Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 28/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 189/2008, de 29 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado yacimiento arqueológico de los Castillejos de Alcorrín, en Manilva (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El yacimiento denominado los Castillejos de Alcorrín se corresponde con un asentamiento fortificado que data de momentos iniciales del primer milenio a.n.e., en el que se insertan una serie de bastiones circulares en la línea de muralla. Los recientes trabajos realizados han permitido conocer que la ejecución de este recinto, construido por gentes de tradición de la Edad del Bronce, se fecha en un contexto coetáneo a la presencia fenicia en Andalucía, en un momento que permitirá entender las relaciones establecidas entre ambas comunidades y la génesis del mundo ibérico.

Por otro lado las diferentes intervenciones arqueológicas también han revelado que presenta una serie de soluciones arquitectónicas innovadoras para este período de la protohistoria malagueña, así como un importante conjunto de cerámicas con una variedad tipológica amplia que sirve de referente para los estudios de la zona.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 15 de enero de 2007 (publicada en el BOJA número 34, de 15 de febrero de 2007), incoó expediente de declaración 
de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de los Castillejos de Alcorrín, en Manilva (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha de 14 de marzo de 2007, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 51, de 13 de marzo de 2007), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Manilva.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado yacimiento arqueológico de los Castillejos de Alcorrín, en Manilva (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno, afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de abril de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación.

Castillejos de Alcorrín.

Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Manilva.

Núcleo poblacional: Alcorrín.

Descripción del Bien.

Este yacimiento se localiza sobre un cerro conocido como del Castillo o de los Castillejos, cuya coronación es amesetada y se encuentra separado por dos vaguadas. Se trata de un asentamiento fortificado que cuenta con una potente muralla que rodea todo el recinto, con bastiones circulares en uno de sus frentes. Las intervenciones han permitido datarlo a principios del primer milenio a.n.e., por lo tanto se adscribe a un horizonte cultural del Bronce Final.

El elemento más conocido del enclave es la muralla, siendo su sector norte el más documentado, habiéndose constatado que se apoya directamente sobre el suelo natural. No obstante, en algunas zonas, y con el objetivo de salvar el desnivel, se construye una zarpa o zócalo de grandes mampuestos. En líneas generales el sector oeste es el más monumental, donde se encuentra reforzada la muralla para garantizar la seguridad al tratarse de la parte de más fácil acceso. El sector este enlaza con otro lienzo de la muralla mediante un bastión que se configura mediante una planta muy singular.

Los estudios realizados indican que la técnica predominante en la construcción del perímetro es mediante mampostería, generalmente de mayor tamaño en el interior, y que se rellena a base de ripios de pequeño tamaño. También dichas intervenciones han detectado un nivel de cronología romana de escasa potencia que quedó colmatado por un derrumbe, sobre el que se localiza una unidad de gran potencia que data de finales del siglo VI.

Aparte de los elementos estructurales, se han recuperado en los diversos trabajos de excavación una serie de bienes muebles, en concreto cerámica a mano, bruñida, donde predominan los cuencos carenados con perfiles suaves en S, así como ollas con motivos incisos, aunque también se han registrado algunos casos de cerámica a torno que se corresponderían con ánforas fenicias. En otra de las campañas se documentó un conjunto cerámico con predominio de cerámicas lisas, mientras que la cerámica decorada se representa mediante bandas de líneas paralelas entrecruzadas y otras de impresiones circulares.

Por otro lado, es relevante la presencia de malacofauna que denota la importancia del marisqueo como base de la subsistencia de los habitantes de este asentamiento, así como la documentación de escorias refleja los procesos de transformación metalúrgica llevados a cabo en este poblado.

Delimitación de la Zona Arqueológica.

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas excavaciones arqueológicas y en los trabajos de prospección. Como consecuencia de dichos estudios la Zona Arqueológica queda delimitada mediante un polígono, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

A. 297.180 4.025.097

B. 297.432 4.025.088

C. 297.492 4.024.763

D. 297.156 4.024.511

E. 296.865 4.024.441

F. 296.747 4.024.557

G. 296.600 4.024.763

H. 296.600 4.024.763

I. 296.702 4.024.785

J. 296.797 4.024.834

K. 296.945 4.024.987

L. 297.013 4.025.026

M. 297.068 4.025.035

La parcela afectada por la delimitación de la Zona Arqueológica de los Castillejos de Alcorrín se sitúa en el polígono 11 del catastro de rústica del término municipal de Manilva, en concreto se afecta parcialmente la parcela 54.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dichos polígonos.

Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha realizado con el objeto de evitar modificaciones en el área que rodea al yacimiento y que pueden afectar tanto al contexto como a la visibilidad del Bien. El entorno de esta Zona Arqueológica se delimita mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1 296.600 4.024.763

2 297.131 4.025.413

3 297.163 4.025.417

4 297.223 4.025.418

5 297.255 4.025.422

6 297.278 4.025.425

7 297.308 4.025.434

8 297.371 4.025.456

9 297.393 4.025.467

10 297.422 4.025.490

11 297.433 4.025.497

12 297.517 4.025.522

13 297.738 4.025.490

14 298.024 4.025.267

15 298.038 4.025.153

16 298.071 4.025.097

17 298.089 4.024.938

18 298.041 4.024.812

19 298.034 4.024.766

20 298.033 4.024.730

21 297.869 4.024.679

22 297.855 4.024.650

23 297.724 4.024.543

24 297.710 4.024.528

25 297.653 4.024.460

26 297.567 4.024.364

27 297.567 4.024.365

28 297.554 4.024.349

29 297.523 4.024.070

30 297.446 4.024.109

31 297.311 4.024.146

32 297.276 4.024.152

33 297.224 4.024.149

34 297.181 4.024.120

35 297.161 4.024.101

36 297.126 4.024.084

37 297.095 4.024.087

38 297.075 4.024.102

39 296.999 4.024.089

40 296.866 4.024.091

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica de los Castillejos de Alcorrín se sitúan en los polígonos 10, 11, 14, 17 y 19 del catastro de rústica del término municipal de Manilva.

Polígono 10:

Totalmente afectadas: 23 y 24.

Polígono 11:

Afectadas totalmente: 05, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 59 y 60.

Afectadas parcialmente: 19, 45, 46, 47, 52, 53, 58, 9003 y 9004.

Polígono 14:

Afectadas parcialmente: 13 y 14.

Polígono 17:

Afectadas parcialmente: 18, 19, 20 y 21.

Polígono 19:

Afectadas parcialmente: 01 y 02.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación del Bien como su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, la Ortofotografía Digital de Andalucía del Instituto de Cartografía de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, 2005, y la Cartografía Catastral de Rústica digital, Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, 2006.

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