Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Consumo, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, correspondientes al año 2008.

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Por Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005, fueron aprobadas las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones de las que podrán resultar beneficiarias las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de las actividades subvencionables en materia de consumo previstas en su artículo 2, pudiendo, en virtud de la habilitación conferida por el artículo 2.2 de la mencionada Orden reguladora, las sucesivas convocatorias anuales añadir la ejecución de nuevos programas y acciones, modificarlos, sustituirlos por otros o no subvencionarlos.

El artículo 5.1 de las bases reguladoras dispone que mediante Resolución de esta Dirección General, dictada por delegación de la Consejera de Gobernación, se procederá a la convocatoria pública para la concesión de dichas subvenciones que estará limitada a los créditos consignados en el correspondiente programa del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que tengan lugar los actos de convocatoria.

En virtud de dicha habilitación y delegación y, atendidas las circunstancias concurrentes, esta Dirección General procede a incluir como subvencionables, para el presente ejercicio, acciones destinadas al fomento de las organizaciones perceptoras de las ayudas públicas que mediante este acto se convocan, con la finalidad de facilitar la permanente actualización y profundización de los conocimientos especializados de los cuadros directivos y técnicos de las organizaciones de consumidores, en aras a propiciar la mejor de las prestaciones a los consumidores y usuarios de Andalucía.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 107 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 28 a 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, de conformidad con lo dispuesto por la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005, anteriormente citada, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y, en ejercicio de la competencia delegada por los artículos 5.1, el inciso final del artículo 7, el 10.1 y la Disposición Adicional Primera de la mencionada Orden reguladora de 22 de marzo de 2005, esta Dirección General

RESUELVE

Efectuar convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía correspondiente al año 2008, que habrá de regirse por lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 68, del día 8 de abril de 2005.

La concesión de estas subvenciones, así como su cuantía, queda expresadamente condicionada a los créditos que al efecto se aprueben por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Las actividades que por esta convocatoria se declaran subvencionables para el referido año, lo serán para la ejecución de las acciones que se lleven a efecto tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones Provinciales, dirigidas preferentemente a la consecución de las siguientes finalidades:

1.1. Funcionamiento de gabinetes técnicos y jurídicos especializados en materia de consumo.

1.2. Funcionamiento de oficinas territoriales de información, cuyo ámbito subjetivo de actividad comprenda a todos los potenciales consumidores y usuarios, con independencia de que estos ostenten o no la condición de asociados.

1.3. Proyectos destinados a facilitar el acceso de los consumidores y usuarios a la justicia, específicamente en aquellos sectores en los que el número de damnificados imponga, por razones procesales o de eficacia, su actuación procesal conjunta.

1.4. Actividades informativas o formativas destinadas a amplios colectivos de consumidores y que prioritariamente estén dirigidas a la realización de las siguientes acciones:

1.4.1. Programas de información y orientación de los consumidores sobre la vivienda.

1.4.2. Programas de información sobre productos o servicios de uso común y generalizado, tales como suministros de agua y energía, telefonía, enseñanza, servicios financieros, de transporte u otros análogos.

1.4.3. Actuaciones dirigidas al fomento del consumo responsable y sostenible.

1.4.4. Actuaciones dirigidas al fomento del Asociacionismo.

1.4.5. Publicaciones periódicas en materia de consumo, dirigidas a los consumidores y usuarios.

1.4.6. Programas que contribuyan a mejorar la información, formación y educación del consumidor en materia de consumo y, en especial, en relación con las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

1.4.7. Actuaciones dirigidas a la protección y defensa de colectivos específicos de consumidores más desprotegidos, en especial, los de jóvenes y personas mayores.

1.4.8. Otros programas y actuaciones análogos.

1.5. Asistencia de los técnicos y cuadros directivos a cursos oficiales u homologados de formación, organizados por entidades públicas o privadas, relacionados con las actividades subvencionables del artículo 2.1.4 de la Orden reguladora, así como el seguimiento completo y con regularidad, por parte de los mencionados cuadros directivos o técnicos, de alguna de las acciones formativas que habilitan para la obtención del título de Experto Universitario en Consumo impartido por alguna de las universidades andaluzas, salvo que hubiesen sido previamente becados en su totalidad.

A tenor de lo dispuesto por el artículo 5.6 de la dicha Orden de 22 de marzo de 2005, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, que comenzarán a computarse desde el siguiente día al de la publicación de la presente Resolución en el citado periódico oficial, pudiendo ser cumplimentadas en el formulario que como anexo se incorpora, que también podrá obtenerse en la página web de la Consejería de Gobernación sita en la dirección http:/www.juntadeandalucia.es/gobernacion.

La presente Resolución será igualmente hecha pública tanto mediante su exposición en el tablón de anuncios de dicha Consejería por término de veinte días hábiles, a computar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como mediante la inserción de su extracto en la citada página web de la Consejería de Gobernación por idéntico período mínimo.

De conformidad con lo prevenido por los artículos 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, anteriormente citado, y el 9.1 de las bases reguladoras, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los ulteriores actos de instrucción que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios sito en la planta baja de la Consejería de Gobernación y, simultáneamente, un extracto de su contenido en la página web de la Consejería de Gobernación y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, el plazo de los efectos de dichos actos se computará a partir del siguiente día al de su publicación en el antes citado Boletín Oficial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, a elección del recurrente y al amparo de lo respectivamente prevenido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los recursos potestativo de reposición

en el plazo de un mes desde el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

que habrá de interponerse ante esta Dirección General y, en todo caso, el contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en los dos meses contados desde el siguiente día al de la publicación de esta Resolución en dicho periódico oficial.

Sevilla, 11 de diciembre de 2007.- La Directora General, Isabel María Cumbrera Guil.

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