia Moreno Jiménez, representada por el Procurador Sr. Alcalde Miranda, asistido del Letrado Sr. Dorado Nogueras, contra don Ignacio Sánchez Flores, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Alcalde Miranda en nombre y representación de doña Lidia Moreno Jiménez, contra su esposo don Ignacio Sánchez Flores, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 23 de abril de 1999, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 17 de febrero de 2004, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta Resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ignacio Sánchez Flores, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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