Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 17 de agosto de 2007, por la que se conceden incentivos para el fomento de la innovación y modernización de las Administraciones Locales de Andalucía.

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En fecha 17 de agosto de 2007, este Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la Innovación y Modernización de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007 (BOJA núm. 101, de 29 de mayo), modificada por la Orden de 26 de diciembre de 2006 (BOJA núm. 22, de 30 de enero), dictó Resolución de concesión de incentivos para la convocatoria 2007.

La Adenda al "Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza" (BOE núm. 193, de 13 de agosto), determina la cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para el desarrollo del mencionado programa, y establece la aportación de 1.693.659,00

por parte de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para incentivar proyectos presentados por las entidades locales andaluzas a la convocatoria de incentivos que efectúa la Orden de 9 de mayo de 2006 para el año 2007. Dicho crédito quedó generado con fecha de 6 de noviembre de 2007 dentro de la aplicación presupuestaria 760.01 en el proyecto de inversión 2007/3283.

Asimismo, algunas entidades que se propusieron como beneficiarias de los incentivos regulados por la Orden de 9 de mayo de 2006, han renunciado a dicho incentivo, lo que ha provocado un aumento de la disponibilidad presupuestaria inicial para atender las solicitudes que cumplen con los requisitos de la convocatoria.

El Acta de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Valoración, constituida según lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2006, además de contener los solicitantes a los que se les concede incentivo y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluye una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Cumpliéndose las condiciones establecidas en el artícu-

lo 17.3 de la Orden de 9 de mayo de 2006, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 2006, para atender más solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, siguiendo el orden que para cada Clase y Categoría de incentivo dejó establecido la Comisión de Valoración, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias,

Efectuado trámite de audiencia y habiendo sido aceptados los incentivos propuestos por los interesados,

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Jefe de Servicio de Coordinación de Administraciones Públicas,

En uso de la competencia para resolver el procedimiento atribuida por delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el artículo 20 de la Orden, esta Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 17 de agosto de 2007 de esta Dirección General:

- Añadiendo nuevas solicitudes incentivadas recogidas en el Anexo I de esta Resolución.

- Añadiendo a las solicitudes ya incentivadas que se recogen en el Anexo II de esta Resolución, nuevos proyectos incentivados, modificándose el incentivo total concedido a estas solicitudes y las fechas de ejecución y justificación de los proyectos incentivados.

Segundo. Los proyectos que se recogen en el Anexo III de esta Resolución han sido cofinanciados entre en Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Tercero. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el representante de la entidad beneficiaria.

Los incentivos se harán efectivos mediante el abono de un primer pago del 75% del importe del total incentivado a la solicitud tras la publicación de esta Resolución, con cargo al ejercicio corriente 2007. El abono del 25% restante se realizará a la finalización de cada uno de los proyectos incentivados de la solicitud y previa justificación de la ejecución total de dichos proyectos, con cargo a la anualidad futura 2009, según el ejercicio correspondiente de la fecha máxima de justificación establecida para la solicitud.

Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias:

2007: 0.1.12.00.01.00.760.00.54B

0.1.12.00.18.00. .760.01 .54B

2009: 3.1.12.00.01.00.760.00.54B. 2009

3.1.12.00.18.00. .760.01 .54B.2009

Cuarto. En aplicación de lo establecido en el punto cuarto de acuerdos de la citada Adenda, el logotipo del Plan Avanza y la dirección de la página web del Plan Avanza deben incluirse junto al logotipo normalizado de la Junta de Andalucía, con la leyenda "Proyecto cofinanciado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa" en las referencias que los beneficiarios hagan durante un período mínimo de 3 años, a los proyectos que se recogen en el Anexo III. Cuando el proyecto se materialice en un sitio de Internet, deberán realizarse las citadas referencias en la página de inicio de la misma.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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