Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/06/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 25 de febrero 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

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PREÁMBULO

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la Política Agrícola Común, la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

Es por ello que estos incentivos o ayudas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008, conforme al Reglamento y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.

Las acciones subvencionables de la presente Orden se encuadran dentro de los ejes uno y dos del Programa de Desarrollo Rural, cuyos objetivos serán, en el caso del eje uno el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, y para el eje dos la mejora del medio ambiente y del entorno rural.

En relación con el objetivo ya referido mejora y conservación del medio ambiente, debe destacarse que tanto la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, como el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, prevén la posibilidad de conceder ayudas a asociaciones y entidades sin fines de lucro cuyo fin principal sea la conservación de la naturaleza, para el desarrollo de programas de actuación que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en ambas normas, así como a personas físicas o jurídicas titulares de aprovechamientos para la realización de programas de conservación de las especies silvestres y sus hábitats.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 57 que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 42, apartado 2, punto 4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficacia en la asignación de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración de los proyectos.

La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet), así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Los correspondientes expedientes de gasto deben someterse a fiscalización previa y pueden adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Real Decreto 887/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico, en lo que dispongan las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. Además de lo previsto en la presente Orden, las ayudas se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones y conceptos.

A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos recogidos en el Anexo I de la misma.

CAPÍTULO II

BENEFICIARIOS, ACCIONES SUBVENCIONABLES Y PRIORIDADES

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como las jurídicas que posean la titularidad de terrenos forestales en los que se vaya a realizar alguna de las acciones subvencionables objeto de la presente Orden, sin perjuicio de las especialidades contempladas en los artículos 12, 25 y 26, así como aquellas a los que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, o bien para el fomento y la gestión sostenible de los recursos naturales, protección del paisaje, y del patrimonio natural.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, entidades sin ánimo de lucro o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.

3. En este supuesto, deberá hacerse constar junto con la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

4. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, tres titulares de explotaciones se agrupen sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia para realizar en común las actividades forestales y además las superficies forestales objeto de la solicitud de ayuda deben ser colindantes. Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

5. En los supuestos de actuación mediante representación deberá acreditarse dicha representación mediante los documentos descritos en el artículo 31 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.

1. Requisitos referidos a la superficie de actuación:

a) Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas los terrenos calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes.

A estos efectos también podrán considerarse aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), a fecha de finalización del plazo de solicitud, con alguno de los siguientes usos definidos en el Anexo II de la Orden APA/873/2006, de 21 de marzo, por la que se sustituyen los anexos del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas: Forestal (FO), Pastizal (PS), Pasto Arbustivo (PR), Pasto con Arbolado (PA).

También se admitirán, para determinadas actuaciones, los siguientes usos:

- Viales (CA), Improductivos (IM) y Tierra Arable (TA) para labores incluidas en las acciones de mejora, y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques isla y para la realización de actuaciones de rehabilitación de infraestructuras rurales tradicionales no habitables y rehabilitación de sendas o caminos de piedra.

- Frutal de Cáscara (FS) y Frutal (FY), para labores incluidas en la acción dedicada a la conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares.

- Corrientes y superficies de agua (AG), para las actuaciones de restauración de zonas húmedas, adecuación de balsas y charcas naturales.

En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales o pastizales.

b) Además de las condiciones descritas en el punto anterior se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Que las superficies de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o bien, que estando acogidas a dicho programa, se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

2.º Que las superficies de actuación para las que se soliciten las ayudas no estén consorciadas o tengan suscrito con la Administración Forestal convenios de los previstos en el artículo 70 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, con excepción de los convenios a los que se refiere el artículo 7.1.a) de la presente Orden.

3.º En el caso de que las superficies de actuación para las que se solicitan las ayudas formen parte de un coto de caza, éstos deberán contar con su correspondiente plan técnico de caza aprobado, o presentado al momento de la solicitud de esta ayuda, no pudiendo contradecirse las acciones solicitadas con las autorizadas en dichos Planes Técnicos.

2. Requisitos referidos a las personas o entidades solicitantes:

a) En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para la actuación solicitada.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán tener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2.º Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.º Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.ºEstar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependiente, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5.º Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

6.º No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7.º Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8.º No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

9.º Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por atentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

d) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

Las acciones que podrán ser objeto de ayuda para la conservación y mejora de especies y sus hábitats, así como para el desarrollo y la gestión sostenible de los recursos naturales son las siguientes:

1. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas.

2. Acciones y programas para la gestión y conservación activa de la biodiversidad por entidades de custodia del territorio.

3. Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies e infraestructuras.

4. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería, herrizas y bosques isla.

5. Construcción o adecuación de charcas conectadas a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección ante epizootias.

6. Adecuación de tendidos eléctricos de media y baja tensión en terrenos forestales de la Red Natura 2000.

7. Adecuación de balsas para la fauna

8. Restauración de zonas húmedas.

9. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares.

10. Repoblaciones con conejo y perdiz e infraestructuras para su reproducción o adaptación al medio.

11. Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.

12. Construcción de majanos.

13. Estudio de la conservación y gestión de recursos micológicos.

14. Implantación de truferas.

15. Cursos de formación y sensibilización en materia de conservación y gestión activa de la biodiversidad y en materia de gestión sostenible de los aprovechamientos.

16. Actividades dedicadas a la formación y sensibilización sobre la prohibición del uso de cebos envenenados.

17. Protección para actuaciones enumeradas en los puntos 4, 7 y 11 anteriores, que se corresponden con los artículos 14, 16 y 21 respectivamente.

18. Eliminación de matorral para siembra de herbáceas.

19. Protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. A los efectos de la concesión de las ayudas, se establecen las siguientes puntuaciones acumulables para cada área donde se pretenda realizar dichas acciones:

a) 8
b) 7
c) Terrenos cinegéticos que cuenten con certificado de calidad 6
d) Reservas Ecológicas 6
e) Cotos deportivos 3
f) 3
g) 2

2. Se establecen las siguientes puntuaciones para cada una de las acciones subvencionables:

Acción Puntos
Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas 10
Acciones y programas para la gestión y conservación activa de la biodiversidad por entidades de custodia del territorio 9
Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies e infraestructura 3
Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques
en galería, herrizas y bosques isla 9
Construcción o adecuación de charcas conectadas a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección ante epizootias 7
Adecuación de tendidos eléctricos de media y baja tensión
en terrenos forestales de la Red Natura 2000 7
Adecuación de balsas para la fauna 7
Restauración de zonas húmedas 8
Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares 8
Repoblaciones con conejo y perdiz e infraestructuras para su reproducción o adaptación al medio 3
Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna 9
Construcción de majanos 8
Estudio de la conservación y gestión de los recursos micológicos 6
Implantación de truferas 6
Cursos de formación y sensibilización en materia de conservación y gestión activa de la biodiversidad y en materia de gestión
sostenible de los aprovechamientos 6
Actividades dedicadas a la formación y sensibilización sobre la prohibición del uso de cebos envenenados 6
Protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural 6

3. El orden de priorización de las acciones a subvencionar se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.

CAPÍTULO III

IMPORTES DE LAS INVERSIONES Y SUBVENCIONES

Artículo 8. Importe de las inversiones.

Para las diferentes acciones subvencionables contempladas en el artículo 6 de la presente Orden, los importes máximos de las inversiones objeto de la ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplicará el porcentaje de subvención previsto en el artículo siguiente, aparecen recogidos en la tabla I del Anexo II, siendo el importe máximo de inversión subvencionable por solicitud, en todo caso, 100.000,00 euros.

Artículo 9. Importe de las subvenciones.

1. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje por el FEADER, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, siendo cofinanciada la parte restante por la Administración General del Estado y por la Junta de Andalucía, conforme se establezca en el Programa de Desarrollo Rural para Andalucía, sin superar los porcentajes de subvención máxima establecidos para los valores de inversión máxima correspondientes a las acciones objeto de ayuda a las que se refiere el artículo anterior, que serán de un 70% en todos los casos, excepto en la acción complementaria de cerramiento que será de un 50% y un 100% para las siguientes acciones:

a) Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques isla.

b) Restauración de zonas húmedas.

c) Estudio de la conservación y gestión de los recursos micológicos.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en el caso de que el beneficiario sea una Administración Pública.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y CONDICIONADO DE LAS ACCIONES

Artículo 10. Obligaciones generales.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones generales:

1. Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesario su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 38 de la presente Orden.

2. No iniciar la ejecución de las acciones hasta la emisión del correspondiente informe favorable y acta de no inicio prevista en el artículo 33.3 de la presente Orden y realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos.

3. Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente la realización de las acciones, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidas, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

4. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación y número de cuenta de domiciliación, en el plazo de quince días desde que se produzcan.

5. Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Forestales, de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos, de los Planes de Prevención de Incendios Forestales y Planes de Restauración de Terrenos Incendiados, en las acciones en que sean de aplicación.

6. No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

7. Con carácter general, los residuos forestales generados como consecuencia de los aprovechamientos o trabajos realizados no podrán quedar almacenados en el monte. Deberán ser eliminados de la superficie forestal en el plazo de 25 días desde su generación durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, mientras que en los meses restantes no podrán permanecer en el monte más de 50 días desde su generación. Su eliminación se hará mediante retirada a vertedero autorizado o eliminados in situ mediante astillado o, excepcionalmente, mediante quema, la cual requerirá autorización conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y artículo 14 de su Reglamento. En todos los casos han de respetarse los ejemplares de especies amenazadas que pudieran existir y los enclaves poblados con especies arbóreas, arbustivas o de matorral mesófilo mediterráneo noble, o de la segunda etapa de regresión de la serie de vegetación correspondiente, así como la vegetación de setos y riberas.

8. Cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las autorizaciones o licencias preceptivas que, en su caso, sean necesarias para poder ejecutar las acciones objeto de subvención.

9. Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas Especiales de Protección de las Aves (ZEPA), así como en las que exista fauna protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.

10. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control señaladas en el siguiente apartado.

12. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y por los órganos comunitarios competentes, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

13. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Administración de Estado, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y por la Unión Europea a través del FEADER conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

14. Las actuaciones objeto de subvención reguladas en esta Orden deberán contar con la declaración de compatibilidad con la conservación de la Red Natura 2000.

15. Acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en materia de protección ambiental.

16. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, mediante certificación administrativa, que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

17. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y que no tiene deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

18. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la presente Orden.

19. Aquellas otras que se exijan en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Artículo 11. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas.

1. Se subvencionará la redacción de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas, que sirviendo de instrumentos de ordenación y gestión de los Recursos Naturales, se elaboren por técnico competente, según el modelo recogido en el Anexo IV de la presente Orden, los cuales incluirán:

a) Los datos identificativos del titular de la Reserva Ecológica, con autorización documentada de la propiedad, en su caso.

b) Localización y superficie del aprovechamiento e inventario de los recursos naturales existentes.

c) Descripción y duración de la actividad a realizar, especies afectadas y memoria técnica del aprovechamiento.

d) Las actuaciones previstas para la conservación de especies y hábitats afectados, con especial referencia a las medidas de mejora de los mismos.

e) Criterios aplicados de conservación y sostenibilidad de los Recursos Naturales.

2. El pago de la subvención quedará supeditado a la aprobación de dicho Plan Técnico.

Artículo 12. Acciones y programas para la gestión y conservación activa de la biodiversidad por entidades de custodia del territorio.

Se subvencionarán las acciones o programas realizados por las entidades de custodia del territorio definidas en el Anexo I de la presente Orden, dirigidos a la gestión y conservación activa de la biodiversidad (flora, fauna y sus hábitats) en terrenos o fincas privadas o públicas. Junto a la solicitud de la acción y la documentación acreditativa del tipo de entidad y del convenio, contrato o acuerdo, se acompañará la correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico competente, según el modelo del Anexo VI de la presente Orden.

Artículo 13. Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies e infraestructuras.

Se subvencionarán las vacunaciones de especies de fauna y la desinfección de infraestructuras como comederos, bebederos, charcas, entre otras, así como otras actuaciones para la prevención de enfermedades, epizootias o zoonosis que afecten a especies silvestres (sarna, tuberculosis, viruela aviar, colibacilosis, parasitosis, micoplasmosis, mixomatosis, NHV, etc.) Todas las actuaciones se realizarán según Memoria Técnica suscrita por técnico competente, que deberá presentarse junto a la solicitud de la acción, y cuyo modelo se recoge en el Anexo V, de la presente Orden.

Artículo 14. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques isla.

Se subvencionarán las acciones encaminadas a recuperar y restaurar la diversidad de los ecosistemas, a través de acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques isla, consistente en la implantación diversificada de especies autóctonas de entre las que se relacionan en la tabla II del Anexo II de la presente Orden, excluyéndose aquéllas cuyo fin sea la explotación intensiva de madera.

Dentro de estas acciones se contemplan las siguientes labores:

1. Repoblación, refuerzo o acciones de regeneración de las masas y cerramiento perimetral al ganado o especies cinegéticas cuando así fuese necesario, como complemento de esta acción, que deberá ser solicitada conforme al artículo 27 de la presente Orden. Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No se permitirá la creación de setos perimetrales.

b) Sólo se podrán subvencionar setos en interiores de fincas o de terrenos que formen un coto, sin que queden unidos al perímetro.

c) Los setos tendrán las siguientes características: serán de tipo segmentado, con longitud de segmentos de hasta 200 m y con discontinuidades mínimas entre ellos de 100 m.

d) La plantación se realizará siguiendo el siguiente esquema: anchura del seto de entre 1.5 y 15 m, número de líneas de plantación de 1 a 10, separación entre líneas 1.5 m, espaciamiento entre pies de especies arbustivas 1 m, separación entre pies de especies arbóreas 2 m, plantación al tresbolillo.

2. Las acciones subvencionables de tratamiento selvícolas para la mejora de la masa serán las siguientes:

a) Poda tradicional.

b) Resalveo.

En el caso de herrizas y bosques isla sólo podrán acogerse a estas acciones las formaciones con superficie inferior a 25 ha, salvo aquellos que tengan convenio con la Consejería de Medio Ambiente en cuyo caso podrán llegar a 400 ha.

Artículo 15. Construcción o adecuación de charcas conectadas a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección ante epizootias.

1. Se subvencionará la realización de pequeñas obras de construcción y la adecuación de charcas, fuentes o manantiales naturales, cuya capacidad no supere los 30 m3, para recogida de aguas pluviales que tengan como objetivo el aumento en cantidad y disponibilidad de éstas.

2. Se incluye en esta acción la protección mediante cercado de las charcas de tal forma que se impida el paso del ganado durante el periodo de febrero a noviembre. El cercado deberá ser de un tipo de malla que permita el paso del resto de la fauna, impidiendo el paso del ganado y de la caza mayor en su caso.

3. Esta actuación se acompañará de la construcción de un abrevadero o bebedero fuera del cercado y su canalización correspondiente, que se alimente de la charca o manantial mediante gravedad, para que el ganado y la caza mayor pueda disponer de agua durante todo el año.

4. Junto a la solicitud se acompañará una memoria técnica elaborada por el técnico competente, según el modelo del Anexo V de la presente Orden.

Artículo 16. Adecuación de tendidos eléctricos de media y baja tensión en terrenos forestales de la Red Natura 2000.

1. Se subvencionará el soterramiento de las líneas eléctricas de baja y media tensión de titularidad privada, situadas en terrenos forestales incluidos en la Red Natura 2000, al objeto de que se eviten los episodios de colisiones y electrocuciones de aves.

2. Junto a la solicitud se acompañará una memoria técnica elaborada por técnico competente, según el modelo del Anexo V de la presente Orden.

Artículo 17. Adecuación de balsas para la fauna.

1. Se subvencionará la realización de actuaciones para la adecuación y conservación de las balsas, de manera que se permita el establecimiento y se favorezca la entrada y salida de la fauna asociada a estas infraestructuras.

Se establecerán para ello métodos, como rampas u otras estructuras similares, que permitan que la fauna silvestre pueda abandonar abrevaderos, balsas y otros sistemas artificiales de almacenamiento de agua.

2. En las balsas no naturalizadas no se financiará el cerramiento exterior.

3. Junto a la solicitud se acompañará una memoria técnica elaborada por el técnico competente, según el modelo del Anexo V de la presente Orden.

Artículo 18. Restauración de zonas húmedas.

1. Se subvencionarán las acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento ecológico de las zonas húmedas, incluidas las marismas mareales, comprendiendo entre otras acciones, la limpieza de residuos sólidos, restauración de vegetación, cercados, actuaciones para evitar la erosión, mejora de la calidad y cantidad de las aguas. Junto a la solicitud de subvención de la presente acción se presentará la correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico competente, según el modelo contenido en el Anexo V.

2. A la implantación de vegetación les serán de aplicación los mismos módulos e inversión máxima por unidad establecido en la tabla I del Anexo II para la acción contemplada en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 19. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares.

1. Se subvencionará todas las acciones que a continuación se relacionan, para aquellos árboles y arboledas singulares así reconocidos por la Consejería de Medio Ambiente, y que se encuentren recogidos en el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía:

a) Poda sanitaria.

b) Cirugía arbórea.

c) Resalveo.

d) Delimitación y cerramiento de áreas de protección.

Junto a la solicitud de subvención de la presente acción se presentará la correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico competente, según el modelo contenido en el Anexo V.

Artículo 20. Repoblaciones con conejo y perdiz e infraestructuras para su reproducción o adaptación al medio.

1. Se subvencionará la repoblación de ejemplares autóctonos de conejo y perdiz en las zonas de reservas contempladas en el artículo 38 la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el Reglamento de Ordenación de la Caza, que sean adecuadas para ello en cuanto a protección y alimento.

2. Las repoblaciones se realizarán según lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres, en el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza. En todo caso se garantizará que con dicha acción no se afecte a la diversidad genética de la zona de destino, evitando cualquier riesgo de hibridación o alteración de la pureza genética autóctona y de competencia biológica entre especies. Antes de las correspondientes liberaciones de ejemplares será imprescindible la comunicación con quince días de antelación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

3. La solicitud de la presente acción deberá ir acompañada de su correspondiente Memoria Técnica, elaborada por técnico competente, según el modelo del Anexo V de la presente Orden, y deberá estar expresamente reflejada en el correspondiente Plan Técnico de Caza en vigor.

4. Para el conejo se subvencionarán las infraestructuras para su adaptación, y se adecuarán a las condiciones de los terrenos donde se ubique, y a la normativa vigente en materia de licencias y autorizaciones, siendo su única función la de autoabastecimiento, quedando por tanto prohibida la comercialización de las especies producidas.

Artículo 21. Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.

1. Se subvencionará la siembra o plantación de herbáceas en terrenos forestales. Éstas serán adecuadas a las condiciones de clima, suelo, altitud y exposición del lugar. Cada unidad de siembra tendrá una superficie de contorno irregular mínima de 0,2 ha y máxima de 3 ha. Entre cada una de las unidades de siembra deberá dejarse en todo caso una separación de al menos 50 m. Las labores se realizarán en terrenos con pendiente inferior al 20%, siguiendo las curvas de nivel. Junto a la solicitud de subvención de la presente acción se presentará la correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico competente, según el modelo contenido en el Anexo V.

