Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 24/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 1063/2007. (PD. 2639/2008).

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NIG: 4109142C20070035612.

Procedimiento: Juicio Verbal 1063/2007. Negociado: R.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla.

Juicio: Juicio Verbal 1063/2007-R.

Parte demandante: Manuel Sánchez Guisado.

Parte demandada: Cristóbal Núñez Alcalá.

Sobre: Juicio Verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 334

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos por doña María José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla los presentes autos número 1063/2007, de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago, seguido a instancia de don Manuel Sánchez Guisado, representado por el Procurador don Javier Díaz de la Serna Charlo, contra don Cristóbal Núñez Alcalá, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por don Manuel Sánchez Guisado, representado por el Procurador don Javier Díaz de la Serna Charlo, se formuló demanda de juicio verbal de desahucio fundada en la falta de pago de la renta pactada en el contrato de arrendamiento suscrito por don Cristóbal Núñez Alcalá con la anterior propietaria, el 13 de abril de 2004, relativo a la vivienda sita en calle Bretón de los Herreros, 19, 1.º izquierda, de esta ciudad, desde el mes de octubre de dos mil tres, suplicando se dictase sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca descrita, condenando al demandado a que la desaloje y deje libre y a disposición del actor en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y pago de las costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a juicio verbal, previa citación de la partes, señalándose para tal acto el día 31 de marzo de 2008, realizándose la citación a la parte demandada por edicto ante la imposibilidad de conocer el domicilio del mismo, con apercibimiento que de no comparecer a la vista se decretaría el desahucio sin más trámite.

Tercero. El día y hora señalados para el juicio compareció la parte actora, no haciéndolo el demandado, por lo que se le declaró en rebeldía, interesando la actora se dictara sentencia decretando haber lugar al desahucio sin más trámite, quedando el juicio concluso para sentencia, según declaración de la que resuelve en la misma acta.

Cuarto. Se han observado las prescripciones legales en la sustanciación de este juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 440.3 de la LEC establece: «... También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites».

En el caso de no comparecer a la vista el demandado, citado con la advertencia de los efectos de su incomparecencia en la copia de la cédula de citación, el Juzgador debe limitarse a comprobar lo afirmado por el actor en su demanda y declarar sin más trámites el desahucio, tal y como recoge el precepto, cuya nueva regulación no exige como el anterior art. 1577 LEC 1881, en los casos de incomparecencia a la hora señalada del demandado que estuviera en el lugar del Juicio, una segunda citación, ante cuya inasistencia se podía decretar el desalojo de la finca.

El tratamiento procesal de la incomparecencia del demandado a la vista produce el efecto de permitir declarar el desahucio sin más trámites, es decir supone una excepción al efecto que la rebeldía tiene como norma general en los juicios ordinarios, recogido en el artículo 496.2 de la Ley vigente, que impide su consideración «como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario» como es el presente caso. Ahora bien, el efecto de declarar sin más trámites el desahucio, al suponer una excepción al 442.2 que anuda la incomparecencia a la rebeldía pero «continuando el juicio su curso», exige, obviamente, una citación rigurosa conforme a la doctrina constitucional que exige la necesidad de extremar la diligencia en materia de actos de comunicación en este tipo de procedimientos (STS 83/83).

Si bien es cierto que la citación al demandado se ha practicado por edicto, ello ha sido ante la imposibilidad de conocer el domicilio del mismo pese a las averiguaciones que en tal sentido se han realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la LEC.

Por tanto, no habiendo comparecido a la vista el demandado, a pesar de haber sido citado con el apercibimiento que de no concurrir al juicio se le tendría por conforme con el desahucio y se procedería sin más trámite a desalojarlo de la finca descrita en los antecedentes de esta resolución, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictar sentencia por la que, estimando el suplico de la demanda inicial de las actuaciones, se declare haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en calle Bretón de los Herreros, 19, 1.º izquierda, de esta ciudad, apercibiendo al mismo de lanzamiento si no la desaloja y deja libre y a disposición de la actora.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar al demandado a las costas del juicio.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Sánchez Guisado, representada por el Procurador don Javier Díaz de la Serna Charlo, contra don Cristóbal Núñez Alcalá, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de éste de la vivienda sita en calle Bretón de los Herreros, 19, 1.º izquierda, de esta ciudad, condenándolo a que la desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse en el término de cinco días por medio de escrito presentado en este Juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.

En Sevilla, a uno de abril de dos mil ocho.- La Secretario Judicial.

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