Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox, dimanante del procedimiento ordinario núm. 530/2005. (PD. 2445/2008).

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NIG: 2909141C20051000524.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 530/2005. Negociado: D.

Sobre: Otorgamiento de escritura pública.

De: Don Yvo Marie Emile Nellis.

Procuradora: Sra. María Jesús Martín Acosta.

Letrado: Sr. Pezzi Acosta, Gustavo S.

Contra: Don Joseph Guillaume Vandervost y doña Marie Détresse.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 530/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox a instancia de Yvo Marie Emile Nellis contra Joseph Guillaume Vandervost y Marie Détresse sobre otorgamiento de escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 156

Que dicto yo, M.ª del Carmen Moreno Berenguer, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta villa, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 530/2005 en los que han sido parte demandante Yvo Marie Emilie Nellis, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Acosta y asistidos del Letrado Sr. Pezzi Acosta, y parte demandada los Sres. Joseph Guillaume Vandervost y Marie Detresse, en situación procesal de rebeldía,

En Torrox, 17 de diciembre de 2007.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Acosta en nombre y representación del Sr. Yvo Marie Emilie Nellis contra los Sres. Joseph Guillaume Vandervot y Marie Detresse, acuerdo:

I. Declarar que el Sr. Yvo Marie Emilie Nellis es propietario de la finca registral núm. 7.042, al Tomo 394, Folio 223, Libro 86, del municipio de Nerja e inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, cuyo dominio aparece inscrito a favor de los Sres. Joseph Guillaume Vandervot y doña Marie Detresse.

II. Ordenar la inscripción de la citada finca a favor del Sr. Yvo Marie Emilie Nellis en el Registro de la Propiedad de Torrox.

III. Ordenar, en consecuencia, la cancelación y rectificación de cuantos asientos registrales contradictorios existieren a fin de inscribir en el Registro de la Propiedad de Torrox el derecho declarado en el punto primero de este fallo, sin perjuicio de los derechos inscritos de terceros no demandados.

IV. Declarar la validez y eficacia del contrato de compraventa acompañado como núm. 1 de la demanda.

V. Imponer a cada parte las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme que sea esta sentencia, expídase el oportuno mandamiento para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para el librado de tales mandamientos no es necesario presentar demanda ejecutiva sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 LEC).

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Joseph Guillaume Vandervost y Marie Détresse, extiendo y firmo la presente en Torrox a catorce de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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