Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 627/2004. (PD. 2562/2008).

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NIG: 2906742C20040013184.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 627/2004. Negociado: E.

De: Don José Antonio Rodríguez Ordóñez, don Miguel A. Ferrete Sánchez y don Rafael Rodríguez González.

Procurador: Sr. Luis Benavides Sánchez de Molina y Sr. Luis Benavides Sánchez de Molina.

Letrado: Sr. Arias Jurado y Sr. José María.

Contra: Don Antonio Fernández Galán, Catalana de Occidente y Consorcio de Compensación de Seguros.

Procurador: Sr. Miguel Lara de la Plaza.

Letrado: Sr. Luque Fernández, Salvador.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 627/2004 seguido en eI Juzg. de 1.ª Instancia 8 de Málaga a instancia de don José Antonio Rodríguez Ordóñez, don Miguel A. Ferrete Sánchez y don Rafael Rodríguez González contra don Antonio Fernández Galán, Catalana de Occidente y Consorcio de Compensación de Seguros, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 13

Juez que la dicta: Don Alejandro Martín Delgado.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciséis de enero de dos mil siete.

Parte demandante: Don José Antonio Rodríguez Ordóñez, don Miguel A. Ferrete Sánchez y don Rafael Rodríguez González.

Abogado: Sr. Arias Jurado y don José María.

Procurador: Don Luis Benavides Sánchez de Molina.

Parte demandada: Catalana de Occidente.

Abogado: Sr. Luque Fernández, Salvador.

Procuradores: Don Miguel Lara de la Plaza, don Antonio Fernández Gálan, Consorcio de Compensación de Seguros.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Rafael Rodríguez González, y estimando parcialmente la demanda formulada por don José Antonio Rodríguez Ordóñez y por don Miguel Angel Ferrete Sánchez, todos representados por el Procurador Sr. Benavides Sánchez de Molina, contra don Antonio Fernández Galán, en rebeldía, y contra la entidad de seguros Catalana Occidente, S.A., representada por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que indemnicen solidariamente a los actores en los siguientes términos:

1. A don Rafael Rodríguez González con la suma de tres mil doscientos ochenta y ocho (3.288) euros.

2. A don José Antonio Rodríguez Ordóñez con la suma de setecientos noventa y cuatro euros con treinta y nueve céntimos (794,39).

3. A don Miguel Angel Ferrete Sánchez con la suma de mil quinientos ochenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (1.588,78).

Así como al pago de los intereses legales de dichas cantidades, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas por la actuación procesal de don José Antonio Rodríguez Ordóñez, sin expresa imposición de las demás.

Que, desestimando la misma demanda formulada contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado sustituto, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de los pedimentos contenidos en aquella demanda, sin expresa imposición de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, éste no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.

Ante mí.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Fernández Galán, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciséis de enero de dos mil siete.El/La Secretario.

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