Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 27/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), y se procede a su convocatoria en el 2008.

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PREÁMBULO

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de enero de 2006, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs).

Por otra parte, la citada Orden fue modificada por Orden de 23 de mayo de 2007 con motivo de la adecuación de algunos aspectos en la gestión de los expedientes de ayudas, que mejoraran la tramitación de los mismos, la incorporación de nuevos cultivos y la inclusión de estas ayudas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, estando condicionadas a la aprobación del citado Programa. Dicho programa ha sido aprobado por el Comité de Desarrollo Rural el 20 de febrero de 2008; por lo que dichas ayudas serán objeto de cofinanciación con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La presente disposición incorpora de forma expresa la resolución de las ayudas por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, así como la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Para el actual período 2007-2013, hay que tener en cuenta el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a tal efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013; que serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En particular las ayudas reguladas mediante la presente Orden, como participación de los agricultores en programas de calidad para el fomento de la producción integrada, se encuadran en el artículo 32 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Por lo tanto, con la presente Orden se pretende dictar las normas reguladoras de dichas ayudas adaptadas al nuevo marco normativo 2007-2013.

En la elaboración de la norma, se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre procedimientos de elaboración de reglamentos.

La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad vegetal y animal, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª,16.ª,20.ª y 23.ª de la Constitución.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la mencionada Consejería, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden de 12 de enero de 2006 en la redacción dada por la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la promoción de la producción integrada, mediante el fomento de las Agrupaciones de Producción Integrada de Agricultura (APIs), de la forma siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.

1. A los efectos de la presente Orden, serán subvencionables los gastos efectuados para el sostenimiento de la Agrupación de Producción Integrada (cuota de participación individual de cada uno de los productores integrados en la API en el programa de calidad), definidos en el Anexo 3 de la Orden, durante un período máximo de 5 años.

2. Las APIs definirán y cuantificarán la cuota de participación individual, en función de un criterio claro, objetivo y único para la totalidad de los productores integrados en la Agrupación, que deberá especificarse en la memoria presupuestaria del programa que se adjunta a la solicitud (Anexo 2). De acuerdo con lo anterior, la cuota de participación individual podrá establecerse según un criterio, de los siguientes:

- Superficie de cada uno de sus productores.

- Tiempo empleado por el servicio técnico competente, en relación con el número y tamaño de las parcelas.

- Número de productores pertenecientes a la API.

- Cualquier otro justificado por la API.

3. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 € por productor integrado en la API, de conformidad con el anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.»

Dos. Se modifican el apartado 1 del artículo 3, que quedan redactados como sigue:

«1. Las subvenciones previstas en la presente Orden serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En la resolución de convocatoria de apertura del plazo de presentación de solicitudes se indicarán las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes.

Podrán tramitarse expedientes de carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 6.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.»

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha notificación se realizará de forma telemática, si el interesado hubiese optado por esta forma de notificación en la solicitud o en cualquier momento del procedimiento.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «www.andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos). A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el art. 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecten realizar las actuaciones, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6 bis. Solicitudes, documentación y notificaciones.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 2 a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «www.andaluciajunta.es». Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos del Registro Telemático las resolverá la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la tramitación del documento electrónico, según lo establecido en el art. 9.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud contendrá la declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41013.

6. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) DNI del/de la representante legal y de la documentación acreditativa de su representación.

d) Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad, así como de cumplir las obligaciones establecidas en la Orden, durante los cinco años del programa.

e) Memoria justificativa y presupuestaria del programa, donde se incluirá, en soporte informático, un listado con la cuota de participación individual estimada de cada uno de los productores integrados en la API.

f) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario, contempladas en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 2).

g) Declaración responsable sobre la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7 de la Orden, relativo a la valoración de las solicitudes. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 2).

h) Declaración responsable sobre el compromiso interno de cada uno de los productores, con la entidad solicitante de la ayuda que los representa, de asumir las obligaciones derivadas del cumplimiento del sistema durante el período quinquenal del programa, el cual obra en poder de la entidad, y a disposición de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 2).

i) Declaración responsable de que la documentación a adjuntar exigida en la presente Orden no ha sufrido variación con respecto a la presentada en la campaña anterior, la cual ya obra en poder de la Administración. Esta declaración se incorpora en la solicitud (Anexo 2).

De conformidad con el artículo 20 del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, núm. 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, estos documentos podrán aportarse, tal como establece el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por medio de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

No podrán presentarse en el Registro Telemático Único los mismos documentos que hayan sido presentados en otros registros diferentes.

La acreditación de la personalidad de aquellos que actúen en representación de personas jurídicas, y que opten por utilizar medios telemáticos de presentación, se realizará mediante la utilización de su firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario al que se refiere el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al Documento Nacional de Identidad al que se hace referencia en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los supuestos en que no se disponga de DNI electrónico ni de firma electrónica reconocida, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados. Para ello el ciudadano deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento optar por que las notificaciones administrativas que resulten pertinentes se realicen de forma telemática o postal. Para que dichas notificaciones puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos será preciso que el usuario haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

Los que opten por la tramitación telemática podrán usar la plataforma corporativa de notificaciones telemática, conforme al art. 15 del Decreto 183/2003 de 24 de junio.

Siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro. La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad con lo establecido en el art. 9.4 del Decreto 183/2003.»

Cinco. Se elimina el apartado 2 del artículo 7.

Seis. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 8, y se añade uno nuevo, quedando redactados como sigue:

«1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, antes citado.»

«4. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, para concederla, comunique al solicitante que, a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda a conceder o la forma de cálculo de dicho importe.

5. Los interesados en los procedimientos podrán obtener información telemática de la situación de su expediente, mediante los mecanismos telemáticos que se establezcan, de conformidad con los artículos 6.2 d) y 37.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 16.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.”

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, y contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.»

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 y se añade uno nuevo, que quedan redactados como sigue:

«2. Asimismo, las APIs deberán cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 6.2 del Decreto 7/2008, de 15 de enero, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, derivadas de su inscripción en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, así como las establecidas en el Reglamento Específico del cultivo que se trate.

3. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, revocándola o minorándola porcentualmente en función de los controles obligatorios realizados por el órgano competente y las auditorías de las Entidades de Certificación.

El órgano concedente de la ayuda realizará la modificación de la citada resolución, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.»

Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Controles.

1. El personal competente de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, realizará los controles a las APIs previstos en los artículos 26, 27 y 30 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, así como las medidas establecidas en el Plan Nacional de Controles de las Medidas al Desarrollo Rural del Período 2007-2013. Dichos controles constarán de:

a) Controles administrativos: Seguimiento administrativo de todas las solicitudes de ayudas y solicitudes de pago.

b) Controles sobre el terreno: Cada año se controlará, al menos, el 4% del gasto público declarado a la Comisión, cumpliendo, además, la selección de al menos el 5% del gasto público declarado a la Comisión en todo el período de programación. Sólo contabilizarán en este porcentaje, los controles que efectivamente hayan podido realizarse en su totalidad.

El número de expedientes sometidos a control será, como mínimo, del 2% de los expedientes aprobados en el año de control. El resultado deberá redondearse al entero superior de forma que, al menos, un expediente sea controlado.

2. Las Delegaciones Provinciales elaborarán un informe anual de los controles realizados a las APIs, que remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una vez finalizado el período de funcionamiento del cultivo.»

Diez. Se modifica el apartado 2 a) del artículo 14, quedando redactado como sigue:

«a) Cálculo de la cuota definitiva de participación en el programa de calidad de los productores integrados en la API, de acuerdo con los justificantes de los gastos relacionados en el apartado 2 del Anexo 3 de la presente Orden.»

Once. Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.»

Doce. El Anexo 1 de la Orden queda sustituido por el que se publica anexo a la presente Orden.

Disposición adicional primera. Convocatoria, plazo de presentación de solicitudes y financiación de las ayudas para 2008.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las aplicaciones presupuestarias a las cuales se imputen las ayudas correspondientes al año 2008, serán las siguientes: 0.1.16.00.11.00.77205.71B.1 y 0.1.16.00.11.00.78205.71B.0.

Disposición adicional segunda. Solicitudes de ayudas a las APIs de la convocatoria 2007 y 2008.

No será de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo 8 de la presente Orden, a las solicitudes de ayudas a las APIs presentadas al amparo de las convocatorias de los años 2007 y 2008 que se encuentren inscritas, o en trámite de inscripción, en el Registro de Producción Integrada de Andalucía, en el período que abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta la entrada en vigor de la presente Orden; por consiguiente, no será necesaria la comunicación de la aceptación expresa, por parte de la Administración, en relación con las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de las solicitudes de ayudas.

Disposición transitoria única. Solicitudes de ayudas presentadas en la convocatoria 2007, de conformidad con la Orden de 23 de mayo de 2007.

Las ayudas solicitadas en la convocatoria 2007, de conformidad con la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se modifica la de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la promoción de la Producción Integrada de Agricultura (APIs) se ajustarán a lo estipulado en la citada Orden, en particular al porcentaje de financiación definido en sus apartados 3 y 4 del artículo 2.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en particular para la incorporación al Anexo 1 de la información necesaria de otros cultivos en la medida en que se vayan desarrollando nuevos Reglamentos Específicos, así como para adaptar el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo 2.

