Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Resolución de 3 de enero de 2008, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de motos náuticas durante el año 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte, espectáculos y actividades recreativas, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, ha supuesto la creación de un título náutico-deportivo, dividido en tres categorías "A", "B" y "C", que habilita específicamente para el gobierno de motos náuticas y, por tanto, se requiere que los aspirantes a las dos primeras categorías superen un examen teórico y un curso práctico.

Las competencias en materia náutica-deportivas están atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 11/2004, de 24 de abril, y 240/2004, de 18 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, respectivamente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 1 de la Orden de 16 de mayo de 2002, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se delegan competencias en esta materia a favor del Director del Instituto Andaluz del Deporte, y la Orden de 6 de septiembre del 2004, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería,

RESUELVO

Artículo único. Convocar durante el presente año 2008 los exámenes para la obtención de las titulaciones para el gobierno de motos náuticas siguientes: Patrón de Moto Náutica "A" que permite el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV y Patrón de Moto Náutica "B", que permite el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.

Las bases que regirán serán las siguientes:

Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones específicas para el gobierno de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad; igualmente podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo preste, junto con la fotocopia de su DNI o pasaporte en vigor.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la expedición de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.

2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

Segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias habrán de formularse necesariamente en el modelo de instancia que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte, se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo se podrá hacer telemáticamente según Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), a través de la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

3. La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001 (BOJA de 31 de diciembre), que se facilitará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y deberá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

La cuantía de la tasa aplicable a la presente convocatoria es de:

- Patrón para Moto "A": 43,05 euros (cuarenta y tres con cinco).

- Patrón para Moto "B": 43,05 euros (cuarenta y tres con cinco).

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso 046, en el que deberá constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En ningún caso la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

La falta de acreditación del pago de la tasa en el plazo establecido para la solicitud determina la exclusión definitiva del solicitante.

Tercera. Documentación.

1. A las solicitudes de participación deberá adjuntarse un sobre de matrícula, que se facilitará gratuitamente en el Instituto Andaluz del Deporte y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa por derechos de examen regulado en la base segunda apartado 3.

c) En el supuesto regulado en la base primera 1.a) de la presente Resolución deberá acompañar documento original acreditativo del consentimiento de los padres o tutores junto con la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor.

d) La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las publicadas en esta Resolución, ni a la devolución de las tasas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte (http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad).

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la exposición de la resolución para subsanar ante el órgano convocante los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3. Transcurrido el plazo establecido, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrán en los mismos lugares a los que hace referencia el apartado 1 de esta base.

4. Contra la resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte que excluya definitivamente a algún aspirante podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes o interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Quinta. Calendario de exámenes.

Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares siguientes:

Ciudades: Huelva-Almería-Málaga

Marzo: Moto B

Moto A

Inicio plazo de inscripción: 22.1.2008.

Fin plazo de inscripción: 28.1.2008.

Examen: 29 de marzo de 2008.

Ciudades: Puerto Real (Cádiz)-Málaga-Sevilla.

Octubre: Moto B

Moto A

Inicio plazo de inscripción: 1.9.2008.

Fin plazo de inscripción: 8.9.2008.

Examen: 18 de ocubre de 2008.

Los exámenes se celebrarán en las localidades señaladas, siempre que el número de candidatos lo justifique. A tal fin, el Instituto Andaluz del Deporte dictará una resolución en la que se indicarán los centros o instalaciones en las que se efectuarán las pruebas de cada una de las convocatorias, siendo la misma expuesta en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte (http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad).

Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos, en el momento de celebración de los exámenes, de los documentos, materiales y útiles que se relacionan:

- DNI o Pasaporte.

- Lápiz 2HB, goma, bolígrafo.

Sexta. Tribunal.

1. Se nombrará un Tribunal Calificador para cada una de las titulaciones de motos náuticas. Dicho Tribunal Calificador será designado por la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte.

2. El Tribunal Calificador, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional y/o titulación superior o media con competencia en los temas de examen, estará compuesto por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y dos vocales.

3. Se nombrarán miembros suplentes del Tribunal Calificador con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará público mediante resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte que se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte (http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad).

5. El Tribunal Calificador se constituirá a la mayor brevedad posible, levantando acta de dicha constitución que se remitirá al Instituto Andaluz del Deporte. Se deberá contar con la presencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Presidente del Tribunal Calificador exigirá a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias se determinará como sede del Tribunal Calificador el Instituto Andaluz del Deporte, sito en Avda. Santa Rosa de Lima, 5, 29007, Málaga, teléfono 951 041 900.

9. El Tribunal Calificador cuidará del desarrollo de los ejercicios y determinará los criterios y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de motos náuticas.

Séptima. Proceso selectivo.

1. Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil (calculadora programable, pda o similares) a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de motos náuticas "A" y "B". En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal Calificador, los colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.

2. Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento del Tribunal Calificador que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante.

3. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.

4. Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones, el Tribunal Calificador expondrá, con carácter provisional, en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en la página web de la citada Consejería, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5. Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador en el plazo de siete días naturales a partir de la exposición en los lugares anteriormente mencionados.

6. Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador remitirá al Instituto Andaluz del Deporte en el plazo máximo de diez días naturales desde la finalización del período de alegaciones las calificaciones definitivas de los exámenes para cada una de las titulaciones. La Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución con las actas definitivas de cada una de las titulaciones de motos náuticas. Se expondrán en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en la materia, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte (http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad).

7. Contra la resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte conteniendo la relación definitiva de aprobados, los aspirantes podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Octava. Solicitud de expedición de títulos.

Los interesados presentarán directamente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de deporte o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la solicitud de los títulos y de las tarjetas de identidad marítima correspondientes, acompañando la siguiente documentación:

a) Un sobre conteniendo dos fotografías de tamaño 3 cm - 3,5 cm, en las que figurarán al dorso el nombre, apellidos y DNI del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

c) Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título (33,12 euros).

d) Certificado original de acuerdo con la normativa vigente en la materia de haber superado el curso práctico.

e) Certificado médico oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal vigente en la materia (según Resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en BOE de 9 de enero de 1998, modificada por Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Marina Mercante, BOE de 11 de diciembre de 1998), en el caso de que haga más de dos años que se le libró la titulación anterior, si la hubiere.

Novena. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 16 de mayo de 2002.

Málaga, 3 de enero de 2008.- La Directora, Aurora Cosano Prieto.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE TITULACIONES DE MOTOS NAUTICAS

Documento Nacional de Identidad

Fecha de nacimiento

Apellidos

Nombre

Domicilionúm. piso

ProvinciaLocalidad

C.P. Teléfono Fax

DESEA EXAMINARSE DEL EJERCICIO TEORICO DE (marque con un x):

Patrón de Moto Náutica A

Patrón de Moto Náutica B

CONVOCATORIA DE ....... DE ............................... DE 2008

DOCUMENTACION A APORTAR

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en vigor.

Documento original del consentimiento paterno o tutor y fotocopia del DNI, en vigor.

Resguardo del abono por derecho de examen

El que suscribe declara que cumple con los requisitos exigidos en la base de la presente convocatoria.

En a de de

(Firma)

Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte

Descargar PDF