Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 12/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 28 de noviembre de 2007, de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del acuerdo de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional.

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Visto el acuerdo de 28 de noviembre de 2007 de la Comisión del VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de modificación del acuerdo de 5 de abril de 2006, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de febrero de 2008, suscrito por la Administración Pública y los representantes de los trabajadores UGT, CCOO y CSI-CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 79 de 21 de abril de 2008),

R E S U E L V E

Primero Ordenar la inscripción del mencionado Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 5 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

El Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, hecho público mediante Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (BOJA núm. 110, de 8 de junio de 2005), y modificado por Acuerdo de la Comisión de Convenio de 13 de junio de 2007, establece en su cláusula quinta que a fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la configuración del sistema de clasificación profesional, las exigencias de titulación introducidas por el mismo no tendrían efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de Empleo Público de 2003, 2005 y 2006, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.

Asimismo, el apartado 2 de dicha cláusula determina que el personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos entonces vigentes y que no reuniera los nuevos requisitos de titulación implantados mediante dicho Acuerdo, podria acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2003, 2005 y 2006, siempre que acreditaran un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente, de seis meses para las categorías correspondientes a los Grupos I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos.

Al objeto de agilizar la tramitación y resolución de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de los años 2006 y 2007, la Comisión de Convenio ha acordado acumular dichos procesos, efectuando en una sola convocatoria los correspondientes a ambas Ofertas de Empleo Público. Esta acumulación precisa la extensión a la Oferta de Empleo Público de 2007 de la exención de requisitos de titulación en la misma medida que en las correspondientes a 2003, 2005 y 2006.

Es por todo ello que,

A C U E R D A

Modificar los apartados 1 y 2 de la Cláusula Quinta del Acuerdo de la Comisión del Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, en el sentido de incluir en el citado régimen transitorio para las convocatorias de promoción y de acceso a la condición de fijo de los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2007, de modo que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. A fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la actual configuración del sistema de clasificación profesional, las nuevas exigencias de titulación no tendrán efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de 2003, 2005, 2006 y 2007, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.

2. EI personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos actuales y que no reúna los nuevos requisitos de titulación implantados mediante el presente acuerdo, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003, 2005, 2006 y 2007, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente que será de seis meses para las categorías correspondientes al Grupo I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos».

Sevilla, 28 de noviembre de 2007.- Por parte de la Administración, El Director General de la Función Pública, José Taboada Castiñeiras. Por parte de las OO.SS integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo, Macarena Arribas Castillo, UGT; Miriam Pinillos Carrascosa, CCOO; Alicia Martos Gómez-Landero, CSI-CSIF.

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