2. Se incluyen en esta acción el desbroce de las unidades de siembra y su cerramiento perimetral, cuando sean necesarios, las cuales constituyen acciones complementarias que deberán ser solicitadas conforme a los artículos 27 y 28 de la presente Orden. Será posible incluir en el cerramiento un grupo de parcelas, siempre que su superficie que se acote no supere las 7 ha.

3. Las siembras encaminadas a la mejora de formaciones herbáceas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar acotadas al ganado hasta el 31 de agosto de cada año.

b) Está prohibido su aprovechamiento mediante siega.

c) Los cercados se mantendrán en su lugar, siempre que se realicen siembras en los años siguientes, en caso contrario se retirarán un mes después de la certificación administrativa.

En los casos de siembra de alfalfa de secano y veza-cereal es obligatorio mantener mediante siega una altura del cultivo comprendida entre 20 y 30 cm, pudiéndose aprovechar lo segado. Para esta labor se respetará el periodo de reproducción de las aves, entre abril y julio.

4. Las parcelas de siembra no se podrán establecer a menos de:

a) 300 m de una línea eléctrica aérea.

b) 500 m de una autovía.

c) 100 m de cualquier otra vía asfaltada.

d) 50 m de vías no asfaltadas con circulación de vehículos a motor.

5. Se deberá notificar a la Delegación Provincial correspondiente, con al menos quince días de antelación al momento de realizar la siembra. Del mismo modo, se notificará el momento de ejecutar las siegas posibles para el mantenimiento de las parcelas de leguminosas que lo precisen, a los efectos de la inspección que derive en la certificación favorable de los trabajos.

Artículo 22. Construcción de majanos.

1. Se subvencionará su construcción en zonas cercanas al área de siembra. Se procederá a la apertura del monte mediante la roza del matorral existente en la zona de ubicación (el matorral extraído se retirará para el posterior aprovechamiento). La construcción se realizará mediante el amontonamiento de materiales adecuados de la zona como piedras, rocas, ramas gruesas, tocones, entre otros, comenzando el montaje del majano colocando el material más grueso en la base, evitando en la medida de lo posible la compactación del material para conseguir crear una red de cavidades que posibiliten el estacionamiento del animal. La colocación se realizará por tandas, donde se intercalarán materiales a lo ancho y alto del cuerpo y donde primará la firmeza de la construcción hasta los 0,60 m aproximadamente. Junto a la solicitud de subvención de la presente acción se presentará la correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico competente, según el modelo contenido en el Anexo V.

2. Para rematar la construcción se utilizará matorral aprovechando el desbrozado en inicio y en caso necesario aportando el material de zonas anexas para conseguir crear una capa más o menos tupida que permita estanqueidad a la estructura y el aguante de la corona. Una vez cubierto el majano se procederá al aporte de arena que permita afianzar el techo y consolide la estructura.

3. El majano será de forma irregular y altura de 1 metro y una superficie mínima de 10 m2. Sólo serán subvencionados aquellos que se construyan en lugares donde se haya o se vaya a realizar la implantación de herbáceas.

4. Los majanos se han de colocar en zonas del borde de la siembra, en zonas donde no sufran inundaciones y en un máximo de uno por hectárea.

Artículo 23. Estudio de la conservación y gestión de los recursos micológicos.

1. Dentro de esta acción se subvencionará la elaboración de un inventario, que deberá realizarse mediante el examen exhaustivo de tipo cuantitativo y cualitativo de las especies de setas y trufas, plasmándose de forma detallada en una memoria, elaborada por técnico competente de experiencia acreditada en temas micológicos con carácter técnico-científico.

2. Este documento deberá tener como mínimos los siguientes contenidos:

a) Valoración de la importancia micológica del lugar donde se realiza el estudio.

b) Relación de especies sobre las que se ha realizado el estudio.

c) Época de realización del estudio.

d) Labores culturales y silvicultares, para el aprovechamiento sostenible:

1.º Análisis detallado por especies vegetales de las labores culturales a desarrollar convenientemente cartografiado con un alto nivel de detalle (número de riegos, podas, aclareos, entre otros).

2.º Estudio comparativo entre los resultados previstos de aplicar las labores culturales propuestas y los resultados obtenidos sin aplicación de estas labores culturales (deberán seleccionar distintas parcelas para la realización del estudio).

e) Planos de ubicación y detalles de todos los aspectos tratados.

3. Respecto a la elaboración del estudio de la gestión de los recursos micológicos, se subvencionará únicamente la redacción de aquellos que versen sobre las especies relacionadas a continuación, debiendo presentarse junto a la solicitud la correspondiente Memoria Técnica realizada por técnico competente, según el modelo del Anexo V de la presente Orden.

1. Tana (Amanita caesarea).

2. Tentullo (Boletus aereus o edulis).

3. Seta de cardo (Pleurotus eryngii).

4. Parasol (Macrolepiota procera).

5. Seta de álamo (Agrocybe aegerita).

6. Chantarela (Chantharellus cibarius).

7. Nízcalo (Lactarius gr. deliciosus).

8. Gurumelo (Amanita Ponderosa).

9. Colmenilla (Morchella sp.).

10. Trufa negra (Tuber melanosporum).

11. Trufa de verano (Tuber aestivum).

12. Trufa blanca (Tuber oligospermun).

13. Criadilla de tierra (Terfezia arenaria, T. leptoderma y T. claveriy).

14. Criadilla jarera (Choiromyces sp).

15. Monagrillas (Picoa lefebvrei).

Artículo 24. Implantación de truferas.

1. Se subvencionará la implantación de Tuber melanosporum y Tuber aestivum en las zonas degradadas de distribución natural de ambas especies y ocupadas por terrenos desarbolados o rasos, masas claras o cultivos abandonados enclavados en las zonas forestales contenidas en el Anexo IX. Junto a la solicitud de la acción se acompañará la correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico competente, según el modelo del Anexo V de la presente Orden.

2. Además de todas aquellas condiciones comunes a forestaciones que sean aplicables a la implantación de truferas, éstas se acogerán al siguiente condicionado:

a) La única especie a utilizar en las plantaciones truferas será la encina (Quercus ilex subsp. Ballota = Q. rotundifolia), inoculada en su sistema radicular con trufa negra (Tuber melanosporum Vittad.) o trufa de verano (Tuber aestivum) según el caso, que deberán cumplir las condiciones de calidad de la planta, semilla y micorrización que se especifica en el Anexo VIII.

b) No existirá marco de plantación. El número de plantas estará entre 150 y 330 plantas por ha, distribuidas de forma irregular para reproducir la apariencia de un bosque adehesado y no la de un cultivo.

c) La superficie mínima para la implantación de truferas con Tuber aestivum será de 5 ha y la máxima de 10 ha. Para las truferas de Tuber melanosporum la superficie mínima será de 1.000 m2 y la máxima de 10 ha. El cómputo global de superficie que puede ser subvencionado por esta Orden será de 100 ha.

d) En cualquier caso, los posibles riegos no podrán superar los 150 l/m2 por trufera entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

e) La Consejería de Medio Ambiente, una vez finalizada la plantación, podrá tomar, al azar hasta un máximo de ocho plantas de la plantación subvencionada con el fin de comprobar su correcta inoculación. La presencia de alguna planta sin inocular provocará el reintegro de las cantidades percibidas.

f) Sin perjuicio de todo lo anterior, las acciones a realizar deberán cumplir las condiciones particulares del Anexo IX de la presente Orden.

Artículo 25. Cursos de formación y sensibilización en materia de conservación y gestión activa de la biodiversidad, y en materia de gestión sostenible de los aprovechamientos.

1. Se subvencionará la organización y desarrollo de cursos de un máximo de treinta horas lectivas, con el objeto de informar, educar o fomentar actitudes positivas con relación a la conservación, recuperación y desarrollo sostenible de la naturaleza y sus aprovechamientos, así como la gestión activa de la biodiversidad.

2. Los cursos podrán ser organizados por colectivos o asociaciones, fundaciones y aquellas otras asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, los cuales deberán presentar junto a su solicitud inicial la correspondiente Memoria Técnica adjunta, elaborada por técnico competente, según el modelo del Anexo VII.

3. No les será de aplicación a los solicitantes de estas acciones, la obligación de ser titular de terrenos forestales contenida en el artículo 4 de la presente Orden.

4. No se subvencionará la impartición de cursos de formación reglada.

Artículo 26. Actividades dedicadas a la formación y sensibilización sobre la prohibición del uso de cebos envenenados.

1. Se subvencionará la realización de cursos, jornadas y actos públicos cuyo fin sea la divulgación, formación y concienciación sobre los efectos negativos del uso de cebos envenenados, así como la edición y publicación de material divulgativo para dichos fines.

2. Las actividades podrán ser organizados por agrupaciones de gestores de ámbito andaluz y con implantación en la mayoría de provincias, los cuales deberán presentar junto a su solicitud inicial la correspondiente Memoria Técnica adjunta, elaborada por técnico competente, según el modelo del Anexo VII.

3. No les será de aplicación a los solicitantes de esta acción, la obligación de ser titular de terrenos forestales contenida en el artículo 4 de la presente Orden.

4. No se subvencionará la impartición de cursos de formación reglada.

Artículo 27. Protección para las actuaciones enumeradas en los puntos 4, 7 y 11 del artículo 6, que se corresponden con las actuaciones previstas en los artículos 14, 17 y 21 de la presente Orden.

