Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 30/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas del sector de transportes de viajeros en los servicios discrecionales, regulares temporales y regulares de uso especial en la provincia de Málaga, exclusivamente referido a alumnos discapacitados y centros escolares ubicados en núcleos de población apartados mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el sindicato provincial de comunicación y transporte de CC.OO. de Málaga y el sindicato provincial de transporte de UGT ha sido convocada huelga en el sector de transporte de viajeros de servicios discrecionales, regulares temporales y regulares de uso especial de la provincia de Málaga que se llevará a efecto desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas durante los días 31 de mayo de 2008 y 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de junio de 2008, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas del mencionado sector en la provincia de Málaga.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En principio, la actividad que realizan las empresas de transporte de viajeros de carácter discrecional no tiene el carácter de servicio esencial para la comunidad, por estar dedicada a actividades de ocio y otras que pueden suplirse con servicios alternativos, sin embargo sí tiene carácter esencial el transporte que prestan estas empresas a centros escolares ubicados en centros de población apartados y alumnos discapacitados que no disponen de medios alternativos para suplir la deficiencia del servicio.

Son los referidos servicios los únicos que se regulan en la presente Orden para garantizar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de la provincia de Málaga, que el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no ha sido ello posible, respecto del transporte escolar es importante indicar que, aunque el criterio mantenido normalmente es su no regulación por entender que es un servicio que se puede suplir con otros medios de transporte, en el presente caso se acuerda su regulación por las especiales circunstancias del mismo, que no es urbano sino que se lleva a cabo en diferentes zonas de la provincia de Málaga en las que ante la falta del servicio habitual no existen otras formas alternativas de transporte que se puedan utilizar, por ello y de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores del sector de transporte de viajeros de servicios discrecionales, regulares temporales y regulares de uso especial de la provincia de Málaga que se llevará a efecto desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas durante los días 31 de mayo de 2008 y 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de junio de 2008, y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de las empresas del mencionado sector en la provincia de Málaga, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos que se determinen conforme al artículo anterior serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo en Málaga

A N E X O

Se establecen, exclusivamente, como servicios mínimos un servicio de ida y otro de vuelta del transporte escolar en cada uno de los centros que afecte alumnos discapacitados y en los núcleos de población apartados en los que no existan otros medios alternativos para acceder al centro escolar, no estableciéndose servicios mínimos en el resto de las actividades desarrolladas en el sector afectado por la huelga.

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