Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/06/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades.

RESOLUCION de 30 de mayo de 2008, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso público de acceso plaza correspondiente a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE del 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (BOE del 11 de abril) y el Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero (BOE del 10 de febrero), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre de la Junta de Andalucía (BOJA del 27), modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo de la Junta de Andalucía (BOJA del 21 de abril).

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 52 y 170 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar los correspondientes concursos de acceso a las plazas vacantes de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas Generales.

A los presentes concursos le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 enero; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril y el Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero; los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre de la Junta de Andalucía, modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo de la Junta de Andalucía; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 27 de febrero de 2004, sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y criterios objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Selección; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo

o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Haber abonado los correspondientes derechos de participación, por importe de 24 euros.

f) La exigencia de otros requisitos vendrá determinada por la categoría a la que pertenezca la/s plaza/s objeto de convocatoria.

Requisitos específicos.

Acreditar hallarse habilitado para el Cuerpo Docente Universitario y Area de Conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

No podrán participar en los concurso de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, s/n, 14071 Córdoba, o bien en el Registro auxiliar del Campus de Rabanales, sito en el Edificio de Gobierno, Ctra. Nacional IV, km 396, 14071 Córdoba.

En todo caso, las solicitudes de participación podrán igualmente presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Córdoba.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba en concepto de derechos de participación la cantidad de 24 euros que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. 0049 2420 38 2014628248, abierta en la Entidad Banco Santander Central Hispano, Avda. Gran Capitán, 8, bajo la denominación "Universidad de Córdoba. Oposiciones y Concursos", haciendo constar como concepto de ingreso "Plaza núm. ...................... Cuerpos Docentes Universitarios".

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Currículum comprensivo de los méritos que aleguen, que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo III.

- Hoja de servicios.

- Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.

- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos, recogidos en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril

- Documento de ingreso ("talón de cargo"), debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.

Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será notificada a todos los aspirantes de forma individualizada.

Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitivas las listas de aspirantes que serán notificadas a todos los interesados de forma individualizada.

Elevadas las listas a definitivas se hará entrega al Secretario de cada una de las Comisiones de todas las solicitudes y documentaciones presentadas por los aspirantes para proceder a la resolución del concurso.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

Comisiones de Acceso.

Las Comisiones de Acceso estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo I de la resolución de convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril y en el artículo 171 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención

o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.

Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que deberá constituirse la Comisión de Acceso, el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, si lo hubiere, fijando fecha, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

Una vez constituida la Comisión de Acceso, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad

o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de la responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

La Comisión de Acceso adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que sea posible la abstención, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.

La Comisión de Acceso podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Desarrollo del concurso.

Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, si lo hubiere, la Comisión de Acceso, una vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la resolución del concurso de acceso convocado, todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 27 de febrero de 2004, sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios y criterios objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Acceso.

Acto de presentación.

Si la convocatoria prevé la comparecencia en las plazas convocadas (ver Anexo I), en el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el curriculum, y en su caso, programa y propuesta docente.

La Comisión de Acceso será competente para acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar la defensa de los méritos alegados y, en su caso, del programa y propuesta docente. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrán suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación.

La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de los actos de defensa de los méritos alegados y, en su caso, del programa y propuesta docente, que deberán iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden de actuación se determinará por sorteo público.

El tiempo máximo de actuación de los aspirantes ante la Comisión será determinado por ésta y será igual para todos los aspirantes, tanto para la exposición inicial como para el posterior debate.

Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de los actos de comparecencia.

Finalizada la comparecencia, si la hubiere, y antes de la calificación de los aspirantes, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merecen los méritos y cualificación de cada concursante en relación con los criterios previamente fijados.

La Comisión hará pública una resolución formulando la propuesta y el voto de cada uno de los miembros.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso.

Séptima. Propuesta de Provisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el curriculum vitae y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Acceso, de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.

La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio. En cualquier caso, deberá resolver, ratificando o no la propuesta reclamada, en un plazo máximo de tres meses.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

b) Copia por duplicado del documento nacional de identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartado b), c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de Servicio.

Los nombramientos propuestos por las Comisiones de Acceso, salvo manifiesta ilegalidad, será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en Cuerpos respectivos, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate -si no se ostentase ya dicha condición-, con los derechos y deberes que le son propios.