1. Se subvencionará la colocación de cerramientos en las superficies donde se hayan implantado o se proyecte la siembra de herbáceas prevista en el artículo 21, en las superficies donde se realicen las acciones contempladas en los artículo 14 y 17 de la presente Orden que así lo requieran por el tiempo que se establezca en la resolución de concesión.

2. La presente acción deberá cumplir los condicionantes establecidos en el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 68 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

3. Los cercados se mantendrán en su lugar, siempre y cuando se realicen siembras en los años siguientes, en caso contrario se retirarán un mes después de la certificación administrativa.

4. Como método de cerramiento se contempla el uso de pastores eléctricos en las siembras de herbáceas contempladas en el artículo 21, siempre que se realice la instalación completamente horizontal.

Artículo 28. Eliminación de matorral para siembra de herbáceas.

1. Se subvencionará el desbroce de matorral sólo cuando sea solicitado como actuación previa, y cuando así fuese necesario, para la realización de la acción contemplada en el artículo 21 de la presente Orden, debiéndose tener en cuenta para su realización los siguientes condicionantes:

a) En los terrenos a desbrozar se deberá respetar la regeneración natural del arbolado en proporción adecuada a las características del lugar, no pudiéndose incluir como superficie objeto de desbroce la ocupada por dicha regeneración.

b) El desbroce no podrá ser realizado durante los meses de marzo a julio, al objeto de evitar molestar y dañar a las especies en período de reproducción.

2. El desbroce mecanizado sólo será subvencionable en terrenos sin matorral mediterráneo noble y con pendientes inferiores al 20%, siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión del suelo así lo permitan técnicamente. Asimismo se respetarán los afloramientos de enclaves de piedra como refugio para la fauna.

Artículo 29. Protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural.

Las actuaciones a subvencionar dentro de este apartado son las siguientes:

1. Rehabilitación de infraestructuras rurales tradicionales no habitables.

Esta actuación consistirá en la rehabilitación de infraestructuras rurales en condiciones de edificabilidad relativamente aceptables y situados en el entorno forestal y recuperación del patrimonio histórico de carácter rural, incluida la reparación de daños originados por fenómenos naturales, cuyo uso futuro sea destinado al uso público, a la conservación de la biodiversidad y al uso sostenible del territorio forestal andaluz.

La infraestructura a rehabilitar deberá estar situada en terreno forestal y fuera de zona urbanizable respecto al planeamiento urbanístico de su municipio.

Junto con la solicitud y la Memoria Técnica se adjuntarán fotografías del estado actual de la infraestructura a rehabilitar.

La subvención estará condicionada a la obtención de la licencia municipal de obras correspondiente. El plazo fijado para la ejecución de las obras objeto de la subvención será el que conste en la correspondiente licencia, y empezarán a computar a partir de la notificación de la concesión de la subvención, en caso que ésta se efectúe con posterioridad a la de la licencia.

2. Reconstrucción de vallas o muros de piedra.

Se subvencionarán aquellas acciones encaminadas a la reconstrucción de muros de piedra seca del lugar o similar. No se subvencionarán reconstrucciones de muros que no tengan constancia fidedigna de su existencia sobre el plano y sobre el terreno.

Para la reconstrucción de muros de piedra cuyo objetivo principal sea la separación de lindes, será imprescindible entregar documentación que demuestre su exacta localización.

La altura máxima permitida será de 1,5 m. No se podrá rematar el muro en su parte alta con ningún tipo de suplemento (alambre o malla). La anchura mínima será de 50 cm. Se contemplarán las paredes de nueva construcción y la rehabilitación de las que ya existen (su limpieza, mejora y reestructuración).

Quedará totalmente prohibido realizar estas actuaciones con otros materiales distintos a los indicados, prohibiéndose los bloques macizos montantes de hormigón (en muros de contención), módulos prefabricados de cualquier tipo, chapas metálicas, balaustradas, celosía o cualquier otra composición de materiales, tales como decoraciones de obra, albardillas de teja y muros ondulados.

Se ejecutarán de forma que los muros queden perfectamente trabados, de manera que se garantice su estabilidad y durabilidad, pudiéndose realizar los controles que se estimen necesarios para la comprobación de la correcta ejecución de dichos muros. Así mismo, los alrededores de los muros deberán quedar limpios del material empleado para la ejecución de los mismos. En caso de haber extraído piedra por medios mecánicos, se deberá reponer el estado del lugar de la extracción, a su estado original.

Junto con la solicitud y la Memoria Técnica se adjuntarán fotografías del estado actual del muro a reconstruir.

La subvención estará condicionada a la obtención de la licencia municipal de obras correspondiente. El plazo fijado para la ejecución de las obras objeto de la subvención será el que conste en la correspondiente licencia, y empezarán a computar a partir de la notificación de la concesión de la subvención, en caso que ésta se efectúe con posterioridad a la de la licencia.

3. Rehabilitación de sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización.

Se subvencionarán aquellos trabajos consistentes en podar, escarificar, perfilar, riegos con agua, compactación y aportación de tierras y arenas de 5 cm de grueso, limpieza y ensanches de caminos y restauración del trazado. Se excluyen materiales como aglomerados y hormigón, realización de obras de mejora de fuentes de importancia histórica y cultural, manteniendo la viva imagen y las características originales y empleando materiales tradicionales y la señalización de sendas socieoeducativas y limitaciones de accesos.

La señalización podrá consistir en marcas horizontales, marcas verticales, postes indicadores y/o paneles informativos. Como marcas horizontales se considerarán aquellas marcas de pintura de dos trazos horizontales de 3 a 5 cm de ancho y de 10 a 15 cm de longitud, separados por 1 cm entre sí. La banda superior será blanca y la banda inferior roja para los Senderos de Gran Recorrido (G.R.), amarilla para los Senderos de Pequeño Recorrido (P.R.) y verde para los Senderos Locales (S.L.). Las marcas de pintura se disponen sobre soportes naturales, piedras, árboles, muros y sólo excepcionalmente, cuando no existan elementos naturales, se utilizarán postes de seguimiento.

Los postes de seguimiento o marcas verticales, serán de madera tratada para exterior. Las bandas de pintura ocuparán todo el diámetro de la estaca, a unos 135 cm del suelo, dejando 5 cm libres de pintura en el extremo.

Cuando se precise información más detallada sobre el tipo de sendero, número, situación, dirección o cualquier otra información complementaria al sendero y su recorrido, se utilizarán postes indicadores, compuestos por postes de madera en el que se sitúan señales de madera tratada o metálicas.

Los paneles informativos son señales con información específica de las características técnicas del sendero o red de senderos (horario, distancias, desniveles), poblaciones y puntos de interés próximos. Estos tipos de señales estarán construidas en madera tratada para exterior, con 2 postes de sujeción en los que irá anclado el panel informativo, quedando todo el conjunto protegido por una estructura en forma de tejadillo a 2 aguas.

Junto con la solicitud y la Memoria Técnica se adjuntarán fotografías del estado actual de la infraestructura a rehabilitar.

La subvención estará condicionada a la obtención de la licencia municipal de obras correspondiente. El plazo fijado para la ejecución de las obras objeto de la subvención será el que conste en la correspondiente licencia, y empezarán a computar a partir de la notificación de la concesión de la subvención, en caso que ésta se efectúe con posterioridad a la de la licencia.

4. Limpieza y recuperación de zonas de acumulación de basuras.

Se subvencionarán las actuaciones consistentes en recogida manual y retirada a vertedero de basuras de reducido tamaño acumuladas en vertederos incontrolados situados en zonas de carácter forestal para su recuperación ecológica.

Una vez recuperada la zona afectada se procederá a la instalación de señales prohibitivas de todo tipo de vertidos.

Quedan excluidos los terrenos urbanos o urbanizables, y aquellos terrenos donde se ubiquen equipamientos destinados al uso turístico de ámbito privado.

CAPÍTULO V

P R O C E D I M I E N T O

Artículo 30. Procedimiento.

El procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 31. Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se tendrá que formular mediante los modelos oficiales que figuran en el Anexo XII de la presente Orden, que podrán obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de internet en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a realizar las acciones. Si la finca se situase en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ellas también, se tendrá que presentar una solicitud en cada una de las Delegaciones Provinciales que corresponda, refiriendo los datos exclusivamente a la respectiva provincia en la que se vaya a actuar. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca para cada provincia.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artícu-
lo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. Los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

Los interesados podrán obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, accediendo a la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente y consultando el estado del expediente.

7. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá presentarse antes del comienzo de las acciones para las que se solicitan.

8. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Documentación necesaria para la acreditación de la personalidad.

1.º Cuando se trate de personas físicas: DNI/NIE del interesado o pasaporte en vigor. En este caso la persona física podrá nombrar a un representante para que actúe en su nombre, para ello tendrá que aportar además la documentación siguiente:

- DNI/NIE del representante.

- Documento privado de acuerdo entre las partes, según el modelo del Anexo X de la presente Orden. En este supuesto se incluyen los propietarios en régimen de usufructo y arrendamiento.

2.º Cuando se trate de personas jurídicas: Código de Identificación fiscal (CIF). En el supuesto de entidades sin animo de lucro, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica.

3.º Cuando se trate de alguna de las agrupaciones descritas en el artículo 4.2 de la presente Orden:

- CIF.

- DNI/NIE en vigor o pasaporte de cada uno de los miembros, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

- Declaración responsable realizada conforme al modelo del Anexo III sobre el porcentaje de la inversión a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total.

4.º En los casos a los que se refieren los puntos 2.º y 3.º será obligatorio que estas entidades nombren a un representante para la formulación de la solicitud de subvención, por lo que será necesario presentar además, la documentación siguiente:

- DNI/NIE del representante.

