Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Santa Ana" en el tramo que va desde las proximidades de la Ermita de Santa Ana hasta las proximidades de la Cantera "Holcín", en el término municipal de Torredelcampo, en la provincia de Jaén. VP @187/2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda Santa Ana", en el tramo que va desde las proximidades de la Ermita de Santa Ana hasta las proximidades de la Cantera "Holcín", en el término municipal de Torredelcampo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Torredelcampo, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 29 de marzo de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 26 de abril de 1953, con una anchura legal de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 21 de febrero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda Santa Ana" en el tramo desde las proximidades de la Ermita de Santa Ana, hasta las proximidades de la Cantera "Holcín", en el término municipal de Torredelcampo, en la provincia de Jaén, en relación al deslinde de las vías pecuarias que conforman los Deslindes Urgentes de la provincia de Jaén. El motivo concreto de la urgencia es la recuperación y puesta en uso de la vía pecuaria, al tenerse conocimiento a través de las denuncias de los Agentes de Medio de Medio Ambiente, de la realización de plantaciones de olivar en la vía pecuaria objeto de este expediente.

Mediante la Resolución de fecha 24 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 145, de fecha 26 de junio de 2007. Tras haberse comprobado que el día fijado para el citado acto era festivo en el término municipal de Torredelcampo, se pospuso el acto para el día 31 de julio de 2007, publicándose este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 157, de fecha 10 de julio de 2007.

En la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 274, de fecha 28 de noviembre de 2007.

En la fase de Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 21 de abril de 2008.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artícu-

lo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda Santa Ana", ubicada en el término municipal de Torredelcampo, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía,

"...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 2 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de abril de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Santa Ana", en el tramo que va desde las proximidades de la Ermita de Santa Ana, hasta las proximidades de la Cantera "Holcín", en el término municipal de Torredelcampo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.069,63 metros lineales.

- Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Torredelcampo, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.069,63 metros, la superficie deslindada de 80.446,68 m², que en adelante se conocerá como "Vereda de Santa Ana", tramo que va desde las proximidades de la Ermita de Santa Ana, hasta las proximidades de la Cantera "Holcín"., que linda al:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 14 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF