Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 10/06/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 26 de mayo de 2008, del Ayuntamiento de El Carpio, de corrección de errores de las bases para la selección de plazas de Oficial de Policía Local (BOJA núm. 89, de 6.5.08).

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Don Alfonso Benavides Jurado, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio.

Advertido error en las Bases de la Convocatoria para proveer una plaza de Oficial del Cuerpo de Policía Local por el sistema de concurso-oposición, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento, publicadas en el BOP núm. 67, de 11 de abril, y BOJA núm. 89, de 6 de mayo de 2008, por el presente, en virtud de las competencias que me atribuyen la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás legislación concordante, vengo a rectificar las mencionadas bases en los siguientes aspectos:

Primero. Respecto a la base tercera, apartado b), donde dice tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco; debe decirse: Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez años, para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

Respecto a la base tercera, apartado e), donde dice: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente; debe decir: Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico.

Respecto del Anexo I (Baremo):

Apartado A.3.1. Formación: Donde dice «Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

A.3.1.1. Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

A.3.1.2. Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

A.3.1.3. Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

A.3.1.4. Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

De acuerdo con la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, debe decir: «Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.

A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.

A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.

A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Donde dice «los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos...»; debe decirse: «Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,10 puntos.»

Apartado A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones: De acuerdo con la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, este apartado tiene nueva redacción que suprime la anterior y dice así:

La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado a.3.1, dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado A.3: 4 puntos.

Apartado A.4. Otros méritos: De acuerdo con la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, el apartado A.4.1 tiene nueva redacción que suprime la anterior y dice así: Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

Medalla de Oro: 3 puntos.

Medalla de Plata: 2 puntos.

Cruz con distintivo verde: 1 punto.

1 Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.

Se suprime también el apartado A.5. Opcionales.

Tercero. Publicar la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo mando y firmo en El Carpio, a 26 de mayo de 2008.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Benavides Jurado; ante mí, la Secretaria, Juana María Ortiz Duque.

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