- Para el caso de que se realice la representación de agrupaciones de varios titulares, que puedan estar constituidos jurídicamente o no, será necesario presentar un documento privado, conforme el Anexo X de la Orden, en el que todos los propietarios den su consentimiento a la representación. En este apartado se incluyen los copropietarios de un mismo terreno.

- Para la representación de personalidades jurídicas, comunidades de bienes y agrupaciones de varios titulares siendo éstos sociedades jurídicamente constituidas: documento elevado a público por los administradores únicos/ solidarios de las sociedades participantes donde acredite expresamente la representación.

b) Documentación necesaria para la acreditación de la propiedad: Documentación acreditativa de la titularidad de la finca, sea en concepto de propietario o de cualquier otro que confiera la condición de beneficiario según el artículo 4 de la presente Orden.

1.º Se requerirá la siguiente documentación según la condición de propiedad del beneficiario de la ayuda:

- Para el titular de los terrenos: Cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figure el propietario, notas simples, certificado del registro, certificado del ayuntamiento del padrón catastral o escritura pública.

- Para varios titulares de un mismo terreno y comunidades de bienes legalmente constituidas: Células catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figuren los propietarios, notas simples, escritura pública o declaración de herederos. Cuando la ayuda sea solicitada por un solo propietario necesitará autorización de los restantes para la ejecución de las obras conforme Anexo XI de la Orden y fotocopia del DNI de cada uno de ellos.

- Para aquellos casos en los que el solicitante sea titular de los terrenos en usufructo: Escritura pública.

- Para aquellos casos en los que el solicitante sea titular de los terrenos mediante arrendamiento de los mismos: Contrato de arrendamiento entre las partes, junto con las cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro o notas simples donde figure el propietario.

- Agrupaciones de varios titulares de terrenos forestales: Cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro de cada titular, notas simples escrituras públicas. Todos los miembros de la agrupación sin excepciones deberán demostrar la titularidad de los terrenos. En este punto se contempla que algunos de los miembros de la agrupación sea arrendatario de los terrenos, en cuyo caso deberá presentar el contrato de arrendamiento.

2.º En todos los casos en que el solicitante no sea el propietario de la finca, o sea copropietario de los terrenos, deberá presentar además fotocopia del DNI/NIE y autorización expresa del/ los propietario/ propietarios en la que conste la conformidad del mismo para la ejecución de las acciones solicitadas, según modelo contenido en el Anexo XI de la Orden.

c) Mapa topográfico de situación de los terrenos de Escala 1:50.000 y mapa topográfico de los terrenos y de las superficies a Escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas, detallada y claramente, las distintas superficies de actuación y las diferentes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno. Se exceptúan las solicitudes de acciones sujetas a proyecto técnico o memoria técnica, de los que forme parte integrante dicha cartografía.

d) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda.

Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la entidad bancaria o caja de ahorros en la que se haya de ingresar la subvención.

Cuando se trate de alguna de las agrupaciones descritas en el artículo 3 de la presente Orden, cada uno de los miembros deberá aportar su Certificación bancaria acreditativa de la titularidad.

9. Como documentación complementaria, en atención a la acción subvencionable, las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico de obras, definido en el Anexo I de la presente Orden, para las inversiones previstas en los artícu-
los 14, 18, 24 y 28 de la misma cuando la ejecución de una de las acciones o la de varias en un mismo terreno afecte a una superficie igual o superior a 100 hectáreas.

b) Memoria Técnica definida en el Anexo I y descrita en los Anexos V, VI, VII y IX de la presente Orden, para las inversiones previstas en los artículos 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 29 de la misma, para las actuaciones contempladas en los artículos 14, 18 y 24, cuando dichas actuaciones afecten a una superficie inferior a 100 hectáreas.

10. Cuando se opte por la ejecución de las acciones con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión, los solicitantes deberán proveerse de aquellas autorizaciones ambientales que sean obligatorias y cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigibles, en su caso, con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y de las licencias o autorizaciones a emitir por otras administraciones públicas.

11. En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el solicitante de la subvención podrá abstenerse de presentar la documentación exigida en el apartado 8 cuando ésta obre en poder de la Consejería de Medio Ambiente al haberse aportado en una convocatoria efectuada por dicha Consejería en los tres años anteriores, bastando declaración responsable de que aquélla no ha experimentado cambios sustanciales, indicación de la misma y de la convocatoria de la subvención o ayuda en que fue presentada.

12. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será determinado en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 33. Instrucción del procedimiento.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, cuyos servicios competentes emitirán informe donde se harán constar las incidencias que en su caso contenga la solicitud o la documentación aportada.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes, junto con los informes sobre la viabilidad de las acciones solicitadas y el acta de no inicio de las mismas, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, donde se efectuará su priorización atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, lo que dará lugar a una propuesta de resolución provisional, de asignación en función de los créditos disponibles.

No serán subvencionables las unidades de las acciones ejecutadas con anterioridad a la emisión del acta de no inicio, ni tampoco las que sin haberse ejecutado se consideren inviables en función de los factores concurrentes o, en su caso, supongan duplicidad de los trabajos.

4. La Resolución provisional se notificará en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, realicen en el plazo de diez días hábiles, cuantas alegaciones estimen oportunas y presenten cualquier tipo de documentación que les sea requerida.

Si pasado el plazo estipulado sin formulación de alegaciones, ni aportación de nuevos documentos o aportados fuera de plazo, se acordará por realizado el trámite.

5. Una vez finalizado el trámite de audiencia, la Jefatura de Servicio competente de la Dirección General de Gestión del Medio Natural elaborará una propuesta de resolución definitiva sobre la conveniencia de conceder o denegar las subvenciones, que elevará al órgano competente para resolver.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 34. Resolución de concesión.

1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. La resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicándose el objeto de la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, la cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, la forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas y el inicio de las mismas.

3. La resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y hará constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.

Cuando se trate de alguna de las agrupaciones mencionadas en el artículo 4.2 de la presente Orden, la resolución reflejará de manera expresa el importe de la subvención a aplicar por cada miembro de la agrupación, que se ajustará a las proporciones recogidas en la declaración responsable presentada como Anexo XIII a la solicitud.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará la de las autorizaciones ambientales que resulten necesarias para la ejecución de las acciones subvencionadas, salvo que se haya optado por la ejecución de las acciones con carácter previo a la resolución de al concesión, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.8 de la presente Orden.

5. No obstante, la quema de los residuos procedentes de la ejecución de las acciones subvencionadas requerirá de autorización administrativa expresa, que se someterá al procedimiento común de autorización establecido en el artícu-
lo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate, según disponen las normas de aplicación reguladoras del silencio administrativo.

7. La Resolución se confeccionará conforme se establece en el artículo 34 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

8. En el plazo de los 15 días siguientes a la publicación de la Resolución, las personas interesadas deben comunicar expresamente la aceptación de la subvención, y en su caso, el anticipo, a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente. Si transcurrido este plazo, el interesado no lo hiciera la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. En ningún caso podrá aceptarse la subvención y recurrirse simultáneamente la resolución de concesión, prevaleciendo el recurso si se produjese la concurrencia.

9. La resolución de concesión de las subvenciones será a su vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, dentro del trimestre siguiente al de la fecha de concesión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en el párrafo 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bastando a estos efectos su publicación y difusión en los tablones de anuncios anteriormente citados.

10. La resolución contendrá también una mención expresa sobre la participación de la Unión Europea en la financiación de cada ayuda, con indicación del porcentaje de la ayuda aportada por fondos FEADER.

Artículo 35. Notificación y publicación de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

3. Se podrán practicar notificaciones administrativas mediante medios o soportes informáticos y electrónicos. Para ello, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de la dirección electrónica al efecto.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 36. Modificación de la resolución.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando puedan originar una alteración de la libre concurrencia o supongan una modificación significativa de las condiciones inicialmente observadas para la superficie de actuación en el informe de viabilidad y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dicha incidencia, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención y teniendo en cuenta que los plazos para la ejecución podrán ser ampliados hasta seis meses.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de la modificación de la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de modificación, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo.

Artículo 37. Cambio de titularidad.

1. El cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, bajo las siguientes circunstancias:

- En los casos de que exclusivamente se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros análogos, en los que permanezca la misma persona jurídica y cambie la forma o la personalidad jurídica.

- En los casos de fallecimiento de la persona que solicitó la subvención.

2. Exclusivamente se permitirán los cambios de titularidad en alguno de los casos citados en el apartado anterior, y se podrá solicitar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo.

3. Las solicitudes de cambio de titularidad estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y deberán formularse de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes deberán presentarse preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 30 de la presente Orden y siempre con tres meses de antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones al que se refiere el artículo 38 la misma.

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación y presentarse por duplicado:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad:

- En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó y aceptó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria en su caso. En el caso de no existencia de testamento, la declaración de herederos abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.

- En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que se mantenga la misma persona jurídica, la escritura correspondiente.

b) Declaración de expresa responsabilidad de la persona que pretenda ser la nueva titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

c) Subrogación de la persona que pretenda ser la nueva titular en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

d) DNI en vigor, NIE o CIF según proceda, de la persona que pretenda ser la nueva titular.

e) En todos los casos en que se actúe mediante representación legal, la persona que la ostente tendrá que aportar fotocopia compulsada del poder acreditativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se dictará por la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día de presentación de la solicitud del mismo, debiéndose entender estimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar.

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES Y PAGO

Artículo 38. Plazo de ejecución.

