Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/05/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 4 de abril de 2008, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), artículos 102, 120, 121 y 124 (Expte.: SE-101/08).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 4 de abril de 2008, por la que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), artículos 102, 120, 121 y 124.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), artículos 102, 120, 121 y 124, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar las Normas Subsidiarias de Bollullos de la Mitación para permitir el uso de vivienda plurifamiliar en el casco urbano, definiéndose dos tipologías plurifamiliares diferenciadas: Residencial Plurifamiliar en Bloque y Residencial en Bloque Horizontal.

Para ello se cambia la redacción de los artículos 102, 120, 121 y 124 de las Normas Específicas en Suelo Urbano, contenidas en el Título 02 de las Normas Urbanísticas.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto modifica cuatro artículos de las Normas Específicas para el Suelo Urbano que regulan de forma general usos globales y tipologías edificatorias, condiciones de densidad edificatoria y condiciones de parcelación, determinaciones que corresponden a la ordenación estructural del suelo urbano, según lo establecido en el art. 10.1.A.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Disposición Transitoria Segunda de esta Ley establece que, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor, no podrán aprobarse modificaciones de planeamiento general que afecten a determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento no haya sido adaptado a la misma, al menos de forma parcial. Por otra parte, la interpretación de Disposición Transitoria Segunda recogida en la Instrucción 1/2007, de 15 de enero, de la Dirección General de Urbanismo entiende por “aprobación” el momento de la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento.

La presente Modificación se aprobó inicialmente el 4 de octubre del 2007, por lo que según lo establecido en los párrafos anteriores no procede su aprobación.

Quinto. En conclusión, debe señalarse que el presente proyecto urbanístico no puede tramitarse en estos momentos, por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que procede la denegación de su aprobación definitiva, tal como establece el artículo 33.2.e) de la referida Ley.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Denegar la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), artículos 102, 120, 121 y 124, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de enero de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería competente en materia de Urbanismo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 17 de abril de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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