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2008

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO
CULTIVO Nº DE
MESES
PERÍODO DE
FUNCIONAMIENTO
Alfalfa
Cultivos Industriales
Arroz
Cítricos
Flor Cortada: Clavel y Miniclavel
Fresa
Frutales de Hueso: Melocotonero y Ciruelo
Frutales de Pepita: Manzano y Peral
Hortícolas Bajo Abrigo
Olivar
Patata
Remolacha azucarera de siembra otoñal
Vid (Uva para vinificación)
Zanahoria deshojada y Chirivía
Zanahoria de manojos (*)
12
8
8
12
10
10
12
12
10
12
8
12
12
6
3 + 3
Enero – Diciembre
Abril – Noviembre
Abril – Noviembre
Enero – Diciembre
Junio – Diciembre y Enero – Marzo
Septiembre – Diciembre y Enero – Junio
Enero – Diciembre
Enero – Diciembre
Septiembre – Diciembre y Enero – Junio
Enero – Diciembre
Según estación. (máximo 8 meses)
Octubre – Diciembre y Enero – Septiembre
Enero – Diciembre
Octubre – Marzo o Enero – Junio
Abril – Junio + Septiembre – Noviembre

(*) 3 o 6 meses, en función de que se realicen una o dos campañas en el año natural.

ANEXO 3

GASTOS SUBVENCIONABLES EN EL PROGRAMA DE CALIDAD DE PRODUCCIÓN INTEGRADA

1. A los efectos de la presente Orden, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Servicio Técnico Competente; en función de la composición necesaria del mismo, de conformidad con el apartado 5 del art. 29 de la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2004, y del número de meses y período del cultivo establecido en el Anexo 1 de la presente Orden, así como del valor de la unidad de gestión elegida por la API, (superficie, número de parcelas o Unidades Homogéneas de Cultivo, en adelante, UHC) inscrita en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Andalucía, a fecha de la solicitud; debiendo aportarse los justificantes documentales correspondientes a los gastos elegibles, según las siguientes cuantías:

- Director Técnico: Hasta un importe total resultante de multiplicar el número de meses del cultivo, por la cuantía máxima de 2.000 euros, por la fracción resultante de dividir el valor de la unidad de gestión de la API, entre el valor asignado a esa unidad de gestión en el Reglamento Específico del cultivo correspondiente, hasta alcanzar, como máximo, la unidad, y por un coeficiente de 0,55.

- Técnicos Auxiliares de campo: Hasta un importe total resultante de multiplicar el número de meses del cultivo, por la cuantía máxima de 1.700 euros, por la fracción resultante de dividir el valor de la unidad de gestión de la API, entre el valor asignado a esa unidad de gestión en el Reglamento Específico del cultivo correspondiente, restándole, en su caso, la unidad resultante del Director Técnico, y por un coeficiente de 0,55.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable, de los Servicios Técnicos Competentes, se realice por empresas para la prestación de asistencia técnica, y supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la citada prestación, salvo que por las especiales características del mencionado gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

b) Análisis agronómicos, realizados a lo largo del período de cultivo, los analíticos durante la recolección y los derivados de la compra de trampas y feromonas para el control integrado de plagas y enfermedades, hasta un máximo de 1.000 euros por cada unidad y/o fracción de la unidad de gestión elegida por la API solicitante de la ayuda.

c) Controles, realizados por las Entidades de Certificación autorizadas para la actividad de la producción integrada en Andalucía: 3.000 euros por cada unidad y/o fracción de la unidad de gestión elegida por la API solicitante de la ayuda.

2. La unidad de gestión elegida por la API, que deberá especificarse en la memoria justificativa y presupuestaria del programa presentada junto con la solicitud, será única para todos los gastos citados en el apartado anterior.

En caso de no especificar la unidad de gestión a la que se acoge, se tomará la superficie de la API, inscrita en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Andalucía, a fecha de la solicitud, como referencia para el cálculo de la ayuda.

3. Para la certificación de gastos para el pago de la ayuda, la API deberá presentar la justificación documental de los gastos totales subvencionables (100%) realizados en el programa de calidad, relacionados en el apartado 1 de este anexo, así cómo un certificado del secretario que justificará la aportación de la cuota individual de los productores integrados en la API. Para optar a la cuantía máxima establecida en la resolución de concesión de la ayuda, la suma de las cuotas individuales deberá ser siempre igual o superior a la citada cuantía máxima. En caso contrario, el importe final de la ayuda deberá reducirse de acuerdo a los justificantes no presentados o no aceptados

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