Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Orden de 22 de septiembre de 2003 se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de las que expresamente se delegan en otros órganos.
Razones de orden técnico y eficacia administrativa aconsejan avocar la referida delegación de competencias para el asunto concreto que se cita y delegarla en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería en Cádiz
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero. Avocar la competencia delegada en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en lo que se refiere al contrato «Arrendamiento de inmueble para ubicar las dependencias de la Delegación Provincial de Educación en Cádiz», así como de las sucesivas prórrogas del citado contrato que puedan producirse y delegarla en el Delegado Provincial de Educación de Cádiz.
Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 4 de junio de 2008
TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ
Consejera de Educación
Descargar PDF