Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 16/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 21 de mayo de 2008, por la que se delega la competencia para tramitar y resolver los expedientes de reintegro de subvenciones en el ámbito de la Consejería.

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El artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorga la competencia para conceder subvenciones a las personas titulares de las Consejerías y a los presidentes o directores de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos. El artículo 114 del mismo cuerpo legal otorga la competencia para acordar el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, al órgano o entidad concedente.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la legislación básica estatal, permite la delegación de competencias en otros órganos de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes. Siendo el reintegro una facultad distinta a la de concesión de subvenciones, aquella es susceptible de delegación de forma independiente.

Razones de índole técnica, de eficacia y celeridad aconsejan que se delegue en las personas titulares de las Direcciones Generales que resulten competentes por razón de la materia, la facultad para la tramitación y resolución de los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones concedidas por la persona titular de la Consejería en su ámbito respectivo. No obstante, las mismas razones aconsejan que en los casos de delegación de la facultad de conceder subvenciones, se mantenga como implícita a aquella la facultad de tramitación y resolución de los expedientes de reintegro.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto de el
artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales que corresponda por razón de la materia, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las subvenciones cuya concesión corresponda a la persona titular de la Consejería en su respectivo ámbito.

No obstante, en los casos en que se haya delegado la facultad de conceder subvenciones, la facultad de tramitar y resolver los procedimientos de reintegro corresponderá al órgano delegado.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a los procedimientos de reintegro ya iniciados a la fecha de publicación de la presente resolución.

Sevilla, 21 de mayo de 2008

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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