1. Los interesados podrán iniciar la ejecución de las acciones una vez que hayan solicitado la ayuda siempre que dispongan de las licencias o autorizaciones, y una vez levantada el acta de no inicio de obras, sin que la obtención de éstas presuponga, en ningún caso, la concesión de la subvención.

2. El plazo para ejecutar las acciones subvencionadas será el que establezca la resolución de concesión, siendo el plazo máximo que se podrá conceder, en todo caso, el de dieciocho meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 39 de la misma Orden, acerca de la ampliación de plazos y prórroga.

3. En el caso de ayudas para la redacción de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas los beneficiarios disponen de este mismo plazo para presentar ante la Consejería de Medio Ambiente dicho documento con el fin de su aprobación administrativa, si procede.

Artículo 39. Prórroga.

1. Si por causa de incendio o catástrofe natural, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, incluido en su caso la ampliación del plazo, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, a solicitud de la persona o entidad beneficiaria, o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente de solicitud para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a seis meses contado a partir del día siguiente en que finalice el plazo de ejecución.

2. La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.

3. La resolución sobre la prórroga solicitada a instancia de parte se dictará el titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural previa instrucción del expediente oportuno en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de ésta se acompañarán los informes pertinentes, la solicitud y las alegaciones del beneficiario, éstas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga solicitada a instancia de parte, será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de la misma, debiéndose entender estimada por silencio administrativo, toda solicitud de prórroga cuya resolución no estuviese notificada en el plazo señalado.

Artículo 40. Forma de pago y justificación de las acciones ejecutadas.

1. Dentro del plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones establecido en el artículo anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, aunque la cuantía de la inversión sea inferior, los documentos justificativos de la realización de las acciones conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión y de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

La falta de justificación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto determinará la pérdida de la subvención y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estos gastos se justificarán mediante facturas. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto a la justificación de las acciones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

2. El abono de la subvención se realizará tras la aceptación de la ayuda y una vez presentada la correspondiente solicitud de pago mediante el libramiento de hasta el 50% del importe total de la cantidad concedida para la ejecución de aquéllas acciones solicitadas expresamente por parte del beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras comprobación de su ejecución mediante la emisión de la correspondiente certificación administrativa.

En el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de materialización del libramiento deberá justificarse este importe íntegramente como gasto realizado en el inicio de los trabajos.

3. No podrá proponerse el pago a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado.

5. No se materializará el abono del primer pago de hasta el 50% del importe concedido hasta haber aceptado la ayuda en tiempo y forma. Aquellas personas que así no lo hicieran, se consideraría como desistimiento de la ayuda otorgada.

6. La subvención concedida podrá abonarse a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa justificación. Para ello, la actividad no podrá comenzarse antes de la emisión del acta de no inicio de las acciones.

7. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, el original o copia autenticada de los documentos que se indican a continuación, por duplicado:

a) Facturas correspondientes a la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención realizándose un desglose de los gastos incurridos en la subvención.

b) Cuando la cuantía de la subvención total concedida sea superior a 6.000 euros, acreditación de las acciones ejecutadas mediante los siguientes documentos:

1. Certificación de acciones ejecutadas suscrita por técnico facultado para ello y visada por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado conforme a las condiciones derivadas de la resolución.

2. Mapa topográfico de escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican.

c) Cuando la cuantía de la subvención total concedida sea inferior a 6.000 euros, acreditación de las acciones ejecutadas mediante los siguientes documentos:

1. Declaración responsable, suscrita por la persona o entidad beneficiaria, en la que se haga constar que las acciones se han ejecutado conforme a las condiciones de la resolución de concesión.

2. Mapa topográfico de escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las superficies de actuación, acciones y unidades que se certifican.

d) Si alguna de las acciones estuviese sometida a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá acreditarse el cumplimiento del trámite que corresponda.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gastos que se establezca.

9. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolventes fallidos en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados

Artículo 41. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para acreditar la realización de las acciones mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo anterior será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en los artícu-
los 35 y 38 de la misma acerca de la ampliación de plazos.

2. La falta de acreditación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto determinará la pérdida de la subvención y el reintegro del pago correspondiente que haya sido efectuado.

Artículo 42. Certificación de las acciones.

1. Recibida en plazo la documentación justificativa, los Servicios competentes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente efectuarán las comprobaciones oportunas a fin de expedir una certificación administrativa comprensiva del importe de la subvención que corresponda, aplicando a la inversión subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión.

2. Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Para las acciones consistentes en la elaboración de Planes de Reservas Ecológicas, será requisito para la certificación administrativa favorable la obtención de la resolución aprobatoria, para su aprobación administrativa.

Artículo 43. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello o falseando los datos acreditativos de las mismas.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Orden, así como por la resolución de concesión, o de los compromisos asumidos en las acciones complementarias, que afecten al modo en que se debe desarrollar el plan formativo o la consecución de los objetivos que se persiguen con el mismo.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como liquidar los intereses de demora generados.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

6. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años.

7. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el artículo 33 de la 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 44. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Será órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consejería, para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el mismo órgano que concedió la subvención.

4. En la resolución de iniciación del procedimiento deberá reconocerse, en todo caso, a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba, así como el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, llevándose a cabo su cobranza en la forma establecida en el artículo 21 de la propia Ley, pudiendo seguirse, incluso, el procedimiento de compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la misma Ley.

8. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

9. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación del lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará el procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos en que sea pertinente, el de compensación.

Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento correspondiente.

Artículo 45. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 46. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efecto de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de acuerdo con los artículos 18.1 y 109 de la Ley General de Subvenciones y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que la financiación procede del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural y de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2008.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) 0.1.21.00.11.00.761.00.44.E.0

b) 0.1.21.00.15.00.763.00.44.E.8

c) 0.1.21.00.11.00.771.00.44.E.9

d) 0.1.21.00.15.00.773.00.44.E.7

e) 0.1.21.00.11.00.783.00.44.E.0

f) 0.1.21.00.15.00.783.00.44.E.6

Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia para proceder en ejercicios futuros a la iniciación, mediante convocatoria pública, de procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones en la materia regulada en la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

Disposición adicional cuarta. Publicidad de las acciones.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural publicará en el BOJA las subvenciones concedidas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. En concreto, queda derogada la Orden de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2008

Fuensanta Coves Botella

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

1. Balsas no naturalizadas: Estructuras diseñadas y construidas específicamente para el almacenamiento de agua sin que se posibilite el crecimiento de vegetación natural en sus márgenes.

2. Desbroce: Tratamiento selvícola consistente en la eliminación de la parte aérea o aérea radical de la vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa.

3. Entidades de custodia del territorio: Fundaciones y organizaciones privadas sin ánimo de lucro que suscriban un acuerdo, convenio u otros instrumentos de colaboración con propietarios de terrenos públicos o privados, con el objeto de realizar acciones y programas de gestión activa para la conservación sobre valores naturales, especies de flora o fauna silvestre y/o sus hábitats.

4. Herrizas y Bosques Isla: Restos de matorral o arbolado aislados que aparecen dispersos en el paisaje.

5. Líneas eléctricas de baja tensión: tendidos eléctricos de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea menor o igual a 1 kV (V ≤ 1 kV).

6. Líneas eléctricas de media tensión: tendidos eléctricos de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV y menor o igual a 36 kV (1 kV < V ≤ 36 kV).

7. Majano: Construcciones rústicas realizadas preferentemente a partir de materiales naturales (troncos, ramas, tocones, tierra, piedras, etc.), cuya función principal es crear lugares adecuados para dar refugio y favorecer la reproducción del conejo.

8. Memoria Técnica: Documento debidamente valorado y suscrito por técnico competente, en el que se describe con detalle los cálculos necesarios para la actuación que se pretende realizar y cuyos contenidos mínimos se recogen en el Anexo V de la presente Orden.

9. Plan Técnico de Caza: Instrumento integral de programación, implementación y control de la actividad cinegética, tanto en relación con la gestión ordinaria como en lo que se refiere a posibles medidas excepcionales, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza. El Plan Técnico de Caza deberá ir firmado por técnico competente.

10. Planes Técnicos de Reservas Ecológicas: Documentos técnicos cuyos contenidos mínimos se establecen en artículo 11 de la presente Orden, cuyo modelo se adjunta en el Anexo IV de la presente Orden.

11. Proyecto Técnico de Obra: Documento de carácter técnico, suscrito por un técnico facultado para ello, en el que se describe y presupuesta, con el suficiente detalle y con los cálculos necesarios, la obra que se pretende ejecutar de manera que un técnico distinto al redactor pueda conocer perfectamente de que obra se trata y poder dirigir y ejecutar las distintas fases u operaciones del proyecto para alcanzar los objetivos pretendidos.

Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate. En todo caso, tendrá que constar de Memoria, Anejos a la Memoria, Mapa topográfico de situación de los terrenos como mínimo de Escala 1:50.000, Mapa topográfico con representación de la superficie de actuación y la localización de las obras como mínimo de Escala 1:10.000, Planos generales y de detalle de la obra a escala adecuada, Pliegos de Prescripciones y Presupuesto con Mediciones, Cuadro de precios, Presupuestos parciales y Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto General.

12. Red Natura 2000: Red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), cuya creación viene establecida en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitats.

13. Reservas Ecológicas: Aquellas que sean constituidas como tales por la Consejería de Medio Ambiente en terrenos o masas de agua en los que, con la finalidad principal de la conservación y desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres.

14. Setos: Alineaciones de arbustos o de pequeños árboles, espontáneos o plantados, y complementados en algunas ocasiones con árboles mayores aislados, que están normalmente en los márgenes de caminos o lindes de propiedades.