Novena. Norma final.

Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y

46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).

Potestativamente podrá interponerse recurso de Reposición ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de Reposición.

Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Acceso, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 30 de mayo de 2008.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO I

Código plaza: F080208.Cuerpo Docente: Catedrático de Universidad.Area de Conocimiento: Economía, Sociología y PolíticaAgraria.Departamento: Economía, Sociología y Política Agraria.Actividades Docentes e Investigadoras a realizar por

quien obtenga la plaza:

Docentes: Las propias del Area.Investigadoras: Las propias del Area.

Comparecencia de los candidatos:

NO X

SI

Presentación de Programa

y Propuesta Docente:

NO X

SI

Comisión de acceso:

Comisión Titular:

Presidente: Don Carlos Romero López, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Secretario: Don Juan Antonio Cañas Madueño, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Doña Felisa Ceña Delgado, Catedrática de la Universidad de Córdoba.

Vocal 2: Don Antonio Titos Moreno, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Vocal 3: Don Antonio Casimiro Herruzo Martínez, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Vicente Caballer Mellado, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Secretaria: Doña María Dolores de Miguel Gómez, Catedrática de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Vocal 1: Don Ramón Alonso Sebastián, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal 2: Don Francisco Juárez Rubio, Catedrático de la Universidad de Lleida.

Vocal 3: Don Tomás de Aquino de Haro Giménez, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Código plaza: F080209.Cuerpo Docente: Profesor Titular de Universidad.Area de Conocimiento: Tecnología de Alimentos. Departamento: Bromatología y Tecnología de los Alimentos.Actividades Docentes e Investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza:

Docentes: "Tecnología Alimentaria" en la Licenciatura de Veterinaria y "Tecnología de Alimentos" en la Licenciatu-ra de Ciencia y Tecnología de los Alimentos.Investigadoras: Tecnología de la elaboración y madura-ción de quesos.

Comparecencia de los candidatos: NO X SI Presentación de Programa y Propuesta Docente: NO X SI

Comisión de acceso:

Comisión Titular:

Presidente: Don José Fernández Salguero Carretero, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretario: Don Rafael Gómez Díaz, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Don Manuel Alcalá Aguilera, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 2: Doña María Llanos Palop Herreros, Profesora Titular de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal 3: Doña Ana Isabel Briones Pérez, Profesora Titular de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Jesús Ventanas Barroso, Catedrático de la Universidad de Extremadura.

Secretaria: Doña María Teresa Sánchez Pineda de las Infantas, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Doña María Desamparados Salvador Moya, Profesora Titular de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal 2: Don Miguel Angel González Viñas, Profesor Titular de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Vocal 3: Doña Rosario García Teresa, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Código plaza: F080210.Cuerpo Docente: Profesor Titular de Universidad.Area de Conocimiento: Biología Celular.Departamento: Biología Celular, Fisiología e Inmunología.Actividades Docentes e Investigadoras a realizar por quien obtenga la plaza:

Docentes: Las propias del Area.Investigadoras: Biología Celular del Proceso Secretor.

Comparecencia de los candidatos: Presentación de Programa y Propuesta Docente:

NO XNO

SI X SI

Comisión de acceso:

Comisión Titular:

Presidente: Don Francisco Gracia Navarro, Catedrático de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña María del Mar Malagón Poyato, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Don José M. Villalba Montoro, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 2: Doña Amelia Aránega Jiménez, Profesora Titular de la Universidad de Jaén.

Vocal 3: Don José A. Martínez Menárguez, Profesor Titular de la Universidad de Murcia.

Comisión Suplente:

Presidente: Don Gregorio García Herdugo, Catedrático de la Universidad de Sevilla.

Secretario: Don Justo Pastor Castaño Fuentes, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 1: Don Antonio Ruiz Navarro, Catedrático de Escuelas Universitarias de la Universidad de Córdoba

Vocal 2: Doña Socorro García Navarro, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Vocal 3: Doña María Isabel Burón Romero, Profesora Titular de la Universidad de Córdoba.

Ver Anexos II y III en páginas 7479 a 7484 del BOJA núm. 59, de 25.3.2004

Descargar PDF