Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo.

Orden de 5 de junio de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa dedicada al transporte de viajeros CTSA "Portillo" en los centros de trabajo de Málaga y Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Presidente del Comité de Intercentros de la empresa CTSA "Portillo", ha sido convocada huelga para los días 9 y 16 de junio del 2008 desde las 06,00 horas hasta las 10,00 horas, y los días 13 y 20 de junio de 2008 desde las 14,00 a las 18,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa en los centros de trabajo de Málaga y Cádiz.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa CTSA Portillo, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de la provincia de Málaga y de la de Cádiz, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Viceconsejerías y sobre las reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejerías de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 79, de 21 de abril de 2008),

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada en la empresa CTSA "Portillo", para los días 9 y 16 de junio de 2008, desde las 06,00 horas a las 10,00 horas, y 13 y 20 de junio de 2008 desde las 14,00 horas a las 18,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Málaga y de Cádiz, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2008

antonio fernández garcía

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Málaga.

ANEXO

SERVICIOS MINIMOS

El 25% de las expediciones habituales en el respectivo tramo horario de huelga en cada línea, despreciándose el resto cuando excedan de número entero, salvo que el cociente sea inferior a la unidad, en cuyo caso se mantendrá esta. En las horas punta el porcentaje se eleva al 35%, para lo que se habilitarán los servicios que sean necesarios.

En las líneas en las que haya servicios alternativos no precede establecer servicios mínimos.

Para el resto de los servicios prestados por las empresas se mantendrá la misma proporción y en los mismos términos anteriormente establecidos.

Descargar PDF