15. Sotos o bosques en galería: Terrenos poblados de árboles y arbustos en las riberas, vegas y cursos de agua temporales o permanentes.

16. Superficie de actuación: Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutarán las acciones.

17. Terreno forestal: A los efectos de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

- Tienen también la consideración de monte:

a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.

b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.

c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.

- No tienen la consideración de monte:

a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

b) Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.

18. Zonas húmedas: Se consideran zonas húmedas, aquellos terrenos que de forma natural o artificial contienen agua, o son inundadas de manera habitual al menos una vez al año, incluidos los embalses y pantanetas, quedando excluidos los ríos y arroyos.

ANEXO II
ACCIONES SUBVENCIONABLES UNIDAD MÓDULOS INVERSIÓN MÁXIMA POR UNIDAD INVERSIÓN TOTAL POR ACTUACIÓN EN UN EXPEDIENTE
Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas < 100 ha 4,71 7.600,00
100 - 250 ha 4,24
250 - 1000 ha 3,6
1000 - 2000 ha 2,88
2000 - 3000 ha 2,3
> 3000 ha 1,73
Acciones y programas para la gestión y conservación activa de la biodiversidad por entidades de custodia del territorio SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 40.000,00
Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies silvestres e infraestructuras SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 1.000,00
Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques islas - 3500,00 60.000,00
Construcción o adecuación de charcas conectadas a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección ante epizootias. Cerramiento 12,87 7.300,00
Abrevadero y conexión SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 5.000,00
Charca SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 6.500,00
Adecuación de tendidos eléctricos de media y baja tensión en terrenos forestales de la Red Natura 2000 Soterramiento 42,00 100.000,00
Adecuación de balsas para la fauna SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 30.300,00
Restauración de zonas húmedas SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 50.000,00
Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 5.000,00
Repoblaciones con conejo y perdiz, e infraestructuras para su reproducción o adaptación al medio CONEJO 9,02 1.300,00
PERDIZ 6,01
Infraestructuras SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 1.600,00
Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna - 180,00 18.000,00
Construcción de majanos Unidad 210,00 4.600,00
Estudio de la gestión y conservación de los recursos micológicos SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 10.000,00
Implantación de truferas SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 16.500,00
Cursos de formación y sensibilización en materia de conservación y gestión activa
de la biodiversidad y en materia de gestión sostenible de los aprovechamientos SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 1.300,00
Actividades dedicadas a la formación y sensibilización sobre la utilización de cebos envenenados SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 20.000,00
Protección para las actuaciones previstas en los artículos 14, 15 y 21 de la presente Orden Malla metálica 12,87 13.000,00
Pastor eléctrico 14,15 13.000,00
Eliminación de matorral para siembra de herbáceas Desbroce mecanizado (grada desmonte) 180,00 10.000,00
Desbroce manual 407,00
Protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural Rehabilitación de infraestructuras rurales tradicionales no habitables SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 30.000
Reconstrucción de vallas o muros de piedra SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 10.000
Rehabilitación de sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 20.000
Limpieza y recuperación de zonas de acumulación de basuras SEGÚN MEMORIA TÉCNICA 6.000
TABLA II
COD NOMBRE VULGAR NOMBRE CIENTÍFICO
11201 Abedul Betula pendula subsp fontqueri
11202 Acebo Ilex aquifolium
11203 Acebuche Olea sylvestris
11204 Álamo blanco Populus alba
11205 Algarrobo Ceratonia siliqua
11206 Aliso, Humero Alnus glutinosa
11207 Almez, Latonero Celtis australis
11208 Arces Acer campestre
Acer monspessulanum
Acer opalus subsp granatense
11209 Arraclán Frangula alnus subsp baetica
11210 Arto Maytenus senegalensis subsp europaeus
11211 Castaño Castanea sativa
11212 Cornicabra Periploca laevigata
11213 Encinas, Alcornoques, Coscoja, Quejigo, Melojo, Quejigo andaluz Quercus sp.
11214 Endrinos Prunus sp. (excepto P. domestica, P. persica)
11115 Enebro Juniperus communis
Juniperus oxycedrus
11216 Fresno Fraxinus angustifolia
Fraxinus excelsior
11217 Granado Punica granatum
11218 Laurel Laurus nobilis
11219 Madroño Arbutus unedo
11220 Majuelo, Espino albar Crataegus sp.
11221 Manzano silvestre Malus sylvestris
11222 Moral o Morera Morus sp
11223 Nogal Juglans regia
11224 Olmo Ulmus sp (excepto U.pumila y U. Minor)
11225 Peral Pyrus sp (excepto P. communis)
11126 Pino Pinus sp (excepto P. radiata)
11127 Pinsapo Abies pinsapo
11228 Sabina Juniperus phoenicea
11229 Sabina albar Juniperus thurifera
11230 Sauco Sambucus sp.
11131 Serbal, Mostajo Sorbus sp.
11232 Taray Tamarix sp (con procedencia)
11233 Tejo Taxus baccata
11234 Tilo Tilia sp.
ARBUSTOS Y MATAS
COD NOMBRE VULGAR NOMBRE CIENTÍFICO
12233 Agracejo Berberis sp
12234 Aladierno Rhamnus sp
12235 Albaida Anthyllis cytisoides
Anthyllis plumosa
12236 Alcaparra Capparis spinosa
12237 Aulaga moruna Stauracanthus sp
12238 Aulagas Genista sp.
12239 Azofaifo Zyzifus lotus
12240 Boj Buxus sempervirens
12241 Boj de Baleares Buxus balearica
12242 Bonetero Euonymus europaeus
12243 Brecina Calluna vulgaris
12244 Brezo Erica sp
12245 Camarina Corema album
12246 Cambronera Lycium europaeum
Lycium intrincatum
12247 Codesos Adenocarpus sp
12248 Cornejo, Sanguino Cornus sp
12249 Cornicabra Pistacia terebinthus
12250 Coronilla Coronilla sp
12251 Durillo andaluz Cotoneaster granatensis
12252 Durillo Viburnum sp (excepto V.lantana)
12253 Emborrachacabras Coriaria myrtifolia
12254 Escobón Cytisus sp
12255 Espantalobos Colutea sp
12256 Esparrago Asparagus albus
12257 Espino amarillo Hippophae rhamnoides
12258 Espirea Spiraea sp.
12259 Fétido Anagyris foetida
12260 Gayoba Arctostaphylos uva-ursi
12261 Gerguen Calycotome sp
12262 Guillomo Adenocarpus sp
12263 Hojaranzo Rhododendron ponticum sbusp baeticum
12264 Jaguarzos Halimium sp.
Helianthemum sp
12265 Jaras Cistus sp
12266 Jazmín de monte Jasminum fruticans
12267 Lavanda Lavandula sp.
12268 Lentisco Pistacia lentiscus
12269 Mirto Myrtus conmunis
12270 Olivilla Cneorum tricoccum
12271 Olivilla Phillyrea angustifolia
12272 Olivilla Teucrium fruticans
12273 Palmito Chamaerops humilis
12274 Piornos de crucecitas Vella pseudocytisus
Vella espinosa
12275 Retama loca Osyris alba
Osyris quadripartita
12276 Retama Retama sp
12277 Romero Rosmarinus sp
12278 Rosas silvestres Rosa sp (excepto cultivares)
12279 Sauce Salix sp (excepto S. babylonica)
12280 Sauzgatillo Vitex agnus-castus
12281 Tamujo Securinega tinctoria
12282 Tojos, Aulagas Ulex sp.
12283 Tomillo Thymbra capitata
12284 Tomillos Thymus sp
12285 Torvisco Daphne sp
12286 Zumaque Rhus coriaria

ANEXO IV

CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN TÉCNICO DE RESERVAS ECOLÓGICAS

DOCUMENTO NÚM. 1. MEMORIA

1. Antecedentes, justificación y objeto: Norma aplicable, dirección técnica, ejecución, base cartográfica.

2. Estado legal: Posición administrativa, cabida, pertenencia y titularidad, límites, servidumbres, ocupaciones, usos y costumbres.

3. Estado natural: Situación geográfica, orografía y configuración del terreno, hidrografía y procesos erosivos, geología y edafología, clima, vegetación, fauna y ecosistemas más sobresalientes y estado biosanitario.

4. Estado actual: Análisis de la situación actual y diagnóstico.

DOCUMENTO NÚM. 2. PROGRAMACIÓN

1. Objetivos, prioridades y zonificación: Estudio de las prioridades, limitaciones e incompatibilidades sobre la base del análisis y diagnóstico efectuado, objetivos particulares y criterio de prioridad de los mismos, zonificación.

2. Programación y planificación: Vigencia, programa de gestión, valoración de los ingresos, plan de inversiones, valoración de gastos, balance económico y plan de financiación.

DOCUMENTO NÚM. 3. MAPAS

Mapa de situación geográfica, 1:50.000, mapa topográfico, mapas temáticos de los elementos del medio, mapa de infraestructura, mapa de localización de las programaciones a realizar.

DOCUMENTO NÚM. 4. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Prescripciones técnicas y/o administrativas de carácter obligatorio conforme a la normativa legal, prescripciones técnicas de ejecución de acciones que se contemplen en la programación.

DOCUMENTO NÚM. 5. PRESUPUESTO DEL PLAN TÉCNICO ELABORADO

Mediciones, cuadro de precios, presupuestos parciales, presupuesto de ejecución material y presupuesto general.

ANEXO V

CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA MEMORIA TÉCNICA

(Los contenidos que a continuación se relacionan son comunes a todas las acciones para las que sea preceptiva la elaboración de Memoria Técnica, con excepción del contenido 5, que se encuentra diferenciado por acciones.)

