Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 03/06/2008

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Consejería de Economía y Hacienda.

Notificación de 8 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Cádiz, Junta Provincial de Hacienda, de resolución en la reclamación económico-administrativa que se tramitan ante esta Junta Provincial bajo el núm. 25/04.

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Reclamación núm.: 25/04.

Vocales:

Don Javier Quirós Sacaluga.

Don Miguel A. Torrecillas Blanco.

Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Antonio L. Fernández Mallol.

En Cádiz a.

Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala y en Unica Instancia, para ver y fallar la reclamación interpuesta ante la misma por don Tiberio Mini, conforme al siguiente detalle:

Interesado: Don Tiberio Mini.

Organo gestor: Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

Acto impugnado: Resolución de recurso de reposición número 901/02 dictada por la Jefe del Servicio de Recaudación interpuesto contra la Providencia de Apremio número 088 2 110088535, derivada de la liquidación 047 2 110041622, girada por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en el expediente sancionador número 128/00 incoado como consecuencia de una infracción grave en materia de pesca.

Cuantía de principal: 1.628,74

Resultando: Que ha tenido entrada en esta Junta Provincial Reclamación Económico Administrativa interpuesta por don Tiberio Mini contra la resolución del Recurso de Reposición número 901/02 dictada por la Jefe del Servicio de Recaudación presentado contra la Providencia de Apremio número 088 2 110088535, derivada de la liquidación 047 2 110041622, girada por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en el expediente sancionador número 128/00 incoado como consecuencia de una infracción Grave en materia de pesca.

Resultando: Que como motivos de la impugnación el reclamante en síntesis alegó:

Prescripción de la sanción por el transcurso de más de dos años sin interrupción de dicho plazo.

Falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

Considerando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Unica Instancia, conforme tiene establecido el art. 7 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003, de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo (aplicable a las reclamaciones presentadas con anterioridad a 1 de julio de 2004), por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico Administrativas.

Considerando: Que el art. 99 del Reglamento General de Recaudación, vigente a la fecha de la infracción, establecía que cabría la impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos:

a) Prescripción.

b) Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

c) Pago o aplazamiento en período voluntario.

d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Considerando: Que del examen del expediente se desprende con claridad que ha transcurrido, con mucho, el plazo previsto en el artículo 132.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que al tratarse de una infracción calificada como grave está fijado en dos años.

Considerando: Que declarada la prescripción de la deuda no procede entrar a valorar el segundo motivo alegado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Junta Provincial en Sala y única instancia, acuerda:

1.º Estimar la reclamación interpuesta por don Tiberio Mini contra la resolución del recurso de reposición número 901/02 dictada por la Jefe del Servicio de Recaudación presentado contra la Providencia de Apremio número 088 2 110088535, derivada de la liquidación 047 2 110041622, girada por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en el expediente sancionador número 128/00 incoado como consecuencia de una infracción grave en materia de pesca.

2.º Que se notifique el presente acuerdo a las partes interesadas, con expresión de los recursos que contra el mismo proceden.

Lo que le notifico, poniendo en su conocimiento que contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo.

El Delegado Provincial, Fdo.: Daniel Vázquez Salas; el Vocal Ponente, Fdo.: Miguel A. Torrecillas Blanco, el Secretario del Tribunal, Fdo.: Antonio L. Fernández Mallol; el Vocal, Fdo.: Javier Quirós Sacaluga.

Cádiz, 8 de mayo de 2008.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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