Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 06/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 879/2005. (PD. 2512/2008).

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NIG: 1101242C20050003610.

Procedimiento: Juicio Verbal 879/2005. Negociado: F.

De: Don Manuel Nieves Bernal.

Procuradora: Sra. Clara Zambrano Valdivia.

Contra: Don Fernando Medina Oca y Consorcio Compensación Seguros.

edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 879/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz a instancia de don Manuel Nieves Bernal contra don Fernando Medina Oca y Consorcio Compensación Seguros sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz.

Procedimiento: J.V. 879/2005.

SENTENCIA NÚM. 664/06

En Cádiz, a 7 de septiembre de dos mil seis.

Vistas por mí, doña Josefina Tendero Caballero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de esta localidad, las presentes actuaciones de juicio verbal civil, en reclamación de cantidad derivada de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, seguidas en este Juzgado bajo el núm. 879/05 a instancia de don Manuel Nieves Bernal, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Clara Isabel Zambrano Valdivia, bajo la asistencia letrada de don Juan José Pérez Muñoz, contra don Fernando Medina Oca, en situación de rebeldía procesal y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por la Letrada sustituta del Abogado del Estado doña Pilar Royo; recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Clara Isabel Zambrano Valdivia, en nombre y representación de don Manuel Nieves Bernal, contra don Fernando Medina Oca en situación de rebeldía procesal y el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 2.534,72 euros con los intereses especificados en el Fundamento Quinto de esta resolución, con expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, poniendo en autos certificación de la misma, inclúyase en el libro de sentencias de este Juzgado. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación conforme los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que será resuelto por la llma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Manuel Nieves Bernal, extiendo y firmo la presente en Cádiz a veintiuno de abril de dos mil ocho.- La Secretario.

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