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

1.2. Justificación y objetivos.

1.3. Legislación aplicable.

2. Estado Legal.

2.1. Posición administrativa.

2.2. Cabida.

2.3. Pertenencia.

3. Estado natural.

3.1. Situación geográfica.

3.2. Geología.

3.3. Clima.

3.4. Hidrografía.

3.5. Vegetación.

3.6. Fauna.

4. Estado actual.

4.1. Antecedentes.

4.2. Situación actual.

5. Programación y descripción de los procesos y métodos operativos.

5.1. Objetivos, prioridades y zonificación.

5.2. Programación y planificación.

Construcción o adecuación de charcas conectadas a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección ante epizootias.

5.3. Descripción de la obra.

5.3.1. Tipo de actuación (construcción y materiales).

5.3.2. Obras complementarias (construcción y materiales).

5.4. Cronología de las actuaciones.

Restauración de zonas húmedas.

5.3. Actuaciones de conservación.

5.3.1. Tipo de actuación para evitar la erosión.

5.3.2. Obras complementarias (limpieza de residuos, cercados).

5.3.3. Cronología de las actuaciones.

5.4. Actuaciones de restauración.

5.4.1. Diseño de las plantaciones.

5.4.2. Elección de especies.

5.4.3. Método para el establecimiento de planta.

5.4.4. Labores de mantenimiento.

Repoblaciones con conejo y perdiz e infraestructuras para su reproducción o adaptación al medio.

5.3. Lugar de origen de las especies a repoblar y métodos de captura.

5.4. Descripción de las infraestructuras para la reproducción o adaptación al medio.

5.5. Método y época de suelta.

5.6. Medidas higiénico-sanitarias.

Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, bosques isla y acciones de tratamientos silvícolas.

5.3. Diseño de las plantaciones.

5.4. Elección de especies.

5.5. Método para el establecimiento de planta.

5.6. Labores de mantenimiento.

Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de la fauna.

5.3. Descripción del producto de vacunación o de desinfección.

5.4. Aplicación del producto de vacunación o de las infraestructuras a desinfectar.

5.5. Cronograma de actuación.

Estudio de la gestión de los recursos micológicos.

5.3. Planos de ubicación y detalle de los terrenos para los que se solicita la actuación.

5.4. Relación de especies sobre las que se va a realizar el aprovechamiento.

5.5. Determinación de la época de recolección y métodos de la misma.

5.6. Cantidad estimada de setas en cada recolección.

Implantación de truferas.

5.3. Diseño de las plantaciones.

5.4. Método para el establecimiento de la planta.

5.5. Labores de mantenimiento.

5.6. Acreditación del cumplimiento de las condiciones particulares contenidas en el Anexo XI de la presente Orden.

Adecuación de tendidos eléctricos aéreos de media y baja en terrenos forestales de la Red Natura 2000.

5.3. Descripción de la obra (construcción y materiales).

5.4. Cronología de las actuaciones.

Adecuación de balsas para la fauna.

5.3. Descripción de la obra.

5.3.1. Tipo de actuación (construcción y materiales).

5.3.2. Obras complementarias (construcción y materiales).

5.4. Cronología de las actuaciones.

Cercado de lagunas, charcas y balsas y construcción de abrevaderos.

5.3. Descripción de la obra.

5.3.1. Tipo de actuación (tipo de elemento, materiales y otras características constructivas).

5.3.2. Obras complementarias (construcción y materiales).

5.4. Cronología de las actuaciones.

Protección del paisaje y del patrimonio natural y cultural.

5.3. Descripción de la obra.

5.3.1. Tipo de actuación (construcción y materiales).

5.3.2. Obras complementarias (construcción y materiales).

5.4. Cronología de las actuaciones.

5.5. Mediciones detalladas.

5.6. Anejo fotográfico.

6. Planos.

6.1. Situación a escala 1:50.000.

6.2. Topográfico a escala 1:10.000.

6.3. Programación a escala 1:10.000.

6.4. Detalles (la escala dependerá del detalle de la actuación).

7. Presupuesto.

7.1. Presupuesto parcial.

7.2. Presupuesto general.

ANEXO VI

MEMORIA TÉCNICA PARA ACCIONES Y PROGRAMAS PARA LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN ACTIVA DE LA BIODIVERSIDAD POR ENTIDADES DE CUSTODIA DEL TERRITORIO

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

1.2. Justificación y objetivos.

1.3. Legislación aplicable.

2. Estado legal.

2.1. Posición administrativa.

2.2. Cabida.

2.3. Pertenencia.

3. Estado actual.

3.1. Antecedentes.

3.2. Situación actual.

4. Programación y descripción de las acciones y programas.

4.1 Objetivos, prioridades y zonificación.

4.2. Programación y planificación.

4.3. Descripción de la acción o programa.

4.4. Definición de las actuaciones u obras necesarias para la puesta en marcha de la acción o programa.

4.5. Labores de mantenimiento, en su caso.

4.6. Cronograma de la actuación o programa.

4.7. Seguimiento y evaluación.

4.8. Cualquier otra actuación complementaria requerida para el desarrollo adecuado de la acción o programa.

5. Planos.

5.1. Situación a escala 1:50.000.

5.2. Topográfico a escala 1:10.000.

5.3. Programación a escala 1:10.000.

5.4. Detalles (la escala dependerá del detalle de la actuación).

6. Presupuesto.

6.1. Presupuesto parcial.

6.2. Presupuesto general.

ANEXO VII

MEMORIA TÉCNICA PARA CURSOS DE FORMACIÓN
Y SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE CONSERVACIÓN
DE LA BIODIVERSIDAD.

1. Introducción.

2. Objeto de la formación.

3. Centro de impartición.

4. Duración del curso y temario.

5. Evaluación.

MEMORIA TÉCNICA PARA ACTIVIDADES DEDICADAS A LA FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE CEBOS ENVENENADOS

1. Introducción.

2. Materiales de difusión a producir.

3. Lugar de celebración de los cursos, jornadas y actos públicos.

4. Calendario y duración de cada una de las actividades a realizar.

5. Evaluación.

ANEXO VIII

CONDICIONES DE CALIDAD DE LA PLANTA

La planta procedente de vivero debe cumplir los siguientes requisitos:

- El vivero deber aportar certificado de procedencia de la semilla, ya que deben tener características vegetativas similares a la que tendrán en el lugar donde se realizará la implantación.

- La semilla originaria de la planta ha de esta certificada, esto es, ha de estar producida y manejada de manera que posea satisfactoria genética y pureza.

- La altura de la parte aérea no puede superar el doble de la longitud del cepellón.

- El diámetro del cuello debe tener más de 2 ó 3 mm. Para plantas de 1 ó 2 años respectivamente.

- La raíz pivotante debe estar bien repicada sin bucles o ángulos inferiores a 110º.

- No debe tener raíces secundarias ascendentes.

- Debe tener raíces secundarias a lo largo de al raíz pivotante, con una abundancia de raíces tróficas.

- La planta debe estar sana tanto en la parte aérea como en la parte radicular sin pudriciones ni desecación.

- La planta debe haber pasado un periodo de endurecimiento y tener el cuello lignificado.

CONDICIONES DE CALIDAD PARA MICORRIZACIÓN
CON Tuber melanosporum y T. aestivum

- La trufa debe proceder de lugares donde crezca en Andalucía de forma natural.

- El porcentaje mínimo de micorrización en planta será del 30% de ápices micorrizados por planta.

- La presencia de cualquier otro Tuber, distinto a Tuber melanosporum o T. Aestivum, implicará el rechazo del lote.

- El porcentaje máximo de contaminantes no debe supera el 30% de ápices micorrizados.

- El vivero o el beneficiario de la subvención deberá acreditar el lugar de procedencia de al trufa utilizada para la micorrización indicando el monte, polígono y parcela, acompañando de un escrito donde se declare el nombre del propietario y/o arrendatario de los terrenos donde se recolectó o el vendedor a quien se le compró. Si es posible se adjuntará una copia de la factura o certificado de compra.

ANEXO IX

CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PARA LA IMPLANTACIÓN DE TRUFERAS

Implantación de truferas con T. Melanosporum y T. aestivum.

Condiciones climatológicas: Precipitación: 500-1200 mm anuales, preferentemente con algo de pluviometría estival. Altitud: > 600 m.

Términos municipales para Tuber melanosporum: Sólo se concederá subvención para la implantación de truferas en los términos municipales incluidos o próximos a la Unidades Montañosas de Huéscar, Parque Natural de las Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, Parque Natural de la Sierra del Castril, P.N. Sierra de Baza y Parque Natural de Huétor-Santillán, que posean terrenos de naturaleza caliza y una altitud mayor a 600 m.

Términos municipales para Tuber aestivum: Los mismos que para Tuber melanosporum, más cualquier otro municipio que posea terrenos.

Composición edafológica de referencia:

Naturaleza del suelo: Calizo.

pH: 7,8 alcalino, medido en saturación de agua.

Textura: Franca, franca-arenosa. Pedregoso.

M.O: 1,8% en los primeros horizontes.

Nitrógeno mineral: 0,6-4 mg. de N/100g de suelo.

Calcio: 20-30 M.e.q de MG/100 gr.

Magnesio: 0,8-1,4 M.e.q. de MG/100 gr.

Potasio: 0,2-0,7 M.e.q. de K/100 gr.

Preparación del terreno: Gradeo superficial, siempre que no existan especies que requieran su conservación.

Densidad de plantación: Podrá oscilar entre 150 y 330 plantas por hectárea.

Pendiente: Zonas con ligera pendiente < 12% o en zonas llanas sin problemas de encharcamiento.

Orientación: Mayoritariamente a mediodía

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